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En vigorLey

Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura

También conocida como: L 4/2025, L 4/25
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25 de octubre de 2025·21 de septiembre de 2026·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2025-21454
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el apoyo a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura en Extremadura, facilitando la búsqueda y el reconocimiento de personas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley busca preservar la Concordia y reconciliación en Extremadura, salvaguardando valores democráticos. Se reconocen a víctimas de violencia social, política, terrorismo o persecución ideológica, religiosa o de cualquier índole desde 1931 hasta hoy.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica en Extremadura por las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias. Abarca hechos cometidos entre 1931 y la actualidad

  3. Artículo 3 — Principios generales

    La ley se basa en verdad, justicia y reparación. La actuación pública debe ser objetiva, rigurosa y científica.

  4. Artículo 4 — Derechos de las víctimas y sus familiares

    Se reconocen derechos a víctimas: localización de desaparecidos, reparación, acceso a documentos e investigación de delitos no amnistiados.

  5. Artículo 5 — Reconocimiento de las víctimas

    Se reconoce el derecho a una declaración personal a víctimas de persecución o violencia política o ideológica. No genera indemnizaciones económicas. Aplica a víctimas directas o familiares hasta tercer grado. La Junta realiza acciones de dignificación.

  6. Artículo 6 — Censo

    La Junta confecciona un censo público de víctimas con su consentimiento o autorización familiar. Incluye datos de represión, fallecimiento o desaparición. Se añade un mapa de fosas georreferenciado. La información se incorpora de oficio o a instancia de partes.

  7. Artículo 7 — Acción de la Administración Autonómica

    La Junta busca, localiza, exhuma e identifica restos de víctimas en paradero desconocido. Actividades: investigación, testimonios, prospección, exhumación, estudio forense, ADN y banco regional. Se apoya en terceros o gestión directa para entregar restos a familiares.

  8. Artículo 8 — Autorización administrativa

    Las intervenciones de localización y exhumación requieren autorización administrativa de la Junta y conformidad del organismo de patrimonio histórico-artístico. No exime de obtener permisos sectoriales ni licencias de ocupación de terrenos.

  9. Artículo 9 — Acceso a los terrenos

    Las intervenciones son de utilidad pública. En terrenos públicos se autoriza la ocupación temporal salvo causa justificada. En privados se solicita consentimiento; si se deniega, la Administración puede autorizar la ocupación tras tramitar el procedimiento ante la entidad local.

  10. Artículo 10 — Elaboración de mapas

    La Junta de Extremadura elaborará mapas de fosas con los terrenos donde se localicen restos de víctimas, poniéndolos a disposición de los interesados.

  11. Artículo 11 — Solicitud, procedimiento administrativo y resolución

    El procedimiento lo inician familiares hasta 3er grado, entidades vinculadas o personas con interés legítimo. Requiere proyecto de intervención. Antes de exhumar, hay información pública (art. 83 Ley 39/2015) y audiencia a familiares. La Comisión Técnica valora trimestralmente. La oposición familiar

  12. Artículo 12 — Protocolos de actuación

    Las actividades de localización, exhumación e identificación siguen protocolos aprobados por la Consejería competente en materia de Concordia, ajustados a la normativa autonómica o estatal vigente.

  13. Artículo 13 — Hallazgo casual de restos humanos

    El hallazgo casual de restos debe comunicarse inmediatamente al Ayuntamiento o a la Policía. El Ayuntamiento preserva, delimita y vigila la zona. Se informa a la Consejería de Concordia y al órgano jurisdiccional.

  14. Artículo 14 — Informes

    Se elabora un informe final con los especialistas, depositado en la Consejería de Concordia. Familias, entidades vinculadas, asociaciones de familiares y la entidad local pueden solicitar copia del mismo.

  15. Artículo 16 — Colaboración con otras Administraciones públicas

    La Junta de Extremadura colabora con la Administración General del Estado y las entidades locales en el ejercicio de sus competencias, para cumplir la normativa de Concordia y promover su conocimiento y divulgación

  16. Artículo 17 — Entidades vinculadas a la Concordia

    La Junta reconoce asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que defiendan a víctimas. Colabora en proyectos de investigación y localización, respetando la protección de datos y la intimidad. No se difunde material que revele identidades de víctimas, familiares o participantes

  17. Artículo 18 — Naturaleza

    Se crea la Comisión Técnica de la Concordia como órgano colegiado permanente de carácter técnico, adscrito a la Consejería competente en materia de Concordia, que prestará apoyo material y administrativo para su funcionamiento ordinario.

  18. Artículo 19 — Composición

    La Comisión Técnica la preside la Consejería competente (voto de calidad). Vocales: un Jefe de Servicio, tres técnicos de patrimonio cultural y un representante de la Universidad de Extremadura. La secretaría la ejerce un empleado público designado.

  19. Artículo 20 — Funciones

    La Comisión Técnica informa sobre exhumaciones (plazo 3 meses), el mapa de fosas, realiza informes anuales y custodia los archivos.

  20. Artículo 21 — Investigación científica y divulgación

    La Junta prioriza investigación y divulgación mediante publicaciones, congresos, recursos educativos, convenios con universidades y medios públicos.

  21. Artículo 22 — Acceso a los archivos y al patrimonio documental

    Los ciudadanos tienen derecho a consultar gratis documentos de Concordia. La Junta protege, digitaliza y restaura los archivos.

  22. Artículo. 23 Libertad de expresión y de cátedra

    La Administración extremeña protege la libertad de expresión, creación científica y cátedra. Se garantiza difundir libremente resultados de estudios y memorias de vivencias familiares sobre episodios de la historia de España, evitando intromisiones públicas en la versión de los hechos.

  23. Disposición adicional primera — Consejería competente en materia de Concordia

    La Consejería con competencias en Cultura ejerce las funciones de Concordia. La Presidencia de la Junta puede atribuir esta competencia a otro órgano, según el artículo 26.3.b) del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

  24. Disposición adicional segunda — Constitución de la Comisión Técnica de la Concordia

    La Comisión Técnica de la Concordia debe constituirse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.

  25. Disposición transitoria — Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta ley

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley decaen, excepto los de exhumación, que siguen la normativa anterior.

  26. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 1/2019 de memoria histórica y su normativa de desarrollo. Se disuelven las comisiones y organismos creados por dicha ley. Quedan derogadas las disposiciones contrarias a esta ley.

  27. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Concordia para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de esta ley.

  28. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de octubre de 2025
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 200, de 17 de octubre de 2025.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • 5463/2026 planteado en relación con el inciso indicado del art. 4.2, y los arts. 4.4, 16, 17, disposición transitoria y disposición derogatoria, con suspensión, desde el 21 de septiembre de 2026, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, y desde el 16 de julio de 2026, para las partes legitimadas BOE-A-2026-19521
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