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En vigorLey

Ley 3/1989, de 27 de diciembre, de Capitalidad de los Partidos Judiciales de Extremadura

También conocida como: L 3/1989, L 3/89
Ver en BOE
10 de marzo de 1990·2 de enero de 1990·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-1990-6061
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece qué ciudades de Extremadura son la sede principal de los juzgados y cómo se organizan los partidos judiciales en la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

2
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (2 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se establecen las capitales de los partidos judiciales en Extremadura: 14 en Badajoz (ej. 1: Villanueva de la Serena) y 7 en Cáceres (ej. 1: Cáceres).

  2. Artículo 2

    Los partidos judiciales se identifican por el nombre del municipio que ostenta su capitalidad.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de marzo de 1990
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 1, de 2 de enero de 1990.

Leyes en las que se basa

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