Ley 3/1989, de 27 de diciembre, de Capitalidad de los Partidos Judiciales de Extremadura
También conocida como: L 3/1989, L 3/89Esta ley establece qué ciudades de Extremadura son la sede principal de los juzgados y cómo se organizan los partidos judiciales en la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se establecen las capitales de los partidos judiciales en Extremadura: 14 en Badajoz (ej. 1: Villanueva de la Serena) y 7 en Cáceres (ej. 1: Cáceres).
Artículo 2
Los partidos judiciales se identifican por el nombre del municipio que ostenta su capitalidad.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 1, de 2 de enero de 1990.
Leyes en las que se basa
- el art. 44, del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
- la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- el art. 4.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29622
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