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En vigorLey

Ley 1/1991, de 7 de marzo, reguladora de régimen jurídico de los baldíos de Alburquerque

También conocida como: L 1/1991, L 1/91
Ver en BOE
12 de agosto de 1991·26 de marzo de 1991·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-1991-20457
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se gestionan y aprovechan los terrenos públicos conocidos como baldíos en el municipio de Alburquerque, en Extremadura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se declara interés social la expropiación de los baldíos de Alburquerque, considerándose implícita la necesidad de ocupación.

  2. Artículo 2

    El procedimiento de expropiación se rige por los artículos 244 y siguientes del texto refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto de 12 de enero de 1973.

  3. Artículo 3

    Se construirá una dehesa comunal de hasta 7.500 hectáreas. Quedan excluidas de la expropiación las fincas de menos de 10 hectáreas situadas en los límites de la dehesa delimitada en el anexo de esta Ley.

  4. Artículo 4

    La Junta de Extremadura paga indemnizaciones y cede los bienes al municipio de Alburquerque, que los inscribe como una sola finca.

  5. Artículo 5

    La Junta no expropia hasta dos años tras la ley para permitir la unificación voluntaria. El procedimiento sigue el artículo 2 de esta Ley.

  6. Artículo 6

    La Junta cede los bienes al Ayuntamiento, Cooperativas, Sociedades agrarias o agricultores directos, según convenio o reglamento.

  7. Disposición final primera

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 1/1991, de 7 de marzo, reguladora del régimen jurídico de los baldíos de Alburquerque.

  8. Disposición final segunda

    Quedan derogadas cuantas leyes o disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

  9. Disposición final tercera

    La Ley 1/1991, de 7 de marzo, sobre el régimen jurídico de los baldíos de Alburquerque, entra en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de agosto de 1991
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 23, de 26 de marzo de 1991.

Leyes en las que se basa

  • Ley de 27 de marzo de 1935 (Gazeta) BOE-A-1935-3003
  • Ley de Reforma y desarrollo Agrario, texto refundido aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero BOE-A-1973-167
  • el art. 52.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
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