Ley 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y día de Extremadura
También conocida como: L 4/1985, L 4/85Esta ley establece cuáles son los símbolos oficiales de Extremadura: su escudo, su himno y la fecha en la que se celebra el día de la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La Comunidad Autónoma de Extremadura instituye por la presente Ley su propio Escudo, Himno y Día de Extremadura.
Artículo 2
La Ley 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y día de Extremadura describe y regula el uso de estos símbolos en su artículo 2.
Artículo 3
El Escudo de Extremadura tiene boca a la española y timbre de coronel abierto con ocho florones. Está partido y cortado: león rampante, castillo, dos columnas con leyenda 'Plus Ultra', ondas y un escusón con encina.
Artículo 4
El diseño lineal del Escudo de Extremadura es el que se recoge en el anexo I de la Ley 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y día de Extremadura.
Artículo 5
El Escudo de Extremadura se usa en edificios autonómicos, banderas, transporte oficial, diplomas, documentos, publicaciones, distintivos y lugares representativos de las Instituciones Autonómicas.
Artículo 6
Solo las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura pueden usar el escudo como símbolo de identificación. Queda prohibido cualquier uso que menoscabe su significación.
Artículo 7
El escudo de Extremadura goza de la misma protección legal que los demás símbolos del Estado al que pertenece la Comunidad Autónoma.
Artículo 8
El Himno de Extremadura incluye estrofas sobre banderas verde, blanca y negra, y menciona glorias, historia, encinas, paz y libertad. Se canta con voces alzadas y cielos llenos de banderas.
Artículo 9
La melodía del Himno de Extremadura es la contenida en la partitura que se transcribe en el anexo II de la Ley 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y día de Extremadura.
Artículo 10
El Himno de Extremadura debe interpretarse en actos oficiales públicos de especial significación organizados por las Instituciones de la Comunidad Autónoma Extremeña.
Artículo 11
Queda prohibida la utilización del Himno de Extremadura en actos o versiones que menoscaben su alta significación.
Artículo 12
El Himno de Extremadura se protege de la misma forma que los demás símbolos del Estado, del cual la Comunidad Autónoma de Extremadura es parte integrante.
Artículo 14
La fecha indicada se considera festiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura a todos los efectos, incluidos los laborales.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOE (número extraordinario) de 15 de junio de 1985.
Leyes en las que se basa
- el art. 4.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
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