Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura
También conocida como: LO 1/1983, LO 1/83Es la norma fundamental que organiza el autogobierno de Extremadura, define sus instituciones y establece los derechos de sus ciudadanos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de enero de 2011Reforma BOE-A-2011-1638Ver qué cambió →
- 17 de julio de 2010Reforma BOE-A-2010-11421Ver qué cambió →
- 2 de julio de 2002Reforma BOE-A-2002-13007Ver qué cambió →
- 7 de mayo de 1999Reforma BOE-A-1999-10225Ver qué cambió →
- 25 de marzo de 1994Reforma BOE-A-1994-6947Ver qué cambió →
- 14 de marzo de 1991Reforma BOE-A-1991-6821Ver qué cambió →
- 26 de febrero de 1983Versión original BOE-A-1983-6190
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (74 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Extremadura es Comunidad Autónoma dentro de la unidad española. Ejerce autogobierno democrático para defender su identidad y promover el bienestar. Sus poderes emanan del pueblo, la Constitución y este Estatuto.
Artículo segundo
El territorio de Extremadura abarca los municipios de las provincias de Badajoz y Cáceres. Mediante Ley, la Comunidad puede estructurar su organización territorial en municipios y comarcas, conforme a la Constitución.
Artículo tercero
Son extremeños los españoles con vecindad en Extremadura. Los residentes en el extranjero con última vecindad allí y sus descendientes inscritos como españoles gozan de derechos políticos. Las comunidades extremeñas en el exterior pueden solicitar reconocimiento de identidad cultural, sin derechos políticos.
Artículo cuarto
La bandera extremeña tiene tres franjas horizontales iguales: verde, blanca y negra. El escudo y el himno se instituyen por ley de la Comunidad Autónoma.
Artículo quinto
La sede de la Junta y de la Asamblea de Extremadura se fija en Mérida, que es la capital de la comunidad autónoma.
Artículo sexto
Los derechos fundamentales son los constitucionales. La Junta busca elevar el nivel cultural, promover igualdad, participación juvenil y femenina, empleo, bienestar social, identidad extremeña, vínculos con Portugal y Hispanoamérica, y protección de menores y mayores.
Artículo séptimo
Extremadura tiene competencia exclusiva en 36 materias: instituciones, territorio, obras, transportes, agricultura, agua, caza, cultura, turismo, deporte, sanidad, policía, juegos, industria, energía, menores, comercio y más, respetando la Constitución.
Artículo octavo
Extremadura desarrolla legislación básica estatal en: régimen local, montes y espacios naturales, economía, sanidad, funcionarios, colegios profesionales, consumo, medio ambiente, minería, medios de comunicación, farmacia y consultas populares.
Artículo noveno
Comunidad Autónoma: gestión desempleo, asociaciones, ferias, Imserso, museos/estatales, pesas, planes económicos, farmacia, propiedad industrial/intelectual, laboral, transporte, sanidad, crédito/banca/seguros.
Artículo diez
La Comunidad Autónoma puede ampliar competencias no atribuidas en exclusiva al Estado, mediante acuerdo de la Asamblea por mayoría absoluta e iniciativa de la Junta. El acuerdo se somete a las Cortes Generales para aprobación mediante ley orgánica. También puede asumir competencias vía artículo 150.
Artículo once
La Comunidad Autónoma conserva, defiende y protege el Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario. Asimismo, protege las peculiaridades lingüísticas y culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la región, respetando las variantes locales
Artículo doce
La Comunidad Autónoma tiene competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza. Facilita información al Estado y colabora en seguimiento del sistema educativo. En el ámbito universitario, fomenta investigación sobre materias peculiares. Las competencias se regulan por ley de la
Artículo trece
La Comunidad Autónoma puede celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para gestión de servicios, comunicándolos a las Cortes y a la Asamblea. Si no hay reparos en 30 días, entran en vigor. También puede establecer acuerdos de cooperación con autorización de las Cortes.
Artículo catorce
Las instituciones de Extremadura promueven el progreso social y económico, buscando un equilibrio justo con el resto de España. Colaboran con el Estado, firman convenios, participan en planes nacionales y pueden gestionar fondos o adscribir policías.
Artículo quince
El Gobierno de la Nación informa a Extremadura sobre negociaciones internacionales que afecten a sus intereses, pudiendo emitir parecer. La Comunidad ejecuta los tratados internacionales en materias de su competencia.
Artículo dieciséis
Las relaciones con entidades locales se rigen por la legislación estatal y el Estatuto. La Comunidad puede gestionar servicios a través de entidades locales mediante ley, estableciendo mecanismos de dirección y control. Coordinará funciones de las Diputaciones Provinciales de interés general, fijado
Artículo diecisiete
La Junta de Extremadura participa en órganos de gestión de empresas estatales y monopolios en la región. Sus miembros son designados por el Estado, previa propuesta de la Junta. La Junta puede remitir informes al Gobierno de la Nación sobre impacto socioeconómico, comunicados a la Asamblea
TITULO II
El Título II de la Ley Orgánica 1/1983 regula la organización institucional de Extremadura y los poderes de la Comunidad Autónoma.
Artículo dieciocho
La Comunidad Autónoma de Extremadura ejerce sus poderes a través de la Asamblea de Extremadura, la Junta de Extremadura y su Presidente.
TITULO II
El Título II de la Ley Orgánica 1/1983 regula la organización institucional de Extremadura y los poderes de la Comunidad Autónoma.
Artículo diecinueve
Asamblea Extremadura: potestad legislativa, control Junta, Presupuestos, Reglamento, senadores, recurso inconstitucional, proposiciones ley, control medios, cooperación, delegación normativa a Junta.
Artículo veinte
La Asamblea elige Presidente, Mesa y Diputación Permanente. El Presidente dirige sesiones. La Mesa, órgano de gobierno interior, ejecuta el Presupuesto. La Diputación Permanente vela por la Cámara cuando no está reunida.
Artículo veintiuno
Se eligen 65 miembros por sufragio universal cada 4 años. Circunscripción: provincia. Electores: extremeños con derechos políticos. Elecciones: cuarto domingo de mayo.
Artículo veintidós
La Asamblea de Extremadura establecerá un sistema específico de inelegibilidad e incompatibilidad para acceder al cargo, sin perjuicio de las leyes del Estado.
Artículo veintitrés
La iniciativa legislativa corresponde a miembros de la Asamblea y Junta. La iniciativa popular requiere aval de firmas no inferior al 5% del censo electoral.
Artículo veinticuatro
Los miembros gozan de inviolabilidad por votos. No pueden ser detenidos salvo flagrante delito en Extremadura (decide el TSJ) o fuera (Tribunal Supremo). Representan a la región sin mandato imperativo.
Artículo veinticinco
La Asamblea recibe peticiones escritas individuales o colectivas, prohibiéndose por manifestaciones. Puede remitirlas a la Junta, que debe explicarse si la Asamblea lo exige.
Artículo veintiséis
El Reglamento fija el mínimo para Grupos Parlamentarios, su intervención y funciones de la Junta de Portavoces. Los Grupos participan en Comisiones proporcionalmente a sus miembros.
Artículo veintisiete
La Asamblea tiene sesiones ordinarias (sept-dic y feb-jun) y extraordinarias, convocadas por el Presidente a petición de la Diputación Permanente, 1/5 de miembros, grupos o Junta.
Artículo veintiocho
La Asamblea funciona en Pleno y Comisiones. Los acuerdos requieren mayoría de asistentes y votos, salvo que el Reglamento o la ley exijan mayoría cualificada.
Artículo veintinueve
Los miembros de la Asamblea de Extremadura deben tener vecindad administrativa en la comunidad autónoma de Extremadura.
Artículo treinta
El Presidente de la Junta de Extremadura es el Presidente de la Comunidad Autónoma. Es elegido por la Asamblea de Extremadura de entre sus miembros y nombrado por el Rey.
Artículo treinta — y uno
El Presidente de la Asamblea propone candidato a Junta en 15 días. Se elige por mayoría absoluta. Si no hay mayoría en segunda votación (48h después), se repite el proceso. Tras 2 meses sin éxito, se disuelve la Asamblea y se convocan nuevas elecciones.
Artículo treinta — y dos
El Presidente responde ante la Asamblea. Puede plantear cuestión de confianza (mayoría simple). Si se niega, dimite y se elige nuevo Presidente en 15 días. La Asamblea puede censurar a la Junta con mayoría absoluta (propuesta por 15% de miembros, voto tras 5 días).
Artículo treinta — y tres
El Presidente dirige la Junta, coordina su acción, ostenta la máxima representación de Extremadura y la ordinaria del Estado en la Comunidad, ejerciendo las funciones atribuidas por las leyes.
Artículo treinta — y cuatro
El Presidente de la Junta puede disolver la Asamblea mediante Decreto, convocando elecciones. No puede disolverse durante trámite de moción de censura, primer período de sesiones, antes de un año de la anterior disolución o cuando haya proceso electoral estatal.
Artículo treinta — y cinco
Los miembros de la Junta de Extremadura son nombrados y separados libremente por el Presidente, quien debe dar cuenta de estas decisiones a la Asamblea.
Artículo treinta — y seis
La Junta de Extremadura responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
Artículo treinta — y siete
La Junta de Extremadura es el órgano colegiado del Gobierno. Ejerce funciones legales, interponiendo recurso de inconstitucionalidad y actuando ante el Tribunal Constitucional en conflictos de competencia.
Artículo treinta — y ocho
La Junta de Extremadura cesa tras elecciones, pérdida de confianza, dimisión o fallecimiento del Presidente. Continúa en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
Artículo treinta — y nueve
Los miembros de la Junta de Extremadura deben residir necesariamente en Extremadura. No pueden ejercer otras funciones representativas, públicas ni actividades profesionales o empresariales distintas a las derivadas de su cargo.
Artículo cuarenta
El régimen de la Junta se regula en ley de la Asamblea. La responsabilidad penal del Presidente y Consejeros se exige ante el TSJ Extremadura (delitos en la CCAA) o Tribunal Supremo (fuera). La civil ante el TSJ.
Artículo cuarenta — y uno
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura tiene sede en Cáceres. Su Presidente, nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, representa el Poder Judicial y su nombramiento se publica en el Diario Oficial.
Artículo cuarenta — y dos
La competencia de Juzgados y Tribunales se rige por leyes estatales. En materia civil, incluye casación y revisión sobre Fuero del Baylío y Derecho consuetudinario extremeño.
Artículo cuarenta — y tres
La Asamblea fija por ley la capitalidad de demarcaciones judiciales inferiores a provincia. Presenta terna de juristas al Consejo General del Poder Judicial para cubrir plazas vacantes en el Tribunal Superior de Justicia.
Artículo cuarenta — y cuatro
La Junta ejerce facultades del Gobierno en Justicia y participa en demarcaciones judiciales, notariales y de registros. Notarios y registradores son nombrados por la Junta conforme a leyes del Estado.
Artículo cuarenta — y cinco
En Extremadura se propiciará la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, en las formas que la legislación estatal prevea.
TITULO IV
El Título IV de la Ley Orgánica 1/1983 regula el régimen jurídico, el ejercicio y el control de los poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo cuarenta — y seis
Las leyes de la Asamblea de Extremadura solo pasan control de constitucionalidad. Las normas reglamentarias y actos administrativos se recurren ante jurisdicción contencioso-administrativa. La revisión administrativa sigue la legislación básica estatal.
Artículo cuarenta — y siete
La Comunidad Autónoma tiene facultades de la Administración de Estado: actos ejecutivos, expropiación, sanciones, bienes inembargables, exención de cauciones, comparecencia en juicio, fe pública y autotutela.
Artículo cuarenta — y ocho
La responsabilidad de la Comunidad Autónoma y sus funcionarios se exige en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado.
TITULO IV
El Título IV de la Ley Orgánica 1/1983 regula el régimen jurídico, el ejercicio y el control de los poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo cuarenta — y nueve
Las leyes se promulgan en 15 días y publican en DOAE y BOE. Entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en el DOAE, salvo disposición distinta.
Artículo cincuenta
Las normas y actos de la Comunidad Autónoma se publican en el «Diario Oficial», siendo suficiente para su validez y entrada en vigor. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se rige por la norma estatal correspondiente.
Artículo cincuenta — y uno
La Asamblea crea una ley para un órgano consultivo no vinculante que dictamina sobre la adecuación al Estatuto de normas autonómicas.
Artículo cincuenta — y dos
Una ley de la Asamblea creará un órgano similar al Defensor del Pueblo. Su titular será elegido por las tres quintas partes de los miembros de la Asamblea de Extremadura, regulando su régimen jurídico y funcionamiento.
Artículo cincuenta — y tres
La Asamblea crea una ley para regular un órgano de control económico y presupuestario de las instituciones autonómicas, sin perjuicio del Tribunal de Cuentas.
Artículo cincuenta — y cuatro
La Comunidad Autónoma de Extremadura goza de autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio para ejercer sus competencias, conforme a la Constitución, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el Estatuto.
Artículo cincuenta — y cinco
El patrimonio de la Comunidad Autónoma incluye bienes de la Junta Regional, servicios traspasados y adquiridos por cualquier título. Su régimen jurídico, administración y conservación se regulan por Ley de la Asamblea de Extremadura.
Artículo cincuenta — y seis
La Hacienda autonómica se coordina con la del Estado bajo la Ley Orgánica de Financiación. La Junta ejerce poderes fiscales bajo control de la Asamblea.
Artículo cincuenta — y siete
La Hacienda extremeña financia con: patrimonio, tributos propios, cedidos, recargos, participaciones estatales, crédito, multas, presupuestos, subvenciones, transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial y otros ingresos.
Artículo cincuenta — y ocho
Asamblea Extremadura: tributos propios/cedidos, recargos Estado. Autoriza crédito inversión (amortización máx 25% ingresos). Autoriza crédito exterior/deuda. Participación impuestos no cedidos. Asignaciones complementarias.
Artículo cincuenta — y nueve
La Junta de Extremadura gestiona los recursos autonómicos, salvo poderes reservados a la Asamblea en el artículo anterior.
Artículo sesenta
La Junta de Extremadura elabora el Presupuesto anual, presentado a la Asamblea antes del 15 de octubre. Gestiona tributos propios y cedidos, realiza operaciones de crédito menores a un año y designa representantes en órganos estatales.
Artículo sesenta — y uno
La Comunidad Autónoma puede usar facultades constitucionales para agricultura y ganadería, fomentar cooperativas, planificar la economía regional, captar ahorro, reconocer iniciativa pública y crear un órgano para resolver reclamaciones tributarias.
Artículo sesenta — y dos
La reforma del Estatuto puede iniciarla la Junta, la Asamblea (con 1/3 de miembros) o las Cortes. Requiere aprobación de la Asamblea por 2/3 y de las Cortes mediante Ley Orgánica.
Artículo sesenta — y tres
Si el proyecto de reforma no es aprobado, no puede repetirse en la Asamblea hasta pasado un año. Excepcionalmente, si implica nuevas competencias, rige el plazo de cinco años del artículo 148.2 de la Constitución.
Disposición adicional primera
Se ceden tributos: IRPF (50%), Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones, Juego, IVA (50%), y especiales sobre cerveza, vino, alcohol, hidrocarburos, tabaco, electricidad, transporte y ventas minoristas (58% o íntegro). La cesión se modifica por acuerdo Gobierno-Junta.
Disposición adicional segunda
Si el nivel mínimo de servicios transferidos no se alcanza, el Estado asignará fondos excepcionales para garantizarlo. Los criterios se fijan según el artículo 15 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional tercera
La Comisión Mixta de Transferencias inventaria bienes, concret servicios y funcionarios, y establece plazos para traspasar competencias. Asisten Comisiones Sectoriales. La certificación de la Comisión sirve para inscribir bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.
Disposición adicional cuarta
Hasta completar traspasos o 6 años, el Estado financia servicios transferidos con cantidad igual al costo efectivo del servicio en Extremadura en el momento de la transferencia.
Disposición adicional quinta
El Estado otorga a la Comunidad el uso de un tercer canal de TV estatal, creado para Extremadura, explotable directamente o mediante organismo, empresa o concesión administrativa.
Disposición adicional Sexta
Los funcionarios afectados por traspasos pasan a depender de la Junta de Extremadura, conservando derechos, situación administrativa y nivel retributivo. La Junta se subroga en los contratos laborales y administrativos del personal afectado.
Disposición final
El Estatuto de Autonomía de Extremadura entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto-ley 20/1977, de 17 de marzo BOE-A-1977-7445
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
- Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero BOE-A-1980-720
Leyes que la modifican
- con la disposición transitoria 3, aprobando las normas de traspaso de servicios del Estados y funcionamiento de la Comisión Mixta: Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio BOE-A-1983-19999
- con el art. 42, sobre Gobierno y Administración: Ley de 7 de junio de 1984 BOE-A-1984-17656
- con el art. 4.2, sobre el Escudo y el Himno: Ley 4/1985, de 3 de junio BOE-A-1985-18840
- sobre la Iniciativa Legislativa Popular: Ley 7/1985, de 26 de noviembre BOE-A-1986-7305
- regulando el procedimiento Electoral: Ley 2/1987, de 16 de marzo BOE-A-1987-8817
- con el art. 44, sobre Capitalidad de los Partidos Judiciales: Ley 3/1989, de 27 de diciembre BOE-A-1990-6061
- con los arts. 6 y 52.1, sobre creación del Consejo Económico y social: Ley 3/1991, de 25 de abril BOE-A-1991-20458
- el art. 22.4, por Ley Orgánica 5/1991, de 13 de marzo BOE-A-1991-6821
- regulando las Relaciones entre las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma: Ley 5/1990, de 30 de noviembre BOE-A-1991-8595
- los arts. 7 a 10 y 13, por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6947
- los arts. 18 y 25, las disposiciones transitorias 1 a 8 y se modifican determinados preceptos, por Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo BOE-A-1999-10225
- con efectos desde 1 de enero de 2002, la disposición adicional 1.1, por Ley 28/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-13007
- con el art. 51, sobre el Consejo Consultivo: Ley 16/2001, de 14 de diciembre BOE-A-2002-2287
- con el art. 7.1, sobre el Gobierno y la Administración: Ley 1/2002, de 28 de febrero BOE-A-2002-7297
- regulando el Estatuto de los Ex-Presidentes: Ley 3/2007, de 19 de abril BOE-A-2007-10664
- con el título V, sobre Hacienda Pública: Ley 5/2007, de 19 de abril de 2007 BOE-A-2007-10666
- la disposición adicional 1.1, por Ley 27/2010, de 16 de julio BOE-A-2010-11421
- del estatuto, por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
- con el art. 8.1 sobre mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura: Ley 17/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2011-555
- con el art. 19.2.j), aprobando el texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado: Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre DOE-e-2006-90036
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.