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En vigorLey

Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura

También conocida como: L 3/1991, L 3/91
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12 de agosto de 1991·29 de noviembre de 2022·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-1991-20458
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un órgano en Extremadura donde expertos y agentes sociales debaten y asesoran sobre temas de economía, empleo y bienestar regional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Consejo Económico y Social de Extremadura. Sus funciones, composición y organización se determinan en la presente Ley.

  2. Artículo 2

    El Consejo Económico y Social de Extremadura es un órgano consultivo del Gobierno regional en materia económica y social. Tiene personalidad jurídica propia, autonomía y su sede en Mérida, adscrito a la Consejería que se determine.

  3. Artículo 3 — Composición

    El Consejo Económico y Social de Extremadura tiene 25 miembros: 8 sindicatos, 8 empresas y 8 grupos diversos (agrario, economía social, usuarios, universidad, tercer sector, juventud, 2 expertos). Designados por sus entidades o el Gobierno.

  4. Artículo 4 — Nombramiento, mandato, incompatibilidades y cese

    Miembros del Consejo nombrados por el Gobierno con apoyo de 2/3. Mandato de 4 años renovable. Incompatibles con cargos políticos. Causas de cese: decisión Gobierno, expiración, renuncia, fallecimiento, condena dolosa o violación reserva función.

  5. Artículo 5 — Funciones

    El Consejo emite dictámenes previos no vinculantes sobre leyes económicas/sociales (excepto Presupuestos), elabora informes y memoria anual. Plazo mínimo 15 días para dictámenes; silencio administrativo positivo si se supera el plazo fijado.

  6. Artículo 6

    Los órganos del Consejo Económico y Social de Extremadura son: el Pleno, la Comisión Permanente, el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario.

  7. Artículo 7

    El Pleno es el órgano supremo de decisión. Elige a los miembros de otros órganos, elabora el Reglamento de Organización y Funcionamiento, la Memoria anual, el anteproyecto de presupuesto y cumple las funciones restantes del Reglamento.

  8. Artículo 8

    La Comisión Permanente está integrada por el Presidente, el Secretario y dos representantes de cada parte. Sus competencias y funciones se determinarán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.

  9. Artículo 9

    El Presidente representa al Consejo, convoca y preside sesiones, formula el orden del día, ordena la publicación y cumplimiento de acuerdos y visa las actas. Desempeña las demás funciones que le encomiende el Reglamento.

  10. Artículo 10 — Vicepresidentes

    El Consejo tiene dos Vicepresidentes elegidos por el Pleno, uno por sindicatos y otro por empresariales, que sustituyen al Presidente.

  11. Artículo 11

    El Secretario general, nombrado por el Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, asiste a sesiones sin voto, extiende actas, custodia documentos y expide certificaciones con visto bueno del Presidente.

  12. Artículo 12

    El Pleno se reúne al menos cada dos meses. Puede hacerlo extraordinariamente por iniciativa del Presidente o de un tercio de miembros. El quórum es mitad de miembros en primera convocatoria y un tercio más el Presidente en segunda.

  13. Artículo 13

    Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta, dirimiendo el Presidente los empates. Los dictámenes no son vinculantes. Los discrepantes pueden formular votos particulares que se unen a la resolución.

  14. Artículo 14

    El Consejo dispone de medios materiales, técnicos y humanos. El Gobierno regional facilita asistencia estadística, económica y técnica a través de la Consejería de Economía y Hacienda para su correcto funcionamiento.

  15. Artículo 15

    El Consejo elabora anualmente un anteproyecto de presupuesto equilibrado, lo remite al Consejo de Gobierno para su estudio y aprobación, incorporándose luego al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

  16. Artículo 16

    El patrimonio del Consejo Económico y Social de Extremadura queda integrado a todos los efectos en el patrimonio de la Comunidad Autónoma.

  17. Artículo 17

    El Consejo Económico y Social de Extremadura solo puede ser disuelto mediante una Ley aprobada por la Asamblea de Extremadura.

  18. Disposición transitoria primera

    El Consejo de Gobierno nombrará a los miembros del Consejo Económico y Social en un plazo de 30 días desde la entrada en vigor de la Ley.

  19. Disposición transitoria segunda

    Tras el nombramiento de los miembros del Pleno, el Consejo de Gobierno convocará la reunión constitutiva en un plazo no superior a 30 días.

  20. Disposición adicional

    El Pleno elaborará un proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento en un plazo máximo de dos meses desde su constitución, remitiéndolo al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su aprobación mediante Decreto.

  21. Disposición adicional primera

    El Pleno del Consejo Económico y Social de Extremadura elaborará un proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento en 2 meses desde su constitución, remitiéndolo al Consejo de Gobierno para su aprobación por Decreto.

  22. Disposición adicional segunda — Adaptación de referencias

    Las referencias a la Consejería o Consejero de Economía y Hacienda o de Economía e Infraestructuras en esta ley se entienden hechas a la Consejería o titular de la Consejería de adscripción.

  23. Disposición final

    La Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de agosto de 1991
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 35, de 9 de mayo de 1991

Leyes en las que se basa

  • Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
  • los arts. 6 y 52.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
  • Ley 32/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17436
  • Ley 3/1985, de 19 de abril BOE-A-1985-11951
  • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16660

Leyes que la modifican

  • el art. 3.1, por Ley 7/1996, de 24 de octubre BOE-A-1997-413
  • el art. 3.1, por Ley 10/1998, de 26 de junio BOE-A-1998-20258
  • el art. 3, por Ley 3/2018, de 21 de febrero BOE-A-2018-3361
  • el art. 2, reenumera la disposición adicional única como 1 y SE AÑADE la 2, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
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