Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura
También conocida como: L 3/2018, L 3/18Esta ley regula el funcionamiento y las funciones de las Cámaras de Comercio en Extremadura para apoyar a empresas, autónomos y emprendedores.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de agosto de 2026
Las empresas podrán votar mediante representantes y se elimina el límite de reelección
Las personas integrantes de las cámaras podrán ser reelegidas sin el límite de una sola vez. Las personas jurídicas votarán mediante representante con poder suficiente y los trabajadores autónomos lo harán personalmente; también cambian algunos requisitos para presentar candidaturas.
Reforma BOE-A-2026-19428Ver qué cambió → - 11 de marzo de 2022Reforma BOE-A-2022-4922Ver qué cambió →
- 16 de junio de 2021Reforma BOE-A-2021-13902Ver qué cambió →
- 23 de febrero de 2018Versión original BOE-A-2018-3361
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley 3/2018, de 21 de febrero, regula las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2 — Naturaleza
Las Cámaras son Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica. Actúan como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, respetando intereses privados. Su estructura y funcionamiento deben ser democráticos.
Artículo 3 — Finalidad
Las Cámaras representan, promueven y defienden intereses del comercio, industria y servicios, prestando servicios a empresas. Ejercen competencias públicas atribuidas por legislación estatal, autonómica y delegadas por Administraciones Públicas.
Artículo 4 — Normativa de aplicación
Las Cámaras se rigen por esta ley, la Ley 4/2014 y su Reglamento. Deben ajustarse a la Ley 8/2011 de igualdad. La contratación sigue el derecho privado con principios de publicidad y concurrencia.
Artículo 5 — Reserva de denominación
En Extremadura, solo las entidades reguladas por esta ley pueden usar el nombre 'Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios' o términos similares que puedan causar confusión.
Artículo 6 — Tutela
La Consejería de Comercio ejerce tutela sobre las Cámaras, con facultades de aprobación, fiscalización, resolución de recursos y suspensión o disolución de sus órganos. La administración regulará los procedimientos para creación, fusión, disolución y patrimonio de las Cámaras y Consejos. Las Cámaras
Artículo 7 — Ámbito territorial
En cada provincia de Extremadura existe una Cámara Oficial con domicilio en la capital y competencia en todo el ámbito provincial.
Artículo 8 — Delegaciones
Las Cámaras pueden crear delegaciones, antenas u oficinas para mejorar servicios. La Consejería puede recomendar su creación si hay empresas representativas. Las delegaciones carecen de personalidad jurídica propia y pueden suprimirse si cambian las condiciones.
Artículo 9 — Adscripción a las Cámaras
Quienes ejerzan actividades comerciales, industriales o servicios en Extremadura se adscriben a las Cámaras de oficio, sin obligaciones económicas ni administrativas. Se excluyen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras primarias, mediación de seguros privada y profesiones liberales.
Artículo 10 — Censo público
Las Cámaras de Extremadura elaboran un censo público de empresas adscritas, colaborando con la administración tributaria. Esta facilita datos del IAE y censales. Solo el personal designado por el Pleno accede a la información, con deber de sigilo. El incumplimiento es infracción muy grave.
Artículo 11 — Funciones
Las Cámaras de Extremadura tienen funciones públicas (propuestas, colaboración, estadísticas, formación, ferias, ayudas, TICs, igualdad, etc.) y privadas (servicios, certificación, mediación, financiación). Requieren autorización de la Consejería para ciertos convenios y deben garantizar imparcialia
Artículo 12 — Memoria Anual
Las Cámaras elaboran en el primer trimestre una Memoria Anual (actividades y cuentas) y una memoria económica. Ambas se aprueban en el Pleno, se remiten a la Consejería antes del segundo semestre y se publican en su web.
Artículo 13 — Deber de información
Las Cámaras remiten a la Consejería copia de sus acuerdos en 10 días. La Secretaría General gestiona esta información. La Consejería puede solicitar aclaraciones. La información es confidencial salvo interés general previo conocimiento de la Cámara.
Artículo 14 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno son el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia. También existen Secretaría General y Dirección Gerencia. Las personas inhabilitadas para empleo público no pueden formar parte de estos órganos ni ocupar dichos cargos.
Artículo 15 — El Pleno
El Pleno tiene 30 vocales: 24 electas, 3 por aportaciones voluntarias y 3 por prestigio. Mandato de 4 años. Aprueba presupuestos, elige a la Presidencia y aprueba normas. Sesiones válidas con mayoría simple o 10 miembros en segunda convocatoria.
Artículo 16 — El Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo tiene máx. 7 miembros elegidos por el Pleno por 4 años. Asisten con voz pero sin voto la Secretaría General y la Consejería de Comercio. Las sesiones requieren quórum de mitad más uno. Sus funciones incluyen gestión, propuestas al Pleno y control interno.
Artículo 17 — La Presidencia
La Presidencia se elige entre vocales de los grupos a), b) y c) del Pleno. Requiere 3/4 votos en primera votación. El mandato dura 4 años, con reelección única. La Presidencia representa a la Cámara, coordina órganos y ejecuta acuerdos.
Artículo 18 — La Secretaría General
La Secretaría General de las Cámaras de Extremadura vela por la legalidad, da fe de acuerdos y asesora. Su nombramiento y cese los decide el Pleno. Requiere licenciatura en Derecho y 5 años de experiencia. No puede estar vacante más de 40 días ni interinamente más de 8 meses. Es incompatible con
Artículo 19 — La Dirección Gerencia
La Dirección Gerencia, si procede, dirige personal y servicios económicos. Su nombramiento corresponde al Pleno a propuesta de la Presidencia. Requiere titulación y 5 años de experiencia. Si no existe, la Secretaría General asume sus funciones sin remuneración extra. Es incompatible con cargos en
Artículo 20 — Pérdida de la condición de miembro del Pleno, del Comité Ejecutivo y de Presidente
Se pierde la condición de miembro o presidente por fin de mandato, no tomar posesión, anulación judicial, inasistencia injustificada, dimisión, fallecimiento, revocación del representante o condena firme. La presidencia también cesa por acuerdo de dos tercios del Pleno o renuncia. Las vacantes se ci
Artículo 21 — Régimen de personal
El personal de las Cámaras está sujeto a normativa laboral. La contratación se rige por publicidad, igualdad, mérito y capacidad, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura. Las incompatibilidades se establecen reglamentariamente. Anualmente, el Pleno aprueba la plantilla con funciones y re
Artículo 22 — Reglamento de Régimen Interior
Cada Cámara tiene un Reglamento de Régimen Interior aprobado por mayoría absoluta del Pleno y la Consejería de Comercio en 2 meses. Incluye estructura, personal y actividades privadas. Su modificación sigue el mismo trámite. Si no hay mayoría por legalidad, se crea una comisión paritaria con voto de
Artículo 23 — Código de Buenas Prácticas
Las Cámaras elaboran un Código de Buenas Prácticas aprobado por el Pleno, garantizando imparcialidad, transparencia, acceso a información, economía abierta e igualdad de género. Se publica en su web y se traslada a la Consejería de Comercio. Incluye mecanismos para satisfacción del interés general y
Artículo 24 — Régimen legal
El sistema electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura se rige por la legislación básica estatal, esta ley y su normativa de desarrollo. Supletoriamente, se aplica el régimen electoral general de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, en lo
Artículo 25 — Censo electoral
El censo incluye personas físicas o jurídicas con actividades comerciales, industriales o de servicios. Se revisa anualmente el 1 de enero. La estructura se ajusta cada 4 años. Tienen derecho electoral quienes estén inscritas en el último censo aprobado.
Artículo 26 — Electorado
Para ser elector se requiere mayoría de edad, no inhabilitación y ejercer actividades en la circunscripción. Las empresas y autónomos votan personalmente, pudiendo delegar. El resto de requisitos se desarrollan reglamentariamente.
Artículo 27 — Candidaturas
Candidatos deben ser mayores, no inhabilitados, con nacionalidad española/UE/EEE o por reciprocidad, 2 años de actividad, al corriente tributaria y de Seguridad Social. Deben estar en el censo, tener derecho a elegir y no ser empleados de la Cámara.
Artículo 28 — Proceso electoral y publicidad del censo electoral
El Ministerio abre el proceso electoral. El censo se expone en sedes, internet y otros lugares. Las reclamaciones sobre inclusión/exclusión se presentan durante la exposición. El Comité Ejecutivo las resuelve. Contra su acuerdo cabe recurso de alzada ante la Consejería de Comercio.
Artículo 29 — Convocatoria
La Consejería de Comercio convoca elecciones mediante Orden, publicada en el DOEx con 30 días de antelación. La convocatoria incluye sede de la Junta Electoral, horarios, voto por correo, grupos electorales y mesas (máx. 40 km de distancia). Las elecciones son simultáneas en un solo día.
Artículo 30 — Junta Electoral
Se constituye la Junta Electoral con miembros de la Cámara y la Administración. Dirige el proceso, resuelve quejas, supervisa mesas, unifica criterios, custodia votos por correo, elige mesas por sorteo y proclama electos hasta la constitución del nuevo Pleno.
Artículo 31 — Ejercicio del derecho de voto
El voto puede emitirse por correo (previa solicitud), por delegación o por medios electrónicos con firma avanzada, si existen medios técnicos. Los procedimientos electrónicos deben garantizar los requisitos de otras modalidades.
Artículo 32 — Presentación y proclamación de candidaturas
Las candidaturas se presentan ante la Secretaría de la Cámara. La Junta Electoral las proclama tras verificar requisitos, publicando el acta. Contra sus acuerdos cabe recurso de alzada ante la Consejería competente, sin suspender el proceso salvo causa esencial.
Artículo 33 — Desarrollo de las elecciones
El desarrollo de las elecciones (mesas, fiscalización, escrutinio, proclamación y trámites) se regula reglamentariamente.
Artículo 34 — Toma de posesión y elecciones de segundo grado
Las vocalías toman posesión en la sede de la Cámara en el mes siguiente a su elección. Tras ello, se eligen otras vocalías y se constituyen la Presidencia y el Comité Ejecutivo.
Artículo 35 — Gobierno en funciones
Los órganos de gobierno limitan su actuación al despacho ordinario hasta la constitución del nuevo Pleno. Si no se constituye, la Consejería designa una Comisión Rectora de 5 miembros.
Artículo 36 — Régimen económico
Las Cámaras financian sus actividades con ingresos por servicios, patrimonio, aportaciones voluntarias, legados, crédito y otros. La venta de inmuebles requiere autorización de la administración tutelante.
Artículo 37 — Presupuestos y liquidaciones
Los presupuestos se aprueban antes del 1 de noviembre por la Consejería. Las liquidaciones se presentan antes del 1 de junio con informe de auditoría. Si no se aprueba, se prorroga el anterior trimestralmente.
Artículo 38 — Fiscalización
La Consejería de Comercio fiscaliza presupuestos mediante control de legalidad y financiero. Puede usar auditoría externa. Se elabora informe con propuesta de aprobación y recomendaciones. Las Cámaras deben colaborar y facilitar acceso a documentación.
Artículo 39 — Contabilidad
Las Cámaras llevan contabilidad de ingresos, gastos y patrimonio, ajustándose al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad. Deben diferenciar actividades públicas y privadas, manteniendo cuentas anuales únicas.
Artículo 40 — Operaciones especiales
La Consejería de Comercio autoriza actos especiales de las Cámaras: disposición de bienes, créditos, gastos plurianuales no presupuestados, subvenciones y gastos extraordinarios superiores al 5% del presupuesto.
Artículo 41 — Transparencia
Los gestores responden de daños. Las Cámaras publican en su web presupuestos, cuentas, auditorías, puestos de trabajo, subvenciones, convenios, retribuciones de altos cargos, contratos, estadísticas, procesos selectivos y otra información relevante.
Artículo 42 — Recursos y reclamaciones
Las resoluciones administrativas y electorales se recurren vía contencioso-administrativo previo recurso administrativo. Las actuaciones mercantiles, civiles o laborales van a juzgados ordinarios. Las elecciones tienen recurso de alzada ante la Consejería.
Artículo 43 — Suspensión y disolución
La Consejería puede suspender órganos de gobierno por graves transgresiones o imposibilidad de funcionamiento (máx. 3 meses) con comisión gestora. Si persiste, disuelve y convoca elecciones. Si no hay elecciones, extingue la Cámara y transfiere su patrimonio.
Disposición transitoria primera — Adaptación al contenido de la norma
Las Cámaras Oficiales de Extremadura deben adaptar sus Reglamentos de Régimen Interior a esta ley en 3 meses desde su entrada en vigor, presentándolos para aprobación ante la Consejería competente en comercio.
Disposición transitoria segunda — Período para la aprobación del Código de Buenas Prácticas
Las Cámaras deberán aprobar el Código de Buenas Prácticas en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, conforme al artículo 23 de la misma.
Disposición transitoria tercera — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno de las Cámaras continuarán en funciones hasta la constitución de los nuevos tras el proceso electoral, según la Ley 4/2014 y esta ley.
Disposición transitoria cuarta — Limitación temporal al mandato de la Presidencia
Para calcular el plazo máximo del cargo de Presidencia, solo se consideran los mandatos posteriores a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria quinta — Devengo del recurso cameral no prescrito
La supresión del recurso cameral permanente no elimina la obligación de pagar las cuotas de dicho recurso que no hayan prescrito.
Disposición transitoria sexta — Régimen electoral
Las elecciones siguen esta ley y el Decreto 23/2002. El Pleno fija la designación de representantes. Se permite voto electrónico con auditoría, correo presencial y delegación física o pública.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias a esta ley, especialmente la Ley 17/2001. El Decreto 23/2002 sobre régimen electoral se mantiene vigente mientras no se oponga a esta ley y hasta dictar normas sustitutorias.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, impulso y aplicación de esta ley.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 3/1991, de 25 de abril, sobre creación del Consejo Económico y Social de Extremadura
Se modifica la composición del Consejo Económico y Social de Extremadura, integrándolo por 25 miembros: 8 sindicales, 8 empresariales y 8 de grupos específicos (agrario, economía social, etc.), más 2 expertos nombrados por el Consejo de Gobierno.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 3/2018, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 39 de 23 de febrero de 2018
Leyes en las que se basa
- el art. 3 de la Ley 3/1991, de 25 de abril BOE-A-1991-20458
- la Ley 17/2001, de 14 de diciembre BOE-A-2002-2333
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
- Ley 4/2014, de 1 de abril BOE-A-2014-3520
Leyes que la modifican
- los arts. 15.1, 16.1, 17.1, 27.3 y 34.2 , por Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio BOE-A-2021-13902
- el art. 15.1, en la redacción dada por el art. 43.1 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por Ley 1/2022, de 8 de marzo BOE-A-2022-4922
- con los efectos indicados, los arts. 17.4, 26.2, 27 y 31.2, por Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio BOE-A-2026-19428
- los arts. 17.4, 26.2, 27 y 31.2, por Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio DOE-e-2026-90206
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