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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura

También conocida como: LO 1/2011, LO 1/11
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29 de enero de 2011·Jefatura del Estado·BOE-A-2011-1638
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley actualiza las normas básicas que organizan el gobierno, los derechos y las competencias de la comunidad autónoma de Extremadura.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se modifica el Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/1983), ya modificado por las LO 5/1991, 8/1994 y 12/1999, quedando redactado de la forma establecida en esta Ley Orgánica 1/2011.

  2. [Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura]

    El preámbulo justifica la reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura basándose en la voluntad de los ciudadanos actuales, la democracia de 1978 y la identidad propia, dentro de la unidad española.

  3. Artículo 1 — Comunidad Autónoma de Extremadura

    Extremadura se constituye en Comunidad Autónoma. Sus poderes emanan del pueblo y la Constitución. Los poderes públicos corrigen desigualdades derivadas de su baja densidad y ruralidad.

  4. Artículo 2 — Territorio

    El territorio de Extremadura abarca los municipios de las provincias de Badajoz y Cáceres. Las normas extremeñas pueden tener efectos extraterritoriales cuando sea necesario para el pleno ejercicio de competencias cuya naturaleza lo requiera.

  5. Artículo 3 — Extremeñas y extremeños

    Son extremeños los españoles con vecindad en Extremadura o residentes en el extranjero con esa vecindad. Las comunidades fuera de Extremadura pueden solicitar reconocimiento de identidad.

  6. Artículo 4 — Símbolos

    La bandera extremeña tiene tres franjas horizontales iguales: verde, blanca y negra. El escudo y el himno se regulan por ley de la Asamblea con mayoría de dos tercios. El día de Extremadura es el 8 de septiembre.

  7. Artículo 5 — Capitalidad

    La capital de Extremadura es la ciudad de Mérida, que actúa como sede de la Asamblea, de la Presidencia y de la Junta.

  8. Artículo 6 — Derechos y deberes de los extremeños

    Los derechos fundamentales de los extremeños son los de la Constitución, sumándose los del Estatuto, como participar en asuntos públicos o presentar peticiones. Sus deberes son los establecidos en la Constitución y el ordenamiento jurídico.

  9. Artículo 7 — Principios rectores de los poderes públicos extremeños

    Los poderes públicos extremeños promueven libertad, igualdad, identidad cultural, equidad territorial, empleo, investigación, sostenibilidad, agua, energía, cultura, salud, educación, igualdad de género, protección de colectivos vulnerables, jóvenes, inmigrantes, integración europea, relaciones con

  10. Artículo 8 — Disposiciones generales

    Extremadura asume competencias propias y las delegadas por el Estado. Puede establecer políticas propias en su ejercicio, respetando las competencias estatales constitucionales.

  11. Artículo 9 — Competencias exclusivas

    Extremadura tiene competencia exclusiva en 50 materias, incluyendo instituciones, justicia, territorio, sanidad, educación, cultura, medio ambiente, transporte, economía, servicios sociales y ordenación del territorio, con potestad legislativa y reglamentaria.

  12. Artículo 10 — Competencias de desarrollo normativo y ejecución

    Extremadura tiene competencias de desarrollo y ejecución en: administración pública, medioambiente, crédito, educación, universidades, seguridad social, minería, medios, sanidad y salud pública.

  13. Artículo 11 — Competencias de ejecución

    Extremadura ejecuta: sistema penitenciario, notarios, propiedad intelectual, ferias, farmacia, trabajo, seguridad social, aeropuertos, museos, parques nacionales, competencia laboral y autorizaciones de trabajo.

  14. Artículo 12 — Desarrollo y ejecución de normas supranacionales

    La Comunidad Autónoma de Extremadura desarrolla y ejecuta la normativa de la Unión Europea en sus ámbitos competenciales, así como los tratados internacionales ratificados por España que afecten a dichas materias.

  15. Artículo 13 — Otras facultades asociadas a las competencias

    La Comunidad Autónoma gestiona el demanio especial, declara utilidad pública para expropiaciones, fija criterios de valoración y órganos de justiprecio. Ejerce policía, servicios públicos y fomento, regulando subvenciones propias o de otras instancias.

  16. Artículo 14 — Homogeneidad competencial

    Las instituciones estatutarias velan por la homogeneidad competencial de Extremadura respecto a otras Comunidades Autónomas, adoptando iniciativas para reformar el Estatuto o solicitar al Estado la ampliación de competencias mediante leyes pertinentes.

  17. Artículo 15 — Instituciones de autogobierno y otras instituciones estatutarias

    La Comunidad Autónoma ejerce sus poderes a través de la Asamblea, el Presidente y la Junta de Extremadura. Son instituciones estatutarias con autonomía el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas, el Consejo Económico y Social y el Personero del Común.

  18. Artículo 16 — Carácter y atribuciones

    La Asamblea, elegida por 4 años, ejerce potestad legislativa, aprueba presupuestos, controla la Junta y la Hacienda regional, designa senadores y propone nombramientos. Goza de autonomía y es inviolable, pudiendo reformar la Constitución y el Estatuto.

  19. Artículo 17 — Elecciones

    La Asamblea de Extremadura tiene máx. 65 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La circunscripción es la provincia. La ley electoral, aprobada por 3/5 de los diputados, regula el procedimiento, escaños, subvenciones, gastos y candidaturas con igualdad de género.

  20. Artículo 18 — Estatuto de los diputados

    Los diputados representan a toda la región sin mandato imperativo. Tienen inviolabilidad por votos y opiniones. Durante el mandato, solo pueden ser detenidos por flagrante delito, decidiendo el TSJ sobre prisión o juicio. Deben tener vecindad administrativa en Extremadura. El mandato dura 4 años.

  21. Artículo 19 — Órganos

    La Asamblea elige entre sus miembros al Presidente, la Mesa y la Diputación Permanente. El Presidente dirige sesiones y ejecuta la sección presupuestaria. La Mesa es el órgano de gobierno interior. La Diputación Permanente sustituye al Pleno entre sesiones o tras disolución hasta la nueva Cámara.

  22. Artículo 20 — Grupos parlamentarios

    El Reglamento fija el número mínimo de diputados para constituir grupos parlamentarios, regula su intervención y las funciones de la Junta de Portavoces. Los grupos forman parte de todas las comisiones en proporción al número de sus miembros.

  23. Artículo 21 — Régimen de funcionamiento

    El Reglamento regula el funcionamiento de la Asamblea. Los acuerdos requieren reunión convocada, mayoría de asistencia y mayoría simple de votos, salvo excepciones legales.

  24. Artículo 22 — Potestad legislativa

    La potestad legislativa reside en el Pleno, que puede delegarla en Comisiones o en la Junta (decretos legislativos). Los textos articulados requieren votación de totalidad.

  25. Artículo 23 — Iniciativa legislativa

    Iniciativa legislativa para diputados, grupos, Junta y entidades locales. La iniciativa popular requiere 45.000 firmas acreditadas, regulada por ley de mayoría absoluta.

  26. Artículo 24 — Carácter y funciones

    El Presidente representa la Comunidad y al Estado, y preside la Junta. Su estatuto y funciones se regularán por ley.

  27. Artículo 25 — Investidura

    El Presidente es elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey. Requiere mayoría absoluta en primera votación o simple en segunda. Si no hay acuerdo en dos meses, se disuelve la Asamblea.

  28. Artículo 26 — Atribuciones

    El Presidente representa a Extremadura, suscribe convenios y convoca elecciones. Promulga leyes, asegura el orden constitucional y dirige el Gobierno, creando consejerías y firmando decretos.

  29. Artículo 27 — Disolución anticipada de la Asamblea

    El Presidente puede disolver la Asamblea con la Junta. No se permite si hay moción de censura o menos de un año desde la anterior disolución, salvo excepciones legales.

  30. Artículo 28 — Cuestión de confianza

    El Presidente puede plantear cuestión de confianza a la Asamblea. Si la niega, dimite y se elige nuevo Presidente en 15 días. Se requiere mayoría simple para aprobarla.

  31. Artículo 29 — Moción de censura

    La Asamblea puede censurar al Presidente con mayoría absoluta y propuesta de candidato. Se vota tras 5 días. Si prospera, cesa el Presidente. No se puede repetir en un año.

  32. Artículo 30 — Otras causas de cese del Presidente

    El Presidente cesa por moción de censura, nuevas elecciones o dimisión (continúa en funciones). También por fallecimiento, condena penal, incompatibilidad u otras causas legales, siendo sustituido provisionalmente. Se regulará su estatuto por ley.

  33. Artículo 31 — Carácter y función

    La Junta de Extremadura es el órgano colegiado que ejerce las funciones del Gobierno. Responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión.

  34. Artículo 32 — Atribuciones

    La Junta establece la política general, dirige la Administración, ejerce la potestad reglamentaria y ejecutiva. Interpone recursos ante el Tribunal Constitucional, ejecuta el presupuesto, resuelve conflictos de competencias locales y otras atribuciones legales.

  35. Artículo 33 — Legislación de urgencia

    La Junta puede dictar Decretos-leyes por urgente necesidad, excepto en reforma del Estatuto, presupuestos o materias de mayoría cualificada. Deben convalidarse por la Asamblea en un mes improrrogable, o quedan derogados.

  36. Artículo 34 — Composición

    La Junta está compuesta por el Presidente, Vicepresidentes y Consejeros. El Presidente nombra y separa libremente a los miembros, dando cuenta a la Asamblea. Los Vicepresidentes y Consejeros suplirán al Presidente según precedencias legales.

  37. Artículo 35 — Estatuto de los miembros

    Los miembros de la Junta deben residir en Extremadura. No pueden ejercer otras funciones públicas, laborales o empresariales salvo representación de intereses públicos. La responsabilidad penal se juzga ante el TSJEX (en la CCAA) o Tribunal Supremo (fuera).

  38. Artículo 36 — Cese

    La Junta cesa cuando cesa su Presidente, permaneciendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. La ley regulará las demás causas de cese de los miembros del Gobierno.

  39. Artículo 37 — Principios rectores

    La Administración regional sirve con objetividad e eficiencia los intereses generales. Respeta principios de buena fe, transparencia, calidad en el servicio y los del artículo 15.3 del Estatuto.

  40. Artículo 38 — Potestades

    La Administración dispone de potestades estatales: actos ejecutivos, expropiación, sancionadora, investigación patrimonial, apremio, exención de cauciones, fe pública y revisión de oficio.

  41. Artículo 39 — Medidas de buena administración

    La ley regulará órganos y participación ciudadana. Se adaptan procedimientos para celeridad, transparencia, medios telemáticos y simplificación. Las normas se redactan con sencillez y se codifican.

  42. Artículo 40 — Publicidad normativa

    Las leyes se publican en el Diario Oficial de Extremadura y en el BOE. Las normas entran en vigor a los 20 días de su publicación íntegra en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que se disponga otra cosa.

  43. Artículo 41 — Control jurisdiccional de disposiciones y actos

    Las leyes y decretos-leyes solo están sujetos al control de constitucionalidad. Los decretos legislativos pueden ser fiscalizados por la jurisdicción constitucional o contencioso-administrativa. Las normas reglamentarias son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

  44. Artículo 42 — Responsabilidad de los poderes públicos y de la Administración

    La aplicación de leyes no expropiatorias no genera responsabilidad indemnizable salvo que se establezca expresamente. La responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica se rige por las leyes generales del Estado.

  45. Artículo 43 — Conflictos jurisdiccionales

    El Presidente, la Junta y la Asamblea pueden plantear conflictos de competencia a los órganos jurisdiccionales. La Comunidad Autónoma estará representada en los órganos que resuelvan el conflicto.

  46. Artículo 44 — Conflictos entre instituciones de autogobierno

    El conflicto de atribuciones entre la Junta y la Asamblea se resuelve mediante requerimiento previo al Consejo Consultivo, que emite dictamen no vinculante en un mes. El mismo procedimiento aplica si el Presidente considera que las leyes de la Asamblea no se ajustan a la Constitución o al Estatuto.

  47. Artículo 45 — Consejo Consultivo

    El Consejo Consultivo, con sede en Badajoz, es el órgano consultivo superior. Dictamina sobre la adecuación legal de proyectos de ley, recursos ante el Tribunal Constitucional y actos de instituciones autonómicas. Su composición y funcionamiento se regulan por ley de la Asamblea aprobada por mayoría

  48. Artículo 46 — Consejo de Cuentas

    El Consejo de Cuentas, con sede en Cáceres y dependiente de la Asamblea, controla externamente la actividad financiera y presupuestaria de instituciones, administración autonómica, entidades locales, sector público y universidades públicas de Extremadura, fiscalizando cuentas con criterios de legal

  49. Artículo 47 — Consejo Económico y Social

    El Consejo Económico y Social de Extremadura, con sede en Mérida, es un órgano colegiado consultivo de la Junta en materias socioeconómicas. Su composición, competencias, régimen jurídico, organización y funcionamiento se regularán por una ley de la Asamblea.

  50. Artículo 48 — Personero del Común

    Se crea el Personero del Común con sede en Plasencia, comisionado de la Asamblea y con funciones similares al Defensor del Pueblo respecto a instituciones autonómicas y locales. Debe ser elegido por tres quintas partes de los miembros de la Asamblea de Extremadura, regulándose su régimen

  51. Artículo 49 — Competencias de la Comunidad Autónoma

    Extremadura gestiona demarcaciones, sedes, oficinas judiciales, justicia gratuita, paz, mediación y oposiciones. Propone plazas de jueces, priorizando conocimiento del derecho extremeño.

  52. Artículo 50 — Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

    El TSJ de Extremadura, con sede en Cáceres, es la última instancia. Conoce recursos de casación por derecho propio, Fuero del Baylío, causas contra diputados/junta y responsabilidad civil.

  53. Artículo 51 — De los altos cargos judiciales y del Ministerio Fiscal en Extremadura

    El Presidente del TSJ y fiscales superiores se nombran por el Rey, a propuesta del CGPJ oído el Consejo de Justicia de Extremadura. Los magistrados se eligen de terna de la Asamblea.

  54. Artículo 52 — Consejo de Justicia de Extremadura

    El Consejo de Justicia de Extremadura es el órgano de participación institucional de la Comunidad en el gobierno y la administración de la justicia, según la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  55. Artículo 53 — Entidades locales y régimen jurídico

    Extremadura se estructura en municipios y provincias. La Comunidad regula el régimen jurídico local, garantizando a las entidades potestad reglamentaria, prerrogativas y autonomía organizativa.

  56. Artículo 54 — Municipios

    El municipio es la entidad básica con autonomía política y jurídica. La creación, fusión o supresión de municipios requiere ley de la Asamblea por mayoría absoluta. El gobierno corresponde al ayuntamiento, con plena autonomía. También pueden asociarse voluntariamente.

  57. Artículo 55 — Autonomía local

    Los municipios tienen autonomía política y financiera. Una ley de la Asamblea por mayoría absoluta establecerá las materias que pueden gestionar y las facultades mínimas que deben tener los ayuntamientos, respetando las leyes sectoriales.

  58. Artículo 56 — Provincias

    La provincia tiene personalidad jurídica y autonomía. Su gobierno corresponde a la diputación, cuyas competencias se fijan por legislación básica estatal y autonómica. Las diputaciones cooperan con municipios y prestan servicios supramunicipales.

  59. Artículo 57 — Comarcas

    La Comunidad Autónoma puede estructurar su organización territorial en comarcas mediante ley aprobada por mayoría absoluta. Dicha ley regulará las competencias, organización y régimen jurídico de estas entidades.

  60. Artículo 58 — Otras entidades locales

    Por ley se regularán las entidades locales menores, áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y otras agrupaciones de municipios. Se reconoce su autonomía administrativa y personalidad jurídica.

  61. Artículo 59 — Relaciones con las entidades locales

    Las relaciones entre la Comunidad y entidades locales se rigen por lealtad, coordinación y solidaridad. La gestión de servicios puede delegarse en entidades locales mediante ley, con transferencia de medios. La Asamblea coordina las diputaciones provinciales y reconoce a la Federación de Municipios.

  62. Artículo 60 — Hacienda local

    La hacienda local se rige por suficiencia y autonomía. La Comunidad crea un fondo de solidaridad distribuido por población y necesidades. Compensa a los municipios si sus medidas tributarias reducen sus ingresos. Las corporaciones pueden delegar la aplicación de tributos en la Junta.

  63. Artículo 61 — Principios generales

    La Comunidad establece relaciones con el Estado, otras Comunidades y entidades extranjeras bajo principios de lealtad y colaboración. La participación en órganos bilaterales o multilaterales no altera la titularidad de las competencias propias.

  64. Artículo 62 — Instrumentos de relación con el Estado

    La Comunidad y el Estado pueden suscribir convenios de colaboración para objetivos comunes. La Comunidad participa en asuntos generales del Estado mediante órganos multilaterales. Para asuntos específicos, se pueden crear órganos de relación bilaterales.

  65. Artículo 63 — Participación en instituciones y en procedimientos estatales

    Extremadura participa en instituciones estatales que afecten sus competencias, en designaciones de órganos constitucionales y en gestión de empresas públicas con sede en la región.

  66. Artículo 64 — Comisión de Cooperación bilateral

    Se crea la Comisión de Cooperación bilateral para informar, colaborar en leyes estatales, resolver conflictos y otras funciones, regulada por acuerdo entre ambas partes.

  67. Artículo 65 — Convenios con otras Comunidades Autónomas

    La Junta puede firmar convenios con otras CCAA. Deben comunicarse a Cortes (vigen tras 1 mes sin recomendaciones) y a la Asamblea de Extremadura (autorización si se reclama en 1 mes).

  68. Artículo 66 — Acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas

    Acuerdos de cooperación con otras CCAA requieren autorización previa de la Asamblea de Extremadura y de las Cortes Generales en el plazo de un mes cada una.

  69. Artículo 67 — Foros multilaterales de cooperación horizontal

    Extremadura participa en foros multilaterales. Los acuerdos negociados siguen los procedimientos de los artículos anteriores sobre convenios y autorizaciones.

  70. Artículo 68 — Principios y objetivos

    La acción exterior de Extremadura atiende intereses regionales y de extremeños en el exterior, respetando la unidad del Estado. Promueve democracia, derechos humanos, paz y desarrollo sostenible mundial.

  71. Artículo 69 — Instrumentos y procedimientos

    Extremadura usa foros, delegaciones, organismos internacionales, acuerdos con regiones, tratados, asociaciones, financiación de cooperación y apoyo a comunidades en el exterior. El Estado informa sobre acuerdos que afecten intereses regionales.

  72. Artículo 70 — Representación y participación en la Unión Europea

    Extremadura se informa de iniciativas UE que le afecten, participa en decisiones estatales, forma delegaciones españolas, actúa ante el TJUE y mantiene oficina permanente en Bruselas.

  73. Artículo 71 — Cooperación con Portugal

    Extremadura coopera con Portugal creando un órgano específico, participa en foros, ejecuta programas compartidos, promueve la cultura portuguesa y celebra acuerdos bilaterales.

  74. Artículo 72 — Cooperación al desarrollo

    Extremadura planifica y coordina su cooperación al desarrollo, ejecuta actuaciones directas, transfiere recursos, financia proyectos externos y sensibiliza a la ciudadanía.

  75. Artículo 73 — Principios generales

    La riqueza regional está subordinada al interés general. Se protege la libertad de empresa, se fomenta la participación social en organismos de desarrollo y se promueve la economía social.

  76. Artículo 74 — Planificación económica

    Extremadura planifica su economía regional y participa en planes estatales que la afecten, remitiendo propuestas al Gobierno de la Nación que deben resolver motivadamente.

  77. Artículo 75 — Sector público

    Extremadura puede crear empresas públicas, organismos autónomos y otros entes públicos para su desarrollo, bajo controles de transparencia y fiscalización establecidos por ley.

  78. Artículo 76 — Entidades financieras

    La Comunidad Autónoma ejerce competencias sobre cajas de ahorro y cooperativas de crédito en Extremadura para fortalecer el sistema financiero regional y asegurar que el ahorro se invierta en el desarrollo local.

  79. Artículo 77 — Principios generales y régimen jurídico

    La Hacienda pública extremeña incluye derechos y obligaciones de las administraciones autonómicas. Se rige por principios de suficiencia, autonomía, solidaridad, eficiencia y legalidad, con las mismas garantías que la Hacienda del Estado.

  80. Artículo 78 — Presupuesto

    El presupuesto anual y único debe estar equilibrado y presentarse antes del 15 de octubre. La Junta lo elabora y la Asamblea lo aprueba. Si no se aprueba a tiempo, se prorroga el anterior. No se pueden crear nuevos tributos sin ley específica.

  81. Artículo 79 — Gasto público

    La Comunidad Autónoma tiene plena autonomía de gasto. La asignación de recursos debe ser equitativa, transparente y eficiente, contribuyendo a la cohesión socioeconómica y equiparando servicios e inversiones en todas las zonas de la región.

  82. Artículo 80 — Ingresos

    Los ingresos de Extremadura incluyen: impuestos propios, cedidos, recargos estatales, participaciones, asignaciones presupuestarias, fondos de compensación, fondos europeos, patrimonio, deuda, multas y otros.

  83. Artículo 81 — Tributos propios

    Extremadura tiene competencia para establecer, regular y aplicar sus propios tributos, siempre dentro del marco de la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

  84. Artículo 82 — Impuestos cedidos y recargos

    Extremadura regula y aplica tributos estatales cedidos íntegramente. También puede establecer recargos sobre tributos estatales, según lo establecido en la ley orgánica correspondiente.

  85. Artículo 83 — Revisión económico-administrativa

    La Junta de Extremadura cuenta con un órgano para resolver reclamaciones económico-administrativas contra actos de la Administración regional en materia tributaria y otros actos económicos.

  86. Artículo 84 — Patrimonio

    Extremadura tiene patrimonio propio con bienes de dominio público, patrimoniales y especiales, regulados por ley de la Asamblea. Incluye bienes recibidos en traspasos y adquiridos por otros títulos jurídicos válidos.

  87. Artículo 85 — Crédito público

    La Junta necesita autorización de la Asamblea para contraer crédito, salvo tesorería a corto plazo (amortizable en el ejercicio o siguiente). La deuda pública es solo para inversión y tiene mismos beneficios que la estatal. El presupuesto cubre intereses y capital.

  88. Artículo 86 — Principios generales de la financiación autonómica

    La financiación se rige por solidaridad y coordinación. El Estado garantiza recursos para igualdad con otras CCAA y revisión quinquenal. Extremadura participa en ingresos estatales no cedidos. Se consideran variables como superficie, envejecimiento y pobreza.

  89. Artículo 87 — Financiación de nivelación

    Para corregir desequilibrios, se transfieren recursos de nivelación constitucional, fondos europeos (con adicionalidad) y participación territorializada en fondos estatales. La gestión de estos últimos corresponde a la Junta de Extremadura.

  90. Artículo 88 — Participación y lealtad institucional

    Extremadura participa con voz y voto en órganos de financiación estatal, especialmente en el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Se valora el impacto financiero mutuo y se adoptan medidas compensatorias. Participa en tributos sobre actividades contaminantes.

  91. Artículo 89 — Colaboración en materia fiscal

    La Comunidad Autónoma, el Estado y las entidades locales de Extremadura colaboran en materia fiscal, facilitando el intercambio de información y la gestión consorciada del Catastro. La Comunidad se integra en los órganos estatales de coordinación de impuestos cedidos.

  92. Artículo 90 — Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales

    La Comisión Mixta Estado-Extremadura gestiona la financiación autonómica. Sus funciones incluyen: a) cesión de tributos estatales; b) colaboración tributaria; c) fondos estructurales; d) inversiones estatales; e) valoración de traspasos; f) colaboración catastral; g) equilibrio del sistema. La integ

  93. Artículo 91 — Procedimiento de reforma estatutaria

    La reforma del Estatuto la inician la Junta, la Asamblea (1/3 diputados) o las Cortes. Si es autonómica, requiere 2/3 de la Asamblea y mayoría absoluta en el Congreso. Las Cortes pueden autorizar un referéndum de ratificación en 6 meses si la Asamblea lo pide (2/3 votos). Si se rechaza, se espera un

  94. Disposición adicional primera — Asignaciones complementarias

    Si no se determinaron las asignaciones complementarias al aprobarse el Estatuto, la Comisión Mixta del art. 90 fijará criterios y cuantía en 18 meses. La aplicación se realizará en 3 años desde la entrada en vigor. La Administración General del Estado podrá otorgar anticipos a cuenta durante este

  95. Disposición adicional segunda — Inversiones ordinarias del Estado

    El Estado considera extensión y accesibilidad para inversiones en Extremadura. Realizará inversiones complementarias anuales equivalentes al 1% del PIB regional durante siete años para acelerar la convergencia.

  96. Disposición adicional tercera — Cesión de tributos

    Se ceden tributos a la Comunidad Autónoma según ley. El Estado y la Comunidad pueden modificar tributos cedidos mediante acuerdo. La supresión de tributos extingue la cesión, con mecanismos compensatorios.

  97. Disposición adicional cuarta — Traspaso de medios materiales y financieros

    Los traspasos se rigen por: a) Inventario de la Comisión Mixta de Transferencias; b) Reuniones a petición del Gobierno o Junta; c) Calendarios para gestión homogénea; d) Comisiones sectoriales mixtas que ratifica la Comisión Mixta; e) Traspaso sin afecciones distintas al Registro; f) Contratos de ar

  98. Disposición adicional quinta — Traspasos de medios personales

    El personal afectado por traspasos a la Junta de Extremadura conserva derechos, situación administrativa, nivel retributivo y participación en concursos. La Junta se subroga en los contratos vigentes.

  99. Disposición adicional sexta — Constitución de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales

    La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales se constituirá en seis meses desde la entrada en vigor del Estatuto. Hasta entonces, la Comisión Mixta de Transferencias ejercerá sus competencias.

  100. Disposición adicional séptima — Seguridad

    La Comunidad Autónoma crea policía propia o colabora con el Cuerpo Nacional de Policía. Autoriza empresas de seguridad privada y coordina servicios de investigación privados con policías locales.

  101. Disposición derogatoria

    Al entrar en vigor la ley orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan a la misma.

  102. Disposición final

    La ley orgánica entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. También se publica en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de enero de 2011
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
autonomía de Extremaduracompetencias de la Juntaderechos ciudadanos extremeñosnormas de Extremaduraorganización política regionalreforma estatuto