Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco
También conocida como: LO 3/1979, LO 3/79Es la norma fundamental que organiza el autogobierno del País Vasco, definiendo sus instituciones, competencias y derechos de sus ciudadanos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (57 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
El Pueblo Vasco se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica.
Artículo 2
Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra tienen derecho a formar parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El territorio se integra por los Territorios Históricos de las tres primeras provincias y, si Navarra decide incorporarse, también por esta última, según el procedimiento constitucional.
Artículo 3
Cada Territorio Histórico del País Vasco puede conservar, restablecer y actualizar su organización e instituciones privativas de autogobierno dentro de su ámbito territorial.
Artículo 4
La sede de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se designa mediante Ley del Parlamento Vasco, y debe ubicarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 5
La bandera del País Vasco es la bicrucífera: aspa verde, cruz blanca superpuesta y fondo rojo. Se reconocen también las banderas y enseñas propias de los Territorios Históricos que integran la Comunidad Autónoma.
Artículo 6
El euskera y el castellano son lenguas oficiales en Euskadi. Las instituciones garantizan su uso y conocimiento. Prohíbe la discriminación por lengua. La Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia es institución consultiva oficial. La Comunidad Autónoma puede solicitar al Gobierno español tratados para relaciones culturales con otros territorios vascos.
Artículo 7
Son vascos quienes tienen vecindad administrativa en municipios de la Comunidad Autónoma. Los residentes en el extranjero y sus descendientes, si lo solicitan, gozan de idénticos derechos políticos si su última vecindad fue en Euskadi y conservan la nacionalidad española.
Artículo 8
Territorios o municipios enclavados en el País Vasco pueden incorporarse si lo solicitan sus Ayuntamientos, se aprueba por referéndum y lo ratifican el Parlamento vasco y las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
Artículo 9
Los derechos y deberes fundamentales son los de la Constitución. Los poderes públicos vascos deben garantizarlos, mejorar las condiciones de vida y trabajo, fomentar el empleo, promover la igualdad real y facilitar la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social.
Artículo 10
El País Vasco tiene competencia exclusiva en 39 materias: demarcaciones, instituciones, elecciones, derecho civil foral, sanidad, agricultura, pesca, energías, servicios sociales, cultura, patrimonio, archivos, cooperativas, economía, industria, urbanismo, transportes, obras públicas, juegos, turismo, estadística y espectáculos.
Artículo 11
La Comunidad Autónoma del País Vasco desarrolla y ejecuta la legislación básica del Estado en: medio ambiente, expropiación, contratos, pesca, crédito, banca, seguros, reserva de recursos públicos, régimen minero y energético, y recursos geotérmicos.
Artículo 12
La Comunidad Autónoma del País Vasco ejecuta la legislación estatal en: penitencia, laboral, nombramiento de registradores, propiedad intelectual, pesas y medidas, ferias internacionales, sector público estatal, puertos y aeropuertos de interés general, transporte interno y salvamento marítimo.
Artículo 13
La Comunidad Autónoma del País Vasco ejerce, en su territorio, las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial atribuyan al Gobierno, exceptuada la jurisdicción militar. El derecho de gracia y la organización del Ministerio Fiscal corresponden íntegramente al Estado.
Artículo 14
Los tribunales vascos conocen de todas las instancias en lo civil (incluidos casación y revisión en Derecho Foral), penal y social (sin casación/revisión), contencioso-administrativo (actos vascos o estatales en 1ª instancia) y conflictos internos. El Tribunal Supremo resuelve el resto de recursos y conflictos con otros tribunales del Estado.
Artículo 15
El País Vasco crea y organiza su Parlamento mediante Ley. También establece un órgano similar al del artículo 54 de la Constitución, que coordina con el Parlamento y ejerce sus funciones u otras encomendadas.
Artículo 16
La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia sobre la enseñanza en todos sus niveles, modalidades y especialidades. Esto se aplica conforme a la Constitución y las leyes orgánicas, respetando las facultades del Estado y la alta inspección necesaria para garantizar su cumplimiento.
Artículo 17
El País Vasco gestiona la Policía Autónoma. El Estado conserva servicios extracomunitarios. Existe una Junta de Seguridad mixta para coordinación. El Estado interviene por requerimiento o interés general grave.
Artículo 18
El País Vasco desarrolla y ejecuta la legislación básica estatal en sanidad interior, gestión del régimen económico de la Seguridad Social y productos farmacéuticos. Organiza los servicios y ejerce tutela, reservándose el Estado la alta inspección. Los poderes vascos ajustan competencias a criterios de participación democrática.
Artículo 19
El País Vasco desarrolla legislativamente las normas básicas estatales sobre medios de comunicación, respetando el artículo 20 de la Constitución. La ejecución se coordina con el Estado. Puede regular, crear y mantener su propia televisión, radio, prensa y otros medios para cumplir sus fines.
Artículo 20
El País Vasco tiene competencias legislativas y de ejecución por transferencia o delegación del Estado. Puede legislar según el art. 150.1 CE. Ejecuta tratados y convenios en sus materias. El Gobierno Vasco se informa de tratados y legislación aduanera. Las competencias se refieren al ámbito territorial vasco.
Artículo 21
El Derecho emanado del País Vasco en materias de su competencia exclusiva tiene preferencia sobre cualquier otro. Solo en su defecto se aplica supletoriamente el Derecho del Estado.
Artículo 22
La Comunidad Autónoma puede celebrar convenios con otras CCAA para gestionar servicios propios. Debe comunicarlos a las Cortes Generales; si no hay reparos en 30 días, entran en vigor. Con Territorios Históricos forales, entran en vigor a los 20 días de la comunicación. Los acuerdos de cooperación requieren autorización previa de las Cortes Generales.
Artículo 23
La Administración Civil del Estado en el País Vasco se adapta al ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma. Un Delegado nombrado por el Gobierno la dirige y coordina con la Administración propia, conforme al artículo 154 de la Constitución.
Artículo 24
Los poderes del País Vasco se ejercen a través del Parlamento, el Gobierno y su Presidente o Lendakari. Los Territorios Históricos conservan y organizan sus Instituciones forales conforme al artículo 3.º del Estatuto.
Artículo 25
El Parlamento Vasco ejerce la potestad legislativa, aprueba presupuestos y controla al Gobierno Vasco, respetando las competencias del artículo 37. Además, el Parlamento Vasco es inviolable.
Artículo 26
El Parlamento se elige cada 4 años por sufragio universal proporcional por Territorio Histórico. Los diputados son inviolables por sus votos. Solo se les puede detener en flagrante delito.
Artículo 27
El Parlamento Vasco elige Presidente, Mesa y Diputación Permanente. Sus sesiones ordinarias duran mínimo 8 meses. Las extraordinarias se piden por el Gobierno, Diputación o 1/3 de miembros. La iniciativa legislativa corresponde a miembros, Gobierno e Instituciones. Las leyes se publican en el BOPV en 15 días.
Artículo 28
El Parlamento Vasco designa Senadores según el art. 69.5 CE, solicita al Gobierno del Estado proyectos de ley o remite proposiciones al Congreso, e interpone recursos de inconstitucionalidad.
Artículo 29
El Gobierno Vasco es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas del País Vasco.
Artículo 30
El Parlamento regula las atribuciones del Gobierno vasco, su organización (Presidente y Consejeros) y el estatuto de sus miembros.
Artículo 31
El Gobierno Vasco cesa tras elecciones, pérdida de confianza o dimisión/fallecimiento del Presidente. El equipo cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Artículo 32
El Gobierno responde solidariamente ante el Parlamento Vasco. El Presidente y sus miembros no pueden ser detenidos salvo flagrante delito. Su responsabilidad penal la decide el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, o la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo fuera de la Comunidad.
Artículo 33
El Presidente del Gobierno vasco es designado por el Parlamento Vasco y nombrado por el Rey. Designa y separa a los Consejeros, dirige al Gobierno y ostenta la máxima representación del País Vasco y la ordinaria del Estado. El Parlamento determina por Ley su elección, atribuciones y relaciones con el Gobierno.
Artículo 34
La organización judicial sigue la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Rey nombra al Presidente del TSJPV. Se facilita la participación mediante el Jurado en procesos penales que determine la ley.
Artículo 35
El nombramiento de jueces y secretarios en el País Vasco sigue las leyes orgánicas, priorizando el conocimiento del Derecho Foral y el euskera. La Comunidad Autónoma gestiona el personal y medios de la Administración de Justicia, colaborando con el Ministerio de Justicia.
Artículo 36
La Policía Autónoma Vasca, al actuar como Policía Judicial, depende de la Administración de Justicia, conforme a lo que establezcan las Leyes procesales.
Artículo 37
Los órganos forales de los Territorios Históricos del País Vasco se rigen por su régimen jurídico privativo. Tienen competencias exclusivas en: organización de sus instituciones, elaboración de presupuestos, demarcaciones supramunicipales, régimen de bienes provinciales y municipales, y régimen electoral municipal. El Parlamento Vasco puede asignarles otras competencias.
Artículo 38
Las leyes del Parlamento Vasco solo se someten al control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional. Los actos y normas de los órganos ejecutivos y administrativos vascos son recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 39
Los conflictos de competencia entre la Comunidad Autónoma y los Territorios Históricos se resuelven por una comisión arbitral paritaria (Gobierno Vasco y Diputación Foral), presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Artículo 40
El País Vasco dispone de su propia Hacienda Autónoma para el adecuado ejercicio y financiación de sus competencias.
Artículo 41
Las relaciones tributarias entre el Estado y el País Vasco se rigen por el Concierto Económico. Las Diputaciones Forales gestionan los impuestos (salvo Aduanas y Monopolios). El País Vasco aporta un cupo global al Estado, fijado por una Comisión Mixta y aprobado por Ley, respetando la solidaridad constitucional.
Artículo 42
Los ingresos de la Hacienda General del País Vasco incluyen: aportaciones de las Diputaciones Forales, rendimientos de impuestos propios, transferencias del Fondo de Compensación, ingresos de patrimonio y Derecho Privado, producto de operaciones de crédito y otros ingresos constitucionales.
Artículo 43
El patrimonio de la Comunidad Autónoma vasca incorpora los derechos y bienes del Estado u otros organismos públicos vinculados a competencias asumidas. El Parlamento Vasco decide a qué órganos se transfieren y una ley regulará la administración, defensa y conservación del Patrimonio del País Vasco.
Artículo 44
Los Presupuestos Generales del País Vasco incluyen los ingresos y gastos de la actividad pública general. Son elaborados por el Gobierno Vasco y aprobados por el Parlamento Vasco, según las normas que este último establezca.
Artículo 45
La Comunidad Autónoma del País Vasco puede emitir deuda pública para financiar gastos de inversión. El volumen y características se fijan según la política crediticia y en coordinación con el Estado. Los títulos emitidos se consideran fondos públicos a todos los efectos.
Artículo 46
La reforma del Estatuto Vasco requiere iniciativa del Parlamento (1/5), Gobierno o Cortes. Se aprueba por mayoría absoluta en el Parlamento, Ley Orgánica de las Cortes y referéndum. El Gobierno Vasco puede convocar el referéndum por delegación del Estado.
Artículo 47
La reforma del Estatuto Vasco, si solo altera la organización interna, requiere proyecto del Parlamento, consulta a Cortes y Juntas, referéndum si no hay oposición en 30 días y Ley Orgánica. Si hay oposición, se aplica el art. 46. El art. 17.6.b puede suprimirse por mayoría de 3/5 y referéndum.
Disposición adicional
La aceptación del Estatuto de Autonomía no implica renuncia del Pueblo Vasco a derechos históricos. Estos derechos podrán actualizarse conforme al ordenamiento jurídico.
Disposición transitoria primera
El Consejo General Vasco convocará elecciones al Parlamento en 60 días tras la aprobación del Estatuto. Cada Territorio Histórico elige 20 diputados por listas cerradas y bloqueadas. El Presidente del Gobierno se elige por mayoría absoluta o simple. Si no se elige en 60 días, se disuelve la Cámara y hay nuevas elecciones.
Disposición transitoria segunda
Una Comisión Mixta (Gobierno Vasco y Estado) fijará en un mes las normas para transferir competencias y medios. Se consideran transferidas las competencias ya traspasadas al Consejo General Vasco. Se respetan los derechos adquiridos por el personal afectado.
Disposición transitoria tercera
Las transferencias de medios patrimoniales y personales en enseñanza se realizarán según los programas de la Comisión Mixta. El traspaso de servicios se hará a la Comunidad Autónoma o, en su caso, a las Diputaciones Forales.
Disposición transitoria cuarta
La Junta de Seguridad (art. 17) define el Estatuto, Reglamento, dotaciones, composición, estructura y reclutamiento de la Policía Autónoma. Sus mandos son Jefes u Oficiales de las Fuerzas Armadas o Seguridad del Estado, excluidos del fuero castrense. Las licencias de armas corresponden al Estado.
Disposición transitoria quinta
La Comisión Mixta de Transferencias creará convenios para que la Comunidad Autónoma asuma la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, respetando su carácter unitario y el principio de solidaridad, según los procedimientos y plazos pactados.
Disposición transitoria sexta
La coordinación del artículo 19.2 aplica si el Estado concede a la Comunidad Autónoma Vasca un nuevo canal de televisión estatal, creado específicamente para su emisión en el País Vasco, según los términos de la concesión.
Disposición transitoria séptima
Mientras no se legisle, siguen vigentes las leyes estatales, ejecutadas por la Comunidad Autónoma si el Estatuto lo prevé. El artículo 23.1 se aplica a servicios de la Administración Civil del Estado según su ámbito territorial.
Disposición transitoria octava
El primer Concierto Económico posterior al Estatuto se basa en el vigente de Álava, sin detrimento para la provincia, y excluye la imposición del Estado sobre alcoholes.
Disposición transitoria novena
Tras promulgarse la Ley Orgánica del Estatuto, el Consejo General Vasco puede asumir la denominación de Gobierno Provisional del País Vasco. Conserva sus funciones y régimen jurídico hasta cumplir la disposición transitoria primera.
Información general
Leyes en las que se basa
- Reglamento de 13 de octubre de 1977 BOE-A-1977-25701
Leyes que la modifican
- con la disposición transitoria 2, y aprueba normas de traspaso de servicios del Estado: Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre BOE-A-1980-23778
- con el art. 10.26: Ley 3/1991, de 8 de noviembre BOE-A-2012-2680
- sobre materia electoral: Ley 5/1990, de 15 de junio BOE-A-2012-2859
- y regula el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas: Ley 1/1988, de 5 de febrero BOE-A-2012-3545
- con el art. 27.4, y regula la iniciativa legislativa popular: Ley 8/1986, de 26 de junio BOE-A-2012-4379
- con el art. 15, y regula la Institución del Ararteko: Ley 3/1985, de 27 de febrero BOE-A-2012-4768
- sobre el Himno Oficial: Ley 8/1983, de 14 de abril BOE-A-2012-4817
- sobre relaciones entre las Instituciones Comunes y los Órganos Forales de sus territorios históricos: Ley 27/1983, de 25 de noviembre BOE-A-2012-5193
- sobre materia electoral: Ley 28/1983, de 25 de noviembre BOE-A-2012-5194
- sobre la sustitución de los Parlamentarios vascos: Ley 8/1982, de 30 de junio BOE-A-2012-5537
- con el art. 6, sobre normalización del uso del euskera: Ley 10/1982, de 24 de noviembre BOE-A-2012-5539
- con el art. 28.a), sobre designación de Senadores: Ley 4/1981, de 18 de marzo BOE-A-2012-5924
- sobre el Gobierno: Ley 7/1981, de 30 de junio BOE-A-2012-5927
- con los arts. 4 y 25, y determina la sede de las instituciones: Ley 1/1980, de 23 de mayo BOE-A-2012-6155
- con el art. 27.4, y regula la iniciativa legislativa popular: Ley 10/2016, de 30 de junio BOE-A-2016-6996
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.