Ley 10/2016, de 30 de junio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular
También conocida como: L 10/2016, L 10/16Esta ley explica cómo los ciudadanos del País Vasco pueden proponer nuevas leyes al Parlamento mediante la recogida de firmas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley y personas legitimadas
Regula la iniciativa legislativa popular en el País Vasco. Pueden ejercerla los inscritos en el censo electoral vasco, así como residentes europeos o extranjeros legalmente empadronados.
Artículo 2 — Materias excluidas de la iniciativa legislativa popular
Se excluyen materias sin competencia autonómica, tributarias, reforma del Estatuto, planificación económica, procedimiento legislativo, régimen electoral, aquellas reservadas al Gobierno Vasco, y las contrarias a derechos humanos o que anulen derechos civiles, políticos, económicos, sociales o.
Artículo 3 — Requisitos de la iniciativa legislativa popular
La iniciativa legislativa popular requiere presentar ante la Mesa del Parlamento Vasco proposiciones de ley suscritas por al menos 10.000 ciudadanos del art. 1, autenticadas según esta ley.
Artículo 4 — Iniciación del procedimiento
El procedimiento inicia con escrito ante la Secretaría General del Parlamento Vasco, detallando objeto, razones, financiación y comisión promotora (mín. 3 personas no electas). Debe redactarse en euskera o castellano.
Artículo 5 — Trámite de admisión
El Registro registra la iniciativa y la Mesa examina la documentación. En 30 días se resuelve la admisibilidad. Causas de inadmisión: materias excluidas, defectos no subsanados, falta de homogeneidad, repetición o coincidencia con otra ley. La resolución se notifica. Los acuerdos de inadmisibilidad,
Artículo 6 — Iniciación del procedimiento y plazo de recogida de firmas
La Junta Electoral notifica la admisión. Las firmas deben entregarse en 4 meses. La iniciativa caduca si se agota el plazo o en 48 horas tras obtener acreditaciones del art. 9.
Artículo 7 — Pliegos para la recogida de firmas
Se usan formularios oficiales. La comisión presenta los pliegos a la Junta Electoral, que los sella y numera en 48 horas. Las firmas electrónicas tienen validez igual a las en papel.
Artículo 8 — Autenticación de las firmas
Las firmas se autentican por notario, cónsul, secretario judicial o municipal. Se presentan al Parlamento con información de financiación. Los apoyos superan el límite de financiación de partidos.
Artículo 9 — Acreditación de la inscripción en el censo electoral o en el padrón municipal
Los pliegos deben acompañarse de certificados de inscripción en censo o padrón. La acreditación se deposita en 15 días hábiles tras el plazo de recogida, sin contar en este.
Artículo 10 — Presentación, comprobación y recuento de las firmas
La Junta Electoral comprueba y recuenta las firmas. Las inválidas no se computan. Tras verificar el cumplimiento, certifica el número de firmas válidas al Parlamento y destruye los pliegos.
Artículo 11 — Tramitación parlamentaria
Tras acreditar firmas, el debate inicia con la defensa de la iniciativa por un representante. La comisión promotora puede comparecer en la ponencia si lo solicita mayoría de parlamentarios, participar con voz pero sin voto en la comisión y en el pleno para fijar posiciones.
Artículo 12 — No caducidad de las proposiciones en caso de disolución del Parlamento
La iniciativa en tramitación no decae por disolución del Parlamento. Tras constituirse la nueva Cámara, la Mesa acuerda el trámite de reinicio sin necesidad de ejercitar nuevamente la iniciativa.
Artículo 13 — Protección de datos personales
Promotores y autoridades cumplen normativa de protección de datos. La comisión promotora garantiza uso solo para apoyo, destruye declaraciones en un mes tras presentación o fin de recogida, y aplica medidas técnicas y organizativas para proteger los datos personales.
Artículo 14 — Compensación por los gastos realizados
Se resarcen gastos de difusión y recogida de firmas hasta 18.000 euros si el Pleno toma la proposición en consideración. La Mesa puede otorgar un anticipo de hasta 2.000 euros para primeros gastos, debiendo justificarse todos los gastos ante la Mesa.
Disposición adicional primera
Si la comisión promotora lo solicita, el ayuntamiento competente habilitará locales municipales para desarrollar sus funciones legales, dentro de las disponibilidades y términos autorizados.
Disposición adicional segunda
El Gobierno Vasco elaborará los formularios para presentar la iniciativa ante el Registro del Parlamento Vasco y para la recogida de firmas, según los artículos 4 y 7 de esta ley.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ley 8/1986, de 26 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular, por la entrada en vigor de la Ley 10/2016, de 30 de junio.
Disposición final
La Ley 10/2016, de 30 de junio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 129, de 7 de julio de 2016.
Leyes en las que se basa
- el art. 27.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- la Ley 8/1986, de 26 de junio BOE-A-2012-4379
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