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En vigorLey

Ley 7/2015, de 7 de agosto, de iniciativa legislativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia

También conocida como: L 7/2015, L 7/15
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23 de septiembre de 2015·19 de agosto de 2015·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2015-10202
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley explica cómo los ciudadanos gallegos pueden proponer nuevas leyes al Parlamento de Galicia mediante la recogida de firmas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Los mayores de edad, gallegos y censados pueden ejercer la iniciativa legislativa y otras formas de participación política en el Parlamento de Galicia.

  2. Artículo 2

    La iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia requiere presentar proposiciones de ley firmadas por al menos 10.000 ciudadanos.

  3. Artículo 3

    Se excluyen de la iniciativa popular: materias no competentes de la Comunidad Autónoma, desarrollo básico del Estatuto, aprobación por mayoría cualificada, y naturaleza presupuestaria y tributaria.

  4. Artículo 4

    El procedimiento inicia con escrito en el Registro del Parlamento dirigido a la Mesa, que debe contener el texto articulado, razones, y relación de la comisión promotora (mínimo 10 personas). Los Servicios Jurídicos asesoran.

  5. Artículo 5

    Los miembros de la comisión promotora deben ser electores. No pueden formar parte diputados del Parlamento de Galicia ni personas con causas de inelegibilidad o incompatibilidad.

  6. Artículo 6

    La Mesa del Parlamento examina la documentación y resuelve sobre su admisión en un mes. La inadmisión solo procede por materias excluidas, defectos no subsanados, proyectos previos en trámite o iniciativas equivalentes en curso.

  7. Artículo 7

    La Mesa del Parlamento comunica la admisión a la Junta Electoral de Galicia, que garantiza la recogida de firmas. La comisión promotora dispone de 4 meses para entregarlas, prorrogables por 3 meses si hay causa justificada. Sin entrega, la iniciativa caduca.

  8. Artículo 8

    La comisión promotora presenta los pliegos con el texto íntegro ante la Junta Electoral de Galicia en 10 días hábiles. Si supera 3 caras, se añade un pliego adjunto. La Junta sella, numera y devuelve los pliegos en 72 horas.

  9. Artículo 9

    Las firmas pueden ser físicas o electrónicas. Deben incluir nombre, DNI, fecha de nacimiento y municipio. Se autentican por notario, cónsul, secretario judicial/municipal o fedatarios especiales designados por la comisión, bajo juramento.

  10. Artículo 10

    Los pliegos con firmas se presentan ante la Junta Electoral de Galicia, que verifica los certificados en un acto público. Declara nulas las firmas no válidas y, en 15 días hábiles, certifica el número de firmas válidas al Parlamento y destruye los pliegos.

  11. Artículo 11

    La Mesa publica la proposición y la tramita según el Reglamento. El debate de toma en consideración debe incluirse en uno de los dos plenos ordinarios siguientes tras cumplir los trámites.

  12. Artículo 12

    La comisión promotora puede designar a uno de sus miembros o a un firmante para defender la proposición de ley durante el debate de toma en consideración en el Pleno del Parlamento.

  13. Artículo 13

    La iniciativa en tramitación al disolverse el Parlamento continúa en la nueva legislatura sin exigir nuevas firmas ni acreditaciones. La Mesa, con la Junta de Portavoces, decide el trámite de continuación.

  14. Artículo 14

    El Parlamento reembolsa gastos de la comisión promotora hasta 0,64 euros por firma, con un máximo de 6.000 euros, si la proposición se toma en consideración y los gastos están acreditados. La cifra se revisa según el índice de precios de consumo.

  15. Artículo 15

    Las personas mayores de edad y gallegas pueden enviar sugerencias a la Mesa del Parlamento antes de la firma del informe de la ponencia. Una vez admitidas, se entregan a la ponencia para su estudio. La Mesa facilitará la presentación electrónica.

  16. Artículo 16

    Se pueden presentar proposiciones no de ley con 2.500 firmas. La Mesa decide la admisibilidad sin recurso. Si un grupo parlamentario no las asume en 15 días, se consideran decaídas. El reembolso de gastos es de hasta 1.500 euros si se aprueban.

  17. Artículo 17

    Cualquier persona o entidad puede dirigir preguntas al Parlamento para que se formulen a la Xunta de Galicia. La Mesa decide la admisibilidad. Si un diputado no las asume en 15 días tras su anuncio en el BOE, se consideran decaídas.

  18. Artículo 18

    Se habilitará un mecanismo electrónico en la página web oficial del Parlamento de Galicia para facilitar el ejercicio del derecho de peticiones de los ciudadanos.

  19. Disposición transitoria — Regulación de la firma electrónica

    La Junta Electoral de Galicia dispone de 3 meses desde la entrada en vigor de la norma para elaborar las disposiciones necesarias que permitan el uso de la firma electrónica prevista en el artículo 15 de la presente ley.

  20. Disposición derogatoria

    Se deroga la Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.

  21. Disposición final

    La Ley 7/2015, de 7 de agosto, de iniciativa legislativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de septiembre de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 157, de 19 de agosto de 2015

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • y SE AÑADE la disposición transitoria, en BOE núm. 288 de 2 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-13058
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