Ley 7/2015, de 7 de agosto, de iniciativa legislativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia
También conocida como: L 7/2015, L 7/15Esta ley explica cómo los ciudadanos gallegos pueden proponer nuevas leyes al Parlamento de Galicia mediante la recogida de firmas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Los mayores de edad, gallegos y censados pueden ejercer la iniciativa legislativa y otras formas de participación política en el Parlamento de Galicia.
Artículo 2
La iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia requiere presentar proposiciones de ley firmadas por al menos 10.000 ciudadanos.
Artículo 3
Se excluyen de la iniciativa popular: materias no competentes de la Comunidad Autónoma, desarrollo básico del Estatuto, aprobación por mayoría cualificada, y naturaleza presupuestaria y tributaria.
Artículo 4
El procedimiento inicia con escrito en el Registro del Parlamento dirigido a la Mesa, que debe contener el texto articulado, razones, y relación de la comisión promotora (mínimo 10 personas). Los Servicios Jurídicos asesoran.
Artículo 5
Los miembros de la comisión promotora deben ser electores. No pueden formar parte diputados del Parlamento de Galicia ni personas con causas de inelegibilidad o incompatibilidad.
Artículo 6
La Mesa del Parlamento examina la documentación y resuelve sobre su admisión en un mes. La inadmisión solo procede por materias excluidas, defectos no subsanados, proyectos previos en trámite o iniciativas equivalentes en curso.
Artículo 7
La Mesa del Parlamento comunica la admisión a la Junta Electoral de Galicia, que garantiza la recogida de firmas. La comisión promotora dispone de 4 meses para entregarlas, prorrogables por 3 meses si hay causa justificada. Sin entrega, la iniciativa caduca.
Artículo 8
La comisión promotora presenta los pliegos con el texto íntegro ante la Junta Electoral de Galicia en 10 días hábiles. Si supera 3 caras, se añade un pliego adjunto. La Junta sella, numera y devuelve los pliegos en 72 horas.
Artículo 9
Las firmas pueden ser físicas o electrónicas. Deben incluir nombre, DNI, fecha de nacimiento y municipio. Se autentican por notario, cónsul, secretario judicial/municipal o fedatarios especiales designados por la comisión, bajo juramento.
Artículo 10
Los pliegos con firmas se presentan ante la Junta Electoral de Galicia, que verifica los certificados en un acto público. Declara nulas las firmas no válidas y, en 15 días hábiles, certifica el número de firmas válidas al Parlamento y destruye los pliegos.
Artículo 11
La Mesa publica la proposición y la tramita según el Reglamento. El debate de toma en consideración debe incluirse en uno de los dos plenos ordinarios siguientes tras cumplir los trámites.
Artículo 12
La comisión promotora puede designar a uno de sus miembros o a un firmante para defender la proposición de ley durante el debate de toma en consideración en el Pleno del Parlamento.
Artículo 13
La iniciativa en tramitación al disolverse el Parlamento continúa en la nueva legislatura sin exigir nuevas firmas ni acreditaciones. La Mesa, con la Junta de Portavoces, decide el trámite de continuación.
Artículo 14
El Parlamento reembolsa gastos de la comisión promotora hasta 0,64 euros por firma, con un máximo de 6.000 euros, si la proposición se toma en consideración y los gastos están acreditados. La cifra se revisa según el índice de precios de consumo.
Artículo 15
Las personas mayores de edad y gallegas pueden enviar sugerencias a la Mesa del Parlamento antes de la firma del informe de la ponencia. Una vez admitidas, se entregan a la ponencia para su estudio. La Mesa facilitará la presentación electrónica.
Artículo 16
Se pueden presentar proposiciones no de ley con 2.500 firmas. La Mesa decide la admisibilidad sin recurso. Si un grupo parlamentario no las asume en 15 días, se consideran decaídas. El reembolso de gastos es de hasta 1.500 euros si se aprueban.
Artículo 17
Cualquier persona o entidad puede dirigir preguntas al Parlamento para que se formulen a la Xunta de Galicia. La Mesa decide la admisibilidad. Si un diputado no las asume en 15 días tras su anuncio en el BOE, se consideran decaídas.
Artículo 18
Se habilitará un mecanismo electrónico en la página web oficial del Parlamento de Galicia para facilitar el ejercicio del derecho de peticiones de los ciudadanos.
Disposición transitoria — Regulación de la firma electrónica
La Junta Electoral de Galicia dispone de 3 meses desde la entrada en vigor de la norma para elaborar las disposiciones necesarias que permitan el uso de la firma electrónica prevista en el artículo 15 de la presente ley.
Disposición derogatoria
Se deroga la Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.
Disposición final
La Ley 7/2015, de 7 de agosto, de iniciativa legislativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 157, de 19 de agosto de 2015
Leyes en las que se basa
- el art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- la Ley 1/1988, de 19 de enero BOE-A-1988-3991
Leyes que la modifican
- y SE AÑADE la disposición transitoria, en BOE núm. 288 de 2 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-13058
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