Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias
También conocida como: L 1/2022, L 1/22Esta ley regula cómo se organizan y celebran las elecciones al Parlamento de Canarias, incluyendo quién puede votar y cómo se cuentan los votos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley 1/2022, de 11 de mayo, regula las elecciones al Parlamento de Canarias, conforme al Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo 2 — Derecho de sufragio activo
Votan los españoles mayores de edad con condición política de canarios, sin privación de derecho. Es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.
Artículo 3 — Derecho de sufragio pasivo
Son elegibles quienes tienen derecho de sufragio activo y no están incursos en causas de inelegibilidad previstas en esta ley.
Artículo 4 — Causas de inelegibilidad
Son inelegibles: diputados del común y adjuntos, miembros del Consejo Consultivo, presidentes y auditores de la Audiencia de Cuentas, ministros, miembros de otros gobiernos/asambleas, altos cargos del Gobierno de Canarias, directivos de RTC y miembros de la Junta Electoral.
Artículo 5 — Referencia temporal
La inelegibilidad afecta desde la presentación de la candidatura hasta las elecciones. Quienes no estén en el censo pueden ser candidatos si acreditan fehacientemente las condiciones exigidas.
Artículo 6 — Causas de incompatibilidad
Son incompatibles con el escaño canario: los supuestos de inelegibilidad del art. 4, cargos de la LOREG, gabinetes del Gobierno de Canarias, europarlamentarios, diputados del Congreso, senadores por designación, Junta de Control de RTVC, altos cargos de entidades públicas y presidentes de autoridades portuarias.
Artículo 7 — Cometidos y órganos que la integran
La administración electoral garantiza transparencia, objetividad e igualdad. La integran la Junta Electoral Central, la Junta Electoral de Canarias, las juntas electorales provinciales y de zona, y las mesas electorales.
Artículo 8 — Composición
La Junta Electoral de Canarias tiene 4 vocales judiciales (sorteo) y 3 de Derecho/juristas (propuesta parlamentaria). Se designan en 90 días. El Gobierno las nombra por decreto. Eligen presidente y vicepresidente entre los judiciales. La secretaría la ejerce el secretario general del Parlamento.
Artículo 9 — Estatuto de miembro de la Junta Electoral de Canarias
Los miembros de la Junta Electoral de Canarias son inamovibles durante su mandato. Solo pueden ser suspendidos por delitos o infracciones electorales mediante expediente incoado por la Junta Electoral Central.
Artículo 10 — Sustitución
Los miembros de la Junta Electoral de Canarias se sustituyen por el mismo procedimiento de designación en caso de suspensión, incapacidad, fallecimiento, renuncia o pérdida de condición.
Artículo 11 — Medios
El Parlamento, Gobierno y ayuntamientos de Canarias deben aportar medios personales y materiales a las juntas electorales. El Gobierno aporta los medios para el proceso electoral conforme a la ley.
Artículo 12 — Compensación económica
El Gobierno de Canarias fija las compensaciones económicas a los miembros de las juntas electorales. Su percepción es compatible con otros haberes y su control financiero sigue la legislación vigente.
Artículo 13 — Competencias
La Junta Electoral de Canarias instruye y resuelve consultas a las juntas provinciales, revoca decisiones contrarias a criterios superiores, unifica criterios, ejerce potestad disciplinaria, corrige infracciones (multas hasta 2000€) y expide credenciales a diputados.
Artículo 14 — Designación
Los partidos designan representante general (día 9) y suplentes. El representante designa representantes provinciales (día 11). La Junta comunica designaciones. La aceptación se realiza antes del día 15. Las agrupaciones de electores designan al presentar candidaturas.
Artículo 15 — Personas apoderadas e interventoras
Las candidaturas pueden nombrar personas apoderadas e interventoras ante la secretaría de la Junta Electoral Provincial o de Canarias, según corresponda. Una misma persona puede ser interventora y apoderada para circunscripciones insulares y autonómicas.
Artículo 16 — Convocatoria de elecciones
El Gobierno convoca elecciones por decreto. Se expide 25 días antes de fin de mandato (o inmediatamente en disolución). Fija fecha de votación (54 días después), campaña y constitución del Parlamento (30 días tras elecciones). Se publica en el BOEC al día siguiente.
Artículo 17 — Sistema electoral y número de escaños
Las elecciones al Parlamento de Canarias se rigen por el sistema de representación proporcional. El número total de escaños a elegir es de setenta.
Artículo 18 — Circunscripciones
Hay una circunscripción autonómica (9 escaños) y siete insulares (61 escaños): El Hierro (3), Fuerteventura (8), Gran Canaria (15), La Gomera (4), Lanzarote (8), La Palma (8) y Tenerife (15).
Artículo 19 — Atribución de escaños
En la circunscripción autonómica se requiere el 4% de votos válidos. En las insulares, el 15% en la isla o el 4% en toda la comunidad sumando todas las islas.
Artículo 20 — Competencia, lugar y plazo de presentación
La Junta Electoral de Canarias gestiona candidaturas autonómicas; las provinciales, las insulares. Las juntas provinciales remiten copia a la de Canarias el mismo día de recepción, y viceversa.
Artículo 21 — Requisitos de las candidaturas y personas candidatas
Listas con suplentes. Prohibido presentarse en más de una circunscripción. Símbolos de Canarias no permitidos. Se requiere 1% de firmas electorales. No más de una lista por agrupación.
Artículo 22 — Escrito de presentación de candidaturas y documentación
Escrito con datos candidatos y documentación (DNI, juramento, firmas). Todo por triplicado. La secretaría otorga número correlativo y entrega copia sellada y firmada.
Artículo 23 — Publicación de candidaturas, subsanación de irregularidades y proclamación de personas candidatas
Publicación en BOC y locales el día 22. Plazo 48h para subsanar irregularidades. Proclamación día 27. Publicación definitiva día 28.
Artículo 24 — Modificación y bajas de personas candidatas
No se modifican tras presentación, salvo fallecimiento, renuncia o inelegibilidad. Las bajas tras proclamación se cubren por orden de lista o suplentes.
Artículo 25 — Campaña electoral, duración y campaña institucional
La campaña electoral dura 15 días, terminando a las 00:00 del día anterior a la votación. El Gobierno de Canarias puede realizar una campaña institucional informativa sobre el voto, sin influir en el electorado.
Artículo 26 — Distribución de espacios de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública
La Junta Electoral de Canarias distribuye el tiempo de propaganda en medios públicos según resultados previos: 5 min (sin representación/≤2 diputados), 15 min (3-15% votos/3-10 diputados), 25m30s (15-25% votos/11-20 diputados) y 30 min (>25% votos/>20 diputados).
Artículo 27 — Modelos oficiales y verificación de papeletas y sobres
La Junta Electoral de Canarias aprueba el modelo oficial de papeletas y sobres. Las juntas electorales provinciales verifican las papeletas de circunscripciones insulares, y la Junta Electoral de Canarias las de la circunscripción autonómica.
Artículo 28 — Contenido de las papeletas electorales
Las papeletas incluyen: título con año, circunscripción (isla o autonómica), partido/símbolo, y nombres de candidatos y suplentes según orden.
Artículo 29 — Disponibilidad y confección de papeletas y sobres
El Gobierno garantiza papeletas y sobres oficiales. La confección inicia tras la proclamación firme de candidaturas. Las primeras se envían a delegaciones de la Oficina del Censo para residentes en el extranjero.
Artículo 30 — Emisión del voto
El voto se emite con dos papeletas: una para circunscripción insular y otra para la autonómica. Cada papeleta se introduce en una urna distinta.
Artículo 31 — Naturaleza, plazo, duración del escrutinio general y proclamación de personas electas
El escrutinio general es único, público y lo realiza la Junta Electoral de Canarias entre el octavo y undécimo día tras la votación. Primero se escruta la circunscripción autonómica y luego las insulares. La lista de electos se remite al Parlamento y se publica en el BOECan en 40 días. Los escaños v
Artículo 32 — Responsabilidad y designación de las personas administradoras electorales
Los partidos deben tener un administrador general responsable de ingresos, gastos y contabilidad. Se designa por escrito ante la Junta Electoral de Canarias en 15 días tras la convocatoria, con nombre, DNI y aceptación. También se pueden designar administradores de candidatura ante la Junta Provinci
Artículo 33 — Comunicación de apertura de cuentas electorales
El administrador general debe comunicar la apertura de cuentas electorales a la Junta Electoral de Canarias en 24 horas. Las cuentas pueden abrirse desde el nombramiento del administrador en entidades bancarias del archipiélago. Si las candidaturas no se presentan o renuncian, los fondos de terceros
Artículo 34 — Límites de gastos electorales
El límite de gastos electorales es 0,63€ por habitante de la circunscripción, con un mínimo de 6.824€ si el cálculo es inferior. Las cantidades se fijan en euros corrientes por la Consejería de Hacienda en 5 días tras la convocatoria.
Artículo 35 — Subvenciones electorales
Subvenciones: 21.924,94€ por escaño y 0,82€ por voto (si hay escaño). Además, se subvenciona propaganda (0,10€ a 0,20€ por elector) si se supera el 5% autonómico o 20% circunscripción. Se justifica la actividad.
Artículo 36 — Anticipos de subvenciones
Se conceden anticipos hasta el 60% de la subvención anterior a partidos con representación previa o diputados en el Parlamento disuelto. La solicitud se presenta entre el día 21 y 23 tras la convocatoria. El pago se realiza a partir del día 29.
Artículo 37 — Presentación de contabilidad electoral
La contabilidad electoral se presenta ante la Audiencia de Cuentas entre los días 100 y 125 tras las elecciones. El Gobierno entrega el 45% de la subvención como adelanto en 30 días tras la presentación de la contabilidad.
Artículo 38 — Pago de subvenciones electorales
La Administración entrega las subvenciones a los partidos o coaliciones. Estos pueden notificar a la Junta Electoral que el pago se abone directamente a sus entidades bancarias para compensar créditos, notificación irrevocable sin consentimiento del banco.
Artículo 39 — Fiscalización y normativa presupuestaria
La fiscalización se remite al Gobierno y Parlamento de Canarias. La Audiencia de Cuentas de Canarias sustituye al Tribunal de Cuentas. El Gobierno presenta proyecto de ley de crédito en un mes. Las subvenciones deben pagarse en 100 días tras aprobación parlamentaria.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Ley 7/2003 de Elecciones al Parlamento de Canarias y cuantas disposiciones legales o inferiores se opongan a esta nueva ley.
Disposición final primera — Aplicación supletoria
Lo no previsto se aplica según la Ley Orgánica 5/1985. Las competencias estatales se asignan a la comunidad autónoma, salvo en materias de competencia exclusiva del Estado.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones precisas necesarias para el desarrollo reglamentario de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 100, de 23 de mayo de 2022.
Leyes en las que se basa
- la Ley 7/2003, de 20 de marzo BOE-A-2003-7685
- el art. 47.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
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