Orden PCM/337/2023, de 4 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2023
También conocida como: O 337/2023, O 337/23Esta norma regula cómo Correos debe gestionar los envíos de propaganda electoral y el voto por correo durante las elecciones celebradas en 2023.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Objeto
Se encomienda a Correos las obligaciones de servicio público para el normal desarrollo de las elecciones de 2023. Los servicios se prestan desde la publicación del Decreto de convocatoria hasta cien días después de la votación.
Segundo. Voto por correo de electores residentes en España
Correos gestiona el voto por correo en España: habilita solicitud web, entrega impresos y solicitudes a la Oficina del Censo, envía documentación electoral a electores y recibe y entrega votos a Mesas. Se adoptan medidas de custodia y se considera voto a domicilio por pandemia.
Tercero. Voto de electores residentes ausentes
Para electores residentes ausentes, se envía documentación y papeletas por correo certificado. Ante dificultades de transporte internacional, se autoriza mensajería privada o servicio premium. Se gestiona la recogida en el Ministerio de Asuntos Exteriores con trazabilidad y se informa a la Junta y a
Cuarto. Voto por correo de electores temporalmente ausentes
Se envía documentación electoral por correo urgente/certificado. Ante dificultades, se usa mensajería privada o UPU premium (autorizada). Los sobres se entregan a Mesas con custodia y comunicación a Junta Electoral y Ministerio del Interior.
Quinto. Voto por correo del personal embarcado
Correos entrega a las Mesas electorales el voto por correo certificado y urgente del personal embarcado, enviado desde puertos de atraque. Se adoptan medidas de custodia que se comunican a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior.
Sexto. Voto del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional
Para el voto del personal de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales, se establece el envío urgente de documentación electoral a los ministerios correspondientes y la recepción y entrega del voto a las mesas electorales.
Séptimo. Voto por correo de los internos en centros penitenciarios
Para el voto por correo de internos en centros penitenciarios, se gestiona la entrega de impresos y documentación electoral, la recepción del voto por correo certificado y su entrega a las mesas, con custodia y comunicación a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior.
Octavo. Otros envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral y envíos dirigidos a las personas designadas para integrar las Mesas electorales
Correos entrega tarjetas censales, listas electorales, notificaciones de reclamaciones y cambios de local electoral. También notifica nombramientos de miembros de Mesa cuando no sea posible por otros medios.
Noveno. Recogida de la documentación electoral en la Mesa
Correos recoge sobres electorales en Mesas el día de la votación para enviarlos al día siguiente a la junta electoral. Se adoptan medidas de custodia que se comunican al Ministerio del Interior y a la Junta Electoral Central.
Décimo. Envíos de propaganda electoral
Correos envía propaganda electoral a 0,006 euros. El Ministerio del Interior paga el resto. Máximo 50g y un envío por elector. Otros envíos pagan tarifa normal.
Undécimo. Condiciones específicas de la prestación del servicio
Correos gestiona envíos electorales con carácter preferente. Los electores pueden depositarlos en oficinas o puntos rurales. Las solicitudes de voto por correo son gratuitas y deben enviarse por certificado y urgente. Correos custodia la documentación hasta las 9h del día electoral.
Duodécimo. Condiciones específicas para los envíos postales de propaganda electoral
Los envíos de propaganda electoral se depositan entre el día 29 y 42 tras la convocatoria (44 en Canarias). Deben clasificarse por código postal, presentarse en remesas independientes con albarán y pago previo. Se implantará gradualmente un sistema de admisión electrónica, requiriendo registro y pago 48 horas antes del primer depósito.
Decimotercero. Financiación de las obligaciones de servicio público encomendadas
El Ministerio del Interior compensa a Correos según el Anexo. La factura debe detallar envíos y organismos. Se financia con el crédito 16.01.924M.227.05.
Decimocuarto. Información y medios personales y materiales necesarios
Correos informa al Ministerio del Interior sobre el cumplimiento. Debe disponer de medios suficientes. El Ministerio adopta medidas si hay circunstancias sobrevenidas.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2010-20139
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