Orden PJC/284/2024, de 1 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2024, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2024
También conocida como: O 284/2024, O 284/24Esta norma obliga a Correos a garantizar el envío de propaganda y el voto por correo en todas las elecciones que se celebren durante el año 2024.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Objeto
Se encomienda a Correos obligaciones de servicio público para elecciones de 2024. Los servicios se prestan desde la publicación del Decreto de convocatoria hasta cien días después de la votación.
Segundo. Voto por correo de electores residentes en España
Correos gestiona solicitud, entrega y recepción de voto por correo de residentes en España, incluyendo firma electrónica. Se adoptan medidas de custodia e identificación. Se aplican posibles medidas excepcionales por pandemia.
Tercero. Voto de electores residentes ausentes
Para el voto de electores residentes ausentes, el prestador envía documentación y papeletas por correo certificado. Ante dificultades internacionales, se puede usar mensajería privada o servicio premium con autorización. También recoge y tramita sobres en el Ministerio de Asuntos Exteriores con traz
Cuarto. Voto por correo de electores temporalmente ausentes
Se envía documentación electoral por correo certificado y urgente. Ante dificultades, se usa mensajería privada con autorización. Se entregan sobres a Mesas y se custodia con control de la Junta Electoral Central y Ministerio del Interior.
Quinto. Voto por correo del personal embarcado
Correos entrega a Mesas electorales el voto por correo certificado y urgente de personal embarcado desde puertos. Se adoptan medidas de custodia y se informa a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior.
Sexto. Voto del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional
El servicio postal garantiza el voto del personal de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales de defensa. Incluye el envío urgente de documentación electoral a los ministerios competentes y la entrega de votos a la Mesa electoral.
Séptimo. Voto por correo de los internos en centros penitenciarios
Para el voto por correo de internos en centros penitenciarios, el prestador debe entregar y admitir impresos de solicitud, entregar documentación al elector, recibir el voto por correo certificado y urgente, y entregarlo en las mesas electorales con medidas de custodia informadas a la Junta y al M
Octavo. Otros envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral y envíos dirigidos a las personas designadas para integrar las Mesas electorales
Correos entrega tarjetas censales, listas electorales, notificaciones de reclamaciones y cambios de local electoral. También notifica nombramientos de miembros de Mesa cuando no sea posible por otros medios.
Noveno. Recogida de la documentación electoral en la Mesa
Correos recoge sobres electorales en Mesas durante la jornada electoral para enviarlos al día siguiente a la junta. Se adoptan medidas de custodia y se informa al Ministerio del Interior y a la Junta Electoral Central.
Décimo. Envíos de propaganda electoral
Correos envía propaganda electoral a 0,006 euros por elector, hasta 50 gramos y un envío por circunscripción. El resto lo paga el Ministerio del Interior.
Undécimo. Condiciones específicas de la prestación del servicio
Correos gestiona envíos electorales con carácter preferente. Los electores pueden depositar solicitudes de certificado de inscripción o voto por correo en oficinas o móviles rurales. Estos envíos son gratuitos y deben remitirse por certificado y urgente. Las oficinas conservan el material hasta las
Duodécimo. Condiciones específicas para los envíos postales de propaganda electoral
La propaganda electoral se deposita en unidades de admisión, clasificada por códigos postales y con albarán detallado. El registro electrónico en Correos es voluntario en 2024, con pago previo de 48h. El depósito se realiza entre el día 29 y 42 tras la convocatoria (44 en Canarias).
Decimotercero. Financiación de las obligaciones de servicio público encomendadas
Correos recibe compensación por el coste de las obligaciones de servicio público. El Ministerio del Interior paga la factura basada en envíos justificados, financiada con el crédito 16.01.924M.227.05 «Procesos Electorales y Consultas populares».
Decimocuarto. Información y medios personales y materiales necesarios
Correos informa periódicamente al Ministerio del Interior y presenta un informe final sobre entregas a Juntas Electorales. Debe disponer de medios suficientes. El Ministerio adopta medidas si surgen circunstancias que comprometan el cumplimiento.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2010-20139
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