Orden PCI/227/2019, de 4 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2019, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2019
También conocida como: O 227/2019, O 227/19Esta norma regula cómo Correos debe gestionar el envío de propaganda y el voto por correo durante los procesos electorales celebrados en 2019.
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Qué ha cambiado
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- 12 de octubre de 2019Reforma BOE-A-2019-14640Ver qué cambió →
- 5 de marzo de 2019Versión original BOE-A-2019-3112
Artículo por artículo
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Primero. Objeto
Se encomienda a Correos obligaciones de servicio público para elecciones de 2019, entre la publicación del Decreto de convocatoria y 100 días después de la votación.
Segundo. Voto por correo de electores residentes en España
Correos gestiona el voto por correo en España: pone a disposición impresos, entrega solicitudes a la Oficina del Censo, envía documentación a electores y recibe/entrega papeletas.
Tercero. Voto por correo de electores residentes ausentes
Para el voto por correo de los electores residentes ausentes, se establecen obligaciones de servicio público. Estas incluyen el envío del impreso de solicitud remitido por la Oficina del Censo Electoral a los españoles inscritos en el Censo de los electores residentes ausentes, la entrega de las
Cuarto. Voto por correo de electores temporalmente ausentes
Para el voto por correo de ausentes, se envía documentación electoral por correo certificado y urgente. Se entrega a las mesas electorales. Los sobres recibidos tras la votación se remiten a la junta electoral correspondiente.
Quinto. Voto por correo del personal embarcado
Correos entrega a las Mesas electorales la documentación enviada por correo certificado y urgente desde los puertos donde atraquen los buques.
Séptimo. Voto por correo de los internos en centros penitenciarios
Para el voto por correo de los internos en centros penitenciarios, se establecen obligaciones de servicio público. Estas incluyen la entrega y admisión en los centros penitenciarios de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo, la entrega personal al elector de la documentación enviada
Octavo. Otros envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral y envíos dirigidos a las personas designadas como miembros de Mesa
Correos entrega tarjetas censales, listas electorales, notificaciones de reclamaciones y cambios de local. También notifica nombramientos de miembros de Mesa si no hay otros medios.
Noveno. Recogida de la documentación electoral en la Mesa
Correos recoge sobres electorales en las Mesas durante la jornada electoral para enviarlos al día siguiente a la junta correspondiente.
Décimo. Envíos de propaganda electoral
Correos envía propaganda de partidos, coaliciones y agrupaciones inscritos. Tarifa especial: 0,006 euros. El Ministerio del Interior paga el resto. Requisitos: un envío por elector por circunscripción y hasta 50 gramos.
Undécimo. Condiciones específicas de la prestación del servicio
Correos otorgará carácter preferente a la gestión y distribución de los envíos electorales. Los electores depositarán sus envíos en las oficinas de Correos en los horarios establecidos. Los sobres que aparezcan depositados como envíos de correspondencia ordinaria serán devueltos. Tendrán carácter
Duodécimo. Condiciones específicas para los envíos postales de propaganda electoral
Los envíos son ordinarios, se depositan en Unidades de Admisión Masiva entre el día 29 y 42 posterior a la convocatoria. Deben ir clasificados, identificados con albarán y franqueo. Etiquetados como propaganda. Se presentan como carta para tratamiento prioritario.
Decimotercero. Financiación de las obligaciones de servicio público encomendadas
El coste de las obligaciones de servicio público se compensa aplicando precios del Anexo al número de servicios. El Ministerio del Interior paga contra factura justificada con albaranes. Financiación con cargo al crédito 16.01.924M.227.05.
Decimocuarto. Medios personales y materiales necesarios
Correos dispone de medios adecuados para cumplir el Acuerdo. Ante circunstancias sobrevenidas que comprometan el cumplimiento, el Ministerio del Interior adoptará medidas para garantizar la ejecución de las obligaciones.
Decimoquinto. Celebración de elecciones en aplicación del artículo 99.5 de la Constitución
En repetición de elecciones a Cortes Generales (art. 99.5 Constitución), se aplica la disposición adicional séptima de la LO 5/1985. El plazo para depósito de propaganda electoral es entre los días 16 y 28 de octubre.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2010-20139
Leyes que la modifican
- el apartado 15 al Acuerdo, por Orden PCI/1019/2019, de 11 de octubre BOE-A-2019-14640
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