Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales
También conocida como: RD 1829/1999, RD 1829/99Esta norma regula cómo deben funcionar los servicios de correos y paquetería para garantizar que todos recibamos nuestra correspondencia.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de Prestación de los Servicios Postales, anexo al Real Decreto, que desarrolla parcialmente la Ley 24/1998 del Servicio Postal Universal.
Disposición adicional primera — Carteros honorarios
El Consejero-Director de Correos puede nombrar carteros honorarios sin sueldo. Estos usan uniforme y cuño personalizado, registrándose su credencial.
Disposición adicional segunda — Colaboración con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
Correos y Telégrafos y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre pueden acordar la fabricación de sellos para garantizar el servicio postal universal.
Disposición adicional tercera — Distribución de sellos de correos
Las expendedurías de tabaco y timbre deben comercializar sellos según la Ley 13/1998 y su normativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79 del Reglamento.
Disposición transitoria única — Distribución de sellos de correos
La distribución de sellos sigue el régimen transitorio de la Ley 24/1998.
Disposición derogatoria única — Eficacia derogatoria
Se derogan: Ordenanza Postal (1960), Reglamento Servicios Correos (1964), Reglamento Giro Nacional (1979), Servicios medio rural (1980) y modificaciones de 1986.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se autoriza al Ministro de Fomento a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que regula los servicios postales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza de los servicios postales
Los servicios postales son de interés general en libre competencia, excepto los reservados al operador del servicio postal universal. Solo tienen consideración de servicio público los regulados en el Título III de la Ley 24/1998.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación y exclusiones
El reglamento regula: a) recogida, clasificación, transporte y entrega de envíos postales; b) servicios financieros (giros); c) otros servicios análogos determinados por el Gobierno. Los envíos deben permitir tráfico por la red postal pública.
Artículo 3 — Definición de remitente y dirección a efectos postales
Remitente: persona física/jurídica. Origen: dirección indicada o residencia/domicilio. Dirección: nombre/apellidos o razón social, más señas del domicilio o datos para entrega en oficinas.
Artículo 4 — Concepto de usuario de los servicios postales
Es usuario de servicios postales la persona física o jurídica que actúe como remitente o destinatario, independientemente de la naturaleza del operador. Incluye a los reconocidos por la Ley 26/1984.
Artículo 5 — Garantías fundamentales de los usuarios de los servicios postales
Los operadores garantizan secreto postal, protección de datos y seguridad. Respetan honor, intimidad, neutralidad, igualdad de trato y no discriminación política, religiosa o ideológica de los usuarios.
Artículo 6 — Secreto de los envíos postales y protección de datos
Prohibido revelar datos de envíos postales salvo petición o resolución judicial. Los operadores protegen datos personales conforme a la Ley Orgánica 5/1992.
Artículo 7 — Inviolabilidad de los envíos postales
Los envíos postales son inviolables. Se considera violación la detención arbitraria, curso anormal, apertura, sustracción, destrucción, retención indebida, ocultación o cualquier infidelidad en su custodia.
Artículo 8 — Propiedad de los envíos postales
Los envíos son propiedad del remitente hasta llegar al destinatario. Este puede recuperarlos o cambiar la dirección pagando las tarifas, si no perturba el servicio.
Artículo 9 — Derecho de recuperación de envíos y modificación de dirección postal por el remitente
Las solicitudes de recuperación o cambio de dirección son por escrito. Si no se entrega, el operador avisa en 5 días. El remitente tiene 15 días para decidir. Las correcciones por error del operador son gratuitas.
Artículo 10 — Derechos del usuario
Los operadores postales garantizan: protección de salud/seguridad, información clara (tarifas, reclamaciones), indemnización por incumplimiento, uso de lenguas oficiales autonómicas, servicio nacional/comunitario/internacional, calidad del servicio universal e identificación del operador en el envío
Artículo 11 — Derechos del destinatario de los envíos postales
El destinatario puede solicitar la reexpedición de envíos si se ausenta (pagando la tasa) o rechazarlos antes de abrirlos. En envíos con valor declarado, puede examinarlos exteriormente antes de firmar la recepción
Artículo 12 — Intervención de los envíos postales
Los envíos postales solo se detienen por orden judicial. Funcionarios de Fomento y Aduanas pueden inspeccionar externamente paquetes y publicidad, respetando el secreto de la correspondencia personal. No se abre el contenido si la naturaleza es evidente. Los operadores vigilan envíos prohibidos o de
Artículo 13 — Envíos postales
Se definen tipos de envíos: cartas (contenido privado), tarjetas postales (descubiertas), paquetes (objetos), publicidad directa (>500 destinatarios, sobre abierto), libros, catálogos (>500, sobre abierto) y publicaciones periódicas. Cada tipo tiene requisitos específicos de contenido y presentación
Artículo 14 — Servicios postales
Los servicios postales se clasifican en generales, certificados y con valor declarado. Según la prestación, son ordinarios, rápidos (precio ≥5x tarifa ordinaria para ≤350g) o especiales. Las operaciones habilitantes son: recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución
Artículo 15 — Concepto
Se consideran objetos prohibidos aquellos cuya circulación postal no se permita por motivos de seguridad, sanidad pública, utilidad general o protección del servicio postal universal
Artículo 16 — Enumeración
No se pueden enviar: productos reservados sin autorización; estupefacientes (salvo medicinal con autorización); textos que vulneren derechos fundamentales; armas; materias explosivas/peligrosas (salvo excepciones biológicas/radiactivas autorizadas); animales vivos (salvo autorización o entre labor);
Artículo 17 — Artículos sometidos a reserva y estupefacientes
Productos bajo reserva y estupefacientes requieren autorización específica (entidad exclusiva o autoridad sanitaria). Debe presentarse por duplicado en la oficina de origen: un ejemplar se archiva allí y el otro acompaña al envío para archivo en destino
Artículo 18 — Comprobación del contenido de los envíos
Si hay sospecha de contenido prohibido o falso, se invita al remitente a abrir el envío; si no lo hace, se deniega. Si el envío ya admitido tiene dudas, se separa y notifica al destinatario en destino. Si se niega a abrirlo, no se entrega y se remite al Ministerio de Fomento para resolver
Artículo 19 — Procedimiento a seguir respecto de los objetos prohibidos
Ante objetos prohibidos, los operadores postales actúan según el tipo: se sigue la normativa, se avisa a autoridades o se entrega a la Guardia Civil. Si hay delito, se remite a la autoridad judicial. Los demás se devuelven al remitente; si no se retiran, son sobrantes. El operador informa al remitente y a la autoridad.
Artículo 20 — Procedimientos de resolución de conflictos
Las reclamaciones pueden dirigirse a Juntas Arbitrales en 1 mes, o a oficinas del operador en 4 meses (20 días mínimos para servicios rápidos). Si no hay respuesta satisfactoria en 1 mes, se puede acudir a la Secretaría General de Comunicaciones en 1 mes más para resolución administrativa.
Artículo 21 — Responsabilidad de los operadores postales por prestación de los servicios postales
Los operadores postales responden ante el usuario por incumplimiento de condiciones de prestación, concretándose en indemnización. En caso de incumplimiento de condiciones ofertadas, la indemnización será al menos el importe abonado por el servicio.
Artículo 22 — Responsabilidad de los operadores postales por extravío, destrucción o deterioro de los envíos postales
Los operadores indemnizan por extravío, destrucción o deterioro de envíos certificados (salvo fuerza mayor/aduanas). Para valor declarado: al menos la cantidad declarada. En destrucción total/parcial, al menos la declarada o valor contenido desaparecido. Se subrogarán en derechos del propietario.
Artículo 24 — Imposibilidad de entrega de los envíos postales
Si no se entrega, se devuelve al remitente o se considera sobrante. Deben indicarse direcciones completas y claras. El operador debe justificar la causa de no entrega. Si la causa es falsa y se prueba, el operador indemnizará al menos el importe abonado por el servicio.
Artículo 25 — Depósito y destrucción de los envíos postales
Los envíos sobrantes se depositan máx. 6 meses. Caducados, se destruyen (sin valor) o conservan 3 años (con valor) para enajenación. Se garantiza el secreto de comunicaciones. El producto cubre gastos depósito y se rige por Código Civil y Ley Patrimonio.
Artículo 26 — Servicio público
Los prestadores autorizados y el operador del servicio universal cumplen obligaciones de servicio público (universal e interés general). El Ministerio de Fomento controla su cumplimiento.
Artículo 27 — Servicio postal universal
El servicio universal incluye giro, cartas/tarjetas (hasta 2 kg), paquetes (hasta 10 kg) y publicidad/libros. Incluye recogida, transporte y entrega. El valor declarado oscila entre 1.000 y 500.000 pesetas. La indemnización máxima por pérdida/sustracción de certificados es de 5.000 pesetas.
Artículo 28 — Condiciones generales
El operador debe recoger y entregar 5 días/semana. Debe facilitar información de precios y calidad, y tener procedimientos de reclamación internos gratuitos resueltos en 1 mes. Debe ofrecer el mismo trato a usuarios comparables, no discriminar y no interrumpir el servicio salvo fuerza mayor.
Artículo 29 — Admisión. Normas generales
El operador universal admite todo envío con tarifa pagada. En zonas sin oficinas, el repartidor admite envíos. Las dimensiones máximas y mínimas siguen normas de la Unión Postal Universal.
Artículo 30 — Depósito en buzones
Se depositan en buzones envíos sin recibo, dimensionados y franqueados. Los buzones muestran visible el calendario y horarios de recogida semanal.
Artículo 31 — Admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas
Documentos a Administraciones se presentan en sobre abierto para sellar fecha/hora. El remitente cierra el sobre. Se considera presentado conforme a la Ley 30/1992.
Artículo 32 — Entrega de los envíos postales. Normas generales
Se entrega al destinatario o autorizado (mayores de edad familiares/convivientes) identificándose con DNI/pasaporte. Se puede rehusar antes de abrir (cartas) o leer (otros), salvo contra reembolso autorizado. El domicilio incluye vía, nº, vivienda, localidad y CP. Se permite apartar correspondencia.
Artículo 33 — Entrega de envíos postales a domicilio
Los envíos del servicio universal se entregan en el domicilio. Los certificados o con valor declarado requieren recibo y se entregan al destinatario o persona autorizada del artículo 32.1.
Artículo 34 — Entrega de envíos postales mediante depósito en casilleros domiciliarios
Los envíos ordinarios se depositan en casilleros si caben. En edificios deben haber casilleros por vivienda más uno para devoluciones, numerados y seguros. En viviendas unifamiliares, el casillero se sitúa cerca de la entrada. Si faltan casilleros, la entrega se realiza en la oficina postal.
Artículo 35 — Entrega de envíos postales en apartados
El operador del servicio universal puede establecer apartados para cualquier persona. Otros operadores solo para envíos no reservados. La entrega en oficinas requiere identificación del titular o autorizado.
Artículo 36 — Entrega de envíos postales en oficina
Los remitentes pueden dirigir envíos a una oficina, entregándose previa identificación. También se entregan allí los no entregados en domicilio, avisando mediante aviso de llegada en el casillero.
Artículo 37 — Entrega de envíos postales en entornos especiales o cuando concurran circunstancias o condiciones excepcionales
En entornos especiales (aisladas >250m, baja densidad, mercados), la entrega usa buzones individuales o casilleros. Se realiza 5 días/semana. Si no hay instalaciones, se retira en oficina. El operador informa al regulador. El regulador puede exigir entrega ordinaria en 6 meses si cambian las causas.
Artículo 38 — Entregas especiales de envíos postales
Los envíos a fallecidos van a herederos; las cartas se depositan y se consulta al remitente. A quiebras, a síndicos. A militares/hoteles, a autorizados salvo oposición. Los certificados requieren autorización expresa del destinatario.
Artículo 39 — Carácter fehaciente de la notificación
La entrega de notificaciones administrativas y judiciales por el operador del servicio universal constituye constancia fehaciente de recepción. Otros operadores rigen por derecho privado.
Artículo 40 — Admisión de notificaciones de órganos administrativos y judiciales
Las notificaciones deben llevar la palabra 'Notificación', el tipo de acto y expediente. Se adjunta documento justificativo de admisión.
Artículo 41 — Disposiciones generales sobre la entrega de notificaciones
Si no está el interesado, recoge cualquier persona identificada. Deben constar fecha, identidad, DNI y firmas en documentación y aviso de recibo.
Artículo 42 — Supuestos de notificaciones con dos intentos de entrega
Si no hay nadie, se repite el intento en 3 días. Si falla, se deja aviso en casillero y se deposita en lista por 1 mes. Si se niega a firmar, se repite en 3 días. El empleado firma y pone su ID.
Artículo 43 — Supuestos de notificaciones con un intento de entrega
No hay segundo intento si se rehúsa, dirección es incorrecta, destinatario es desconocido o fallece. El empleado anota causa, fecha, hora y firma.
Artículo 44 — Entrega de notificaciones a personas jurídicas y organismos públicos
A empresas: al representante/empleado con sello. A organismos: a empleado o Registro General con sello de entrada. Se acredita identidad y firma.
Artículo 45 — Plazos de expedición
Plazos medios (D+n): cartas 93% en D+3, 99% en D+5. Paquetes 10kg: 80% en D+3, 95% en D+5. Giros: 95% en D+3, 99% en D+5. Los intracomunitarios siguen la Directiva 97/67/CE (85% D+3, 97% D+5).
Artículo 46 — Atención al usuario
La atención se mide por índice de tiempo medio. La fiabilidad se determina por el porcentaje anual de reclamaciones ante la Secretaría General.
Artículo 47 — Valoración de la calidad del servicio postal universal
La Subsecretaría controla calidad anualmente. El incumplimiento de plazos reduce la financiación pública: 0,035‰ para cartas y 0,1‰ para giros/paquetes por desviación. El umbral de incumplimiento es superar en 5% los plazos.
Artículo 48 — Red postal pública
La red pública incluye recogida, transporte y entrega. Se garantiza acceso transparente y no discriminatorio. Otros operadores negocian condiciones evitando prácticas que restrinjan la competencia en el mercado postal español.
Artículo 49 — Extensión de la red
El operador del servicio postal universal garantiza cobertura permanente en todo el territorio. Usa oficinas fijas o móviles en zonas difíciles. Los buzones recogen correspondencia todos los días laborables, mínimo 5/semana.
Artículo 50 — Otras obligaciones de servicio público
El Gobierno puede imponer otras obligaciones de servicio público al operador postal universal por interés general, cohesión, educación, protección civil o procesos electorales.
Artículo 51 — Condiciones generales
El operador puede colaborar con otras entidades para recogida, tratamiento, clasificación o transporte. La relación es privada. La selección evita prácticas anticompetitivas. Debe comunicarse la lista de colaboradores.
Artículo 52 — Utilización de signos distintivos
Los colaboradores pueden usar la denominación 'Correos' u otros signos identificativos del operador, según la regulación aplicable.
Artículo 53 — Servicio de giro postal
El giro postal es exclusivo del operador del servicio universal. Se realiza por la red postal pública, entregando el importe al destinatario. Las fases se gestionan por dicha red, pudiendo contratar terceros técnicamente, evitando prácticas anticompetitivas. El operador puede ofrecer servicios afín.
Artículo 54 — Régimen de prestación
El servicio se realiza en oficinas autorizadas por el operador, que fija limitaciones según la categoría de la oficina. Los pagos se efectúan en efectivo, cheque conformado u otros medios legales. Existen modalidades especiales para organismos y giros masivos. Se permite aviso de recibo y mensaje.
Artículo 55 — Garantías y plazo para el pago
El operador garantiza las cantidades. El plazo de cobro termina el día 25 del mes siguiente a la imposición (o hábil siguiente). Si no se cobra, se devuelve al remitente hasta esa fecha. Los no cobrados pasan a depósito durante dos años. Los giros con reembolso no pagados siguen el mismo plazo.
Artículo 56 — Procedimiento de pago
El pago se abona al destinatario o persona autorizada por escrito. La Secretaría General de Comunicaciones puede establecer normas específicas para cuantías especiales. No se paga si hay orden judicial de suspensión o embargo. Si no se puede pagar en el domicilio, se deja un aviso indicando la ofic.
Artículo 57 — Propiedad y procedimiento de reclamación
El importe es propiedad del remitente hasta llegar al destinatario, pudiendo solicitar recuperación o cambio de dirección. La reclamación del importe se puede hacer en dos años desde la imposición, exhibiendo el resguardo. Solo se facilitan informes a remitentes, destinatarios, representantes o jue.
Artículo 58 — Procedimientos operativos
El operador del servicio postal universal dicta las instrucciones para los procedimientos operativos del servicio de giro.
Artículo 59 — Principios generales
El franqueo paga servicios postales. Se admiten otros medios de pago no reservados. El Ministerio de Fomento vigila criterios objetivos y no discriminatorios.
Artículo 60 — Sistemas de pago
El pago se realiza con sellos, sobres, tarjetas o cartas-sobre con sellos estampados. También se admiten máquinas de franquear, prepago y pago diferido.
Artículo 61 — Sellos de correos
El sello libera del importe del franqueo. Debe adherirse en el ángulo superior derecho. No se permiten etiquetas benéficas o publicitarias sin autorización.
Artículo 62 — Sellos u otros signos distintivos previamente estampados
Sirven como franqueo los sellos o signos distintivos oficialmente emitidos, incorporados a la cubierta del envío postal, si la venta de la cubierta y el franqueo se realizan simultáneamente.
Artículo 63 — Emisiones de signos de franqueo
Las emisiones de signos de franqueo (sellos, sobres, tarjetas) son propuestas por el operador del servicio postal universal y autorizadas por los Ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda. Se rigen por resolución conjunta del Secretario general de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía,
Artículo 64 — Medios de pago alternativos
Los envíos pueden usar medios alternativos: impresiones de máquinas, estampillas, pago diferido, en destino y prepago. El operador debe comunicarlos al Ministerio de Fomento. La autorización a terceros requiere razones técnicas, operativas o comerciales y puede retirarse por incumplimiento.
Artículo 65 — Impresiones de máquinas de franquear
El franqueo puede hacerse con impresiones de máquinas autorizadas por el operador. Los controles son confeccionados por el suministrador designado. Si el envío no permite estampación directa, se usa una etiqueta adhesiva con remitente y destinatario, prohibido para correspondencia asegurada.
Artículo 66 — Estampillas de franqueo
Las estampillas de franqueo reflejan el valor de la tarifa y se adhieren a la cubierta según establezca el operador del servicio postal universal.
Artículo 67 — Franqueo de pago diferido
El franqueo diferido requiere contrato previo. Los envíos llevan identificación de pago. El operador fija momento, lugar y condiciones. Modalidades: franqueo pagado, concertado y otras.
Artículo 68 — Franqueo en destino
El pago del servicio postal puede realizarse en destino, no en origen. Esto depende de los casos, requisitos y condiciones que determine el operador del servicio universal.
Artículo 69 — Prepago
El sistema de prepago permite que los sobres o embalajes de los envíos postales incorporen directamente el precio o tarifa de la prestación postal.
Artículo 70 — Otros medios de pago
Para servicios fuera del ámbito reservado al operador universal, podrá establecerse cualquier otro medio de pago admitido en derecho.
Artículo 71 — Autorizaciones
El operador universal puede autorizar a entidades públicas, privadas o personas físicas usar máquinas de franquear, si razones técnicas, operativas o comerciales benefician el servicio.
Artículo 72 — Procedimiento
Las entidades o personas físicas deben solicitar por escrito al operador del servicio postal universal la autorización para usar máquinas de franquear. El operador debe responder en dos meses; la ausencia de respuesta se entiende como denegación.
Artículo 73 — Contenido
La autorización solo permite el uso de la máquina según los términos e instrucciones del operador. No se puede ceder ni transmitir a terceros. El autorizado responde de daños en la máquina o por mala utilización del franqueo.
Artículo 74 — Revocación
Las autorizaciones pueden revocarse en cualquier momento sin indemnización si hay incumplimiento de términos. Los troqueles deben reintegrarse en diez días. El operador devuelve la fianza si procede.
Artículo 75 — Garantías de uso
Para garantizar el uso correcto, el operador puede exigir fianza, acceder físicamente a la ubicación de la máquina para comprobar su uso y establecer mecanismos de control adecuados.
Artículo 76 — Insuficiencia de franqueo
El franqueo insuficiente exige pagar al menos el doble de la diferencia. En casos abusivos o intencionados, los envíos no se cursan y pueden aplicarse infracciones. Aplica a sistemas de franqueo y prepago.
Artículo 77 — Infracciones en materia de franqueo
Los envíos con sellos falsos o caducados se tratan como insuficiencia de franqueo. Se aplican sanciones según el artículo 41.2 de la Ley 24/1998 y otras leyes vigentes.
Artículo 78 — Derecho exclusivo de distribución
El operador del servicio universal tiene derecho exclusivo a distribuir sellos y usar la denominación 'Correos' o 'España'. La venta puede ser en la red pública o a través de terceros.
Artículo 79 — Distribución de sellos u otros medios de franqueo
El operador puede vender sistemas de pago minoristas en su red postal pública y en oficinas de terceros mediante contrato, siempre que sean susceptibles de distribución.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ordenanza Postal aprobada por Decreto 1113/1960, de 19 de mayo BOE-A-1960-43002
- Reglamento aprobado por Decreto 1653/1964, de 14 de mayo BOE-A-1964-9814
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 3155/1979, de 21 de diciembre BOE-A-1980-3558
- el Real Decreto 772/1980, de 29 de febrero BOE-A-1980-8828
- Real Decreto 1810/1986, de 22 de mayo BOE-A-1986-23969
- la Ley 24/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16713
Leyes que la modifican
- en BOE num. 36 de 11 de febrero de 2000 BOE-A-2000-2763
- con el art. 63, sobre Canje de signos de franqueo en pesetas por otros en euros: Resolución de 12 de junio de 2001 BOE-A-2001-13054
- la nulidad de los arts. 2.2, 12.4 y lo indicado del art. 13.2A) y la sección 2 del capítulo II del título II, por Sentencia del TS de 8 de junio de 2004 BOE-A-2004-14709
- el art. 23, y en cuanto se oponga, por Real Decreto 1298/2006, de 10 de noviembre BOE-A-2006-20368
- los arts. 37, 45 y 47, por Real Decreto 503/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-9414
- en la forma indicada, por Real Decreto 437/2024, de 30 de abril BOE-A-2024-10010
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