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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales

También conocida como: RD 1338/1999, RD 1338/99
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24 de agosto de 1999·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1999-17999
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los precios y tasas que pagamos por enviar cartas y paquetes, asegurando que el servicio postal llegue a todos los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Normas reguladoras

    Las tasas postales se rigen por la Ley del Servicio Postal Universal, Presupuestos Generales, Ley de Tasas y Precios Públicos y, subsidiariamente, por la Ley General Tributaria y este Real Decreto.

  2. Artículo 2 — Competencia para la ejecución del régimen de tasas y ámbito de aplicación

    El Ministerio de Fomento ejecuta el régimen de tasas en todo el territorio del Estado.

  3. Artículo 3 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la actividad administrativa para aplicar autorizaciones singulares para la prestación de servicios postales.

  4. Artículo 4 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos los titulares de autorizaciones singulares para servicios postales no reservados, y el operador encargado del Servicio Postal Universal según la disposición adicional cuarta de la Ley 24/1998.

  5. Artículo 5 — Base imponible

    La base imponible son los ingresos anuales brutos de explotación del titular, definidos en el artículo 33 de la Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

  6. Artículo 6 — Tipo de gravamen

    El tipo de gravamen oscila entre 1 por 1.000 y 1 por 100 de los ingresos anuales brutos de explotación, según la escala del anexo del Real Decreto.

  7. Artículo 7 — Cuota tributaria

    La cuota se calcula aplicando tipos a tramos. Si los ingresos superan el 20% del déficit del operador del Servicio Postal Universal, se aplican minoraciones proporcionales según lo establecido en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

  8. Artículo 8 — Devengo

    La tasa se devenga el 31 de diciembre. Excepciones: si el ejercicio cierra en otra fecha declarada, se devenga en esa fecha (máx. 12 meses); si la autorización cesa por causa no imputable a la Administración, se devenga en esa fecha.

  9. Artículo 9 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es el otorgamiento de autorizaciones administrativas singulares para la prestación de servicios postales.

  10. Artículo 10 — Sujeto pasivo

    El sujeto pasivo de la tasa es la persona natural o jurídica que solicite autorización administrativa singular para servicios postales del Servicio Postal Universal no reservados al operador oficial.

  11. Artículo 11 — Cuota tributaria

    La cuota es 100.000 pesetas (urbano) o 200.000 (interurbano/internacional) por categoría. Se actualiza con los Presupuestos. Si hay varios servicios, se suman las cuotas correspondientes.

  12. Artículo 12 — Devengo

    La tasa se devenga cada vez que se solicite una autorización administrativa singular para servicios postales. El devengo se produce en la fecha de presentación de la solicitud.

  13. Artículo 13 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la expedición de certificaciones registrales del Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, para compensar los costes administrativos de su expedición.

  14. Artículo 14 — Sujeto pasivo

    El sujeto pasivo de la tasa por expedición de certificación registral es la persona física o jurídica que la solicite.

  15. Artículo 15 — Cuota tributaria

    La cuota de la tasa es de 10.000 pesetas por cada certificación registral solicitada. Este importe se actualizará anualmente mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  16. Artículo 16 — Devengo

    La tasa se devenga en la fecha de presentación de la solicitud de expedición de cada certificación registral.

  17. Artículo 17 — Órganos gestores

    La gestión voluntaria la realiza el órgano designado por el Ministerio de Fomento para el Fondo de Compensación. La vía ejecutiva corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  18. Artículo 18 — Liquidaciones

    Las tasas de los capítulos III y IV son autoliquidables. La del capítulo II es liquidación administrativa: presentar declaración de ingresos brutos en 25 días naturales tras los 6 meses desde el devengo.

  19. Artículo 19 — Lugar de ingreso

    Los ingresos se realizan a favor del Tesoro Público en entidades colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  20. Artículo 20 — Medios de pago

    El pago de las tasas se realiza en efectivo, aplicando lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

  21. Artículo 21 — Plazos de ingreso

    Capítulos III y IV: pago previo a la solicitud de autorización o certificación, sin aplazamiento. Capítulo II: período voluntario según Reglamento General de Recaudación; la falta de pago inicia vía de apremio.

  22. Artículo 22 — Devoluciones

    Se devuelve la tasa si no se otorga autorización o certificación por causas no imputables al sujeto pasivo. El procedimiento sigue el Real Decreto 1163/1990.

  23. Artículo 23 — Estructura del Fondo

    El Fondo se integra por activos en metálico depositados en cuenta autorizada por la Dirección General del Tesoro. Solo se permiten movimientos a favor del operador del Servicio Postal Universal.

  24. Artículo 24 — Funcionamiento

    El órgano gestor transfiere trimestralmente al operador la cantidad máxima disponible según el Plan de Prestación. La gestión está sujeta al control de la Intervención General de la Administración del Estado.

  25. Artículo 25 — Forma y plazos de las aportaciones al Fondo

    La Dirección General del Tesoro transfiere trimestralmente las tasas ingresadas. Los donantes ingresan aportaciones directamente. Los rendimientos financieros se ingresan en la cuenta del Fondo.

  26. Artículo 26 — Notificación a la Dirección General de Presupuestos

    El órgano gestor notifica a la Dirección General de Presupuestos el monto transferido por cada libramiento del Fondo, conforme a la Ley 24/1998.

  27. Artículo 27 — Procedimiento de acceso

    Los operadores postales contribuyentes pueden solicitar el cálculo del coste neto y la auditoría a la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, acreditando su condición y personalidad. Los datos que afecten al secreto comercial o industrial no son accesibles.

  28. Disposición transitoria única — Permanencia de activos en metálico hasta la aprobación del Plan de Prestación del Servicio Postal Universal

    Hasta aprobar el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal, las cantidades ingresadas en la cuenta del artículo 23 permanecerán depositadas. Se librarán una vez que los criterios de financiación del Plan sean de aplicación.

  29. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango a este Real Decreto se opongan a lo en él dispuesto.

  30. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.

  31. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1338/1999 entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de agosto de 1999
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 240, de 7 de octubre de 1999 BOE-A-1999-19917
  • designando el órgano de gestión del Fondo de Compensación y aprobando modelos para la liquidación de las tasas: Orden de 20 de diciembre de 1999 BOE-A-1999-24793
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