Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto, por el que se establecen las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Superior Postal
También conocida como: RD 1188/2011, RD 1188/11Esta norma regula el órgano que asesora al Gobierno sobre cómo deben funcionar los servicios de envío de cartas y paquetes en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y adscripción
El Consejo Superior Postal es un órgano colegiado del Ministerio de Fomento (Subsecretaría). Integra a administraciones, usuarios, prestadores, sindicatos y asociaciones filatélicas en materia postal.
Artículo 2 — Funciones
El Consejo Superior Postal propone medidas al Ministro de Fomento, informa sobre el plan de servicio postal universal y la contabilidad del operador designado, y resuelve consultas del Gobierno o del Presidente. Estas funciones se ejercen ordinariamente por la Comisión Permanente.
Artículo 3 — Miembros del Consejo
El Consejo Superior Postal está constituido por el Presidente, dos Vicepresidentes, un número de vocales que no exceda de veintiocho y el Secretario.
Artículo 4 — Presidente y Vicepresidentes
El Consejo Superior Postal tiene como Presidente al Subsecretario de Fomento, Vicepresidente primero al Secretario General Técnico de Fomento y Vicepresidente segundo al Subdirector General de Régimen Postal del Ministerio de Fomento.
Artículo 5 — Vocales
Los vocales representan a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales, operador postal universal, asociaciones empresariales, sindicatos, usuarios, comerciantes filatélicos y expertos independientes. El funcionamiento no aumenta el gasto público.
Artículo 6 — Secretaría del Consejo
La Secretaría del Consejo, con voz y voto, asiste al Presidente y vocales, organiza servicios, convoca sesiones, redacta actas, expide certificaciones, elabora informes y ejecuta acuerdos. Su titular es designado por el Presidente entre personal de la Subdirección General de Régimen Postal.
Artículo 7 — Suplentes de los vocales y del Secretario
El Presidente del Consejo puede designar suplentes de vocales y del Secretario por el mismo procedimiento que los titulares. Los suplentes solo asisten en los casos previstos en el artículo 24 de la Ley 30/1992. Los vocales titulares solo pueden ser sustituidos por su respectivo suplente.
Artículo 8 — Asistencia al Presidente y a los vocales del Consejo
El Presidente puede invitar a expertos independientes a las reuniones. Los vocales pueden ser asistidos por un asesor de su elección, comunicando la asistencia a la Secretaría al menos 24 horas antes. Expertos y asesores tienen voz pero no voto.
Artículo 9 — Cese de los vocales
El Presidente cesa a los vocales por renuncia, solicitud del proponente, incapacidad/condena o falta de requisitos. En ceses, el suplente asume funciones hasta nuevo nombramiento.
Artículo 10 — Pleno y Comisión Permanente
El Consejo se reúne en Pleno o Comisión Permanente (presencial, escrito o electrónico). En procedimiento escrito, la mayoría aprueba. El Presidente dirime empates. Las reuniones electrónicas garantizan confidencialidad e identidad.
Artículo 11 — El Pleno
El Pleno del Consejo Superior Postal, compuesto por Presidente, Vicepresidentes, vocales y Secretario, se reúne anualmente. La convocatoria requiere 48 horas de antelación. Se constituye con la mitad de vocales presentes. Los acuerdos se adoptan por mayoría, dirimiendo el Presidente los empates.
Artículo 12 — La Comisión Permanente
La Comisión Permanente está presidida por un Vicepresidente y formada por vocales específicos y el Secretario. Se reúne con 48 horas de aviso. Se constituye con la mitad de miembros presentes. Adopta decisiones por mayoría, con voto de calidad del Presidente para empates.
Artículo 13 — Grupos de trabajo
El Consejo puede crear grupos de trabajo temporales para funciones específicas. El acuerdo de constitución fija composición, objetivos, plazos y metodología. Los miembros son elegidos por el órgano correspondiente y definen su propio sistema de trabajo.
Artículo 14 — Deber de sigilo
Los miembros del Consejo, asesores y expertos deben guardar reserva, sigilo o secreto sobre los aspectos protegidos por la normativa aplicable en reuniones o grupos de trabajo, sin perjuicio del deber de información con sus entidades representadas.
Disposición final primera — Título competencial
La norma se basa en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de correos.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al Ministro de Fomento, previo informe del Consejo Superior Postal, para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto, que regula el Consejo Superior Postal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 51 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2010-20139
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