Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto, por el que se establecen las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Superior Postal

También conocida como: RD 1188/2011, RD 1188/11
Ver en BOE
10 de septiembre de 2011·Ministerio de Fomento·BOE-A-2011-14557
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el órgano que asesora al Gobierno sobre cómo deben funcionar los servicios de envío de cartas y paquetes en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y adscripción

    El Consejo Superior Postal es un órgano colegiado del Ministerio de Fomento (Subsecretaría). Integra a administraciones, usuarios, prestadores, sindicatos y asociaciones filatélicas en materia postal.

  2. Artículo 2 — Funciones

    El Consejo Superior Postal propone medidas al Ministro de Fomento, informa sobre el plan de servicio postal universal y la contabilidad del operador designado, y resuelve consultas del Gobierno o del Presidente. Estas funciones se ejercen ordinariamente por la Comisión Permanente.

  3. Artículo 3 — Miembros del Consejo

    El Consejo Superior Postal está constituido por el Presidente, dos Vicepresidentes, un número de vocales que no exceda de veintiocho y el Secretario.

  4. Artículo 4 — Presidente y Vicepresidentes

    El Consejo Superior Postal tiene como Presidente al Subsecretario de Fomento, Vicepresidente primero al Secretario General Técnico de Fomento y Vicepresidente segundo al Subdirector General de Régimen Postal del Ministerio de Fomento.

  5. Artículo 5 — Vocales

    Los vocales representan a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales, operador postal universal, asociaciones empresariales, sindicatos, usuarios, comerciantes filatélicos y expertos independientes. El funcionamiento no aumenta el gasto público.

  6. Artículo 6 — Secretaría del Consejo

    La Secretaría del Consejo, con voz y voto, asiste al Presidente y vocales, organiza servicios, convoca sesiones, redacta actas, expide certificaciones, elabora informes y ejecuta acuerdos. Su titular es designado por el Presidente entre personal de la Subdirección General de Régimen Postal.

  7. Artículo 7 — Suplentes de los vocales y del Secretario

    El Presidente del Consejo puede designar suplentes de vocales y del Secretario por el mismo procedimiento que los titulares. Los suplentes solo asisten en los casos previstos en el artículo 24 de la Ley 30/1992. Los vocales titulares solo pueden ser sustituidos por su respectivo suplente.

  8. Artículo 8 — Asistencia al Presidente y a los vocales del Consejo

    El Presidente puede invitar a expertos independientes a las reuniones. Los vocales pueden ser asistidos por un asesor de su elección, comunicando la asistencia a la Secretaría al menos 24 horas antes. Expertos y asesores tienen voz pero no voto.

  9. Artículo 9 — Cese de los vocales

    El Presidente cesa a los vocales por renuncia, solicitud del proponente, incapacidad/condena o falta de requisitos. En ceses, el suplente asume funciones hasta nuevo nombramiento.

  10. Artículo 10 — Pleno y Comisión Permanente

    El Consejo se reúne en Pleno o Comisión Permanente (presencial, escrito o electrónico). En procedimiento escrito, la mayoría aprueba. El Presidente dirime empates. Las reuniones electrónicas garantizan confidencialidad e identidad.

  11. Artículo 11 — El Pleno

    El Pleno del Consejo Superior Postal, compuesto por Presidente, Vicepresidentes, vocales y Secretario, se reúne anualmente. La convocatoria requiere 48 horas de antelación. Se constituye con la mitad de vocales presentes. Los acuerdos se adoptan por mayoría, dirimiendo el Presidente los empates.

  12. Artículo 12 — La Comisión Permanente

    La Comisión Permanente está presidida por un Vicepresidente y formada por vocales específicos y el Secretario. Se reúne con 48 horas de aviso. Se constituye con la mitad de miembros presentes. Adopta decisiones por mayoría, con voto de calidad del Presidente para empates.

  13. Artículo 13 — Grupos de trabajo

    El Consejo puede crear grupos de trabajo temporales para funciones específicas. El acuerdo de constitución fija composición, objetivos, plazos y metodología. Los miembros son elegidos por el órgano correspondiente y definen su propio sistema de trabajo.

  14. Artículo 14 — Deber de sigilo

    Los miembros del Consejo, asesores y expertos deben guardar reserva, sigilo o secreto sobre los aspectos protegidos por la normativa aplicable en reuniones o grupos de trabajo, sin perjuicio del deber de información con sus entidades representadas.

  15. Disposición final primera — Título competencial

    La norma se basa en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de correos.

  16. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo normativo

    Se autoriza al Ministro de Fomento, previo informe del Consejo Superior Postal, para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

  17. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto, que regula el Consejo Superior Postal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de septiembre de 2011
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

calidad del servicio postalcorreosderechos del usuario postalenvío de cartaspaqueteríareclamaciones postalesservicios de mensajería