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En vigorLey

Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal

También conocida como: L 43/2010, L 43/10
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31 de diciembre de 2010·29 de julio de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-2010-20139
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el servicio de correos para garantizar que todos recibamos cartas y paquetes, protegiendo nuestros derechos como usuarios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la ley

    La ley regula servicios postales para garantizar el servicio universal, la comunicación nacional e internacional y la libre competencia. Los usuarios tienen derecho a un servicio de calidad y precios asequibles. Se incluyen recogida, transporte, distribución, giros postales y otros servicios de la U

  2. Artículo 2 — Naturaleza y régimen de prestación de los servicios postales

    Los servicios postales son de interés económico general y se prestan en libre competencia. Están sujetos a obligaciones de servicio público el servicio universal encomendado al operador designado y los servicios con autorizaciones singulares.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define servicios postales (recogida, transporte, entrega), envíos (incluye paquetes, excluye prohibidos), correspondencia (escrita, excluye publicidad), certificados (garantía), valor declarado, correo transfronterizo, franqueo, operadores, designado, autorización, requisitos, red postal (recogida,

  4. Artículo 4 — Servicios excluidos

    Se excluyen del ámbito de esta ley los servicios de autoprestación (realizados por el remitente o un tercero exclusivo para él) y los envíos sin dirección postal del destinatario.

  5. Artículo 5 — Secreto de las comunicaciones postales

    Los operadores postales garantizan el secreto de las comunicaciones. No facilitan datos sobre envíos, remitentes, destinatarios ni direcciones, salvo lo dispuesto en el artículo 6.

  6. Artículo 6 — Inviolabilidad de los envíos postales

    Inviolabilidad envíos: operadores custodian con fidelidad. Solo autoridad judicial puede detener/abrir envíos. Inspectores solo verifican externamente sospechas de objetos prohibidos, garantizando destrucción de imágenes, salvo envíos no personales.

  7. Artículo 7 — Protección de datos

    Los operadores postales no pueden facilitar datos sobre envíos, remitentes, destinatarios ni direcciones, conforme a la Ley Orgánica 15/1999. Deben garantizar secreto, confidencialidad y protección de la intimidad.

  8. Artículo 8 — Derecho a la prestación de un servicio postal universal de calidad

    Los usuarios tienen derecho a un servicio postal universal de calidad, permanente, en todo el territorio y a precios asequibles. El Estado garantiza su cumplimiento mediante un operador designado y medios suficientes.

  9. Artículo 9 — Derecho de información sobre los servicios postales

    Los operadores deben informar completa y verazmente sobre servicios, precios, calidad e indemnizaciones. Esta información se publica en la web de la Comisión Nacional del Sector Postal y se facilita a petición.

  10. Artículo 10 — Derecho de reclamación

    Los operadores deben atender quejas por pérdida o deterioro en 1 mes. Las reclamaciones son gratuitas y se resuelven en 1 mes. Los usuarios pueden acudir a Juntas Arbitrales de Consumo o a la Comisión Nacional del Sector Postal (resolución en 3 meses) si no hay acuerdo previo.

  11. Artículo 11 — Derecho de denuncia

    El incumplimiento de obligaciones de los operadores postales puede ser denunciado por los usuarios ante la Comisión Nacional del Sector Postal, según lo previsto en el Título VII de la ley.

  12. Artículo 12 — Derecho a percibir indemnización

    Los usuarios tienen derecho a indemnización por pérdida o deterioro de envíos certificados o con valor declarado, salvo fuerza mayor. El Ministro de Fomento fija las cuantías mínimas y máximas. El incumplimiento del pago puede iniciar un expediente sancionador.

  13. Artículo 13 — Derecho a la propiedad de los envíos postales

    Los envíos postales son propiedad del remitente hasta llegar al destinatario. Este puede recuperarlos o cambiar la dirección pagando el precio correspondiente, salvo imposibilidad material o derechos de terceros sobre el contenido.

  14. Artículo 14 — Derecho de presentación de escritos dirigidos a las Administraciones Públicas

    Los usuarios pueden presentar escritos a las Administraciones Públicas a través de la oficina del operador postal designado (con acuse de recibo fecha/hora) o de otros operadores, según la Ley 30/1992.

  15. Artículo 15 — Derecho a la identificación del operador

    Los usuarios tienen derecho a que la cubierta del envío identifique al operador postal responsable y la fecha en que se hace cargo del mismo.

  16. Artículo 16 — Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados

    El operador designado debe facilitar, previo pago, resguardo con fecha/hora de admisión y recepción para envíos certificados. Otros operadores pueden ofrecerlo voluntariamente en las mismas condiciones.

  17. Artículo 17 — Derecho de reexpedición y rehúse de los envíos postales

    El destinatario puede solicitar la reexpedición o rehúso del envío (pagando tasas). El operador informa al remitente, quien puede reclamar devolución o abandono. No procede por imposibilidad material.

  18. Artículo 18 — Derecho a la protección de los envíos no entregados

    Se establecerán reglas reglamentarias para envíos no entregados, incluyendo averiguación de domicilio, citación de remitentes, depósito temporal, reclamación y destrucción.

  19. Artículo 19 — Derechos a la información y presentación de reclamaciones, denuncias y escritos de las personas con discapacidad

    Se garantiza la accesibilidad universal a la información y a la presentación de reclamaciones postales para personas con discapacidad. Esto incluye eliminar barreras arquitectónicas y de comunicación en oficinas, así como asegurar la accesibilidad de las páginas web.

  20. Artículo 20 — Concepto

    El servicio postal universal consiste en servicios postales de calidad determinada, prestados de forma ordinaria y permanente en todo el territorio nacional a un precio asequible para todos los usuarios.

  21. Artículo 21 — Ámbito

    El servicio universal incluye recogida, transporte y entrega de cartas (hasta 2 kg) y paquetes (hasta 20 kg), nacionales y transfronterizos, con servicios accesorios como certificado. También admite publicidad, libros y catálogos bajo estas modalidades.

  22. Artículo 22 — Principios y requisitos de la prestación del servicio postal universal

    El servicio se rige por equidad, no discriminación y continuidad. Tras 15 años, se podrán designar varias empresas. El operador designado está exento de tributos (excepto Sociedades). El Gobierno puede imponer obligaciones adicionales compensadas por interés general.

  23. Artículo 23 — Condiciones de recogida y admisión de los envíos postales

    El operador postal debe recoger envíos al menos un día laborable semanal, en zonas rurales y urbanas. Debe garantizar accesibilidad para discapacidad y movilidad reducida, y admitir envíos que cumplan requisitos reglamentarios y paguen el precio.

  24. Artículo 24 — Condiciones de distribución y entrega de los envíos postales

    La entrega se realiza en la dirección postal, de lunes a viernes. Se permite entrega en instalaciones distintas con autorización de la CNMC. Los envíos se depositan en casilleros o buzones. Recibe quien acredite identidad, salvo oposición expresa del destinatario.

  25. Artículo 25 — Plazos de distribución y entrega de los envíos postales

    El Plan de Prestación fija los plazos de entrega y las consecuencias económicas por incumplimiento. El incumplimiento puede ser sancionado conforme al Título VII de la ley. Los parámetros de la UE para servicios transfronterizos tienen valor equivalente.

  26. Artículo 26 — Obligación de llevanza de contabilidad analítica y de separación de cuentas

    El operador designado lleva contabilidad analítica con cuentas separadas para servicios universales. Los costes se imputan directamente, por vínculo indirecto o factor general. Otros operadores separan ingresos y auditan según Ley 19/1988. La CNSP verifica anualmente las cuentas.

  27. Artículo 27 — Coste neto de las obligaciones de servicio público del servicio postal universal

    La Comisión Nacional del Sector Postal verifica anualmente el coste neto de las obligaciones de servicio universal del operador designado. Este cálculo compara costes con y sin dichas obligaciones, considerando garantías e incentivos, según el Anexo I de la Directiva 97/67/CE. El operador presenta a

  28. Artículo 28 — Financiación de las obligaciones de servicio público del servicio postal universal impuestas al operador designado

    La Comisión Nacional del Sector Postal determina, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, la carga financiera injusta del operador designado. Esta carga se calcula minorando el coste neto por ajustes por incumplimiento de eficiencia. La cuantía se compensa con el Fondo de financiación.

  29. Artículo 29 — Fondo de financiación

    Se crea un fondo de financiación gestionado por la Comisión Nacional del Sector Postal, sin personalidad jurídica, para compensar la carga financiera injusta. Se nutre de transferencias estatales, prestaciones patrimoniales (arts. 31 y 32), donaciones y rendimientos. La Comisión transfiere trimestra

  30. Artículo 30 — Financiación del Estado

    El Estado financia el servicio postal universal aportando al fondo de financiación el importe consignado en la sección presupuestaria del Ministerio de Fomento, según el plan aprobado por el Gobierno.

  31. Artículo 31 — Contribución postal

    Titulares de autorizaciones singulares con facturación superior a 50.000 euros pagan una contribución anual del 0,5% sobre su cifra de negocios. Se ingresa en julio del año siguiente. La gestiona la Comisión Nacional del Sector Postal.

  32. Artículo 32 — Tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares

    Para obtener autorización administrativa singular se paga una tasa de 1.500 euros, destinada a financiar la carga financiera injusta. La gestión corresponde a la Comisión Nacional del Sector Postal.

  33. Artículo 33 — Garantías

    El operador designado tiene derecho exclusivo a la denominación «Correos», uso de buzones en dominio público, expropiación urgente, cesión de espacios en ferrocarriles/puertos/aeropuertos y distribución de sellos.

  34. Artículo 34 — Precios

    Los precios deben ser asequibles y transparentes. El operador comunica cambios con 3 meses de antelación. La Comisión puede fijar precios máximos/mínimos. Están exentos los envíos de cecogramas y los amparados por la Unión Postal Universal.

  35. Artículo 35 — Descuentos y precios especiales a los usuarios

    El operador postal debe aplicar descuentos con transparencia y no discriminación, ofreciéndolos a otros usuarios en condiciones similares. La Comisión Nacional del Sector Postal verifica contratos y que los precios no incrementen la carga financiera injusta del servicio universal.

  36. Artículo 36 — Sistemas de franqueo y pago de los servicios

    El operador designado debe admitir envíos con los medios de franqueo de la ley. Además, puede acordar otros sistemas de pago como pago diferido, franqueo en destino o prepago, y cualquier otro medio admitido en derecho.

  37. Artículo 37 — Régimen de prestación de los servicios postales

    Los servicios postales se prestan en libre competencia, limitados solo por esta ley. Se clasifican en: servicios incluidos en el servicio postal universal y servicios no incluidos en dicho ámbito.

  38. Artículo 38 — Condiciones de prestación de los servicios postales

    Se requieren condiciones legales para prestar servicios postales. Pueden operar en España nacionales de la UE o personas jurídicas establecidas en la UE, o con otra nacionalidad si hay convenios. Deben tener un establecimiento permanente en España y comunicar datos al Registro.

  39. Artículo 39 — Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales

    Las situaciones administrativas y datos de prestadores se inscriben en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, dependiente de la Comisión Nacional del Sector Postal. La inscripción y renovación anual se hacen de oficio por la Comisión.

  40. Artículo 40 — Ámbito y condiciones de las declaraciones responsables

    Quienes presten servicios postales fuera del servicio universal deben presentar una declaración responsable a la Comisión Nacional del Sector Postal, respetando la inviolabilidad de la correspondencia, la privacidad y la normativa sectorial.

  41. Artículo 41 — Contenido de la declaración

    La declaración responsable debe presentarse antes de iniciar la actividad, acreditando el cumplimiento de requisitos legales y compromisos de mantenimiento. Habilita para operar en España tras pagar la tasa. La inscripción en el registro de transportistas también habilita.

  42. Artículo 42 — Ámbito de las autorizaciones administrativas singulares

    Se requiere autorización administrativa singular para ejecutar prestaciones relacionadas con los servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal.

  43. Artículo 43 — Requisitos para la obtención de las autorizaciones administrativas singulares y obligaciones de sus titulares

    Las autorizaciones singulares exigen acreditar requisitos y asumir obligaciones como servicio público, no perturbar al operador universal, facilitar información a la Comisión y publicar un informe anual sobre reclamaciones de usuarios.

  44. Artículo 44 — Procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones administrativas singulares

    Las solicitudes de autorización singular se presentan a la Comisión Nacional del Sector Postal. Si no hay resolución expresa en 3 meses, se entiende estimada. Contra la resolución procede recurso contencioso-administrativo.

  45. Artículo 45 — Acceso a la red postal de los operadores postales

    Se garantiza el acceso a la red postal bajo transparencia, proporcionalidad y no discriminación. El operador designado elabora un contrato tipo aprobado por la Comisión. Si no hay acuerdo, la Comisión establece condiciones vinculantes. Las tarifas deben cubrir costes sin aumentar la financiación del

  46. Artículo 46 — Tarifas de acceso a la red postal por los operadores postales

    Las tarifas de acceso consideran horario, volumen, destino, clasificación y preparación. No pueden suponer pérdidas para el titular de la red. Se pondera el coste ocasionado y el evitado al operador designado.

  47. Artículo 47 — Acceso a otras infraestructuras

    El acceso a infraestructuras como código postal, direcciones, buzones o reexpedición se regula reglamentariamente con transparencia y no discriminación. La Comisión Nacional del Sector Postal vela por el cumplimiento de estos principios.

  48. Artículo 48 — Resolución de conflictos entre operadores postales y el operador designado para la prestación del servicio postal universal

    La Comisión Nacional del Sector Postal resuelve conflictos entre operadores y el operador designado. El procedimiento respeta audiencia e igualdad. Por temeridad o mala fe se imponen multas hasta el 5% de la cantidad reclamada o capital social, mínimo 2.000 euros.

  49. Artículo 49 — Conflicto entre operadores no designados para la prestación del servicio postal universal

    Los operadores postales pueden someter sus conflictos al arbitraje de la Comisión Nacional del Sector Postal, siguiendo el Reglamento de desarrollo de la Ley 23/2007.

  50. Artículo 50 — Autoridad Nacional de Reglamentación

    La Autoridad Nacional de Reglamentación Postal incluye al Gobierno, al Ministerio de Fomento y a la Comisión Nacional del Sector Postal. Estos pueden declarar confidencial la información comercial aportada.

  51. Artículo 51 — El Consejo Superior Postal

    El Consejo Superior Postal es el órgano de participación de administraciones, usuarios, prestadores, sindicatos y asociaciones filatélicas. Lo preside el Subsecretario de Fomento.

  52. Artículo 52 — Competencia

    La Comisión Nacional del Sector Postal ejerce la competencia de inspección y sanción en el mercado postal, según su normativa específica y este título.

  53. Artículo 53 — Facultades de la inspección y deber de colaboración

    Los inspectores postales son agentes de la autoridad. Los sujetos investigados deben colaborar, presentarse y aportar documentos. La inspección accede a instalaciones y lugares con pruebas. Para entrar en domicilios protegidos se requiere consentimiento o autorización judicial.

  54. Artículo 54 — Procedimiento sancionador y documentación de las actuaciones inspectoras

    El procedimiento sancionador sigue principios generales, incluyendo audiencia del interesado y protección del denunciante. Los inspectores documentan las actuaciones mediante actas, diligencias e informes según lo reglamentario.

  55. Artículo 55 — Lugar de realización de las actuaciones inspectoras

    Las actuaciones inspectoras se realizan en despachos de la entidad o en las oficinas de la Comisión Nacional del Sector Postal. Si es en la entidad, se respeta la jornada laboral, salvo acuerdo en otros horarios.

  56. Artículo 56 — Infracciones y personas responsables

    Son infracciones las acciones u omisiones tipificadas en la ley. La responsabilidad recae sobre personas físicas, jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  57. Artículo 57 — Responsabilidad solidaria

    Son responsables solidarios: los prestadores por infracciones de trabajadores; titulares de marca si hay actuación concertada; partícipes de entidades sin personalidad; sucesores en la actividad; y administradores que no salvaron su voto.

  58. Artículo 58 — Clasificación de las Infracciones

    Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios postales se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.

  59. Artículo 59 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: incumplir derechos usuarios (arts. 5, 6, 7.1-2), comprometer servicio universal, operar sin autorización, incumplir art. 38.2 o 40.2, violar garantías operador, obstruir inspección o aportar datos falsos, o cometer 2+ graves en un año.

  60. Artículo 60 — Infracciones graves

    Infracciones graves: las del art. 59 no calificadas de muy graves, incumplir reiteradamente suministro información a Autoridad Nacional, instrucciones Comisión Sector Postal, falta de colaboración con Autoridad, o cometer 2+ leves en un año.

  61. Artículo 61 — Infracciones leves

    Infracciones leves: no facilitar documentos requeridos (no grave), prestar servicios no universales sin declaración responsable, o cualquier otro incumplimiento no calificado como grave o muy grave.

  62. Artículo 62 — Sanciones

    Sanciones: multas de 200-8.000€ (leves), 8.001-80.000€ (graves), 80.001-400.000€ (muy graves). Muy graves pueden anular autorización o clausurar. Inhabilitación 1 año por art. 59.e). Descuento hasta 50% si hay sanción datos firme.

  63. Artículo 63 — Criterios para la graduación de sanciones

    Las sanciones consideran: daño social/económico, beneficio ilícito, grado de participación, intencionalidad y reiteración en periodo de 1 a 5 años.

  64. Artículo 64 — Reducción de las sanciones

    Se reduce un 25% la sanción si el infractor acepta la propuesta de resolución. El cobro se exige tras notificación, incluso si hay recurso.

  65. Artículo 65 — Cobro de las sanciones

    La Comisión Nacional del Sector Postal cobra las sanciones aplicando las prerrogativas del artículo 10.1 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

  66. Artículo 66 — Multas coercitivas

    La Comisión impone multas coercitivas mensuales (máx. 25% de la sanción máxima) por incumplimiento reiterado, según la Ley 30/1992.

  67. Artículo 67 — Medidas cautelares

    Durante el procedimiento, se pueden adoptar medidas cautelares proporcionadas (clausura, precintado) para asegurar la eficacia de la resolución.

  68. Artículo 68 — Extinción de la responsabilidad

    La responsabilidad por infracciones postales se extingue por fallecimiento o prescripción. Plazos: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 6 meses (leves). Las sanciones prescriben en 3, 2 y 1 año respectivamente.

  69. Disposición adicional primera — Operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal

    Correos es operador designado por 20 años. Debe cumplir obligaciones del Título III y plan del art. 22. Se firma contrato quinquenal con Ministerios de Economía, Hacienda y Fomento, detallando calidad, control y liquidación. Mantiene separación de la autoridad reguladora.

  70. Disposición adicional segunda — Seguimiento de las condiciones de prestación del servicio postal universal

    La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, con informe de la Comisión Nacional del Sector Postal, valora periódicamente y cada máximo cinco años el cumplimiento de las condiciones del servicio postal universal por el operador designado.

  71. Disposición adicional tercera — Servicios mínimos de carácter obligatorio

    El Ministro de Fomento fija por orden los servicios mínimos obligatorios para garantizar el servicio postal universal.

  72. Disposición adicional cuarta — Emisión y distribución de sellos y otros signos de franqueo

    La emisión de sellos requiere resolución conjunta de los Subsecretarios de Economía y Hacienda y de Fomento. Se crea la Comisión Filatélica del Estado, adscrita a Fomento, como órgano consultivo con participación de asociaciones filatélicas.

  73. Disposición adicional quinta — Condecoraciones postales y carteros honorarios

    Se otorgan la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico. El Presidente de Correos nombra carteros honorarios a quienes destaquen en apoyo al servicio, con los tratamientos que la Sociedad determine.

  74. Disposición adicional sexta — Sello de excelencia de empresa postal sostenible

    Se crea el sello de excelencia de empresa postal sostenible para distinguir a operadores que destaquen en gestión medioambiental, social, laboral y responsabilidad social corporativa.

  75. Disposición adicional séptima — Menciones

    Las menciones a la Ley 24/1998 del Servicio Postal Universal en la Ley 23/2007, su normativa de desarrollo y otras normas, se entienden hechas a la Ley 43/2010.

  76. Disposición adicional octava — Servicios de interés económico general prestados por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E

    Correos presta SIEG: correo rural, finanzas básicas, acceso a la Administración (trámites, pagos, identidad digital) y medios para emergencias. Se regula un contrato-programa plurianual con compensación económica anual fijada en los Presupuestos Generales del Estado.

  77. Disposición adicional novena

    Desde 2011, sociedades concesionarias de autopistas pueden crear cuenta de compensación. Se consigna diferencia si tráfico <80%. Hasta 2018, se puede solicitar préstamo participativo al Ministerio de Fomento. El saldo genera intereses (175 puntos básicos o fórmula). Se prorroga plazo reequilibrio 20

  78. Disposición adicional décima

    Se amplía el plazo de la Disposición final séptima de la Ley 33/2010 hasta el 31 de diciembre de 2011, manteniéndose la delegación legislativa en los mismos términos.

  79. Disposición adicional undécima — Autorización para la realización de rellenos en el dominio publico portuario del Puerto de Bilbao contemplados en los proyectos para el Desarrollo Urbanístico de Zorrotzaurre

    Se autorizan excepcionalmente rellenos en el dominio público portuario del Puerto de Bilbao para el desarrollo urbanístico de Zorrotzaurre, con fin de restituir suelos en condiciones ambientales adecuadas.

  80. Disposición transitoria única — Condiciones de prestación

    Las condiciones de prestación del servicio postal universal y su régimen de financiación se regirán por la normativa anterior a la entrada en vigor de la presente ley hasta que el Gobierno apruebe el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal y su contrato regulador. La Comisión Nacional del

  81. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 24/1998 y otras disposiciones incompatibles con esta ley.

  82. Disposición final primera — Modificación de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal

    Se modifica la Ley 23/2007 de la Comisión Nacional del Sector Postal. La Comisión gestiona el censo promocional, presenta informes anuales al Ministerio de Fomento y Cortes, y resuelve conflictos de acceso a la red postal. Sus recursos incluyen tasas, sanciones y transferencias. La cuota anual es de

  83. Disposición final segunda — Puesta en funcionamiento del censo promocional

    La Comisión Nacional del Sector Postal, en colaboración con los organismos competentes, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, adoptará las medidas necesarias para garantizar el efectivo funcionamiento del censo promocional a que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgán

  84. Disposición final tercera — Servicios adicionales o complementarios a los servicios postales

    Se considera servicio complementario el giro postal, mediante el cual se ordenan pagos a personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de otras, a través de la red postal, tal como se define en la presente ley. Este servicio tiene la consideración de servicio financiero de interés económico

  85. Disposición final cuarta — Título competencial

    La ley se basa en la competencia estatal sobre correos (art. 149.1.21.ª CE). El artículo 30 también se ampara en la competencia sobre Hacienda General (art. 149.1.14.ª CE).

  86. Disposición final quinta — Incorporación de Derecho comunitario

    Esta ley incorpora al derecho español la Directiva 2008/6/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios.

  87. Disposición final sexta — Habilitación normativa

    El Gobierno puede dictar las normas reglamentarias necesarias para desarrollar la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

  88. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional octava, la presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2010
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la Ley 24/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16713
  • los arts. 7, 11.2, 13, ,16, 17.2 y 19.2 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre BOE-A-2007-17635
  • las disposiciones adicionales 41 y 42 de la Ley 29/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
  • el plazo establecido en la disposición final 7 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto BOE-A-2010-12703
  • la Directiva 2008/6/CE, de 20 de febrero DOUE-L-2008-80345

Leyes que la modifican

  • sobre funciones, composición y funcionamiento del Consejo Superior Postal: Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto BOE-A-2011-14557
  • con el art. 45, sobre acceso a la red postal de los operadores: Resolución de 27 de julio de 2011 BOE-A-2011-14558
  • con la disposición adicional 4 sobre composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado: Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-18539
  • aprobando los modelos de impresos para el pago de las prestaciones patrimoniales de carácter público: Orden FOM/1193/2011, de 18 de abril BOE-A-2011-8338
  • la disposición adicional 8, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
  • en qué términos debe ser interpretado el art. 22.2, por Sentencia del TS de 7 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11495
  • y se establecen los modelos y se regula la liquidación de la contribución postal y de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares: Orden TMA/620/2023, de 6 de junio BOE-A-2023-14343
  • y se aprueba el Reglamento de los servicios postales: Real Decreto 437/2024, de 30 de abril BOE-A-2024-10010
  • las disposiciones adicionales 1, 8, 9, 10 y SE AÑADE la 11, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26915
  • la modificación de las disposiciones adicionales 1, 8, 9, 10 y la adición de la 11, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136
  • la disposiciones adicionales 1, 8, 9, 10 y SE AÑADE la 11, por Ley 6/2025, de 28 de julio BOE-A-2025-15651
  • con el el art. 26.5, sobre la contabilidad analítica y la separación de cuentas de los operadores postales: Orden PJC/1030/2025, de 12 de septiembre BOE-A-2025-18604
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