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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo

También conocida como: RD 1637/2011, RD 1637/11
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25 de noviembre de 2011·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2011-18539
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se crean y aprueban los sellos de correos en España y el funcionamiento del organismo encargado de decidir sus diseños.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Naturaleza y adscripción

    La Comisión Filatélica del Estado es un órgano colegiado consultivo, adscrito al Ministerio de Fomento. Asesora y propone sobre emisión de sellos y signos de franqueo.

  2. Artículo 2 — Competencias

    La Comisión Filatélica del Estado elabora el programa anual, propone temas, informa propuestas normativas, sigue las emisiones, coordina colaboración internacional y ejerce otras competencias atribuidas. Actúa como órgano consultor y coordinador en materia filatélica ante los Ministerios de Fomento

  3. Artículo 3 — Miembros de la Comisión

    La Comisión Filatélica del Estado se compone de un Presidente, un Presidente Adjunto, un Vicepresidente, hasta nueve vocales y un Secretario.

  4. Artículo 4 — Presidente y Presidente Adjunto

    La Presidencia corresponde al Secretario General Técnico del Ministerio de Fomento. La Presidencia Adjunta corresponde al Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda.

  5. Artículo 5 — Vicepresidente

    La Vicepresidencia corresponde al Subdirector General de Régimen Postal. Sustituye al Presidente y Adjunto en los casos del artículo 12.1 y realiza funciones asignadas por el Presidente.

  6. Artículo 6 — Vocales

    Los vocales son representantes de Fomento, Economía, Cultura, operador postal, FNMT, FESOFI, ANFIL, coleccionistas y personalidades. Son nombrados por el Presidente a propuesta de los respectivos ministerios o entidades.

  7. Artículo 7 — Secretaría de la Comisión

    La Secretaría es órgano permanente de apoyo, designado por el Presidente entre personal del Ministerio de Fomento. El Secretario asiste con voz y voto y realiza funciones de gestión, registro, convocatorias y ejecución de acuerdos.

  8. Artículo 8 — Suplentes del Vicepresidente y de los vocales

    El Presidente designa suplentes del Vicepresidente y vocales entre personal con mismos requisitos. Los suplentes solo asisten por ausencia, enfermedad o causa justificada según la Ley 30/1992.

  9. Artículo 9 — Asesoramiento a los miembros de la Comisión

    El Presidente puede invitar a expertos independientes a las reuniones de la Comisión Filatélica del Estado. Estos expertos participan con voz pero sin derecho a voto.

  10. Artículo 10 — Cese de los vocales de la Comisión

    Los vocales cesan por renuncia, solicitud del proponente, incapacidad, condena dolosa o falta de requisitos. El vocal saliente permanece en funciones hasta 3 meses tras la propuesta de nuevo vocal.

  11. Artículo 11 — Funcionamiento

    La Comisión Filatélica del Estado funciona en Pleno. Puede crear grupos de trabajo temporales para estudios sobre sellos, disolviéndose al cumplir su fin. Se aplica la Ley 30/1992 en lo no previsto.

  12. Artículo 12 — Convocatorias y sesiones

    La Comisión se reúne al menos dos veces al año, con 48 horas de antelación en la convocatoria. Se requiere quórum del Presidente, Secretario y mitad de miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría; el Presidente desempata.

  13. Artículo 13 — Deber de sigilo

    Los miembros de la Comisión y expertos deben guardar reserva y secreto sobre aspectos protegidos por la normativa aplicable durante las reuniones o grupos de trabajo, sin perjuicio del deber de información a sus entidades.

  14. Artículo 14 — Características generales de las emisiones

    Los sellos no representan personas vivas (salvo Familia Real) ni efemérides de menos de 25 años. La Comisión puede excepcionar lo anterior por motivos culturales o deportivos. Se respeta el Código deontológico de la Unión Postal Universal.

  15. Artículo 15 — Solicitudes de emisiones

    Cualquier persona puede solicitar sellos con 12 meses de antelación. Las solicitudes denegadas no se repiten en 3 años salvo nuevos motivos. El operador postal propone emisiones para coleccionistas.

  16. Artículo 16 — Programa anual de emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo

    El programa anual de sellos tiene un máximo de 90 emisiones. Incluye series fijas, efemérides y temas de actualidad. Debe detallar denominación y motivo. La autorización requiere resolución conjunta de los Subsecretarios de Fomento y de Economía y Hacienda. El operador postal propone las fechas de p

  17. Artículo 17 — Autorización de emisiones

    Las emisiones se autorizan mediante resolución conjunta de los Subsecretarios de Fomento y de Economía y Hacienda. La resolución detalla fecha, denominación, diseño, valor postal, colores, tirada, fechas de circulación y caducidad. Reserva sellos para la Comisión Filatélica, operador postal y museos

  18. Artículo 18 — Diseño y fabricación de emisiones

    El operador postal universal propone el diseño, fabricación y características de los sellos. Puede acordar con entidades públicas o privadas la fabricación, atendiendo a criterios técnicos, seguridad y calidad. Debe constar el procedimiento de destrucción del material. El operador también autoriza

  19. Artículo 19 — Deber de colaboración

    Todos los agentes implicados deben facilitar información a la Comisión Filatélica del Estado. El operador postal informa sobre autorizaciones de matasellos especiales y colabora en presentaciones de emisiones. Esta colaboración es obligatoria para cumplir los cometidos de la Comisión.

  20. Disposición adicional primera — Museo «Postal del Estado»

    En un año desde la entrada en vigor, se crea el Museo Postal del Estado, adscrito al Ministerio de Fomento. La orden ministerial determina sus medios, cedidos por Correos y Telégrafos.

  21. Disposición adicional segunda — Supresión de la Comisión de Programación de Emisiones de Sellos y demás Signos de Franqueo y destino de la documentación existente con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado

    Se suprime la Comisión de Programación de Emisiones de Sellos. Su secretaría entrega toda la documentación física y electrónica a la Secretaría de la Comisión Filatélica del Estado.

  22. Disposición adicional tercera — Sellos personalizados

    Las condiciones de emisión y prestación del servicio de sellos personalizados se establecen mediante Resolución conjunta de los Subsecretarios de Fomento y Economía y Hacienda.

  23. Disposición adicional cuarta — Relaciones entre el operador encargado de la prestación del servicio postal universal y la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda

    Las relaciones entre el operador postal universal y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se establecen mediante negocios jurídicos y se remiten a la Comisión Filatélica del Estado.

  24. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 741/1981, la Orden de Presidencia de 1981, la Orden de Hacienda de 1974 y demás disposiciones incompatibles con este real decreto.

  25. Disposición final primera — Adaptación de la composición de la Comisión

    La composición de la Comisión Filatélica del Estado puede modificarse por orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de Fomento y Economía y Hacienda, sin aumentar el número de miembros.

  26. Disposición final segunda — Título competencial

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de correos.

  27. Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo normativo

    Se autoriza a los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para ejecutar este real decreto.

  28. Disposición final cuarta — Inexistencia de aumento del gasto público

    La Comisión Filatélica del Estado no aumenta el gasto público. Se atienda con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Subsecretaría de Fomento.

  29. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, sobre la Comisión Filatélica del Estado y las emisiones de sellos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de noviembre de 2011
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Orden de 4 de marzo de 1974 BOE-A-1974-2115
  • Orden de 11 de septiembre de 1981 BOE-A-1981-21014
  • Real Decreto 741/1981, de 10 de abril BOE-A-1981-9436
  • la disposición adicional 4 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2010-20139
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