Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Obras Públicas
Esta norma regula el funcionamiento del órgano encargado de asesorar al Gobierno en temas de infraestructuras, obras públicas y urbanismo.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único
El Consejo de Obras Públicas y Urbanismo pasa a denominarse Consejo de Obras Públicas. Se rige por el Reglamento aprobado como anexo a la Orden de 30 de septiembre de 1999.
Disposición adicional
La aprobación de la Orden, la reestructuración del Consejo de Obras Públicas y la adaptación orgánica no pueden originar aumento del gasto público.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Real Decreto 2829/1978, de 10 de noviembre, que aprobó el Reglamento para el funcionamiento del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo.
Disposición final
La Orden de 30 de septiembre de 1999, que aprueba el Reglamento del Consejo de Obras Públicas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza del Consejo
El Consejo de Obras Públicas es órgano técnico, asesor y consultivo superior de los Ministerios de Fomento y Medio Ambiente en obras públicas, infraestructuras, vivienda, urbanismo y transportes.
Artículo 2 — Adscripción
El Consejo de Obras Públicas está adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría. Funcionalmente depende de los Ministerios de Fomento y Medio Ambiente según sus competencias.
Artículo 3 — Funciones
El Consejo asesora sobre materias de competencia de los Departamentos. También organiza seminarios, congresos y estudios relacionados con sus competencias.
Artículo 4 — Competencias
El Consejo de Obras Públicas emite informes no vinculantes sobre materias de Fomento y Medio Ambiente, como leyes, infraestructuras o contratación pública. La consulta no es preceptiva salvo decisión ministerial.
Artículo 5 — Estructura orgánica
El Consejo de Obras Públicas está constituido por cuatro órganos: el Presidente, el Pleno, las Secciones y el Secretario general.
Artículo 6 — Designación del Presidente
El Presidente es nombrado por Orden del Ministro de Fomento, con conformidad del Ministro de Medio Ambiente. Debe ser funcionario con titulación universitaria y 20 años de servicio.
Artículo 7 — Composición del Consejo
El Consejo actúa en Pleno y Secciones. Tiene entre 10 y 13 Consejeros, nombrados por el Ministro de Fomento, con 15 años de antigüedad y titulación universitaria.
Artículo 8 — Secciones del Consejo
El Consejo se organiza en tres Secciones: Asuntos Generales, Técnica de Fomento y Técnica de Medio Ambiente. Cada sección tiene un presidente nombrado por el Subsecretario de Fomento y al menos dos consejeros.
Artículo 9 — Designación del Secretario
El Secretario general es nombrado y separado por el Subsecretario de Fomento, con conformidad del Subsecretario de Medio Ambiente, a propuesta del Presidente del Consejo, entre los consejeros.
Artículo 10 — Régimen jurídico del Presidente y los Consejeros
El Presidente y los Consejeros tienen derechos, deberes e incompatibilidades de funcionarios civiles del Estado, con la categoría administrativa de la Relación de Puestos de Trabajo del Ministerio de Fomento.
Artículo 11 — Competencias del Pleno y de las Secciones
El Pleno dictamina en asuntos para el Consejo de Estado, materias que el Presidente someta a Pleno (por iniciativa propia o solicitud de Ministros o Presidentes de Sección) y mociones a los Ministros. Las Secciones dictaminan en su especialidad no reservada al Pleno.
Artículo 12 — Competencias del Presidente
El Presidente del Consejo de Obras Públicas convoca reuniones, designa secciones, autoriza documentación y distribuye créditos. El Presidente de Sección más antiguo le sustituye en caso de vacante o ausencia.
Artículo 13 — Competencias de los Presidentes de Sección
Los Presidentes de Sección convocan y presiden reuniones, designan ponentes y secretario, distribuyen asuntos, autorizan dictámenes, actúan como ponentes si es necesario, recaban información del Presidente y proponen mejoras para el Consejo.
Artículo 14 — Competencias del Secretario
El Consejero-Secretario coordina estudios, distribuye asuntos, mantiene documentación informatizada, colabora con ponentes, lleva actas, elabora la Memoria anual, propone distribución de personal, elabora el presupuesto y prepara documentos de salida.
Artículo 15 — Régimen jurídico
El funcionamiento del Consejo en Pleno y Secciones se rige por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 16 — Consultas y peticiones de informe
Las consultas al Consejo deben ser firmadas por Ministros o directivos de Fomento y Medio Ambiente. El Consejo eleva una memoria anual de actividades a ambos Ministerios con observaciones para mejorar su funcionamiento.
Artículo 17 — Emisión de informes
Los informes del Consejo son posteriores a los de los Servicios y Organismos dependientes de Fomento y Medio Ambiente, salvo excepciones. Son anteriores a los de las Abogacías del Estado, el Servicio Jurídico y el Consejo de Estado.
Artículo 18 — Documentación preceptiva
Las peticiones deben incluir expediente y documentación. El Consejo devuelve expedientes incompletos o con hechos nuevos tras audiencia. Deben concretar propuestas de resolución si procede.
Artículo 19 — Información complementaria
El Consejo recaba datos de Ministerios y entidades. Puede citar funcionarios sin voto. Para visitas, el Presidente aprueba el gasto con el Departamento correspondiente si no hay crédito propio.
Artículo 20 — Comunicación de las resoluciones
Las resoluciones que difieran del dictamen del Consejo en Pleno o Secciones deben comunicarse a este. El Consejo también puede recabar cualquier resolución recaída en asuntos sobre los que haya dictaminado previamente.
Artículo 21 — Deber de informar del Consejo
El Consejo de Obras Públicas no puede eludir dictámenes. Puede aplazarlos si faltan antecedentes, proponiendo actuaciones. Puede recabar colaboración de órganos públicos o privados, acordado por el Presidente.
Artículo 22 — Dictámenes del Pleno
Los dictámenes del Pleno se remiten a la autoridad consultante, firmados por el Presidente y el Consejero-Secretario. Indican asistentes, si son unánimes o mayoritarios, y votos particulares si los hay.
Artículo 23 — Dictámenes de las Secciones
Los dictámenes de las Secciones se firman por el Presidente de la Sección y el Consejero-Secretario, con los mismos requisitos que el Pleno. Su remisión la realiza el Presidente del Consejo.
Artículo 24 — Procedimiento de actuación de las Secciones
El procedimiento de las Secciones es análogo al del Pleno. Si el Consejero-Secretario elabora un informe por colaboración, la Sección puede incorporarlo al expediente si lo estima oportuno.
Artículo 25 — Ponencias extraordinarias
Se forman Ponencias extraordinarias para asuntos complejos o sin aprobación en Pleno. Las designa el Presidente del Consejo, funcionando según normas de Secciones y plazos que él señale.
Artículo 26 — Elaboración de los dictámenes
Los dictámenes requieren una ponencia oral o escrita del Consejero designado. Este expone el contenido en Pleno o Sección y redacta el dictamen aprobado.
Artículo 27 — Plazo y orden para la emisión de informes
El Consejo emite dictámenes en 2 meses máx. Puede ser menos si se solicita urgencia (mín. 10 días). El plazo cuenta desde la entrada del expediente completo.
Artículo 28 — Interpretación del Reglamento
Las dudas de interpretación del Reglamento se resuelven por el Presidente del Consejo, oídos los Presidentes de Sección. Las resoluciones se notifican a los Subsecretarios de Fomento y Medio Ambiente y constituyen criterio interpretativo.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 2829/1978, de 10 de noviembre BOE-A-1978-29790
- el art. 40.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
Leyes que la modifican
- en BOE num. 276, de 18 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-22242
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