Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales
También conocida como: RD 799/2005, RD 799/05Esta norma regula cómo los ministerios vigilan su propio funcionamiento para asegurar que los servicios públicos funcionen correctamente y con calidad.
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- 15 de julio de 2005Versión original BOE-A-2005-12178
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y principios generales
Las inspecciones generales son órganos de la Administración General del Estado, bajo el ministro y subsecretario, que inspeccionan servicios, siguen objetivos y analizan riesgos con principios de legalidad y eficacia.
Artículo 2 — Funciones de las inspecciones generales
Las inspecciones generales supervisan el cumplimiento normativo, analizan estructuras, colaboran en simplificación administrativa, realizan auditorías internas, evalúan riesgos, siguen reclamaciones ciudadanas y promueven la integridad profesional.
Artículo 3 — Órganos responsables de la inspección
Los órganos responsables son los normativos. El Ministerio de Administraciones Públicas tiene competencias generales. El subsecretario establece planes de inspección y determina actuaciones de mejora.
Artículo 4 — Organización departamental
Los ministerios deben tener inspecciones generales de servicios (rango subdirección general) dependientes del subsecretario. Pueden existir inspecciones en otros organismos públicos bajo coordinación ministerial. Los organismos de la Ley 6/1997 siguen su legislación específica.
Artículo 5 — La Comisión coordinadora de las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales
La Comisión coordinadora de las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales realiza las funciones encomendadas por el Real Decreto 3063/1978, de 10 de noviembre, y tiene la composición establecida por el citado real decreto, así como por el artículo 11.4 del Real Decreto 1
Artículo 6 — Régimen jurídico
La Comisión coordinadora de las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales se rige por la Ley 30/1992. Actúa en pleno, reuniéndose al menos dos veces al año, y sus decisiones se toman por mayoría de votos de los miembros presentes. El secretario tiene voz pero no voto. La
Artículo 7 — Planificación de las actuaciones
Las actuaciones de las inspecciones de servicios se someten anualmente a un plan de actuación que refleja las actividades ordinarias previstas. El subsecretario de cada departamento ministerial aprueba el plan a propuesta de los órganos responsables de las funciones inspectoras. A dicho plan podrán
Artículo 8 — Clases de actuaciones
Las actividades de las inspecciones de servicios son de dos clases: ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizan en cumplimiento de los proyectos asignados a la inspección en su plan anual de actuaciones. Las extraordinarias se llevan a cabo en aquellos supuestos que no se hayan previsto
Artículo 9 — Metodología y técnicas de actuación
La inspección usa visitas, auditorías, control, consultoría e informes. Emplea técnicas adecuadas y puede solicitar datos o copias sin desplazarse.
Artículo 10 — Actuaciones de las inspecciones de servicios
Las actuaciones inspectoras se dirigen por inspectores generales o titulares de unidades. Con acuerdo de subsecretarios, pueden establecerse colaboraciones para actuaciones concretas.
Artículo 11 — Desarrollo de las actuaciones inspectoras
Las inspecciones se comunican previamente. Durante la visita se recoge información. Tras ella, se pueden solicitar datos complementarios. El informe se eleva al subsecretario, quien lo traslada a órganos superiores y al titular inspeccionado.
Artículo 12 — Carácter de la inspección
Los inspectores de servicio gozan de total independencia respecto a los órganos inspeccionados, bajo la dependencia del subsecretario, colaborando estrechamente para cumplir sus objetivos.
Artículo 13 — Información y colaboración
Las inspecciones reciben toda la información necesaria, respetando la Ley Orgánica 15/1999. Las unidades deben enviar circulares internas. El personal especializado colabora bajo la dirección de la inspección.
Artículo 14 — Obligaciones del personal de las inspecciones de servicios
El personal de inspección debe guardar sigilo profesional sobre toda la información accedida. Deben identificarse como inspectores ante el personal objeto de las actuaciones.
Artículo 15 — Selección de los inspectores de servicio
La selección se realiza por concurso. Se requiere pertenecer al grupo A, estar en activo o excedencia forzosa, tener 5 años en la Administración y superar el curso selectivo del INAP.
Disposición adicional primera — Convocatoria inicial del curso sobre la función inspectora
El Ministerio de Administraciones Públicas convocará el primer curso sobre función inspectora en 3 meses, impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública para inspectores actuales.
Disposición adicional segunda — Normativa específica de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda
La Inspección del Ministerio de Economía y Hacienda se rige por su normativa específica, incluyendo el Real Decreto 1733/1998 y la Orden de 8 de octubre de 1998.
Disposición adicional tercera — Funciones específicas de las inspecciones generales de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente
Las inspecciones de Fomento y Medio Ambiente controlan la obra pública (técnico, funcional, administrativo). La selección de inspectores sigue la normativa general de la función pública.
Disposición adicional cuarta — Regulación de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Vivienda
Hasta dotar su unidad, el Ministerio de Vivienda encomienda sus funciones de inspección a la Dirección General de Inspección del Ministerio de Administraciones Públicas.
Disposición adicional quinta — Regulación específica de las Inspecciones de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad y de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior
La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad se rige por su normativa específica (LO 2/1986 y RD 1599/2004). La Inspección Penitenciaria se rige por la LO 1/1979, el RD 190/1996 y el art. 9 del RD 1599/2004.
Disposición adicional sexta — Regulación específica de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado
La Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado se rige por su normativa específica, constituida por los artículos 36 a 40 del Reglamento de la Abogacía General del Estado, aprobado por Real Decreto 1057/2024.
Disposición transitoria primera — Excepción temporal al sistema de provisión de puestos de Inspectores de servicio
Durante 3 años desde la publicación, excepcionalmente, se podrán convocar plazas de inspector sin acreditar lo del art. 15.2.d). Los ocupantes deben participar en el primer curso selectivo sobre función inspectora posterior a su nombramiento.
Disposición transitoria segunda — Subsistencia de órganos de inspección
Los órganos de inspección de servicios de distinto rango o denominación de los que establece el artículo 4.1 se entenderán subsistentes y conservarán su estructura y denominación actual hasta que se realicen las oportunas modificaciones.
Disposición derogatoria única — Normativa vigente
Mantienen su vigencia las normas reguladoras de las inspecciones de servicios de los distintos departamentos ministeriales en lo que no se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, que regula las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 3063/1978, de 10 de noviembre BOE-A-1978-31231
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- Reglamento aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio BOE-A-2003-15800
- Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo BOE-A-2004-10004
Leyes que la modifican
- una disposición adicional 7, por Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio BOE-A-2008-11585
- la disposición adicional 7, por Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero BOE-A-2011-3893
- la disposición adicional 6, por Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre BOE-A-2022-20555
- las referencias indicadas en la disposición adicional 3, por Real Decreto 250/2023, de 4 de abril BOE-A-2023-8577
- la nulidad de la disposición adicional 6, en la redacción dada por el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por Sentencia del TS 3548/2024, de 20 de junio BOE-A-2024-18113
- la disposición adicional 6, por Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre BOE-A-2024-21123
- en el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, en BOE núm. 255 de 22 de octubre de 2024 BOE-A-2024-21591
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