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En vigorReal Decreto

Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales

También conocida como: RD 799/2005, RD 799/05
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15 de julio de 2005·16 de octubre de 2024·Ministerio de Administraciones Públicas·BOE-A-2005-12178
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los ministerios vigilan su propio funcionamiento para asegurar que los servicios públicos funcionen correctamente y con calidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Naturaleza y principios generales

    Las inspecciones generales son órganos de la Administración General del Estado, bajo el ministro y subsecretario, que inspeccionan servicios, siguen objetivos y analizan riesgos con principios de legalidad y eficacia.

  2. Artículo 2 — Funciones de las inspecciones generales

    Las inspecciones generales supervisan el cumplimiento normativo, analizan estructuras, colaboran en simplificación administrativa, realizan auditorías internas, evalúan riesgos, siguen reclamaciones ciudadanas y promueven la integridad profesional.

  3. Artículo 3 — Órganos responsables de la inspección

    Los órganos responsables son los normativos. El Ministerio de Administraciones Públicas tiene competencias generales. El subsecretario establece planes de inspección y determina actuaciones de mejora.

  4. Artículo 4 — Organización departamental

    Los ministerios deben tener inspecciones generales de servicios (rango subdirección general) dependientes del subsecretario. Pueden existir inspecciones en otros organismos públicos bajo coordinación ministerial. Los organismos de la Ley 6/1997 siguen su legislación específica.

  5. Artículo 5 — La Comisión coordinadora de las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales

    La Comisión coordinadora de las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales realiza las funciones encomendadas por el Real Decreto 3063/1978, de 10 de noviembre, y tiene la composición establecida por el citado real decreto, así como por el artículo 11.4 del Real Decreto 1

  6. Artículo 6 — Régimen jurídico

    La Comisión coordinadora de las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales se rige por la Ley 30/1992. Actúa en pleno, reuniéndose al menos dos veces al año, y sus decisiones se toman por mayoría de votos de los miembros presentes. El secretario tiene voz pero no voto. La

  7. Artículo 7 — Planificación de las actuaciones

    Las actuaciones de las inspecciones de servicios se someten anualmente a un plan de actuación que refleja las actividades ordinarias previstas. El subsecretario de cada departamento ministerial aprueba el plan a propuesta de los órganos responsables de las funciones inspectoras. A dicho plan podrán

  8. Artículo 8 — Clases de actuaciones

    Las actividades de las inspecciones de servicios son de dos clases: ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizan en cumplimiento de los proyectos asignados a la inspección en su plan anual de actuaciones. Las extraordinarias se llevan a cabo en aquellos supuestos que no se hayan previsto

  9. Artículo 9 — Metodología y técnicas de actuación

    La inspección usa visitas, auditorías, control, consultoría e informes. Emplea técnicas adecuadas y puede solicitar datos o copias sin desplazarse.

  10. Artículo 10 — Actuaciones de las inspecciones de servicios

    Las actuaciones inspectoras se dirigen por inspectores generales o titulares de unidades. Con acuerdo de subsecretarios, pueden establecerse colaboraciones para actuaciones concretas.

  11. Artículo 11 — Desarrollo de las actuaciones inspectoras

    Las inspecciones se comunican previamente. Durante la visita se recoge información. Tras ella, se pueden solicitar datos complementarios. El informe se eleva al subsecretario, quien lo traslada a órganos superiores y al titular inspeccionado.

  12. Artículo 12 — Carácter de la inspección

    Los inspectores de servicio gozan de total independencia respecto a los órganos inspeccionados, bajo la dependencia del subsecretario, colaborando estrechamente para cumplir sus objetivos.

  13. Artículo 13 — Información y colaboración

    Las inspecciones reciben toda la información necesaria, respetando la Ley Orgánica 15/1999. Las unidades deben enviar circulares internas. El personal especializado colabora bajo la dirección de la inspección.

  14. Artículo 14 — Obligaciones del personal de las inspecciones de servicios

    El personal de inspección debe guardar sigilo profesional sobre toda la información accedida. Deben identificarse como inspectores ante el personal objeto de las actuaciones.

  15. Artículo 15 — Selección de los inspectores de servicio

    La selección se realiza por concurso. Se requiere pertenecer al grupo A, estar en activo o excedencia forzosa, tener 5 años en la Administración y superar el curso selectivo del INAP.

  16. Disposición adicional primera — Convocatoria inicial del curso sobre la función inspectora

    El Ministerio de Administraciones Públicas convocará el primer curso sobre función inspectora en 3 meses, impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública para inspectores actuales.

  17. Disposición adicional segunda — Normativa específica de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda

    La Inspección del Ministerio de Economía y Hacienda se rige por su normativa específica, incluyendo el Real Decreto 1733/1998 y la Orden de 8 de octubre de 1998.

  18. Disposición adicional tercera — Funciones específicas de las inspecciones generales de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente

    Las inspecciones de Fomento y Medio Ambiente controlan la obra pública (técnico, funcional, administrativo). La selección de inspectores sigue la normativa general de la función pública.

  19. Disposición adicional cuarta — Regulación de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Vivienda

    Hasta dotar su unidad, el Ministerio de Vivienda encomienda sus funciones de inspección a la Dirección General de Inspección del Ministerio de Administraciones Públicas.

  20. Disposición adicional quinta — Regulación específica de las Inspecciones de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad y de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior

    La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad se rige por su normativa específica (LO 2/1986 y RD 1599/2004). La Inspección Penitenciaria se rige por la LO 1/1979, el RD 190/1996 y el art. 9 del RD 1599/2004.

  21. Disposición adicional sexta — Regulación específica de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado

    La Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado se rige por su normativa específica, constituida por los artículos 36 a 40 del Reglamento de la Abogacía General del Estado, aprobado por Real Decreto 1057/2024.

  22. Disposición transitoria primera — Excepción temporal al sistema de provisión de puestos de Inspectores de servicio

    Durante 3 años desde la publicación, excepcionalmente, se podrán convocar plazas de inspector sin acreditar lo del art. 15.2.d). Los ocupantes deben participar en el primer curso selectivo sobre función inspectora posterior a su nombramiento.

  23. Disposición transitoria segunda — Subsistencia de órganos de inspección

    Los órganos de inspección de servicios de distinto rango o denominación de los que establece el artículo 4.1 se entenderán subsistentes y conservarán su estructura y denominación actual hasta que se realicen las oportunas modificaciones.

  24. Disposición derogatoria única — Normativa vigente

    Mantienen su vigencia las normas reguladoras de las inspecciones de servicios de los distintos departamentos ministeriales en lo que no se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

  25. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, que regula las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de julio de 2005
Departamento
Ministerio de Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 3063/1978, de 10 de noviembre BOE-A-1978-31231
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio BOE-A-2003-15800
  • Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo BOE-A-2004-10004

Leyes que la modifican

  • una disposición adicional 7, por Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio BOE-A-2008-11585
  • la disposición adicional 7, por Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero BOE-A-2011-3893
  • la disposición adicional 6, por Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre BOE-A-2022-20555
  • las referencias indicadas en la disposición adicional 3, por Real Decreto 250/2023, de 4 de abril BOE-A-2023-8577
  • la nulidad de la disposición adicional 6, en la redacción dada por el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por Sentencia del TS 3548/2024, de 20 de junio BOE-A-2024-18113
  • la disposición adicional 6, por Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre BOE-A-2024-21123
  • en el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, en BOE núm. 255 de 22 de octubre de 2024 BOE-A-2024-21591
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