Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado

También conocida como: RD 1057/2024, RD 1057/24
Ver en BOE
16 de octubre de 2024·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2024-21123
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo trabajan los abogados que representan y defienden los intereses del Estado en los tribunales y otros organismos públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

110
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (110 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento de la Abogacía General del Estado

    Se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado, cuyo texto completo se inserta a continuación de este real decreto.

  2. Disposición adicional primera — Lenguaje no sexista

    Las denominaciones en género masculino inclusivo se entienden realizadas tanto en femenino como en masculino, conforme a la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

  3. Disposición adicional segunda — Sucesión de órganos y unidades administrativas

    Las referencias a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado o a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado se entienden efectuadas a la Abogacía General del Estado.

  4. Disposición adicional tercera — Acceso a la información de que disponga la Abogacía General del Estado

    No se facilitan escritos procesales ni informes internos de la Abogacía General del Estado. Otros informes consultivos requieren parecer previo de la Dirección General de lo Consultivo o la Abogacía correspondiente.

  5. Disposición adicional cuarta — Tratamiento de datos personales

    La Abogacía General del Estado trata los datos personales conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  6. Disposición adicional quinta — Convenios para la prestación de asistencia jurídica

    Los convenios de asistencia jurídica con el sector público son administrativos. Deben incluir actuaciones y contraprestación económica. El Ministerio de Hacienda autoriza la modificación presupuestaria tras el ingreso.

  7. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio hasta la efectiva constitución de los órganos de nueva creación

    Hasta que se creen los nuevos órganos, sus funciones las ejercen los actuales.

  8. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de las Abogacías del Estado ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo

    Las Abogacías ante el Supremo, Audiencia Nacional y Juzgados Centrales subsisten hasta que la Subdirección General y Departamentos Contenciosos asuman sus funciones. Quedan integradas en la Dirección General de lo Contencioso, manteniendo su nivel de Subdirección General las dos primeras.

  9. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de las Abogacías del Estado Provinciales

    Las Abogacías Provinciales subsisten hasta que el Abogado General determine su estructura. Quedan integradas en la Abogacía autonómica correspondiente. No habrá traslados forzados del personal existente.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 649/2023 y normas contrarias. Mantienen vigencia las Reales Órdenes de 1906 y 1929 sobre insignias y uniformes, y la Orden de 1981 sobre el modelo del Escudo de España.

  11. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales

    Se modifica la disposición adicional sexta del Real Decreto 799/2005 sobre inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, estableciendo su nueva redacción.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, que aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  13. Artículo 1 — Definición de la Abogacía General del Estado

    La Abogacía General del Estado es un órgano del Ministerio de la Presidencia que asesora y representa a la Administración General, organismos autónomos, órganos constitucionales y entidades públicas en juicio.

  14. Artículo 2 — Competencias de la Abogacía General del Estado

    La Abogacía General del Estado asesora al Gobierno, representa al Estado en tribunales nacionales, europeos e internacionales, defiende derechos humanos, gestiona su presupuesto y forma a su personal.

  15. Artículo 3 — Organización de la Abogacía General del Estado

    La Abogacía General del Estado incluye la Dirección General de lo Consultivo, de lo Contencioso, la Adjunta de Medios, tres Subdirecciones Generales, el Gabinete Técnico y las Abogacías autonómicas. El Comité de Dirección y el Consejo Territorial apoyan al Abogado General.

  16. Artículo 4 — Definición y competencias del Abogado o Abogada General del Estado

    El Abogado General dirige la Abogacía. Sus funciones incluyen: dirigir e inspeccionar órganos, emitir informes solicitados por el Gobierno, autorizar actos procesales, designar asistencia jurídica a entidades públicas, aprobar objetivos y el Plan Anual de Inspección.

  17. Artículo 5 — Nombramiento y suplencia del Abogado o Abogada General del Estado

    El Abogado General del Estado, con rango de Subsecretario, es nombrado por Real Decreto. Debe pertenecer al Cuerpo de Abogados del Estado. Asiste a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Es suplido por los Directores Generales de lo Consultivo o Contencioso.

  18. Artículo 6 — Definición y competencias de la Dirección General de lo Consultivo

    La Dirección General de lo Consultivo imparte instrucciones, asesora órganos centrales, emite informes de lesividad, resuelve discrepancias y recursos de alzada sobre validez de documentos.

  19. Artículo 7 — El Director o Directora General de lo Consultivo

    El Director General de lo Consultivo es nombrado por Real Decreto, debe ser Abogado del Estado y tiene competencias para emitir informes, dirigir la elaboración de informes y resolver recursos de alzada. En ausencia, le suplirá el Subdirector de mayor antigüedad.

  20. Artículo 8 — Organización de la Dirección General de lo Consultivo

    La Dirección General de lo Consultivo se integra por la Subdirección General de Coordinación y Apoyo, la Subdirección General de Informos y las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales.

  21. Artículo 9 — Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos

    La Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos desarrolla competencias de los artículos 6.a y 6.d, y elabora resoluciones del 6.g. Resuelve consultas puntuales sin informe escrito previo.

  22. Artículo 10 — Subdirección General de Informes

    La Subdirección General de Informes elabora dictámenes, informes y propuestas para el Director General de lo Consultivo, incluyendo aquellos necesarios para consultas con informe escrito de confirmación o rectificación.

  23. Artículo 11 — Las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales

    Cada Ministerio (excepto Defensa) tiene una Abogacía del Estado, servicio común bajo la Subsecretaría y dependencia jerárquica de la Dirección General de lo Consultivo. Pueden existir otras Abogacías para órganos superiores, integradas en la principal. Prestan asesoramiento jurídico (salvo dictamen)

  24. Artículo 12 — Definición y competencias de la Dirección General de lo Contencioso

    La Dirección General de lo Contencioso dicta instrucciones para la defensa judicial, autoriza acciones y actos de disposición según la Ley 52/1997, recopila jurisprudencia, representa en Madrid o por encargo, realiza consultas preventivas, coordina letrados y emite informes sobre costas

  25. Artículo 13 — El Director o Directora General de lo Contencioso

    El Director General de lo Contencioso es nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio competente y previo informe del Abogado General del Estado. Debe pertenecer al Cuerpo de Abogados del Estado. Es suplido por el Subdirector General o el responsable de mayor antigü

  26. Artículo 14 — Organización de la Dirección General de lo Contencioso

    La Dirección General de lo Contencioso se integra por la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos y la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas

  27. Artículo 15 — Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos

    La Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos asume las competencias de instrucción, representación, coordinación y consultas puntuales de la Dirección General, salvo que otras unidades las asuman. También elabora autorizaciones, instrucciones e informes sobre costas

  28. Artículo 16 — La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas

    La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas representa y defiende en los procedimientos del art. 12 letra a) ante dicho tribunal. Emite informes según la Ley 7/1988. Tiene nivel de Subdirección General.

  29. Artículo 17 — Departamentos

    La Dirección General de lo Contencioso integra cuatro departamentos: Civil y Mercantil, Penal, Social y Tributario. Dependen orgánica y funcionalmente de ella. Pueden crearse más departamentos según la relación de puestos de trabajo.

  30. Artículo 18 — Definición y competencias de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado

    La Dirección Adjunta gestiona personal, selección, retribuciones y relaciones laborales. También administra presupuestos, costas procesales, transformación digital, ciberseguridad y soporte tecnológico a usuarios.

  31. Artículo 19 — Definición y competencias de la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos

    La Subdirección de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos elabora criterios doctrinales, asesora en procedimientos constitucionales y representa al Reino ante el Tribunal Constitucional, Europeo de Derechos Humanos y organismos de la ONU.

  32. Artículo 20 — Definición y competencias de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales

    La Subdirección General de Asuntos de la UE e Internacionales asegura unidad de doctrina, representa al Estado ante el TJUE, asiste a la Representación Permanente y gestiona arbitrajes.

  33. Artículo 21 — Definición y competencias de la Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento

    La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento inspecciona, evalúa riesgos, tramita expedientes disciplinarios, gestiona transparencia y coordina protección de datos.

  34. Artículo 22 — Definición y competencias del Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado

    El Gabinete Técnico apoya al Abogado General, prepara informes, organiza eventos, coordina comunicación y relaciones institucionales, con nivel de Subdirección General.

  35. Artículo 23 — Definición y competencias de las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas

    Cada comunidad autónoma tiene una Abogacía del Estado con sede en la Delegación del Gobierno. Prestan asesoramiento jurídico y representan al Estado en juicios locales, salvo si se asigna a la Dirección General de lo Contencioso. En Ceuta y Melilla dependen funcionalmente de Andalucía para ciertos á

  36. Artículo 24 — Abogados o Abogadas del Estado coordinadores

    Se pueden designar abogados coordinadores por materia para comunicar instrucciones, difundir criterios y responder consultas de otros abogados en su ámbito territorial. La resolución nombra la materia, funciones y territorio, que puede abarcar varias comunidades.

  37. Artículo 25 — Unidades desconcentradas de las Abogacías del Estado en las comunidades autónomas

    Se pueden crear unidades desconcentradas en otras capitales de provincia si el servicio lo requiere. Toman el nombre de la localidad y su ámbito territorial es superior al provincial. Se integran orgánicamente en la Abogacía de la comunidad autónoma correspondiente.

  38. Artículo 26 — El Comité de Dirección

    El Comité de Dirección apoya al Abogado General. Lo forman titulares de direcciones generales y subdirecciones. Se reúne al menos dos veces al año para coordinar, informar objetivos, distribución de complementos, planes de inspección y formación. La secretaría la ejerce el Jefe del Gabinete Técnico.

  39. Artículo 27 — El Consejo Territorial de Dirección

    El Consejo Territorial de Dirección coordina órganos centrales y territoriales. Lo integran el Comité de Dirección y los jefes territoriales. Se reúne al menos dos veces al año para transmitir instrucciones y debatir organización. Se remite un resumen de acuerdos a los jefes territoriales.

  40. Artículo 28 — Asunción de asuntos

    El Abogado General puede asumir dictámenes o juicios de trascendencia. Los Directores Generales tienen las mismas facultades para sus órganos dependientes.

  41. Artículo 29 — Creación de nuevas Abogacías del Estado o Departamentos

    Se podrán crear Abogacías del Estado o Departamentos en las Direcciones Generales, Dirección Adjunta y Subdirecciones Generales enumeradas en el artículo 3.

  42. Artículo 30 — Unidades horizontales de apoyo

    Existen unidades horizontales de apoyo que asisten a varios órganos. Realizan registro, solicitan informes, notificaciones, remiten informes jurídicos, presentan escritos y organizan medios.

  43. Artículo 31 — Creación de equipos de análisis

    Se crean equipos de análisis para asuntos trascendentes, integrando personal de distintos órganos. La resolución determina la jefatura, criterios de actuación y medios materiales asignados.

  44. Artículo 32 — Encomienda de asuntos

    El Abogado General y los Directores Generales pueden encomendar funciones consultivas o contenciosas a órganos, unidades o abogados del Estado para mejorar el servicio.

  45. Artículo 33 — Suplencia

    La suplencia de directores, subdirectores y jefes la designa el Abogado General; si no hay designación, ocupa el puesto el de menor rango, mayor antigüedad en unidad y cuerpo. Los abogados son suplidos por sus jefes.

  46. Artículo 34 — Designación de Abogados o Abogadas del Estado coordinadores de convenios de asistencia jurídica

    El Abogado General nombra coordinadores de convenios de asistencia jurídica mediante resolución. Si hay varios, se designa un Coordinador Principal. Las condiciones se determinan por instrucción.

  47. Artículo 35 — Designación de Abogados o Abogadas del Estado coordinadores

    El Abogado General y los Directores Generales de lo Consultivo y Contencioso pueden nombrar coordinadores para diversos órganos o unidades, indicando su ámbito funcional y territorial.

  48. Artículo 36 — Ámbito de la inspección de los servicios

    La Subdirección General de Auditoría Interna ejerce inspección permanente sobre todos los órganos y unidades, controlando eficacia, eficiencia, calidad técnica y actuación procesal o extrajudicial.

  49. Artículo 37 — Personas facultadas para el desempeño de la función de inspección de los servicios

    La inspección de servicios en la Abogacía General del Estado la ejerce el Abogado General a través de Inspectores de la Subdirección de Auditoría. Estos actúan con independencia, bajo la dirección del Subdirector de Auditoría.

  50. Artículo 38 — Actuaciones de inspección

    Las inspecciones son ordinarias (en el Plan Anual) o extraordinarias. Incluyen visitas, auditorías, control, consultoría, informes y propuestas de mejora para el desarrollo adecuado de las funciones.

  51. Artículo 39 — Deber de colaboración

    El personal debe colaborar con los inspectores. Estos tienen acceso a locales, personal y documentación, limitado al objeto de la inspección y sin afectar intimidad o derechos de terceros.

  52. Artículo 40 — Obligaciones del personal de las Inspecciones de los Servicios

    El personal de las Inspecciones de los Servicios debe guardar el más riguroso sigilo profesional sobre datos e informes. Deben identificarse como inspectores ante el personal objeto de las actuaciones.

  53. Artículo 41 — Personal empleado público no perteneciente al Cuerpo de Abogados del Estado

    El personal no perteneciente al Cuerpo de Abogados del Estado que trabaja en la Abogacía General del Estado tiene como misión asegurar su correcto funcionamiento en cometidos no atribuidos normativamente a los Abogados.

  54. Artículo 42 — Principios de actuación de los Abogados del Estado y del resto del personal de la Abogacía General del Estado en el desarrollo de las funciones de esta

    Los Abogados del Estado deben buscar excelencia, actuar con libertad técnica y unidad de doctrina, formarse y especializarse, seguir instrucciones, coordinarse, cooperar, fomentar igualdad, comunicar conflictos de interés y errores, guardar secreto y respetar códigos deontológicos.

  55. Artículo 43 — Personas autorizadas para tratar datos personales

    Los Abogados del Estado, letrados habilitados y personal de la Abogacía General del Estado son personas autorizadas para tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones, bajo la autoridad del responsable del tratamiento.

  56. Artículo 44 — Funciones de la Jefatura

    La Jefatura debe conocer los asuntos, distribuirlos, dar instrucciones sobre organización y estrategia, asegurar unidad de doctrina, coordinarse con otros órganos, seguir asuntos trascendentes y dirigir al personal adscrito.

  57. Artículo 45 — Planificación de las actuaciones de formación

    La Dirección Adjunta elabora la planificación formativa. Los cursos para el puesto actual son obligatorios en horario laboral; los para otros puestos, voluntarios y fuera de horario. La formación de Abogados se coordina con el Centro de Estudios Jurídicos.

  58. Artículo 46 — Evaluación del desempeño

    La Dirección Adjunta elabora procedimientos de evaluación del desempeño, aprobados y publicados. El resultado se comunica al personal y se considera para el complemento de desempeño.

  59. Artículo 47 — Administración y gestión ordinaria del personal de la Abogacía General del Estado

    El Abogado General del Estado ejerce competencias sobre el personal: adscripción provisional (<6 meses), posesión y cese, jubilaciones, compatibilidades, permisos, trienios, excedencias no particulares y desempeño provisional según Ley 30/1984.

  60. Artículo 48 — Adscripción del Cuerpo de Abogados del Estado al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

    El Cuerpo de Abogados del Estado está adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Los puestos de asistencia jurídica a las Instituciones Públicas están reservados exclusivamente a sus funcionarios.

  61. Artículo 49 — Oposición para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado

    El ingreso es por oposición libre para Licenciados o Graduados en Derecho. Consta de cinco ejercicios eliminatorios: dos teóricos, dos prácticos y uno de traducción. El tribunal tiene 7 miembros nombrados por el Ministerio.

  62. Artículo 50 — Provisión de puestos de trabajo

    Los puestos se proveen por libre designación entre funcionarios del Cuerpo de Abogados. Los Consejeros Jurídicos en embajadas permanecen 5 años, prorrogables 2 años. Los concursos de méritos los resuelve el Ministro a propuesta del Abogado General.

  63. Artículo 51 — Normas relativas a los Abogados del Estado destinados en el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    La estructura del Servicio Jurídico de la AEAT requiere informe favorable de la Abogacía General. La potestad disciplinaria corresponde al Ministerio, aunque el Director de la AEAT puede proponer la incoación. En el expediente se oye al Director de la AEAT.

  64. Artículo 52 — Letrados habilitados

    Se habilita a funcionarios o letrados no funcionarios para asistencia jurídica, bajo órdenes del Abogado Jefe. La habilitación es revocable. Los funcionarios pueden recibir gratificaciones por actividad extraordinaria según normativa vigente.

  65. Artículo 53 — Expediente personal

    La Abogacía General del Estado lleva un expediente personal para cada Abogado del Estado con su carrera administrativa. El tratamiento de datos se ajusta al RGUE y la LOPDGDD.

  66. Artículo 54 — Uniforme e insignias

    Los Abogados del Estado usan uniforme, toga, placa y medalla ante juzgados. Los letrados habilitados usan toga y distintivo autorizado por la Abogacía General del Estado.

  67. Artículo 55 — Carácter de la Abogacía General del Estado como centro consultivo

    La Abogacía General del Estado es el centro consultivo superior de la Administración General del Estado y sus organismos, conforme a la Ley 52/1997 y sin perjuicio del Consejo de Estado.

  68. Artículo 56 — Órganos que pueden solicitar informe

    El Gobierno y altos cargos solicitan informes a la Abogacía General. La Dirección General de lo Consultivo atiende a Directores Generales. Las Abogacías del Estado atienden a Subdirectores Generales e Interventores.

  69. Artículo 57 — Carácter de los informes

    Los informes de la Abogacía General del Estado son facultativos y no vinculantes, salvo que una norma legal o reglamentaria disponga expresamente lo contrario.

  70. Artículo 58 — Forma de los informes

    Los informes de los órganos y unidades de la Abogacía General del Estado serán escritos, sin perjuicio del asesoramiento verbal.

  71. Artículo 59 — Contenido de los informes

    Los informes deben estar fundados en derecho y versar sobre lo consultado. Se puede prescindir de la motivación si solo se declara la suficiencia de documentos que acrediten la representación de una persona por otra.

  72. Artículo 60 — Momento de solicitud de determinados informes

    El informe de la Abogacía General del Estado se solicita tras el trámite de audiencia y la propuesta de resolución, salvo norma expresa. No es necesario para bastantear documentos de personalidad o decidir cuestiones de tramitación de expedientes.

  73. Artículo 61 — Informes discrepantes

    Si un Abogado del Estado discrepa con otro sobre un asunto, se abstiene de emitir informe y eleva consulta a la Dirección General de lo Consultivo. Redacta un proyecto con su criterio y adjunta el dictamen discrepante. Se informa al órgano consultante que la emisión queda pendiente.

  74. Artículo 62 — Consultas a la Dirección General de lo Consultivo

    Los órganos de la Abogacía General del Estado pueden elevar consultas a la Dirección General de lo Consultivo sobre cuestiones con graves dudas o interés general. Deben redactar un proyecto de informe exponiendo su criterio con fundamentos jurídicos antes de la consulta.

  75. Artículo 63 — Comunicación y coordinación de actuaciones contenciosas

    Las Abogacías del Estado comunican y coordinan actuaciones contenciosas bajo supervisión de la Dirección General de lo Contencioso. Deben remitir información sobre procesos judiciales o arbitrales de especial transcendencia.

  76. Artículo 64 — Bastanteos

    Los Abogados del Estado bastantean documentos de personalidad y poderes. El informe de una Abogacía sirve ante otros órganos administrativos. La invalidez de documentos se recurre en alzada ante el Director General de lo Consultivo.

  77. Artículo 65 — Funciones de los Abogados del Estado Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos

    Los Abogados del Estado integrados en la Abogacía General del Estado ejercen las funciones de Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos del Estado en materia de revisión tributaria.

  78. Artículo 66 — Ámbito de la representación y defensa

    La Abogacía General del Estado representa al Reino y administraciones en juicios nacionales, tribunales internacionales (Constitucional, Estrasburgo, UE, CPI) y arbitrajes. También defiende a comunidades autónomas y locales con convenio. En el extranjero, se contratan abogados ad hoc bajo supervisi

  79. Artículo 67 — Dependencia en el ejercicio de las funciones contenciosas

    Los Abogados del Estado actúan bajo la Dirección General de lo Contencioso. En procesos extranjeros sobre política exterior, siguen instrucciones del Abogado General, previa consulta al Ministerio de Asuntos Exteriores. Las Subdirecciones de Asuntos Constitucionales y UE dependen directamente del Ab

  80. Artículo 68 — Deber de colaboración en el ejercicio de la defensa en procedimientos prejudiciales, judiciales, arbitrales o extrajudiciales

    Los órganos de la AGE y entidades públicas deben colaborar con la Abogacía del Estado facilitando datos, documentos e informes. Deben asistir en la preparación de pruebas y trasladar la información directamente con celeridad. Si hay datos secretos, se avisa al abogado para proteger su confidencial.

  81. Artículo 69 — Obligaciones generales de los Abogados y Abogadas del Estado en el desempeño de la función contenciosa

    Los Abogados del Estado deben consultar a la Dirección General de lo Contencioso, informar sobre el trámite de los procesos y defender los intereses públicos. Deben evitar alusiones personales, respetar la policía de estrados y, en demandas contra España en el extranjero, no renunciar a la inmunidad

  82. Artículo 70 — Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal

    Las notificaciones procesales se realizan por medios electrónicos asignados a la Abogacía General o directamente en su sede. Para actos extranjeros, la notificación se entiende recibida según convenios, legislación del foro, vía diplomática o si la Abogacía lo considera así.

  83. Artículo 71 — Ejercicio de acciones

    Los Abogados del Estado necesitan autorización de la Dirección General de lo Contencioso para actuar, salvo urgencia. La solicitud inicial permite cubrir trámites vinculados. En urgencias, la solicitud puede ser verbal y luego ratificar.

  84. Artículo 72 — Fuero territorial del Estado

    Los Abogados del Estado velan por el cumplimiento del fuero territorial del Estado ante juzgados y tribunales, proponiendo la declinatoria si fuera necesario.

  85. Artículo 73 — Exención de depósitos y cauciones

    Los Abogados del Estado garantizan la exención de depósitos y cauciones ante juzgados y tribunales, interponiendo los recursos procedentes si no se observa.

  86. Artículo 74 — Consulta a la Dirección General de lo Contencioso en procesos civiles

    En procesos civiles, los Abogados del Estado formulan consultas a la Dirección General de lo Contencioso en 5 días desde la notificación, exponiendo su parecer y datos.

  87. Artículo 75 — Disposición de la acción procesal

    Desistir requiere autorización de la Dirección General de lo Contencioso y parecer del departamento ministerial. Se valora el impacto económico. En el extranjero, autoriza la Subdirección General.

  88. Artículo 76 — Conciliaciones judiciales y administrativas

    El Abogado del Estado necesita autorización de la Dirección General de lo Contencioso para conciliar. Se requiere valoración económica y solicitud previa de la entidad.

  89. Artículo 77 — Derivación judicial a mediación o a otros medios de solución de controversias

    El Abogado del Estado se opone a la mediación si la ley no lo permite. Informa a favor si hay autorización escrita. Asesora en la negociación y vela por la confidencialidad.

  90. Artículo 78 — Recursos contra resoluciones judiciales

    Los recursos contra resoluciones judiciales se rigen por instrucciones de la Dirección General de lo Contencioso. Si no las hay, el Abogado del Estado anuncia, prepara o interpondrá los recursos procedentes contra resoluciones desfavorables.

  91. Artículo 79 — Ejecución de sentencias

    El pago de cantidades líquidas o indemnizaciones se carga a los presupuestos de la entidad afectada. Para sentencias de entregar cosas o hacer/no hacer, los requerimientos van a la autoridad bajo cuya administración estén los bienes. En sentencias extranjeras, los gastos se ajustan a normas locales.

  92. Artículo 80 — Costas procesales

    Los Abogados del Estado solicitan tasación de costas en todo caso. La propuesta sigue criterios de la Dirección General de lo Contencioso. Tras la firmeza, se reclama el pago. Si no se paga en un mes, se inicia procedimiento de apremio.

  93. Artículo 81 — Actuación ante tribunales internacionales

    Los Abogados del Estado ajustan su actuación ante tribunales internacionales a este reglamento solo en defecto de normativa especial aplicable al procedimiento.

  94. Artículo 82 — Reglas generales

    La Abogacía del Estado representa a autoridades y funcionarios si actúan en funciones. Requiere habilitación previa de la Dirección General de lo Contencioso. En detenciones, la asistencia es inmediata, pero debe ratificarse. La renuncia es irrevocable tras la habilitación.

  95. Artículo 83 — Régimen de la representación y defensa del personal empleado público

    La representación del personal empleado público se realiza con los mismos deberes y derechos que la defensa de la Administración General del Estado.

  96. Artículo 84 — Supuestos especiales

    El Abogado del Estado se abstiene si hay intereses contrapuestos o conflicto de intereses. Debe comunicar la renuncia del interesado o la falta de vinculación con el cargo. La Dirección General de lo Contencioso decide lo procedente.

  97. Artículo 85 — Ejercicio de acciones por el Abogado del Estado en nombre de autoridades, personal funcionario o personal empleado público

    El Abogado del Estado necesita autorización expresa del titular del Ministerio, a propuesta del departamento correspondiente y previo informe de la Dirección General de lo Contencioso, para actuar en nombre de autoridades o funcionarios.

  98. Artículo 86 — Comunicación de la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos con los órganos del Estado

    El Ministerio encauza las relaciones entre órganos del Estado y la Subdirección General de Asuntos Constitucionales, salvo urgencia. La Abogacía remite notificaciones del Tribunal Constitucional a sus órganos destinatarios, recabando informes.

  99. Artículo 87 — Actuaciones en casos especiales ante el Tribunal Constitucional

    Cuando el Abogado General del Estado asuma asuntos o delegue la defensa en un abogado no adscrito a la Subdirección General de Asuntos Constitucionales, debe comunicar al Tribunal Constitucional con antelación el nombre de los abogados actuantes.

  100. Artículo 88 — Ejercicio de acciones y disposición de la acción procesal ante el Tribunal Constitucional

    El Abogado del Estado requiere autorización del Gobierno para actuar ante el Tribunal Constitucional. En recursos de amparo basta con la autorización del Abogado General.

  101. Artículo 89 — Actuación del Abogado del Estado ante el Tribunal Constitucional

    El Abogado del Estado persona en procedimientos constitucionales. Solicita informes sobre suspensiones. El incidente de ejecución lo promueve el Gobierno.

  102. Artículo 90 — Aplicación supletoria y adaptaciones de las normas previstas en las secciones primera, segunda y tercera de este capítulo

    Las menciones a la Dirección General de lo Contencioso se entienden como Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos para los procesos del artículo 19. Las normas se aplican supletoriamente.

  103. Artículo 91 — Intervención del Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    La Abogacía del Estado comunica los procedimientos ante el TJUE a los órganos afectados y a la Comisión de Seguimiento. Interviene tras decisión favorable de la Comisión y previo informe justificativo.

  104. Artículo 92 — Otras disposiciones sobre la actuación procesal del Abogado del Estado

    El recurso de casación requiere autorización expresa. El desistimiento necesita autorización del órgano instador y del Abogado General. Se informa a la Comisión de Seguimiento. Se vela por la confidencialidad.

  105. Artículo 93 — Aplicación supletoria y adaptaciones de las normas previstas en las secciones primera, segunda y tercera de este capítulo

    Las menciones a la Dirección General de lo Contencioso se entienden como Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales para los procesos del artículo 20. Las normas se aplican supletoriamente.

  106. Artículo 94 — Asistencia jurídica a los órganos constitucionales y a las entidades del sector público institucional estatal

    La Abogacía General presta asistencia jurídica a órganos constitucionales y organismos autónomos. También a otras entidades del sector público institucional estatal si la norma lo determina o mediante convenio.

  107. Artículo 95 — Asistencia jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    La Abogacía General del Estado y el Servicio Jurídico de la AEAT prestan asistencia jurídica. Una Orden conjunta determina los supuestos de cada uno. Se dictan instrucciones para la coordinación, actuando el Servicio Jurídico bajo la coordinación de la Abogacía General.

  108. Artículo 96 — Asistencia jurídica a entidades del sector público institucional estatal en virtud de convenio

    Los abogados del Estado asesoran y defienden a entidades del sector público institucional estatal mediante convenios, conforme a la Ley 52/1997. Tienen los derechos y deberes de los artículos 5 a 9 y 11 a 15 de dicha ley.

  109. Artículo 97 — Contraposición de intereses en el desempeño de las funciones consultivas

    Ante conflictos de intereses, se aplica la normativa especial. Si hay silencio: entre administraciones, resuelve la Dirección General de lo Consultivo; entre normas y convenios, se abstiene si lo pide la parte del convenio; entre convenios, ofrece dictamen con audiencia de 15 días.

  110. Artículo 98 — Contraposición de intereses en el desempeño de las funciones contenciosas

    Los abogados deben comunicar conflictos de intereses a la Dirección General de lo Contencioso antes del primer trámite. Esta dirección propone solución extrajudicial o abogado exclusivo independiente. Si no hay aceptación, el titular del Ministerio resuelve definitivamente.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de octubre de 2024
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

  • Real orden de 21 de febrero de 1906 (Gazeta) BOE-A-1906-1283
  • de la Real orden de 5 de febrero de 1906 (Gazeta) BOE-A-1906-1334
  • Real orden de 21 de febrero de 1906 (Gazeta) BOE-A-1929-3303
  • de la Orden de 30 de diciembre de 1981 BOE-A-1982-2477
  • la disposición adicional 6 del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio BOE-A-2005-12178
  • el Real Decreto 649/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16720

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 255 de 22 de octubre de 2024 BOE-A-2024-21591
abogados del estadodefensa jurídica del gobiernofuncionarios públicosorganización administración públicarepresentación legal del estadoservicios jurídicos estatales