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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas

También conocida como: RD 1136/2002, RD 1136/02
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8 de noviembre de 2002·7 de mayo de 2011·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2002-21671
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento del CEDEX, el organismo público encargado de investigar y asesorar en proyectos de ingeniería y obras públicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas

    Se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), cuyo texto completo se incluye como parte del Real Decreto.

  2. Disposición adicional única — Dependencias y supresiones

    Permanecen en el CEDEX el Centro de Estudios Históricos y la Escuela de Formación Técnica bajo el Director general. Se suprimen sus consejos y comisiones asesoras, cuyas funciones asumen los órganos de dirección del CEDEX.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 2558/1985 que estructuraba el CEDEX, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto.

  4. Disposición final primera — Medidas de aplicación

    El Ministro de Fomento dicta normas de aplicación con informe previo del Ministerio de Medio Ambiente.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, que aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  6. Artículo 1 — Naturaleza y adscripción

    El CEDEX es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento. Controla su eficacia el Ministerio de Fomento, asesorado por una comisión mixta. Tiene personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, salvo la potestad expropiatoria.

  7. Artículo 2 — Régimen jurídico

    El CEDEX se rige por leyes de Medidas fiscales, Organización de la AGE, Régimen Jurídico, Contratos Públicos, Presupuestaria y Patrimonio, entre otras.

  8. Artículo 3 — Fines

    El CEDEX estudia naturaleza, mejora materiales, asegura infraestructuras, investiga, asiste a Ministerios y difunde ciencia.

  9. Artículo 4 — Funciones

    El CEDEX investiga recursos naturales, certifica materiales, elabora normas técnicas, promueve I+D, asiste técnica

  10. Artículo 5 — Órganos de gobierno

    Los órganos rectores son el Consejo, Comité de Dirección, Presidente y Director, regulados por este Estatuto y leyes 30/1992 y 6/1997.

  11. Artículo 6 — El Consejo

    El Consejo orienta las actividades del CEDEX. Lo preside el Secretario de Estado de Planificación y lo integran vicepresidentes, vocales de ministerios (Fomento, Medio Ambiente, Ciencia, Vivienda) y el Director del CEDEX. Se reúne anualmente. Sus funciones incluyen orientar la planificación, conocer

  12. Artículo 7 — El Presidente

    El Presidente es el Secretario de Estado de Planificación. Dirige, representa y aprueba el presupuesto y cuentas del CEDEX.

  13. Artículo 8 — El Director

    El Director del CEDEX, nombrado por el Ministro de Fomento, ostenta la representación legal, dirige la planificación, gestiona el presupuesto y la contratación, y coordina el personal y las unidades del organismo.

  14. Artículo 9 — El Comité de Dirección

    El Comité de Dirección asiste al Director general en la gestión. Lo preside el Director del CEDEX e integran subdirectores y jefes de unidad. Propone medidas, elabora la memoria anual y supervisa actividades. Se reúne cuando sea necesario. Anualmente, coordina con representantes de otros órganos

  15. Artículo 10 — Estructura

    El CEDEX se estructura en cuatro centros de subdirección: Hidrográficos, Puertos y Costas, Transporte y Técnicas Aplicadas. Sus titulares son nombrados por el Secretario de Estado. El titular del Centro Hidrográficos sustituye al Director.

  16. Artículo 11 — Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo

    El CEHOPU del CEDEX, bajo el Director del CEDEX, realiza las funciones de los apartados 7, 8 y 9 del artículo 4, colaborando con otros Centros y Laboratorios del Organismo.

  17. Artículo 13 — Clases de personal

    El personal del CEDEX es funcionario o laboral, integrándose en la relación o catálogo de puestos de trabajo, en los mismos términos que la Administración General del Estado.

  18. Artículo 14 — Personal de investigación

    Los puestos exclusivamente de investigación son los identificados en la relación de puestos. El CEDEX puede contratar personal científico y técnico para proyectos investigadores conforme a la Ley 13/1986.

  19. Artículo 15 — Incompatibilidades

    El personal funcionario y laboral del CEDEX está sometido al régimen general de incompatibilidades de la Ley 53/1984 y al convenio colectivo aplicable, respectivamente.

  20. Artículo 16 — Recursos económicos

    El CEDEX financia sus actividades con su patrimonio, rentas, presupuestos estatales, transferencias públicas, ingresos por servicios, aportaciones ministeriales (con restricciones para fondos culturales), donaciones y otros recursos. Los ingresos específicos financian al CEHOPU. Los pagos se gestion

  21. Artículo 17 — Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero

    El régimen presupuestario y financiero del CEDEX sigue el de los organismos autónomos (RD 1091/1988). Está sujeto a control interno mediante una Intervención Delegada de la Intervención General.

  22. Artículo 18 — Régimen de contratación

    El CEDEX se rige por la Ley de Contratos del Sector Público. Actúa como medio propio de la Administración, pudiendo recibir encomiendas obligatorias de poderes adjudicadores, pero no licitar con ellos. Sus tarifas de servicios se aprueban por resolución del Secretario de Estado y se publican en el B

  23. Artículo 19 — Invenciones y patentes

    El CEDEX es titular de las invenciones de su personal por funciones. Su explotación se rige por la Ley 11/1986 de Patentes y el Real Decreto 55/2002.

  24. Artículo 20 — Patrimonio

    El patrimonio del CEDEX sigue la Ley 6/1997. Incluye bienes propios, adscritos por la AGE, adquiridos en gestión o incorporados por terceros.

  25. Artículo 21 — Inventario

    El CEDEX mantiene un inventario anual de bienes (excepto fungibles), revisado al 31 de diciembre, e informa al Ministerio de Economía y Hacienda.

  26. Artículo 22 — Actos y resoluciones del Presidente

    Las resoluciones del Presidente del CEDEX agotan la vía administrativa. Caben recurso de reposición y contencioso-administrativo. El Presidente resuelve reclamaciones civiles, laborales y de responsabilidad patrimonial.

  27. Artículo 23 — Actos y resoluciones del Director general

    Los actos del Director general del CEDEX pueden recurrirse en alzada ante el Presidente del Organismo.

  28. Artículo 24 — Imagen institucional

    El CEDEX usa la imagen institucional estatal. En materias de Medio Ambiente, referencia al Ministerio correspondiente junto a Fomento.

  29. Disposición adicional única — Menciones

    Las menciones al Director General en el Estatuto del CEDEX se entienden hechas al Director.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de noviembre de 2002
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1121/1986, de 6 de junio BOE-A-1986-15347
  • el Real Decreto 2558/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1986-505
  • Orden de 16 de febrero de 1993 BOE-A-1993-5272

Leyes que la modifican

  • los arts. 1, 6, 7, 10, 12 y 21, por Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo BOE-A-2005-9059
  • los arts. 1 a 4, 6 a 10, 16, 18 y 24 y SE SUPRIME el art. 12, por Real Decreto 364/2009, de 20 de marzo BOE-A-2009-5313
  • los arts. 5, 8, 10, 15, SE AÑADE la disposición adicional única y SE SUPRIME lo indicado, por Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo BOE-A-2010-7797
  • los arts. 4, 6, 11 y 16, por Real Decreto 582/2011, de 20 de abril BOE-A-2011-8020
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