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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos parques y de sus Patronatos

También conocida como: RD 1760/1998, RD 1760/98
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1 de septiembre de 1998·12 de enero de 2008·Ministerio de Medio Ambiente·BOE-A-1998-20762
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se organizan y quiénes toman las decisiones para cuidar y gestionar los Parques Nacionales en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto determina la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, ajustando Comisiones Mixtas y Patronatos a la Ley 41/1997.

  2. Artículo 3 — Las Comisiones Mixtas de Gestión

    Las Comisiones Mixtas de Gestión de Parques Nacionales integran por igual a Estado y Comunidades Autónomas. La presidencia alterna anualmente. Los Directores-Conservadores actúan como secretarios. Se reúnen al menos trimestralmente y sus acuerdos vinculan a las administraciones.

  3. Artículo 4 — Los Patronatos

    Los Patronatos de Parques Nacionales velan por las normas. Están compuestos por representantes del Estado, CCAA, ayuntamientos, universidades, propietarios privados (si >5% superficie), asociaciones y SEPRONA. Se reúnen 2 veces/año. El Presidente lo nombra el Gobierno.

  4. Disposición adicional primera — Modificación de la composición de los Patronatos

    Las Comisiones Mixtas pueden proponer al Ministro cambios en la composición de los Patronatos, que el Gobierno aprueba mediante Real Decreto.

  5. Disposición adicional segunda — Presidentes actuales

    Los presidentes actuales continúan salvo que la Comisión Mixta proponga su sustitución y nuevo nombramiento al Ministro para designación por el Consejo de Ministros.

  6. Disposición adicional tercera — Notificaciones

    El Director notifica a las asociaciones para nombrar representantes en el Consejo en un mes. Si no hay acuerdo en un mes, se seleccionan por sorteo, fijando el orden de suplencia.

  7. Disposición adicional cuarta — Representación de la Administración del Estado

    Los representantes actuales en los Patronatos cesan automáticamente en un mes desde la publicación del Real Decreto, salvo que sean designados de nuevo.

  8. Disposición adicional quinta — Representación de organizaciones e instituciones

    El plazo de cuatro años de representación comienza con la entrada en vigor del Real Decreto, salvo que las organizaciones notifiquen variaciones en un mes.

  9. Disposición adicional sexta — Representación de Universidades y CSIC

    Los representantes de Universidades y CSIC en los Patronatos de Parques Nacionales deben ser nombrados o renovados en un mes. En caso de silencio, se entienden renovados automáticamente.

  10. Disposición adicional séptima — Constitución órganos colegiados

    En dos meses desde la entrada en vigor se constituyen el Consejo de la Red y las Comisiones Mixtas, gestionado por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

  11. Disposición final — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, sobre la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de septiembre de 1998
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • la Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Ley 41/1997, de 5 de noviembre BOE-A-1997-23579
  • Sentencia del TC 102/1995, de 26 de junio BOE-T-1995-18444

Leyes que la modifican

  • el art. 4 y el anexo II, por Real Decreto 940/1999, de 4 de junio BOE-A-1999-13470
  • el art. 2, por Real Decreto 12/2008, de 11 de enero BOE-A-2008-519
  • en los CONFLICTOS 5229 y 5504/1998, que vulneran las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón y Andalucía los arts. 3, lo indicado de los apartados 1 a 7 del 4, las disposiciones adicionales 1, 2, 5, 6 y lo indicado de la 4 y 7 y los anexos I y II, por Sentencia 32/2006, de 1 de febrero BOE-T-2006-3543
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