Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos

También conocida como: L 31/2003, L 31/03
Ver en BOE
28 de octubre de 2003·Jefatura del Estado·BOE-A-2003-19800
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas que deben cumplir los zoológicos para garantizar el bienestar de los animales y la seguridad de los visitantes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

26
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 31/2003 tiene por objeto asegurar la protección de la fauna silvestre en los parques zoológicos y garantizar la contribución de estos espacios a la conservación de la biodiversidad.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a parques zoológicos públicos o privados con animales silvestres vivos permanentes. No aplica a circos ni establecimientos de compra-venta de animales.

  3. Artículo 3 — Medidas de bienestar animal, profilácticas y ambientales

    Los parques deben garantizar bienestar animal, enriquecimiento ambiental, prevenir plagas y evitar fugas de especies invasoras que amenacen ecosistemas autóctonos.

  4. Artículo 4 — Programas

    Los zoológicos deben cumplir programas de conservación ex situ (investigación, formación, intercambio info, cría), educación pública (info especies, formación, colaboración) y atención veterinaria avanzada (prevención, clínica, nutrición).

  5. Artículo 5 — Personal especializado y medios materiales

    Los parques zoológicos deben contar con personal especializado y medios adecuados para bienestar, profilaxis, ambiente y seguridad, según necesidades de sus colecciones. La formación continua se basa en evaluación de conocimientos sobre animales silvestres, conservación y bienestar.

  6. Artículo 6 — Registro de especies y ejemplares

    Los parques zoológicos deben mantener un registro actualizado con entradas, salidas, muertes, nacimientos, origen, destino e identificación de animales. La información debe facilitarse al órgano competente de la comunidad autónoma en todo momento.

  7. Artículo 7 — Autorización

    La apertura, modificación o ampliación de parques zoológicos requiere autorización de la comunidad autónoma, previa comprobación de cumplimiento de requisitos. Si no se resuelve en seis meses, se entiende denegada.

  8. Artículo 8 — Inspección

    El órgano competente de la comunidad autónoma realiza al menos una inspección anual a cada parque zoológico, además de las que pueda realizar de oficio o por denuncia. Los titulares y empleados deben facilitar acceso e información a los inspectores.

  9. Artículo 9 — Registro de los parques zoológicos

    Las comunidades autónomas mantienen un registro actualizado de parques zoológicos autorizados y sus colecciones. Deben informar al Ministerio de Medio Ambiente de estos datos con fines estadísticos.

  10. Artículo 10 — Inventario nacional de parques zoológicos

    Se crea el Inventario nacional de parques zoológicos, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, con carácter informativo y datos de las comunidades autónomas.

  11. Artículo 11 — Responsabilidad

    El incumplimiento se sanciona según esta ley y la Ley 30/1992. La responsabilidad es solidaria si no se determina la participación. El titular responde subsidiariamente.

  12. Artículo 12 — Cierre cautelar

    Se puede ordenar el cierre cautelar del parque si opera sin autorización. Debe confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación del procedimiento en 15 días.

  13. Artículo 13 — Infracciones

    Se clasifican infracciones en leves (registro, medios), graves (condiciones, personal, liberación no autorizada, falsificación) y muy graves (apertura sin autorización, especies invasoras, maltrato).

  14. Artículo 14 — Sanciones

    Las multas por infracciones son: leves (300-600 €), graves (601-60.100 €) y muy graves (60.101-300.500 €), impuestas por la comunidad autónoma.

  15. Artículo 15 — Otras sanciones

    Se puede ordenar el cierre del parque zoológico por infracciones graves. También se aplican medidas correctoras o cierres temporales/definitivos según el artículo 13.

  16. Artículo 16 — Medidas por cierre

    Al cerrar un parque, la comunidad autónoma decide el tratamiento y traslado de animales. Si no se cumple, se ejecuta subsidiariamente cobrando el coste al responsable.

  17. Disposición adicional primera — Medidas de seguridad pública

    Los parques zoológicos deben establecer medidas de seguridad específicas para prevenir riesgos al público y personal, y evitar fugas. Con animales peligrosos, se exige control permanente y señalización visible.

  18. Disposición adicional segunda — Medidas de conservación de animales no silvestres

    Las medidas de conservación del artículo 3 de esta ley se aplican también a los animales no silvestres que habiten en parques zoológicos en régimen de cautividad.

  19. Disposición adicional tercera — Centros de Rescate

    El Gobierno remitirá al Consejo de Ministros una propuesta normativa sobre el destino de especímenes y Centros de Rescate, conforme a CITES y el Reglamento (CE) n.º 338/97.

  20. Disposición transitoria única — Adaptación de parques zoológicos existentes

    Los parques zoológicos existentes deben solicitar autorización en un año. Si no se resuelve en seis meses, se entiende concedida. Sin autorización, deben cerrar y aplicar sanciones del artículo 16.

  21. Disposición final primera — Título competencial

    La Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, tiene el carácter de normativa básica conforme al artículo 149.1.23.ª de la Constitución.

  22. Disposición final segunda — Aplicación de otras normas

    El cumplimiento de esta ley no exime a los parques zoológicos de observar la legislación de sanidad animal, policía de espectáculos públicos y cualquier otra normativa aplicable.

  23. Disposición final tercera — Modificación de los requisitos

    El Gobierno puede modificar las medidas de los artículos 3 y 4 si la normativa de la Unión Europea lo exige y se ajusta a ella.

  24. Disposición final cuarta — Actualización de las multas

    Se faculta al Gobierno para actualizar el importe de las multas del artículo 14 de esta ley mediante real decreto, según la variación anual de los índices de precios de consumo.

  25. Disposición final quinta — Facultad de desarrollo

    El Gobierno dictará las normas de desarrollo que requiere esta ley, dentro del ámbito de sus competencias.

  26. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de octubre de 2003
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Reglamento (CE) 338/97, de 9 de diciembre de 1996 DOUE-L-1997-80321
  • la Directiva 99/22/CE, de 29 de marzo DOUE-L-1999-80645
bienestar animalconservación faunacuidado animales salvajesnormas parques zoológicosprotección de especiesseguridad en zoosvisitar zoológicos