Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos
También conocida como: L 31/2003, L 31/03Esta ley establece las normas que deben cumplir los zoológicos para garantizar el bienestar de los animales y la seguridad de los visitantes.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La Ley 31/2003 tiene por objeto asegurar la protección de la fauna silvestre en los parques zoológicos y garantizar la contribución de estos espacios a la conservación de la biodiversidad.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a parques zoológicos públicos o privados con animales silvestres vivos permanentes. No aplica a circos ni establecimientos de compra-venta de animales.
Artículo 3 — Medidas de bienestar animal, profilácticas y ambientales
Los parques deben garantizar bienestar animal, enriquecimiento ambiental, prevenir plagas y evitar fugas de especies invasoras que amenacen ecosistemas autóctonos.
Artículo 4 — Programas
Los zoológicos deben cumplir programas de conservación ex situ (investigación, formación, intercambio info, cría), educación pública (info especies, formación, colaboración) y atención veterinaria avanzada (prevención, clínica, nutrición).
Artículo 5 — Personal especializado y medios materiales
Los parques zoológicos deben contar con personal especializado y medios adecuados para bienestar, profilaxis, ambiente y seguridad, según necesidades de sus colecciones. La formación continua se basa en evaluación de conocimientos sobre animales silvestres, conservación y bienestar.
Artículo 6 — Registro de especies y ejemplares
Los parques zoológicos deben mantener un registro actualizado con entradas, salidas, muertes, nacimientos, origen, destino e identificación de animales. La información debe facilitarse al órgano competente de la comunidad autónoma en todo momento.
Artículo 7 — Autorización
La apertura, modificación o ampliación de parques zoológicos requiere autorización de la comunidad autónoma, previa comprobación de cumplimiento de requisitos. Si no se resuelve en seis meses, se entiende denegada.
Artículo 8 — Inspección
El órgano competente de la comunidad autónoma realiza al menos una inspección anual a cada parque zoológico, además de las que pueda realizar de oficio o por denuncia. Los titulares y empleados deben facilitar acceso e información a los inspectores.
Artículo 9 — Registro de los parques zoológicos
Las comunidades autónomas mantienen un registro actualizado de parques zoológicos autorizados y sus colecciones. Deben informar al Ministerio de Medio Ambiente de estos datos con fines estadísticos.
Artículo 10 — Inventario nacional de parques zoológicos
Se crea el Inventario nacional de parques zoológicos, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, con carácter informativo y datos de las comunidades autónomas.
Artículo 11 — Responsabilidad
El incumplimiento se sanciona según esta ley y la Ley 30/1992. La responsabilidad es solidaria si no se determina la participación. El titular responde subsidiariamente.
Artículo 12 — Cierre cautelar
Se puede ordenar el cierre cautelar del parque si opera sin autorización. Debe confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación del procedimiento en 15 días.
Artículo 13 — Infracciones
Se clasifican infracciones en leves (registro, medios), graves (condiciones, personal, liberación no autorizada, falsificación) y muy graves (apertura sin autorización, especies invasoras, maltrato).
Artículo 14 — Sanciones
Las multas por infracciones son: leves (300-600 €), graves (601-60.100 €) y muy graves (60.101-300.500 €), impuestas por la comunidad autónoma.
Artículo 15 — Otras sanciones
Se puede ordenar el cierre del parque zoológico por infracciones graves. También se aplican medidas correctoras o cierres temporales/definitivos según el artículo 13.
Artículo 16 — Medidas por cierre
Al cerrar un parque, la comunidad autónoma decide el tratamiento y traslado de animales. Si no se cumple, se ejecuta subsidiariamente cobrando el coste al responsable.
Disposición adicional primera — Medidas de seguridad pública
Los parques zoológicos deben establecer medidas de seguridad específicas para prevenir riesgos al público y personal, y evitar fugas. Con animales peligrosos, se exige control permanente y señalización visible.
Disposición adicional segunda — Medidas de conservación de animales no silvestres
Las medidas de conservación del artículo 3 de esta ley se aplican también a los animales no silvestres que habiten en parques zoológicos en régimen de cautividad.
Disposición adicional tercera — Centros de Rescate
El Gobierno remitirá al Consejo de Ministros una propuesta normativa sobre el destino de especímenes y Centros de Rescate, conforme a CITES y el Reglamento (CE) n.º 338/97.
Disposición transitoria única — Adaptación de parques zoológicos existentes
Los parques zoológicos existentes deben solicitar autorización en un año. Si no se resuelve en seis meses, se entiende concedida. Sin autorización, deben cerrar y aplicar sanciones del artículo 16.
Disposición final primera — Título competencial
La Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, tiene el carácter de normativa básica conforme al artículo 149.1.23.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Aplicación de otras normas
El cumplimiento de esta ley no exime a los parques zoológicos de observar la legislación de sanidad animal, policía de espectáculos públicos y cualquier otra normativa aplicable.
Disposición final tercera — Modificación de los requisitos
El Gobierno puede modificar las medidas de los artículos 3 y 4 si la normativa de la Unión Europea lo exige y se ajusta a ella.
Disposición final cuarta — Actualización de las multas
Se faculta al Gobierno para actualizar el importe de las multas del artículo 14 de esta ley mediante real decreto, según la variación anual de los índices de precios de consumo.
Disposición final quinta — Facultad de desarrollo
El Gobierno dictará las normas de desarrollo que requiere esta ley, dentro del ámbito de sus competencias.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Reglamento (CE) 338/97, de 9 de diciembre de 1996 DOUE-L-1997-80321
- la Directiva 99/22/CE, de 29 de marzo DOUE-L-1999-80645
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