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En vigorLey

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

También conocida como: L 42/2007, L 42/07
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14 de diciembre de 2007·31 de diciembre de 2020·Jefatura del Estado·BOE-A-2007-21490
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas para proteger la naturaleza, los animales, las plantas y los espacios naturales más valiosos de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley establece el régimen jurídico básico de conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad, en cumplimiento del artículo 45.2 de la Constitución.

  2. Artículo 2 — Principios

    La ley se basa en principios como conservación de biodiversidad, uso sostenible, precaución, información a la ciudadanía, prevención del cambio climático y participación pública.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define 43 términos clave de la Ley 42/2007: áreas de montaña, biodiversidad, conservación in/ex situ, especies autóctonas/exóticas invasoras, hábitats, recursos naturales, geoparques, custodia del territorio y uso sostenible.

  4. Artículo 4 — Función social y pública del patrimonio natural y la biodiversidad

    El patrimonio natural tiene función social. Las actividades pueden declararse de utilidad pública o interés social. El Estado puede declarar obras de interés general mediante ley estatal.

  5. Artículo 5 — Deberes de los poderes públicos

    Los poderes públicos velan por la conservación del patrimonio natural y biodiversidad. Deben promover participación, incentivos positivos, educación, herramientas de conocimiento, integrar objetivos en políticas y fomentar la ciencia.

  6. Artículo 6 — Competencias de las Administraciones Públicas sobre biodiversidad marina

    La Administración General del Estado gestiona la biodiversidad marina en alta mar y zona económica exclusiva. Las comunidades autónomas gestionan la continuidad ecológica con espacios terrestres protegidos.

  7. Artículo 7 — Mecanismos de cooperación

    Las Administraciones Públicas cooperan y comparten información para cumplir la ley. Se crea la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad como órgano consultivo, cuyas propuestas se someten a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

  8. Artículo 8 — Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad

    Se crea el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad como órgano de participación pública. Informa sobre normas estatales. Lo integran Comunidades Autónomas y entidades locales con voz pero sin voto. Su composición se regula reglamentariamente.

  9. Artículo 9 — Objetivos y contenido del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

    El Ministerio elabora el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad con colaboración autonómica. Incluye al menos: Catálogo de Hábitats en Peligro, Listado de Especies Silvestres, Especies Exóticas Invasoras, Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000, Estadística Forestal,

  10. Artículo 10 — Sistema de Indicadores

    Se establece un Sistema de Indicadores en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se elabora con comunidades autónomas y aprueba por orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe del Consejo Estatal y la Conferencia Sectorial de Medio.

  11. Artículo 11 — Informes sobre el estado del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

    El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elabora anualmente un informe sobre el estado del patrimonio natural y de la biodiversidad, y otro cada seis años con evaluación de políticas. Ambos se presentan a los consejos competentes antes de hacerse públicos.

  12. Artículo 12 — Objeto y contenido del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

    El Plan Estratégico Estatal define objetivos para conservación y uso sostenible del patrimonio natural, recursos terrestres y marinos, biodiversidad y geodiversidad. Incluye diagnóstico, objetivos cuantitativos y cualitativos, acciones y estimaciones presupuestarias.

  13. Artículo 13 — Elaboración y aprobación del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

    El Ministerio elabora el Plan Estratégico con colaboración interministerial y participación autonómica. Incluye trámites públicos y científicos. Se aprueba por Real Decreto en 2 años, con vigencia máxima de 10 años.

  14. Artículo 14 — Planificación sectorial

    El Ministerio de Medio Ambiente y otros ministerios elaboran conjuntamente Planes Sectoriales terrestres y marinos. Incluyen consulta a autonomías y sectores. Se aprueban por Real Decreto antes de 2012.

  15. Artículo 15 — Del Marco estratégico de la Infraestructura Verde y de la conectividad y restauración ecológicas

    El Ministerio elabora en 3 años la Estrategia estatal de infraestructura verde. Las comunidades autónomas desarrollan sus propias estrategias en 3 años tras su aprobación.

  16. Artículo 16 — De la planificación de los recursos y espacios naturales a proteger

    Los recursos y espacios naturales a proteger se planifican para adecuar su gestión a los principios de la Ley. Los instrumentos de planificación tienen los objetivos y contenidos establecidos en esta norma.

  17. Artículo 17 — Planes de Ordenación de los Recursos Naturales

    Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales delimitan el patrimonio. El Ministerio aprueba directrices en 2 años. Los planes autonómicos deben ajustarse a ellas e incluir memoria económica.

  18. Artículo 18 — Objetivos

    Los planes identifican espacios, definen estado de conservación, determinan usos y limitaciones, formulan criterios compatibles con la ley, señalan regímenes de protección y promueven medidas de restauración.

  19. Artículo 19 — Alcance

    Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales prevalecen sobre instrumentos contradictorios. Solo se pueden contradecir por razones imperiosas de interés público, debidamente motivadas. Los Ayuntamientos pueden proponer excepciones para servicios mínimos, aprobadas por la comunidad autónoma.

  20. Artículo 20 — Contenido mínimo

    Los planes deben incluir: delimitación territorial y descripción física; inventario y diagnóstico del patrimonio natural; criterios de conservación y protección; limitaciones de usos; regímenes de protección; criterios para políticas sectoriales; medidas de conectividad ecológica y memoria económica

  21. Artículo 21 — Corredores ecológicos y Áreas de montaña

    Durante la tramitación del plan, no se permiten transformaciones sensibles que dificulten sus objetivos. Hasta su aprobación, se requiere informe favorable del órgano ambiental para actos de transformación. Este informe debe emitirse en máximo 90 días.

  22. Artículo 22 — Elaboración y aprobación de los Planes

    Las Comunidades autónomas elaboran y aprueban los planes. El procedimiento incluye necesariamente trámites de audiencia a interesados, información pública y consulta a intereses sociales, institucionales y organizaciones sin fines lucrativos.

  23. Artículo 23 — Protección cautelar

    Durante la tramitación de planes de ordenación, no se permiten transformaciones sensibles sin informe favorable del órgano ambiental, emitido en 90 días.

  24. Artículo 24 — De los espacios naturales sometidos a régimen de protección preventiva

    Si una zona está amenazada, las administraciones eliminan el factor de riesgo. Si no es posible, se obliga a facilitar acceso, se inicia el Plan de Ordenación y se aplica protección previa audiencia pública.

  25. Artículo 25 — El Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición

    Se crea el Catálogo de Hábitats en Peligro bajo el Ministerio de Agricultura. Se incluyen hábitats con área reducida, destruidos o deteriorados. Cualquier ciudadano puede solicitar su inclusión con argumentos científicos.

  26. Artículo 26 — Efectos

    La inclusión en el Catálogo obliga a proteger una superficie adecuada en instrumentos de gestión y a definir medidas para frenar la recesión y eliminar el riesgo de desaparición de estos hábitats.

  27. Artículo 27 — Estrategias y planes de conservación y restauración

    La Conferencia Sectorial aprueba estrategias de conservación y restauración. El Ministerio aprueba las marinas. Estas incluyen diagnóstico, amenazas y cambio climático, y se publican en el Boletín Oficial del Estado.

  28. Artículo 28 — Definición de espacios naturales protegidos

    Son espacios naturales protegidos los que contienen elementos singulares o están dedicados a la protección de la biodiversidad, declarados oficialmente. Pueden ser terrestres, marinos o mixtos.

  29. Artículo 29 — Contenido de las normas reguladoras de los espacios protegidos

    Las normas de espacios protegidos definen instrumentos para su gestión. Si hay solapamiento, se unifican en un documento único, salvo que correspondan a distintas Administraciones públicas.

  30. Artículo 30 — Clasificación de los espacios naturales protegidos

    Los espacios naturales protegidos (terrestres o marinos) se clasifican en: Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.

  31. Artículo 31 — Los Parques

    Los Parques protegen valores ecológicos y estéticos. Se limitan aprovechamientos incompatibles. Se aprueban Planes Rectores por la Comunidad Autónoma, que prevalecen sobre el planeamiento urbanístico.

  32. Artículo 32 — Las Reservas Naturales

    Las Reservas Naturales protegen ecosistemas raros o frágiles. Se limita la explotación y se prohíbe la recolección de material biológico o geológico, salvo autorización para investigación o conservación.

  33. Artículo 33 — Áreas Marinas Protegidas

    Las Áreas Marinas Protegidas salvaguardan valores marinos. Se aprueban planes de gestión con medidas de conservación. El Plan Director de la Red establece criterios mínimos comunes de gestión.

  34. Artículo 34 — Los Monumentos Naturales

    Los Monumentos Naturales protegen formaciones singulares, árboles, geología y paleontología. La explotación de recursos está limitada, salvo autorización previa si es coherente con la conservación o tiene mínimo impacto.

  35. Artículo 35 — Los Paisajes Protegidos

    Los Paisajes Protegidos conservan valores naturales, estéticos y culturales. La gestión busca preservar la interacción armoniosa entre naturaleza y cultura, manteniendo prácticas tradicionales que contribuyan a ello.

  36. Artículo 36 — Requisitos para la declaración de los Parques y las Reservas Naturales

    La declaración de Parques y Reservas requiere un Plan de Ordenación aprobado. Excepcionalmente, puede declararse sin él justificándolo, debiendo tramitarse el Plan en un año desde la declaración.

  37. Artículo 37 — Declaración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos

    Las comunidades autónomas declaran espacios protegidos terrestres. El Estado gestiona los marinos, salvo continuidad ecológica con tierra. Las limitaciones pesqueras siguen la Ley 3/2001. Las comunidades colaboran si el espacio es transfronterizo.

  38. Artículo 38 — Zonas periféricas de protección

    Se pueden establecer zonas periféricas de protección para evitar impactos externos. La norma de creación establecerá las limitaciones necesarias para proteger los valores ecológicos o paisajísticos del espacio.

  39. Artículo 39 — Áreas de Influencia Socioeconómica

    Se establecen Áreas de Influencia Socioeconómica para apoyar a poblaciones locales compatibles con la conservación. Incluyen el municipio del espacio y su zona periférica de protección.

  40. Artículo 40 — Utilidad pública y derecho de tanteo y retracto sobre espacios naturales protegidos

    La declaración de espacio protegido implica utilidad pública y derecho de tanteo/retracto de la Comunidad autónoma. El vendedor debe notificar precio y condiciones. La administración tiene un plazo para ejercer el derecho.

  41. Artículo 41 — Espacios naturales protegidos transfronterizos

    Se pueden crear espacios naturales protegidos transfronterizos entre España y un Estado vecino mediante Acuerdos Internacionales para coordinar la protección de áreas terrestres o marinas adyacentes.

  42. Artículo 42 — Red Natura 2000

    La Red Natura 2000 incluye LIC, ZEC y ZEPA como espacios protegidos. El Ministerio elabora directrices de conservación aprobadas por la Conferencia Sectorial. Se priorizan actividades coherentes con los valores naturales para acceder a subvenciones y bonificaciones.

  43. Artículo 43 — Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación

    Los LIC contribuyen al estado de conservación de hábitats y especies. Las Administraciones proponen listas con información pública. Tras el envío a la Comisión Europea, se aplica protección preventiva. La declaración como ZEC debe realizarse en máximo 6 años.

  44. Artículo 44 — Zonas de Especial Protección para las Aves

    Se declaran ZEPA los espacios adecuados para conservar aves del anexo IV y migratorias. Se establecen medidas de conservación del hábitat y protección de zonas de reproducción, alimentación y descanso.

  45. Artículo 45 — Declaración de las Zonas Especiales de Conservación y de las Zonas de Especial protección para las Aves

    El Estado y las CCAA declaran ZEC y ZEPA tras información pública. Si se amplían límites, se repite el trámite. Se publican en Diarios Oficiales con límites y hábitats, y se notifica al Ministerio para la UE.

  46. Artículo 46 — Medidas de conservación de la Red Natura 2000

    La Administración fija medidas para conservar la Red Natura 2000, evitando deterioro. Proyectos que afecten al espacio requieren evaluación; si hay perjuicio, solo se aprueban con medidas compensatorias declaradas por ley o acuerdo, salvo excepciones de interés público.

  47. Artículo 47 — Coherencia y conectividad de la Red

    Las Administraciones fomentan corredores ecológicos y gestionan elementos del paisaje terrestres y marinos esenciales para la migración y el intercambio genético, considerando el cambio climático.

  48. Artículo 48 — Vigilancia y seguimiento

    El Estado y CCAA vigilan hábitats y especies. La Conferencia Sectorial aprueba directrices. Las CCAA remiten información al Ministerio para el Inventario y los informes a la Comisión Europea.

  49. Artículo 49 — Cambio de categoría

    La descatalogación de espacios de Red Natura 2000 solo se propone por evolución natural demostrada. El procedimiento incluye información pública previa a la remisión a la Comisión Europea.

  50. Artículo 50 — Áreas protegidas por instrumentos internacionales

    Son áreas protegidas por instrumentos internacionales: humedales Ramsar, Patrimonio Mundial, OSPAR, ZEPIM, Geoparques, Reservas Biosfera y Reservas biogenéticas. Su declaración se publica en el BOE.

  51. Artículo 51 — Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales

    Se crea el Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000, dependiente del Ministerio. Se asignan categorías UICN. Las CCAA facilitan información para mantenerlo actualizado.

  52. Artículo 52 — Alteración de la delimitación de los espacios protegidos

    La delimitación de espacios protegidos solo se altera por evolución natural demostrada. Debe someterse a información pública previa a la descatalogación en Red Natura 2000. No exime de normas autonómicas.

  53. Artículo 53 — Incorporación de la información geográfica al Registro de la Propiedad

    La información de espacios protegidos se incorpora al Registro de la Propiedad. El Ministerio mantiene mapas en línea. Las notas registrales de fincas que intersecten con estos ámbitos reflejarán esta circunstancia.

  54. Artículo 54 — Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres

    Se garantiza la conservación de especies silvestres. Se prohíbe importar especies alóctonas sin autorización y análisis de riesgo. Está prohibido dañar animales, sus nidos o huevos, y soltar animales no autorizados.

  55. Artículo 55 — Reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas

    Se promueve la reintroducción de especies autóctonas extinguidas incluidas en un Listado oficial. Los proyectos requieren informe favorable y autorización. Las reintroducciones ilegales deben revertirse erradicando ejemplares.

  56. Artículo 56 — Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial

    Se crea el Listado estatal de especies en protección especial, dependiente del Ministerio. Su inclusión, cambio o exclusión se hace a propuesta de la Comisión Estatal, de oficio o por solicitud ciudadana con base científica.

  57. Artículo 57 — Prohibiciones y garantía de conservación para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial

    Se prohíbe recoger, matar, capturar o comerciar con especies del Listado de Protección Especial. La Administración controla capturas accidentales para minimizar impactos negativos en estas especies.

  58. Artículo 58 — Catálogo Español de Especies Amenazadas

    El Catálogo Español clasifica especies amenazadas en 'En peligro de extinción' y 'Vulnerable'. El Ministerio las gestiona a propuesta de la Comisión Estatal. Los ciudadanos pueden solicitar cambios con base científica.

  59. Artículo 59 — Efectos de la inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas

    La inclusión en el Catálogo de Especies Amenazadas exige planes: 3 años para 'en peligro' y 5 para 'vulnerable'. Las comunidades gestionan terrestres; el Ministerio, marinas. El traslado internacional requiere autorización previa.

  60. Artículo 60 — Estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra amenazas para la biodiversidad. Situación crítica de una especie

    La Conferencia Sectorial aprueba estrategias de conservación para especies en varias comunidades. Si hay riesgo inminente de extinción, el Ministro declara situación crítica, priorizando la urgencia de las obras de recuperación.

  61. Artículo 61 — Excepciones

    Las prohibiciones pueden levantarse excepcionalmente por salud, daños graves, interés público, investigación o seguridad aérea. Las autorizaciones deben ser públicas, motivadas y garantizar la no pérdida neta de biodiversidad.

  62. Artículo 62 — Propagación de Especies Silvestres Amenazadas

    La Comisión Estatal impulsará programas de cría fuera del hábitat para especies amenazadas, dirigidos a reservas genéticas o reintroducción. Las Administraciones designarán centros de referencia nacionales. Participan organizaciones sin ánimo de lucro, zoológicos, acuarios, jardines botánicos y cent

  63. Artículo 63 — Conservación ex situ de material biológico y genético de especies silvestres

    Se promueven bancos de material genético. La Confer Sectorial aprueba directrices tras informe del Consejo Estatal. Prioridad a taxones protegidos y endémicos. Las CCAA mantienen registros anuales y crean un Inventario Español dependiente del Ministerio.

  64. Artículo 64 — Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras

    Se crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, dependiente del Ministerio de Agricultura. La inclusión o exclusión se decide por el Ministerio a propuesta de la Comisión Estatal, previa iniciativa autonómica o ministerial. Cualquier ciudadano u organización puede solicitar la catalogación con argumentación científica. La inclusión prohíbe la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, salvo autorización administrativa por investigación, salud, seguridad o control. Las comunidades autónomas pueden establecer catálogos propios con prohibiciones adicionales.

  65. Artículo 64 bis — Especies exóticas invasoras de preocupación para la Unión

    La gestión de especies exóticas invasoras de preocupación para la Unión se rige por el Reglamento (UE) n.º 1143/2014. Su incumplimiento conlleva sanciones previstas en el título VI de esta ley.

  66. Artículo 64 ter — Especies catalogadas como exóticas invasoras introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético. Sueltas con la especie trucha arcoíris

    Se permite caza y pesca de especies exóticas invasoras en sus áreas históricas delimitadas. Para reducir presión sobre la trucha común, se autorizan sueltas de trucha arcoíris criadas en cautividad y estériles en aguas previamente autorizadas.

  67. Artículo 64 — quáter. Uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura

    El uso de especies exóticas en acuicultura, incluidas las invasoras, se rige por el Reglamento 708/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007.

  68. Artículo 65 — Especies objeto de caza y pesca

    La caza y pesca continental las regulan las Comunidades autónomas, respetando la protección especial y la UE. Se prohíben métodos masivos, caza en celo, suelta de alóctonas y munición de plomo en humedales. Se exige conservación de fauna y control de cercados.

  69. Artículo 66 — Caza de la perdiz con reclamo

    La Administración competente puede autorizar la caza de perdiz con reclamo macho en lugares tradicionales, con limitaciones para garantizar la conservación de la especie.

  70. Artículo 67 — Inventario Español de Caza y Pesca

    El Inventario Español de Caza y Pesca, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, registra poblaciones y evolución genética. Los cazadores y pescadores deben suministrar datos a las Comunidades autónomas.

  71. Artículo 68 — La Red de Reservas de la Biosfera

    La Red de Reservas de la Biosfera Españolas es un subconjunto de la Red Mundial, bajo el programa «Persona y Biosfera» (Programa MaB) de la UNESCO.

  72. Artículo 69 — Objetivos de la Red española de Reservas de la Biosfera

    La Red de Reservas de la Biosfera mantiene laboratorios naturales, transfiere información y promueve la gestión sostenible. El Comité MaB Español, asesor del Ministerio, coordina evaluaciones técnicas y objetivas, respetando las autonomías territoriales.

  73. Artículo 70 — Características de las Reservas de la Biosfera

    Las Reservas de la Biosfera deben tener zonas núcleo, de protección y de transición, estrategias con indicadores y órganos de gestión y participación. Deben respetar las directrices de la UNESCO y contar con planeamiento específico para cada zona.

  74. Artículo 71 — Acceso y utilización de los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y distribución de beneficios

    El acceso a recursos genéticos silvestres requiere autorización previa. Las CCAA gestionan los locales; el Estado, los marinos, estatales o transfronterizos. Las autoridades notifican al punto focal nacional, que informa a la UE. Los beneficios financian la conservación.

  75. Artículo 72 — Control de la utilización de los recursos genéticos

    El control de recursos genéticos sigue el Reglamento (UE) 511/2014. El incumplimiento de las obligaciones previstas en dicho reglamento conlleva las infracciones y sanciones establecidas en el título VI de esta ley.

  76. Artículo 73 — Comercio internacional de especies silvestres

    El comercio internacional de especies silvestres debe ser sostenible. El Ministerio de Industria mantiene un registro anual de importaciones y exportaciones. El Ministerio de Medio Ambiente evalúa cada cinco años la sostenibilidad y propone medidas.

  77. Artículo 74 — Promoción de los conocimientos tradicionales para la conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad

    Las Administraciones públicas preservan conocimientos tradicionales para la biodiversidad, promueven la equidad en beneficios y crean inventarios. El uso de conocimientos de terceros países sigue el Protocolo de Nagoya y el Reglamento 511/2014. El incumplimiento conlleva sanciones del título VI de l

  78. Artículo 75 — Ayudas a entidades sin ánimo de lucro

    El Ministerio de Medio Ambiente concede ayudas a entidades sin ánimo de lucro estatales para conservar patrimonio natural en varias comunidades, previa aceptación de estas.

  79. Artículo 76 — Promoción de la custodia del territorio

    Las Administraciones fomentan la custodia del territorio mediante acuerdos con propietarios. La Administración General cede gestión de terrenos en espacios naturales a entidades seleccionadas por concurso, con convenio plurianual y financiación específica.

  80. Artículo 77 — Incentivos a las externalidades positivas en el ámbito de los espacios protegidos y de los acuerdos de custodia del territorio

    Las Comunidades autónomas incentivan servicios ecosistémicos en espacios protegidos: conservación de hábitats, fijación de CO2, protección de suelos y recarga de acuíferos.

  81. Artículo 78 — El Fondo de restauración ecológica y resiliencia (FRER) (FCPJ)

    Se crea el FRER, gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica, para financiar medidas ecológicas en aguas, costas, clima, biodiversidad y más. Financia acciones anuales/plurianuales y cofinanciación territorial mediante subvenciones e inversiones, supervisado por un Consejo rector.

  82. Artículo 79 — Disposiciones generales

    Las infracciones generan responsabilidad administrativa y obligación de reparar daños según la Ley 26/2007. La valoración sigue su método. Si no se determina la participación, la responsabilidad es solidaria. No hay doble sanción por mismos hechos.

  83. Artículo 80 — Tipificación y clasificación de las infracciones

    Se tipifican infracciones por daños ecosistémicos, tráfico de especies protegidas, introducción de invasoras, alteración de espacios naturales y uso de munición de plomo. Se clasifican en muy graves, graves y leves según valor de daños (superior a 100k/200k euros), beneficios obtenidos o reincid.

  84. Artículo 81 — Clasificación de las sanciones

    Las multas son: leves (100-3.000€), graves (3.001-200.000€) y muy graves (200.001-2.000.000€, aumentables por CCAA). Se valoran gravedad, daños, intencionalidad y beneficios. Por incumplimiento del Reglamento UE 511/2014, se pueden suspender actividades o confiscar recursos. Las multas coercitivas (

  85. Artículo 82 — Responsabilidad Penal

    Si la infracción es delito, la administración remite el caso a la justicia y paraliza la sanción administrativa. La sanción judicial excluye la administrativa si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si no hay delito, la administración puede continuar el expediente.

  86. Artículo 83 — Prescripción de las infracciones y sanciones

    Las infracciones muy graves prescriben a los 5 años, las graves a los 3 y las leves a 1 año. Las sanciones prescriben en los mismos plazos: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves).

  87. Disposición adicional primera — Ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado sobre los espacios, hábitats y especies marinos

    Las competencias estatales sobre espacios marinos se ajustan a: protección pesquera en aguas exteriores (Ley 3/2001); limitaciones en Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000; prohibiciones de marina mercante y puertos (RDL 2/2011); funciones en defensa, pesca y patrimonio arqueológico; y f

  88. Disposición adicional segunda — Medidas adicionales de conservación en el ámbito local

    Las entidades locales pueden establecer medidas normativas o administrativas adicionales de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, dentro de sus competencias.

  89. Disposición adicional tercera — Recursos pesqueros y recursos fitogenéticos y zoogenéticos para la agricultura y la alimentación

    Se excluyen del ámbito de esta Ley: recursos fitogenéticos (Ley 30/2006), recursos pesqueros (Ley 3/2001) y recursos zoogenéticos, regulados por su normativa específica.

  90. Disposición adicional cuarta — Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad

    La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad asume las funciones de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza.

  91. Disposición adicional quinta — Limitaciones temporales en las actividades reguladas en la Ley

    El Gobierno podrá establecer limitaciones temporales a las actividades reguladas por esta ley para cumplir tratados internacionales, respetando competencias autonómicas.

  92. Disposición adicional sexta — Régimen de UICN-MED

    Se reconoce a UICN-MED como asociación de utilidad pública. Sus locales son inviolables sin autorización del Director General. Su personal se integra en la Seguridad Social española, salvo cobertura equivalente externa.

  93. Disposición adicional séptima — Investigación y transferencia de tecnología sobre la diversidad biológica

    Las Administraciones Públicas fomentan investigación sobre biodiversidad y garantizan cooperación científico-técnica y acceso a tecnología, según el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

  94. Disposición adicional octava — Condicionalidad de las ayudas

    Las ayudas públicas nacionales y transferencias a comunidades autónomas quedan vinculadas al cumplimiento de las obligaciones de suministro de información de esta ley.

  95. Disposición adicional novena — Exención de tasas urbanísticas para obras de interés general

    La Administración General del Estado queda exenta de tasas urbanísticas por licencias de obras declaradas de interés general, conforme al artículo 4.3.

  96. Disposición adicional décima — Evaluación ambiental de los planes de gestión de espacios naturales protegidos o de los lugares de la Red Natura 2000

    Solo los planes de gestión de espacios naturales protegidos o Red Natura 2000 que establezcan el marco para futura autorización de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental deben someterse a evaluación ambiental estratégica.

  97. Disposición adicional undécima — Uso del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo

    El Gobierno establece limitaciones de vuelo en espacios protegidos y Red Natura 2000, conforme a la Ley 48/1960. Preceptivo informe de la Comisión Interministerial de Defensa y Fomento.

  98. Disposición adicional duodécima — Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las fuerzas armadas

    En procedimientos de planes de ordenación o espacios protegidos que afecten a Defensa Nacional, se recabará informe vinculante del Ministerio de Defensa en el plazo de dos meses.

  99. Disposición transitoria primera — Especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas, catalogadas en categorías suprimidas

    Las especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas en categorías suprimidas mantienen su clasificación y efectos hasta adaptarse a la Ley 42/2007.

  100. Disposición transitoria tercera — Normas e instrumentos a la entrada en vigor de esta Ley

    Las normas e instrumentos vigentes siguen aplicándose hasta que se aprueben los nuevos de desarrollo de esta Ley, en lo que no se opongan.

  101. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias, especialmente la Ley 4/1989 y anexos del RD 1997/1995. También se derogan artículos de la Ley 1/1970 y Decreto 506/1971 sobre caza con reclamo, y el art. 10 del RD 139/2011.

  102. Disposición final primera — Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

    Se modifica el art. 84 de la Ley de Costas. Se establece un canon por ocupación del dominio público marítimo-terrestre. La base imponible varía según el uso (0,006 €/m² para obras en mar territorial o cultivos; valor de mercado para aprovechamientos). El gravamen anual es del 8% (ocupación) o 100% (

  103. Disposición final segunda — Títulos competenciales

    Es legislación básica salvo arts. 76.2 y Disp. Adic. 1ª (solo Estado). Otros arts. se basan en registros, obras públicas, comercio exterior e internacionales.

  104. Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio

    La desalación se rige por la Ley de Aguas. Las obras de interés general las explotan el Ministerio, Confederaciones Hidrográficas o sociedades estatales. Las comunidades de usuarios pueden ser beneficiarias directas mediante convenio. Las concesiones las otorga el Estado.

  105. Disposición final cuarta — Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio

    Se modifica el art. 19 de la Ley de Aguas. El Consejo Nacional del Agua es órgano superior de consulta, presidido por el Ministerio de Medio Ambiente, con participación de Estado, CCAA, entes locales, organismos de cuenca y organizaciones representativas.

  106. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

    Se modifican los vertidos peligrosos al mar. Se fijan objetivos de calidad en agua y sedimento para sustancias del Anexo I. Se establecen métodos de medida (Anexo II) y control (Anexo III). Las autorizaciones de vertido deben incluir límites y plazos de ejecución.

  107. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación

    Si la solicitud de autorización ambiental se presentó antes del 1/1/2007 sin resolución expresa, las instalaciones pueden funcionar provisionalmente 6 meses cumpliendo requisitos.

  108. Disposición final séptima — Incorporación del Derecho Comunitario

    Se incorporan las Directivas 79/409/CEE (aves silvestres) y 92/43/CEE (hábitats y fauna/flora silvestres) al ordenamiento jurídico español.

  109. Disposición final octava — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno desarrolla esta Ley y adapta anexos. El Ministro regula comunicaciones sobre Red Natura 2000 (arts. 42 y 44) y medidas compensatorias (art. 45).

  110. Disposición final novena — Potestades reglamentarias en Ceuta y Melilla

    Ceuta y Melilla ejercen potestades reglamentarias dentro del marco de esta Ley y las que el Estado promulgue, según las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995.

  111. Disposición final décima — Entrada en vigor

    La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de diciembre de 2007
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 23.5 a), b) y c), 31.15 y lo indicado del 34.2 de la Ley 1/1970, de 4 de abril BOE-A-1970-369
  • arts. 25.13 a), b) y c), 33.15, 18 y 19, 37, 48.1.15, 48.2.17, 48.2.31 y 48.3.46 del Real Decreto 506/1971, de 25 de marzo BOE-A-1971-444
  • art. 84, y AÑADE una disposición adicional 9 y los Anexos I, II y III a la Ley 22/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18762
  • Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
  • Anexos I a VI del Real Decreto 1997/1995 BOE-A-1995-27761
  • arts. 13 y 19 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
  • Segundo párrafo de la disposición transitoria 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-12995
  • Ley 9/2006, de 28 de abril BOE-A-2006-7677
  • la disposición adicional 1 de la Ley 10/2006 BOE-A-2006-7678
  • Ley 26/2007, de 23 de octubre BOE-A-2007-18475
  • la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979 DOUE-L-1979-80128
  • Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 DOUE-L-1992-81200

Leyes que la modifican

  • con el art. 7.2, sobre composición y funcionamiento de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad: Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto BOE-A-2008-14855
  • estableciendo medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión: Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto BOE-A-2008-14914
  • en BOE num. 36 de 11 de febrero de 2008 BOE-A-2008-2323
  • estableciendo medidas de carácter técnico en líneas eléctricas para proteger la avifauna: Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero BOE-A-2008-4210
  • estableciendo medidas de protección de los cetáceos: Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-516
  • regulando la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad: Real Decreto 948/2009, de 5 de junio BOE-A-2009-10221
  • los arts. 58 y 72, por Ley 25/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2009-20725
  • sobre protección del medio marino: Ley 41/2010, de 29 de diciembre BOE-A-2010-20050
  • el art. 22.2, por Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio BOE-A-2011-11641
  • publicando el Plan estratégico del patrimonio natural: Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre BOE-A-2011-15363
  • y se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, por Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre BOE-A-2011-19209
  • regulando el listado y catálogo de especies exóticas invasoras: Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-19398
  • sobre el desarrollo del listado de especies silvestres protegidas y el Catálogo Español de Especies Amenazadas: Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero BOE-A-2011-3582
  • los arts. 28, 45 y la disposición adicional 8, por Ley 11/2012, de 19 de diciembre BOE-A-2012-15337
  • los arts. 28.2, 45.1.a) y la disposición final 8, por Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo BOE-A-2012-5989
  • y se regula el procedimiento de comunicación oficial sobre espacios de la Red Natura 2000 entre Europa, Estado y Autonomías: Orden AAA/2230/2013, de 25 de noviembre BOE-A-2013-12567
  • con el art. 45 y se establece el procedimiento de comuniación a la Comisión Europea de medidas compensatorias para la Red Natura 2000: Orden AAA/2231/2013, de 25 de noviembre BOE-A-2013-12568
  • los arts. 76 y 77 y SE AÑADE el art. 80, por Ley 21/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12913
  • los anexos I, II y V, por Real Decreto 1015/2013, de 20 de diciembre BOE-A-2013-13432
  • en el Recurso 2124/2008, la desestimación y la constitucionalidad del art. 66.2 entendido en los términos del fj 7, por Sentencia 69/2013, de 14 de marzo BOE-A-2013-3805
  • la desestimación del Recurso 6868/2008, en relación con el art. 36.1, por Sentencia 87/2013, de 11 de abril BOE-A-2013-4907
  • en el Recurso 2155/2008, la constitucionalidad del art. 66.2 en los términos del fj 11 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 138/2013, de 6 de junio BOE-A-2013-7214
  • y declara 39 espacios como zonas de especial protección para las aves (ZEPA): Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio BOE-A-2014-7576
  • SE AÑADE y SE RENUMERA determinados preceptos, por Ley 33/2015, de 21 de septiembre BOE-A-2015-10142
  • los artículos 71, 72, 74, 80 y 81, por Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-2743
  • los arts. 2, 3, 54, 60.1, 64, 65.3.e), 80.1 y 2, SE AÑADE los arts. 64 ter y quáter y SE SUPRIME la disposición transitoria 2, por Ley 7/2018, de 20 de julio BOE-A-2018-10240
  • el art. 78, por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17340
  • con el art. 54, y establece el procediiento de autorización para especies alóctonas: Real Decreto 570/2020, de 16 de junio BOE-A-2020-7277
  • con el art. 15, y establece la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas: Orden PCM/735/2021, de 9 de julio BOE-A-2021-11614
  • y se aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030: Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23751
  • se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea, por Real Decreto 531/2025, de 24 de junio BOE-A-2025-15425
  • con el art. 6, para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en aguas marinas del Mediterráneo español: Real Decreto 191/2026, de 11 de marzo BOE-A-2026-5877
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