Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970
Esta norma regula cómo y dónde se puede practicar la caza en España, incluyendo los requisitos, permisos y el seguro obligatorio para los cazadores.
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Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, mediante el Decreto 506/1971, de 25 de marzo.
Artículo 1 — Finalidad
Este Reglamento desarrolla la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, con el fin de regular la protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética nacional y su aprovechamiento armonizado.
Artículo 2 — De la acción de cazar
Se considera acción de cazar la ejercida por el hombre mediante artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a las piezas de caza con el fin de darles muerte o capturarlas.
Artículo 3 — Del cazador
El derecho a cazar corresponde a mayores de 14 años con licencia. Menores no emancipados necesitan autorización. Para cazar con armas de fuego o gases comprimidos se requieren 18 años o acompañamiento de cazador mayor de edad con licencia A o D a menos de 120 metros.
Artículo 5 — De las armas de caza
Respecto a la tenencia y uso de armas de caza, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes especiales, se estará a lo establecido en la Ley de Caza y en este Reglamento.
Artículo 6 — Titularidad
Los derechos cinegéticos corresponden a propietarios o titulares de derechos reales/personales con uso y disfrute. Se incluyen personas físicas o jurídicas con aprovechamiento o facultad de goce/disposición.
Artículo 7 — Representación y competencia
El Ministerio de Agricultura representa a la Administración del Estado. Promueve actuaciones cinegéticas a través del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, con autonomía administrativa.
Artículo 8 — De la clasificación de los terrenos
Los terrenos cinegéticos se clasifican en aprovechamiento común o sometidos a régimen especial, conforme al artículo octavo de la Ley de Caza.
Artículo 9 — De los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común
Son aprovechamiento común los no sometidos a régimen especial y los rurales cercados sin señalización clara de prohibición. La caza se rige por limitaciones generales de la Ley y Reglamento.
Artículo 10 — De los terrenos sometidos a régimen cinegético especial
Los terrenos con régimen cinegético especial incluyen Parques Nacionales, Refugios, Reservas, Zonas de Seguridad, Cotos, Cercados y Caza Controlada. El Ministerio de Agricultura administra la caza estatal. El Servicio registra estos terrenos. Deben señalizarse con carteles cada 100 metros (o 200 si
Artículo 11 — De la caza en los Parques Nacionales
La caza en Parques Nacionales requiere un Plan de Aprovechamiento aprobado por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que fija épocas, armas, cupos y permisos.
Artículo 12 — De los Refugios de Caza
El gobierno establece Refugios Nacionales de Caza por razones biológicas, científicas o educativas, mediante propuesta del Servicio. Entidades privadas o públicas pueden promoverlos. La Dirección General resuelve, clasificándolos como Estación Biológica o Zoológica. La administración corresponde a
Artículo 13 — De las Reservas Nacionales de Caza
Las Reservas Nacionales de Caza se constituyen por Ley en comarcas con excepcionales posibilidades cinegéticas. El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, se encarga de su protección, conservación y administración.
Artículo 14 — De las Zonas de Seguridad
Las Zonas de Seguridad protegen personas y bienes. Incluyen vías públicas, pecuarias, férreas, aguas públicas, núcleos urbanos (faja 100m), edificios aislados (faja 50m) y recintos deportivos. Los límites siguen leyes especiales o se delimitan por el Servicio. Las entidades públicas pueden solicitar
Artículo 15 — Del uso de armas de caza en las Zonas de Seguridad
Prohibido disparar a Zonas de Seguridad. Carreteras: faja 50m. Caminos/vías: faja 25m. Núcleos urbanos: prohibido salvo autorización. Vías pecuarias: permitido salvo peligro o limitación del Gobernador. Prohibido disparar a rebaños salvo distancia segura.
Artículo 16 — De los terrenos sometidos a régimen de caza controlada
Se delimitan zonas de caza controlada por la Dirección General. Plazos mínimos: 6 años (caza menor) o 9 (mayor). El Ministerio gestiona directamente o mediante Sociedades Colaboradoras, seleccionadas por concurso. Los socios locales pagan menos. Los beneficios se suman a la renta o se reparten. La c
Artículo 17 — De los cotos de caza en general
El coto de caza es terreno continuo declarado por el Servicio. La solicitud se presenta en la Jefatura Provincial. Puede ser privado, local o social. Se prohíbe el subarriendo cinegético.
Artículo 18 — De los cotos privados de caza
Los cotos privados requieren expediente favorable. Superficies mínimas: 250 ha (caza menor) o 500 ha (mayor); el doble si hay varios titulares. Se permiten reducciones en islas o zonas específicas. La agregación de fincas enclavadas no puede superar el 10%. La señalización es obligatoria.
Artículo 19 — De los Cotos locales de Caza
Ayuntamientos, entidades locales y Hermandades pueden crear cotos de caza. Requieren 500 ha (caza menor) o 1.000 ha (mayor), máx. 75% del término. Contratos: mín. 6 años (menor) o 9 (mayor). Se detrae 10% para fomento cinegético y otros 20% para Ayto/Hermandades si hay acuerdo.
Artículo 21 — De los terrenos cercados
Los terrenos cercados prohíben la caza permanentemente, salvo excepciones. Pueden convertirse en cotos de caza si el Servicio lo autoriza, asimilándolos a privados o locales. El cerramiento debe cumplir condiciones técnicas. Las autoridades pueden entrar para vigilar y resolver daños a cultivos.
Artículo 22 — Aguas públicas en régimen cinegético especial y zonas de influencia militar
La Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial fija el régimen cinegético especial para masas de aguas públicas. El Gobierno señala las zonas de influencia militar donde la caza queda prohibida o especialmente reglamentada.
Artículo 23 — De la protección de los cultivos
En huertas y montes recientes, la caza solo se permite en épocas señaladas por el Servicio. Para otros cultivos, el Ministerio puede prohibirla transitoriamente por motivos agrícolas. En cosechas segadas, se permite la caza pero está prohibido pisar o deshacer los haces o gavillas.
Artículo 24 — Propiedad de las piezas de caza
El cazador adquiere la propiedad de las piezas al matarlas o capturarlas. En terrenos ajenos cercados, se necesita permiso para cobrar piezas heridas. En terrenos abiertos, basta entrar sin armas si la pieza es visible. Durante la persecución, otros deben abstenerse. En duda, rige el uso y costumbre
Artículo 25 — Vedas y otras medidas protectoras
El Ministro fija las vedas anuales, publicadas en el BOE antes del 30 de junio. Los propietarios proponen reglamentos especiales. Se protegen especies en peligro. El oso tiene control anual. Se permite caza de emergencia si hay peligro. Se regulan usos locales. Se limita la caza de palomas y avutard
Artículo 26 — De las enfermedades y epizootias
Las autoridades y titulares deben notificar enfermedades sospechosas. Diagnosticada la epizootia, se delimita la zona afectada y se aplican medidas de lucha. Los titulares deben cumplimentarlas y la Dirección General de Ganadería puede capturar especies para muestras.
Artículo 27 — De la ordenación de aprovechamiento
El Ministerio de Agricultura puede exigir un Plan Comarcal de Aprovechamiento Cinegético en comarcas con varios cotos de caza mayor. El Plan, elaborado por un facultativo, busca optimizar la caza respetando cultivos. Su redacción tiene un plazo de 6 meses a 2 años, durante el cual se requiere autorización previa para cazar. El incumplimiento permite al Servicio elaborar el Plan a expensas de los titulares, pudiendo revocar la condición de acotado y prohibir la caza.
Artículo 28 — De la caza con fines científicos
La caza científica requiere autorización de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, con informe favorable de un Centro Científico si no es personal del Ministerio. La autorización es personal, intransferible, con límites de tiempo y espacio, siendo el Centro responsable subsidiario.
Artículo 29 — De la caza con fines industriales y comerciales
La explotación industrial de caza requiere autorización del Servicio en granjas o cotos. Las explotaciones existentes deben adaptarse en un año. La resolución corresponde a la Jefatura Nacional. Solo se comercializan en vivo especies de instalaciones autorizadas con etiquetas identificativas y guías
Artículo 30 — De los perros y de la caza
Los dueños de perros de caza deben cumplir normas de tenencia y vacunación. Una rehala tiene entre 16 y 40 perros. En zonas de seguridad, el perro debe controlarse eficazmente. Si el perro se aleja más de 50 metros (zonas abiertas) o 15 metros (vegetación), se considera caza sin licencia
Artículo 31 — De las aves anilladas
El Ministerio de Agricultura dirige el anillamiento de aves. Se crea la Junta Nacional de Anillamiento de Aves, con secciones Técnica y Científica, presidida por el Director General de Montes, Caza y Pesca Fluvial. El anillamiento por personas ajenas requiere permiso de la Dirección General
Artículo 32 — Monterías
La montería requiere al menos 10 cazadores y 16 perros. La solicitud debe presentarse 10 días antes en la Jefatura Provincial, que responde en 5 días. Se prohíbe cazar en cotos colindantes a 500 metros. Debe enviarse un parte de resultados en 10 días. El incumplimiento sanciona con denegación de
Artículo 33 — De las limitaciones y prohibiciones dictadas en beneficio de la caza
El Reglamento prohíbe cazar en veda, fuera de horario (1h antes de salida a 1h tras puesta, salvo excepciones), en días de fortuna o nieve, con ocultación, retranca, en refugios, sin permiso, con armas en veda, menores de 18, auxiliares, sin documentación, especies protegidas, con reclamo de perdiz, destruyendo nidos, chantajeando, con medios no autorizados, palomas mensajeras, en bebederos, palomares abiertos, redes en ríos o incumpliendo la Ley de Caza.
Artículo 34 — Conducción y suelta de piezas de caza
Importar o trasladar caza viva requiere autorización y guía sanitaria. En veda, el transporte de caza muerta solo es legal con guía sanitaria si procede de explotaciones autorizadas. La posesión sin justificar procedencia es ilegal. Los animales domésticos deben llevar precinto en veda.
Artículo 35 — Responsabilidad por daños
Responsabilidad por daños de caza: propietarios de cotos responden solidariamente según superficie. Si no se sabe el origen, responden todos los colindantes. Se puede solicitar informe a Servicios Provinciales de Caza. Daños en Refugios/Reservas siguen ley especial o civil. Daños en aprovechamiento:
Artículo 36 — Licencias
La licencia de caza es nominal, intransferible y válida 1 año (renovable). Excepciones: ojeadores/batidores no la necesitan. Requisitos: +16 años con DNI/pasaporte. No se concede a <14 años, no emancipados sin autorización, inhabilitados, infractores sin declarar cumplimiento de penas, o sin superar
Artículo 37 — Clases y cuantías de las licencias
Clase A (armas): Regional (250/125 ptas) o Temporal (2000/1000 ptas). Clase B (sin armas): mitad precio Clase A. Clase C (cetrería/hurones/rehalas): 500-5000 ptas. Clase D (Ejército/Guardia Civil): gratuita Clase A. Datos obligatorios: nombre, profesión, domicilio, DNI/pasaporte, foto (<16 años)
Artículo 38 — Recargos
Para caza mayor, perdices a ojeo, patos, urogallo o avutarda, la licencia debe incluir un sello de recargo igual a la mitad del precio de la licencia.
Artículo 39 — Expedición y control de licencias y recargos
Las licencias A, B, C y recargos los expiden las Jefaturas Provinciales. El pago es en metálico, liquidándose mensualmente en Hacienda y remitiendo estados detallados.
Artículo 40 — Matrículas y precintos
Matrícula de cotos: 75% del impuesto de Lujo (exentos sociales). Pájaros perjudiciales: matrícula 10% del valor. Precintos redes: 25 pesetas/unidad.
Artículo 41 — Medidas económicas
El Servicio financia sus fines con presupuestos, donaciones, subastas, cánones, permisos e infracciones. Las tasas se ingresan en Tesoro para gastos del Servicio.
Artículo 42 — Los Consejos de Caza y las Asociaciones de Cazadores
Consejos Provinciales de Caza presididos por Gobernador civil. Locales en zonas importantes. Asesoran al Ministerio de Agricultura y se reúnen al menos 4 veces/año.
Artículo 43 — Sociedades Colaboradoras
El Servicio otorga el título de Sociedades Colaboradoras a entidades que colaboren en la vigilancia cinegética, sugieran mejoras legislativas y conserven la riqueza cinegética. Las sociedades de cazadores deben solicitarlo a la Jefatura Nacional a través de la Provincial, estar legalmente constituidas, tener más de 80 socios y destinar al menos el 75% de sus ingresos a la protección cinegética.
Artículo 44 — Del cuidado y policía de la caza
Autoridades y agentes (Guardia Civil, Guardería, etc.) vigilan el cumplimiento de la Ley de Caza y denuncian infracciones. Deben ostentar visiblemente sus emblemas. Los guardas estatales y de parques deben vestir uniforme reglamentario. La Dirección General promueve escuelas de guardería para mejorar la preparación del personal.
Artículo 45 — Clasificación
El incumplimiento de la Ley y Reglamento de Caza puede constituir delito, falta o infracción administrativa. Los delitos y faltas están tipificados en los artículos 42 y 43 de la Ley. Las infracciones administrativas se definen en el artículo 46 de la Ley y en este Reglamento.
Artículo 46 — Tipificación y sanciones
Delitos (pena arresto/multa 5.000-50.000 ptas + privación licencia 2-5 años): cebos envenenados, alterar señales, caza nocturna con luz, uso indebido armas rayadas, caza en terrenos especiales sin permiso o >2.500 ptas valor, caza sin licencia. Faltas (250-5.000 ptas): caza desde vehículos, vis
Artículo 47 — Competencia y procedimiento
Competencia: órganos penales. Denuncias ante autoridad judicial, Fiscal o Marina. Agravante: funcionarios sancionados con grado máximo. Reincidencia faltas: privación licencia 1-2 años. Daños: informe Servicio. Inhabilitación: comunicación al Servicio. Sobreseimiento: posible responsabilidad admin
Artículo 48 — Definición, clasificación y sanciones
Infracciones graves (3.500-5.000 pts): 28 casos (ej. cazar sin permiso, en refugios, especies protegidas). Menos graves (2.000-3.500 pts): 35 casos (ej. sin licencia, perros sin control). Leves (250-2.000 pts): 56 casos (ej. menores, armas sin seguro, días de nieve).
Artículo 49 — Competencia y procedimiento
Compete al Ministerio de Agricultura resolver expedientes de caza. Las denuncias caducan en 2 meses, presentándose en 48h. La reincidencia aumenta multas (50-100%) y retira licencia (2m-1año). Menores de 16 años derivan a Tutelar. Recurso de alzada en 15 días ante Dirección General.
Artículo 50 — Comisos
El comiso incluye caza y artes. La caza viva se entrega, libera o sacrifica según viabilidad. La muerta va a centros benéficos. Las artes ilegales se destruyen; las demás, se subastan. Los animales de caza generan multa de hasta 1.000 pesetas.
Artículo 51 — Retirada y rescate de armas
Las armas se retiran solo si se usaron para la infracción, entregándose recibo y depositándolas en 48 horas. Se devuelven gratuitamente si hay absolución o sobreseimiento. Si hay condena por delito, el Juez decide el comiso o rescate de 2.500 pesetas; por falta, 1.000 pesetas. En infracciones administrativas graves o menos graves, el rescate es de 500 pesetas; en leves, es gratuito.
Artículo 53 — De la seguridad en las cacerías
Se deben descargar armas a menos de 50 metros entre grupos. En monterías, no disparar sin señal ni tras finalizar. Prohibido cambiar puestos sin autorización. Armas descargadas fuera de postura. Pantallas separadas 30 metros. Ojeadores a 50 metros; tiro prohibido a menos de 80 metros.
Disposición transitoria primera — Vedados y acotados
Se concede un año desde la entrada en vigor de la Ley de Caza de 1970 para que los titulares de vedados y acotados den de alta sus terrenos. Si no se solicita, pasan a aprovechamiento común. Las infracciones en estos terrenos señalizados durante el plazo se sancionan como régimen especial.
Disposición transitoria segunda — Contratos anteriores
Contratos de caza anteriores a 1970 valen hasta su fin si el terreno se acoge al régimen especial; si no, caducan en 1 año. Los terrenos acotados pasan a caza controlada tras aprobar el Ministerio de Agricultura el Plan. Las resoluciones son nulas si el contrato es invalidado judicialmente.
Disposición transitoria tercera — Régimen de caza controlada
La declaración de terrenos sometidos a régimen de caza controlada o las peticiones del artículo 16, 2, b) no pueden realizarse hasta que transcurran seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento.
Disposición final primera — Fecha de vigencia
El Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 entra en vigor en la misma fecha que dicha ley.
Disposición final segunda — Cotos Nacionales de Caza
El Gobierno convertirá los Cotos Nacionales de Gredos, Picos de Europa y Ronda en Reservas Nacionales de Caza. El Ministerio de Agricultura protege y el de Información y Turismo administra. Deben entrar en vigor el 1 de enero de 1972.
Disposición final tercera — Texto gubernativo único sobre armas de caza
El Gobierno fijará antes del 1 de marzo de 1972, en un texto único, las armas y medios de caza que requieren autorización especial, las personas capacitadas, los documentos y sus importes, a propuesta del Ministerio de la Gobernación y oído el de Agricultura.
Disposición final cuarta — Cláusula derogatoria
Se derogan numerosas leyes y órdenes desde 1902 hasta 1955, incluyendo la Ley de Caza de 1902 y sus reglamentos, así como conceptos de tasas de 1960. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la Ley de Caza y este Reglamento.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en núms. 76 y 77, de 30 y 31 de marzo de 1971
Leyes en las que se basa
- Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
- Ley de Caza, de 16 de mayo de 1902 BOE-A-1902-3819
- Real Orden de 1 de julio de 1902 BOE-A-1902-5101
- Real Orden de 3 de julio de 1903 BOE-A-1903-4172
- Real Orden de 25 de septiembre de 1903 BOE-A-1903-6112
- Real Orden de 12 de noviembre de 1903 BOE-A-1903-6833
- Real Orden de 23 de febrero de 1904 BOE-A-1904-1282
- Ley de 22 de julio de 1912 BOE-A-1912-5495
- Real Orden de 22 de noviembre de 1912 BOE-A-1912-5786
- Real Orden de 18 de septiembre de 1914 BOE-A-1914-407
- Real Orden de 15 de abril de 1922 BOE-A-1922-7237
- Real Decreto de 13 de junio de 1924 BOE-A-1924-5976
- Real Orden de 6 de septiembre de 1929 BOE-A-1929-9600
- Real Orden de 13 de enero de 1930 BOE-A-1930-496
- Real Decreto de 9 de abril de 1931 BOE-A-1931-2609
- Orden de 21 de mayo de 1931 BOE-A-1931-3991
- Ley de 26 de julio de 1935 BOE-A-1935-7323
- Orden de 9 de marzo de 1954 BOE-A-1954-3320
- Ley de 30 de marzo de 1954 BOE-A-1954-4412
- Orden de 30 de abril de 1954 BOE-A-1954-6876
- el art. 40 del Reglamento aprobado por Decreto de 27 de mayo de 1955 BOE-A-1955-10027
- el art. 198 del texto refundido de la Ley de régimen local, de 24 de junio de 1955 BOE-A-1955-9871
- Ley de Montes, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7536
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19543
- el Concepto 13, A), G), de la Tasa Regulada por Decreto 502/1960, de 17 de marzo BOE-A-1960-4272
- los Conceptos B), E) y F) de la Tarifa 2, 9), de la Tasa Regulada por Decreto 551/1960, de 24 de marzo BOE-A-1960-4472
- Código Penal, texto revisado aprobado por Decreto 691/1963, de 28 de marzo BOE-A-1963-7722
- Ley 31/1965, de 4 de mayo BOE-A-1965-8756
- Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza BOE-A-1970-369
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 112, de 11 de mayo de 1971 BOE-A-1971-618
- con el art. 25.6, regulando la Posesión y Utilización de Aves de Cetreria: Orden de 12 de junio de 1972 BOE-A-1972-900
- con los arts. 25, 29 y 35, dando normas sobre Caza de Conejos con Armas de Fuego y su Captura con Lazos, Cepos y Hurones: Orden de 16 de mayo de 1973 BOE-A-1973-694
- fijando los Periodos Habiles de Caza en el Territorio Nacional y las Vedas Especiales para la campaña 1976-77: Orden de 18 de junio de 1976 BOE-A-1976-11925
- art. 25.13, regulando la Caza de la Perdiz con Reclamo Macho durante la campaña 1977: Resolución de 10 de diciembre de 1976 BOE-A-1976-26123
- con el art. 12, creando un Refugio Nacional de Caza en Cordoba: Real Decreto 1575/1982, de 28 de mayo BOE-A-1982-17868
- con el art. 12.1, creando determinados Refugios Nacionales de Caza: Real Decreto 1740/1982, de 18 de junio BOE-A-1982-19580
- con el art. 25, fijando los periodos hábiles de caza: Orden de 14 de junio de 1983 BOE-A-1983-17539
- el art. 4, por Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre BOE-A-1989-22056
- en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Navarra, la cuantía de las sanciones del art. 48, por Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero BOE-A-1991-23567
- el art. 52, por Real Decreto 63/1994, de 21 de enero BOE-A-1994-3565
- lo indicado del art. 35.6.A), por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24262
- los apartados 2, 3 y 4 del art. 44, por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre BOE-A-1995-608
- los arts. 25.13 a), b) y c), 33.15, 33.18, 33.19, 37, 48.1.15, 48.2.17, 48.2.31 y 48.3.46 , por Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
- en la forma indicada y se modifica el art. 20.1, por Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo BOE-A-2010-5037
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