Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria
También conocida como: RD 63/1994, RD 63/94Esta norma obliga a los cazadores a tener un seguro para cubrir los daños personales o materiales que puedan causar a otras personas al cazar.
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- 20 de octubre de 2001Reforma BOE-A-2001-19601Ver qué cambió →
- 16 de febrero de 1994Versión original BOE-A-1994-3565
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria
Se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria, cuyo texto se incorpora como anexo a la presente disposición.
Disposición adicional única — Derecho de reclamación de las entidades gestoras del Sistema Nacional de Salud
Las entidades del SNS pueden reclamar a las aseguradoras el coste de la asistencia a terceros perjudicados. El límite es la cobertura voluntaria del cazador, o el obligatorio/Consorcio si no hay voluntario.
Disposición transitoria primera — Acomodo de los contratos a la nueva regulación
Los contratos de seguro de responsabilidad civil del cazador, obligatorios, celebrados antes de la entrada en vigor del Real Decreto se entienden adaptados a la nueva regulación desde dicha fecha.
Disposición transitoria segunda — Prorrata de prima
Las aseguradoras pueden cobrar la prorrata de prima por la diferencia entre la prima pagada y la nueva, desde la entrada en vigor hasta el vencimiento de los contratos en curso.
Disposición derogatoria única — Normas derogadas
Se derogan: el art. 52 del Reglamento de Caza (Decreto 506/1971), la Orden de 20/07/1971, la Orden de 14/10/1983 y cuantas disposiciones se opongan al presente Real Decreto.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto entra en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE. El límite máximo de cobertura obligatoria se aplica a siniestros ocurridos desde esa fecha.
Artículo 1 — Naturaleza, obligatoriedad y régimen jurídico
El seguro obligatorio de cazador cubre daños por disparos. Es obligatorio para obtener licencia. Se rige por normativa autonómica, Ley de Caza, Ley de Contrato de Seguro y este Reglamento. Se definen cazador y acción de caza según la normativa autonómica.
Artículo 2 — Ambito de cobertura y exclusiones
El seguro cubre daños corporales a personas en todo España por disparos involuntarios o en descanso dentro del terreno de caza. Se excluyen daños por culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor, no siendo esta última los fallos del arma o munición.
Artículo 3 — Límites cuantitativos de la cobertura
El seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador cubre indemnizaciones por daños corporales causados a personas durante la acción de cazar, con un límite máximo de 90.151,82 euros por víctima.
Artículo 4 — Extensión de coberturas
Las partes pueden acordar voluntariamente ampliar la cobertura del seguro de responsabilidad civil del cazador más allá de los límites obligatorios. También se permiten otras coberturas en la misma póliza.
Artículo 5 — Duración del contrato
El contrato dura un año, prorrogable según la Ley de Contrato de Seguro. Excepcionalmente, puede pactarse un plazo inferior al año si coincide con la duración de las licencias de caza temporales autonómicas.
Artículo 6 — Responsabilidad concurrente
Si los daños de una partida de caza no tienen autor identificado, los aseguradores responden solidariamente. Solo se consideran miembros quienes cazaron en el lugar y ocasión, usando armas de la clase que originó el daño.
Artículo 8 — Derecho de repetición
El asegurador puede repetir contra el asegurado por dolo en: cazar sin licencia válida, con armas prohibidas, en veda o bajo influencia de alcohol/drogas; uso temerario en zonas de seguridad; o delito de omisión de socorro.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley 1/1970, de 4 de abril BOE-A-1970-369
- art. 52 del Reglamento aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo BOE-A-1971-444
- Orden de 20 de julio de 1971 BOE-A-1971-928
- Ley 50/1980, de 8 de octubre BOE-A-1980-22501
- la Orden de 14 de octubre de 1983 BOE-A-1983-27848
- Ley 33/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17437
- Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto BOE-A-1985-16318
- Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
- Ley 21/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1990-30736
- Ley 13/1992, de 1 de junio BOE-A-1992-12545
- Directiva 88/357/CEE, de 22 de junio DOUE-L-1988-80670
Leyes que la modifican
- aprobando el Sistema de Primas y Recargos a Percibir por el Consorcio, por Resolución de 9 de marzo de 1994 BOE-A-1994-6786
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 28 de septiembre de 2001 BOE-A-2001-19601
- el art. 7, por Ley 6/2009, de 3 de julio BOE-A-2009-11027
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