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En vigorLey

Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza

También conocida como: L 1/1970, L 1/70
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6 de abril de 1970·23 de diciembre de 2009·Jefatura del Estado·BOE-A-1970-369
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo, dónde y cuándo se puede practicar la caza en España, estableciendo las normas de seguridad y los permisos necesarios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (58 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Finalidad de la Ley

    La Ley regula la protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética nacional, así como su ordenado aprovechamiento en armonía con los distintos intereses afectados.

  2. Artículo 2 — De la acción de cazar

    Se considera acción de cazar la ejercida por el hombre mediante artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a las piezas de caza, con fin de darles muerte o apropiarse de ellas.

  3. Artículo 3 — Del cazador

    El derecho a cazar corresponde a mayores de 14 años con licencia. Los menores no emancipados necesitan autorización escrita. Para cazar con armas de fuego o gases, se exige mayoría de edad penal o acompañamiento de cazador mayor de edad. Se requiere permiso especial para ciertos medios.

  4. Artículo 4 — De las piezas de caza

    Son piezas de caza los animales salvajes y los domésticos que pierdan esa condición, según el Reglamento. No lo son los salvajes domesticados. Se dividen en caza mayor (cabra montés, ciervo, corzo, gamo, jabalí, lince, lobo, muflón, oso, rebeco) y caza menor (resto de la relación).

  5. Artículo 5 — De las armas de caza

    La tenencia y uso de armas de caza se rige por esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes especiales aplicables.

  6. Artículo 6 — Titularidad

    Los derechos y obligaciones sobre terrenos cinegéticos corresponden al propietario o a titulares de derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza.

  7. Artículo 7 — Representación y competencia

    El Ministerio de Agricultura representa a la Administración del Estado. Promueve actuaciones para los fines de la Ley, analiza factores de la caza y estimula la iniciativa privada en cría y repoblación, por sí o a través del Organismo autónomo Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.

  8. Artículo 8 — Clasificación

    Los terrenos son de aprovechamiento cinegético común o régimen especial. Este último incluye Parques Nacionales, Refugios de Caza, Reservas Nacionales de Caza, Zonas de Seguridad, Cotos de caza, Cercados y adscritos al Régimen de Caza Controlada.

  9. Artículo 9 — Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común

    En terrenos de aprovechamiento común, la caza se rige solo por las limitaciones generales de esta Ley y su Reglamento.

  10. Artículo 10 — Parques Nacionales

    En Parques Nacionales, la caza se ajusta a las disposiciones que reglamenten el uso y disfrute de cada Parque.

  11. Artículo 11 — Refugios de Caza

    El Gobierno crea Refugios Nacionales para conservación. Los privados requieren autorización del Ministerio de Agricultura. La caza está prohibida permanentemente, salvo excepciones biológicas o técnicas autorizadas por el Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.

  12. Artículo 12 — Reservas Nacionales de Caza

    Las Reservas Nacionales de Caza se establecen por Ley en comarcas con excepcionales posibilidades cinegéticas. El Ministerio de Agricultura gestiona la protección y la caza se ajusta a la Ley de constitución.

  13. Artículo 13 — Zonas de seguridad

    Son Zonas de seguridad vías públicas, núcleos urbanos, etc., para proteger personas y bienes. Reglamentariamente se prohibirá o condicionará el uso de armas de caza en estas zonas y donde perjudique al ganado.

  14. Artículo 14 — Terrenos sometidos a régimen de caza controlada

    En caza controlada, el Ministerio de Agricultura regula el disfrute. Las sociedades colaboradoras reservan al menos un 25% de permisos a no afiliados, cuyo precio no supera el doble del de los socios. Los titulares pueden unirse pagando hasta el 75% de la cuota.

  15. Artículo 15 — Cotos de caza

    El coto de caza es una superficie continua declarada por resolución. La continuidad no se interrumpe por vías públicas o ríos. Deben señalarse los límites. Si no cumplen su finalidad, el Ministerio de Agricultura puede anular la declaración. Se prohíbe el subarriendo.

  16. Artículo 16 — Cotos privados de caza

    Los cotos privados requieren 250 ha (caza menor) o 500 ha (mayor) para un titular, y 500/1.000 ha para asociaciones. El Ministerio puede autorizar excepciones. Se permiten fincas enclavadas hasta el 10%. La asociación de titulares debe aprobarse por el Ministerio.

  17. Artículo 17 — Cotos locales de caza

    Los cotos locales requieren 500 ha (menor) o 1.000 ha (mayor). El aprovechamiento se subasta. Del importe se detrae un 10% para fomento cinegético, otro 10% para el Ayuntamiento y otro 10% para la Hermandad. El resto se distribuye entre los titulares proporcionalmente a su superficie.

  18. Artículo 18 — Cotos sociales de caza

    Los cotos sociales facilitan la caza en igualdad. Se establecen en terrenos del Estado, disponibles para el Servicio de Pesca o locales (con derecho de tanteo). Los permisos no superan el 80% de los gastos. Terrenos ajenos (<35%) pueden integrarse con informe previo si son municipales/provinciales.

  19. Artículo 19 — Terrenos cercados

    Terrenos cercados prohíben la caza salvo accesos abiertos sin señalización. Pueden ser cotos si cumplen requisitos. El Ministerio reduce caza si daña cultivos. Autoridades pueden entrar para vigilar.

  20. Artículo 20 — Terrenos del Estado, aguas públicas, canales y vías de comunicación, montes catalogados y zonas de influencia militar

    El Ministerio de Agricultura administra caza en terrenos estatales y aguas públicas. Montes catalogados siguen Leyes de Montes. El Gobierno señala zonas militares restringidas. Caza en vías requiere autorización del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.

  21. Artículo 21 — Protección de los cultivos

    En cultivos específicos, la caza sigue épocas del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales. Otros cultivos tienen limitaciones generales. En cosechas segadas se permite caza sin pisar gavillas.

  22. Artículo 22 — Propiedad de las piezas de caza

    El cazador adquiere propiedad por ocupación. Si hiere pieza en terreno ajeno, necesita permiso para cobrarla, salvo en terrenos abiertos sin armas. Prohibido abatir piezas perseguidas por otros. La propiedad se resuelve por costumbre o primera sangre.

  23. Artículo 23 — Vedas y otras medidas protectoras

    El Ministerio fija vedas mediante Orden General. Especies protegidas incluyen científicas, en extinción y beneficiosas. Se regulan medios contra animales perjudiciales. Se dictan normas para caza específica como cetrería o palomas.

  24. Artículo 24 — De las enfermedades y epizootias

    El Ministerio de Agricultura adopta medidas para evitar que la caza difunda epizootias y zoonosis en comarcas determinadas.

  25. Artículo 25 — De la ordenación de aprovechamientos

    En comarcas con varios cotos, el Ministerio de Agricultura puede exigir un plan comarcal conjunto. Si no se presenta, el Ministerio lo establece obligatoriamente.

  26. Artículo 26 — De la caza con fines científicos

    La caza científica requiere autorización especial e informe favorable de una institución científica relacionada con la investigación.

  27. Artículo 27 — De la caza con fines industriales y comerciales

    La explotación industrial de caza necesita autorización del Ministerio de Agricultura. Las empresas turísticas deben acreditar condiciones. La comercialización garantiza procedencia y época.

  28. Artículo 28 — De los perros y de la caza

    El uso de perros en caza sigue la reglamentación, excepto pastores. El Ministerio de Agricultura fomenta razas españolas mediante Libros de Orígenes.

  29. Artículo 29 — De las aves anilladas

    El Ministerio de Agricultura dirige programas de anillamiento de aves cinegéticas o científicas, confección y distribución de anillas, coordinándose con entidades científicas.

  30. Artículo 30 — Monterías

    Las monterías en fincas sin reglamentación específica deben adaptarse a normas especiales reglamentarias para asegurar la conservación y mejora de las especies.

  31. Artículo 31 — De las limitaciones y prohibiciones dictadas en beneficio de la caza

    Queda prohibido cazar en veda, fuera del horario permitido, en días de fortuna o nieve, con vehículos/caballerías, en línea de retranca, en refugios, sin permiso en terrenos señalizados, con ojeo en aprovechamiento común, armas desenfundadas, menores de 18 años no acompañados, sin documentación, con

  32. Artículo 32 — Conducción y suelta de piezas de caza

    Se requiere autorización del Ministerio de Agricultura para importar, exportar o soltar caza viva. En veda, no se transporta caza muerta sin autorización ni se posee sin justificar procedencia. La venta de animales domésticos está permitida, cumpliendo condiciones reglamentarias en veda.

  33. Artículo 33 — Responsabilidad por daños

    Los titulares de aprovechamientos cinegéticos responden por daños de sus terrenos; subsidiariamente, los propietarios. En Refugios y Reservas, responden los titulares y el Servicio de Pesca. El Ministerio autoriza medidas extraordinarias para proteger cultivos. El cazador indemniza daños, salvo culpa de la víctima. En caza con armas, la partida responde solidariamente si no se identifica al causante.

  34. Artículo 34 — Licencias

    La licencia de caza es nominal e intransferible. Se requiere licencia especial para cetrería, hurones, reclamos o rehalas. Ojeadores y batidores sin armas no la necesitan. El Ministerio de Agricultura las expide y renueva anualmente, con posibilidad de renovación anticipada hasta 5 años. Se exigen pruebas de aptitud y cumplimiento de sanciones previas.

  35. Artículo 35 — Matrículas y precintos

    El Ministerio de Agricultura expide matrículas anuales para cotos (exentos los sociales, al 75% del gravamen). Los medios de caza requieren precintos. La caza comercial de pájaros perjudiciales necesita autorización y matrícula (máx. 10% del valor).

  36. Artículo 37 — Recargos

    Para caza mayor (excluidos dañinos), perdices a ojeo, tiradas de patos, urogallo o avutarda, la licencia debe incluir un sello de recargo igual a la mitad del importe de la licencia.

  37. Artículo 38 — Medidas económicas

    El Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales usa partidas presupuestarias, indemnizaciones y donaciones. Las tasas del título VI se ingresan en el Tesoro y financian sus gastos, administradas conforme a la Ley 31/1975.

  38. Artículo 39 — Los Consejos de Caza y las Asociaciones de Cazadores

    Los Consejos Provinciales y Locales de Caza, vinculados al Ministerio de Agricultura, se rigen reglamentariamente. Los provinciales los presiden el Gobernador civil y el Jefe provincial del Servicio. Los locales representan a ayuntamientos, hermandades y cazadores.

  39. Artículo 40 — Del cuidado y policía de la caza

    Autoridades y guardas (Guardia Civil, guardería, etc.) denuncian infracciones. Los guardas jurados, titulados por la autoridad, son agentes auxiliares. Las sociedades pueden solicitar guardas jurados o honorarios. Deben llevar distintivos visibles.

  40. Artículo 41 — Clasificación

    El incumplimiento de las prescripciones de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza puede constituir delito, falta o infracción administrativa, según la calificación que establezca la propia ley.

  41. Artículo 42 — Delitos de caza

    Delitos de caza sancionados con arresto, multa de 5.000-50.000 pesetas y suspensión de licencia de 2-5 años. Infracciones: cebos envenenados, alteración de señales, caza nocturna con luz, uso indebido de armas, entrada/caza sin permiso en zonas especiales, caza con licencia retirada o condenas previas. Máxima pena para funcionarios.

  42. Artículo 43 — Faltas de caza

    Las faltas de caza se sancionan con arresto menor o multa de 250 a 5.000 pesetas. Incluyen: cazar desde aeronaves/vehículos, sin permiso en terrenos especiales (valor <2.500 pesetas), con baja visibilidad, cerca de actos públicos, con armas de ráfaga/silenciador, explosivos, línea de retranca con ca

  43. Artículo 44

    En todo lo no expresamente prevenido en los dos artículos anteriores de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, regirá el Código Penal común.

  44. Artículo 45 — Competencia y procedimiento

    Los delitos de caza se juzgan por tribunales penales. Las sentencias condenatorias deben incluir indemnización por daños a la riqueza cinegética. Se pide informe a la Jefatura Provincial del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales. Si no hay titular, el dinero ingresa en la Caja del Servicio para obras de beneficio cinegético.

  45. Artículo 46 — Definición

    Infracción administrativa de caza es toda acción u omisión voluntaria que vulnere esta Ley o su Reglamento, siempre que no constituya delito según los artículos 42 y 43 de la misma Ley.

  46. Artículo 47 — Competencia y procedimiento

    El Ministerio de Agricultura resuelve infracciones administrativas de caza. La denuncia caduca a los dos meses. Multas en papel de pagos al Estado; indemnizaciones en metálico en las Cajas del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales. Si no hay titular, se invierte en beneficio de la caza. Incumplimiento: vía de apremio.

  47. Artículo 48 — Clasificación y sanción de las infracciones de caza

    Las infracciones se clasifican en graves, menos graves y leves. Las graves se sancionan con multa de 3.500 a 5.000 pesetas; las menos graves, de 2.000 a 3.500; y las leves, de 250 a 2.000. La reincidencia en graves y menos graves conlleva la retirada de la licencia por 2 meses a 1 año. Se lleva un

  48. Artículo 49

    Reincidencia simple incrementa multa un 50%; segunda o más veces, un 100%. No se cuentan infracciones de hace 5+ años. Varios hechos: sanción máxima de la más grave. Circunstancias atenuantes reducen multa hasta el 50% del mínimo. Funcionarios: máxima pena. Decomiso de arma y suspensión de licencia de 2 meses a 1 año.

  49. Artículo 50 — Comisos

    El comiso de caza viva o muerta es obligatorio. La viva se destina reglamentariamente; la muerta, a centros benéficos o alcaldías. Los artefactos ilegales se destruyen; los legales, se subastan. Para animales como perros o hurones, se paga hasta 1.000 pesetas al Estado.

  50. Artículo 51 — Retirada de armas

    Las armas se retiran contra recibo y se depositan en la Guardia Civil. La negativa es delito. La devolución es gratuita si hay absolución o infracción leve. Si hay condena, se paga rescate: 2.500 pesetas (delito), 1.000 (falta) o 500 (sanción grave).

  51. Artículo 52 — Seguro Obligatorio

    Todo cazador con armas debe contratar un seguro obligatorio que cubra daños a personas hasta el límite fijado por el Gobierno. El Ministerio de Hacienda, oído el de Agricultura, determina pólizas, tarifas y reglamentación general.

  52. Artículo 53 — Seguridad en las cacerías

    Se establecerán reglamentariamente las medidas de seguridad preceptivas que deban aplicarse en cacerías cuando la seguridad de cazadores y colaboradores requiera precauciones especiales.

  53. Disposición adicional

    Se autoriza al Ministerio de Hacienda para constituir un Fondo de Garantía, adscribiéndolo a cualquiera de los ya establecidos, a los efectos del artículo 52 sobre seguro obligatorio.

  54. Disposición transitoria primera — Vedados y acotados

    Los titulares de vedados y acotados tienen un año desde la entrada en vigor de la Ley para dar de alta sus terrenos. Si no se hace, pasarán a aprovechamiento común.

  55. Disposición transitoria segunda — Contratos anteriores

    Los contratos de arrendamiento anteriores a la Ley duran hasta su vencimiento si se acogen al régimen especial; en caso contrario, caducan a máximo un año. Los terrenos acotados se destinan a caza controlada tras aprobar el Plan de Aprovechamiento.

  56. Disposición final primera — Fecha de vigencia

    El Gobierno determina la fecha de entrada en vigor de la Ley, dentro de un año desde su publicación, previa publicación del Reglamento y disposiciones necesarias.

  57. Disposición final segunda — Cotos nacionales de caza

    Los Cotos Nacionales de Gredos, Picos de Europa y Ronda se convierten en Reservas Nacionales de Caza. El Ministerio de Agricultura gestiona la protección y el de Información y Turismo la administración cinegético-deportiva.

  58. Disposición final tercera — Cláusula derogatoria

    Quedan derogadas numerosas leyes y órdenes anteriores desde 1902 hasta 1955, incluyendo la Ley de Caza de 1902 y sus reglamentos. Asimismo, se derogaron conceptos de tasas del Ministerio de la Gobernación y Agricultura reguladas por decretos de 1960, y cuantas disposiciones se opongan a esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de abril de 1970
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor: el 1 de abril de 1971, por el cumplimiento de lo establecido en la disposición final 1, mediante Decreto 505/1971, de 25 de marzo (BOE-A-1971-35742).

Leyes en las que se basa

  • Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
  • Ley de Caza de 16 de mayo de 1902 (Gazeta) BOE-A-1902-3819
  • Real Orden Circular de 1 de julio de 1902 (Gazeta) BOE-A-1902-5101
  • Real Orden de 3 de julio de 1903 (Gazeta) BOE-A-1903-4172
  • Real Orden de 25 de septiembre de 1903 (Gazeta) BOE-A-1903-6112
  • Real Orden de 12 de noviembre de 1903 (Gazeta) BOE-A-1903-6833
  • Real Orden de 23 de febrero de 1904 (Gazeta) BOE-A-1904-1282
  • Real Orden de 24 de septiembre de 1908 (Gazeta) BOE-A-1908-7077
  • Ley de 22 de julio de 1912 (Gazeta) BOE-A-1912-5495
  • Real Decreto de 9 de abril de 1931 (Gazeta) BOE-A-1931-2609
  • Orden de 21 de mayo de 1931 (Gazeta) BOE-A-1931-6313
  • Ley de 26 de julio de 1935 (Gazeta) BOE-A-1935-7323
  • párrafo 6 del art. 69 del Decreto de 27 de diciembre de 1944 (Gazeta) BOE-A-1945-756
  • Orden de 9 de marzo de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-3320
  • Ley de 30 de marzo de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-4412
  • Orden de 30 de abril de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-6876
  • art. 40 del Reglamento aprobado por Decreto de 27 de mayo de 1955 BOE-A-1955-10027
  • el art. 198 del texto refundido de 24 de junio de 1955 de la Ley de régimen local (Gazeta) BOE-A-1955-9871
  • Ley de Montes, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7536
  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • el Concepto A), B), de la Tasa Regulada por Decreto 502/1960, de 17 de marzo BOE-A-1960-4272
  • los Conceptos B), E) y F) de la Tarifa segunda, Nueve de la Tasa Regulada por Decreto 551/1960, de 24 de marzo BOE-A-1960-4472
  • Código Penal, texto revisado aprobado por Decreto 691/1963, de 28 de marzo BOE-A-1963-7722
  • Ley 31/1965, de 4 de mayo BOE-A-1965-8756

Leyes que la modifican

  • la fecha de entrada en vigor,1 de abril de 1971, por Decreto 505/1971, de 25 de marzo BOE-A-1971-35742
  • y se aprueba su Reglamento de ejecución, por Decreto 506/1971, de 25 de marzo BOE-A-1971-444
  • con la disposición final 2, y establece como Reserva Nacional de Caza la Sierra de Credos, Picos de Europa y Serranía de Ronda: Decreto 2197/1972, de 21 de julio BOE-A-1972-1256
  • con el art. 23, y establece medidas de protección de derterminadas especies salvajes: Decreto 2573/1973, de 5 de octubre BOE-A-1973-1433
  • con el art. 12, y crea trece Reservas Nacionales de Caza: Ley 2/1973, de 17 de marzo BOE-A-1973-393
  • con el art. 34.5, sobre delegación de competencias: Resolución de 26 de mayo de 1975 BOE-A-1975-13158
  • y establece los periodos de caza y las vedas especiales para la campaña 1976-77: Orden de 18 de junio de 1976 BOE-A-1976-11925
  • el art. 18, por Ley 80/1978, de 28 de diciembre BOE-A-1979-863
  • y establece medidas de protección de determinadas especies silvestres: Real Decreto 3181/1980, de 30 de diciembre BOE-A-1981-5302
  • con el art. 23, y establece los periodos hábiles de caza: Orden de 14 de junio de 1983 BOE-A-1983-17539
  • el art. 36, por Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
  • y crea la Reserva Nacional de Caza de Boumort: Ley 17/1991, de 23 de octubre BOE-A-1991-28263
  • y aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil del cazador: Real Decreto 63/1994, de 21 de enero BOE-A-1994-3565
  • en la forma indicada, los preceptos penales sustantivos, por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
  • los arts. 23.5 a), b) y c), 31.15 y lo indicado del 34.2, por Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
  • los arts. 15.5; 18.1 (inciso final), 3 y 6; y 34.5 , por Ley 25/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2009-20725
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