Ley 2/1973, de 17 de marzo, de creación de trece reservas nacionales de caza
También conocida como: L 2/1973, L 2/73Esta ley establece trece zonas protegidas en España donde la actividad de caza está regulada y controlada para conservar la fauna silvestre.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Se crean trece Reservas Nacionales de Caza: Cameros, Cortes de la Frontera, Las Batuecas, Los Ancares Leoneses, Montes Universales, Muela de Cortes, Serranía de Cuenca, Sierra de la Culebra, Sierra de la Demanda, Sierra Espuña, Sierras de Tejada y Almijara, Sunsaz y Urbión. Sus linderos están en apéndices.
Artículo segundo
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Agricultura y tras informe de Diputaciones y Cámaras Agrarias, promulgará el Reglamento de cada Reserva en un año, conforme a la Ley 37/1966.
DISPOSICIÓN FINAL
La Ley 2/1973, de 17 de marzo, de creación de trece reservas nacionales de caza, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 37/1966, de 31 de mayo BOE-A-1966-9020
- el art. 12 de la Ley 1/1970, de 4 de abril BOE-A-1970-369
Leyes que la modifican
- limitando la Caza en 13 Reservas: Orden de 16 de julio de 1973 BOE-A-1973-1086
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