Resolución de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial por la que se dan normas para la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial y de los palomares industriales
Esta norma explica cómo deben colocarse los carteles y señales para delimitar correctamente los terrenos de caza y los palomares industriales.
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Resolución de la dirección general de montes, caza y pesca fluvial por la que se dan normas para la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial y de los palomares industriales — Primero
La señalización usa carteles (primer orden) cada 600 metros y señales (segundo orden) cada 100 metros. Los carteles miden 33x50 cm, letras negras sobre blanco. Las señales 20x30 cm. Rótulos en muros con letras de 15 cm. Los cotos privados y locales llevan chapa matrícula metálica.
Resolución de la dirección general de montes, caza y pesca fluvial por la que se dan normas para la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial y de los palomares industriales — Segundo
Los palomares industriales deben señalizarse a 1.000 metros con carteles que indiquen dirección y lleven chapa con número de autorización.
Resolución de la dirección general de montes, caza y pesca fluvial por la que se dan normas para la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial y de los palomares industriales — Tercero
Las casas que vendan chapas de matrícula deben exigir al comprador el documento acreditativo del número a estampar.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza BOE-A-1970-369
- el Reglamento aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo BOE-A-1971-444
Leyes que la modifican
- por Orden de 15 de enero de 1973 BOE-A-1973-92
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