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Resolución de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial por la que se dan normas para la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial y de los palomares industriales

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17 de abril de 1971·Ministerio de Agricultura·BOE-A-1971-516
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo deben colocarse los carteles y señales para delimitar correctamente los terrenos de caza y los palomares industriales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Resolución de la dirección general de montes, caza y pesca fluvial por la que se dan normas para la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial y de los palomares industriales — Primero

    La señalización usa carteles (primer orden) cada 600 metros y señales (segundo orden) cada 100 metros. Los carteles miden 33x50 cm, letras negras sobre blanco. Las señales 20x30 cm. Rótulos en muros con letras de 15 cm. Los cotos privados y locales llevan chapa matrícula metálica.

  2. Resolución de la dirección general de montes, caza y pesca fluvial por la que se dan normas para la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial y de los palomares industriales — Segundo

    Los palomares industriales deben señalizarse a 1.000 metros con carteles que indiquen dirección y lleven chapa con número de autorización.

  3. Resolución de la dirección general de montes, caza y pesca fluvial por la que se dan normas para la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial y de los palomares industriales — Tercero

    Las casas que vendan chapas de matrícula deben exigir al comprador el documento acreditativo del número a estampar.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de abril de 1971
Departamento
Ministerio de Agricultura

Temas

Caza

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

carteles de cazalímites de cazanormas para cazadorespalomares industrialespropiedad privada cinegéticaseñalización de cotosterrenos de caza