Orden de 15 de enero de 1973 por la que se dictan normas relacionadas con la señalización de determinados terrenos sometidos a régimen cinegético especial
Esta norma establece cómo deben colocarse los carteles y señales para avisar de que un terreno es un coto de caza o zona de seguridad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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La señalización de los cotos de caza del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, administrados directamente por este, seguirá el modelo de la Resolución de 1 de abril de 1971, con leyenda 'COTO NACIONAL DE CAZA N.º'.
2.º Igualmente será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a los terrenos que forman parte del Patrimonio Nacional en los que la caza sea objeto de aprovechamiento. En este caso la leyenda de las señales de primer orden será la siguiente:
La señalización de los terrenos del Patrimonio Nacional con aprovechamiento cinegético sigue las normas anteriores, con leyenda 'PATRIMONIO NACIONAL. COTO DE CAZA N.º'.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 1/1970, de 4 de abril BOE-A-1970-369
- la Resolución de 1 de abril de 1971 BOE-A-1971-516
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