Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
También conocida como: L 50/1980, L 50/80Esta ley regula tus derechos y obligaciones al contratar cualquier tipo de seguro, explicando cómo funcionan las pólizas y qué hacer ante un siniestro.
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- 17 de octubre de 1980Versión original BOE-A-1980-22501
Artículo por artículo
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Artículo primero
El contrato de seguro obliga al asegurador a indemnizar daños o pagar prestaciones pactadas ante el evento cubierto, mediante el cobro de una prima.
Artículo segundo
Las modalidades de seguro se rigen por esta Ley, cuyos preceptos son imperativos salvo disposición contraria. Se consideran válidas las cláusulas contractuales que resulten más beneficiosas para el asegurado en comparación con lo establecido en la normativa aplicable.
Artículo tercero
Las condiciones generales deben ser claras, no lesivas y destacarse las limitativas de derechos, que requieren aceptación escrita. La Administración vigila su cumplimiento. Si el Tribunal Supremo declara nulas cláusulas, la Administración obliga a modificar las idénticas.
Artículo cuarto
El contrato de seguro es nulo si, al celebrarse, no existía el riesgo o ya había ocurrido el siniestro, salvo los casos previstos por la Ley.
Artículo quinto
El contrato de seguro y sus modificaciones deben formalizarse por escrito. El asegurador debe entregar la póliza o documento de cobertura provisional al tomador. En modalidades donde no se exija póliza, se entregará el documento establecido en las disposiciones especiales.
Artículo sexto
La solicitud de seguro no vincula al solicitante. La proposición del asegurador vincula al proponente durante 15 días. Las partes pueden acordar que los efectos retrotraigan al momento de la solicitud o proposición.
Artículo séptimo
El tomador puede contratar por cuenta propia o ajena, presumiéndose la propia en caso de duda. Las obligaciones corresponden al tomador, salvo las inherentes al asegurado. Los derechos corresponden al asegurado o beneficiario, salvo derechos especiales del tomador en seguros de vida.
Artículo octavo
La póliza se redacta en lengua oficial o solicitada. Incluye partes, riesgo, coberturas, primas, duración y mediador. Si difiere de lo acordado, se puede reclamar en un mes.
Artículo noveno
La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador. Su transferencia transfiere el crédito contra el asegurador con los mismos efectos que una cesión.
Artículo diez
Antes del contrato, debe declarar riesgos según cuestionario. El asegurador puede rescindir en 1 mes si hay inexactitud. En vida, tras 5 años sin recaída, no se declara cáncer.
Artículo once
El tomador debe comunicar alteraciones que agraven el riesgo. En seguros de personas, no hay obligación de comunicar cambios en el estado de salud.
Artículo doce
El asegurador propone modificaciones en 2 meses. El tomador acepta en 15 días. Si rechaza, el asegurador puede rescindir tras 15 días de respuesta y 8 días de aviso. También puede rescindir en 1 mes si conoce la agravación. La mala fe libera al asegurador; de lo contrario, la prestación se reduce.
Artículo trece
El tomador o asegurado puede informar al asegurador sobre circunstancias que disminuyan el riesgo. Esto reduce la prima futura. Si no se reduce, se puede resolver el contrato y recuperar la diferencia de prima pagada.
Artículo catorce
El tomador del seguro debe pagar la prima según la póliza. La primera prima es exigible al firmar el contrato. Si no se indica lugar, el pago se realiza en el domicilio del tomador.
Artículo quince
Si no se paga la prima inicial, el asegurador puede resolver el contrato o exigir el pago. Si no se paga antes del siniestro, queda liberado. En primas siguientes, la cobertura se suspende un mes tras el vencimiento. Si no se reclama en seis meses, el contrato se extingue. La cobertura se reactiva 2
Artículo dieciséis
El siniestro debe comunicarse en 7 días (o plazo póliza). El asegurador puede reclamar daños por incumplimiento, salvo que ya conociera el hecho. Deben facilitarse informaciones.
Artículo diecisiete
Debe aminorar daños. El incumplimiento reduce la prestación o libera al asegurador si hay intención de perjudicar. Los gastos de salvamento los paga el asegurador hasta el límite pactado.
Artículo dieciocho
El asegurador paga la indemnización tras investigar. Debe abonar el importe mínimo conocido en 40 días desde la declaración. Puede sustituir el pago por reparación con consentimiento.
Artículo diecinueve
El asegurador debe pagar la prestación, salvo si el siniestro fue causado por mala fe del asegurado.
Artículo veinte
Si el asegurador incurre en mora, se paga interés legal +50% (mínimo 20% tras 2 años). Mora: 3 meses desde siniestro o 40 días desde declaración. Intereses desde siniestro o comunicación. No aplica si hay causa justificada.
Artículo veintiuno
Las comunicaciones del corredor al asegurador surten los mismos efectos que las del tomador. Se requiere consentimiento expreso del tomador para suscribir, modificar o rescindir el contrato.
Artículo veintidós
La duración máxima es 10 años, prorrogable hasta 1 año por vez. La oposición a la prórroga requiere notificación: 1 mes si es el tomador, 2 meses si es el asegurador. Las modificaciones se comunican con 2 meses de antelación.
Artículo veintitrés
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en 2 años si es seguro de daños y en 5 años si es seguro de personas.
Artículo veinticuatro
El juez competente para las acciones derivadas del contrato de seguro es el del domicilio del asegurado. Cualquier pacto en contrario se considera nulo.
Artículo veinticinco
El contrato de seguro contra daños es nulo si, al concluirlo, no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño.
Artículo veintiséis
El seguro no puede generar enriquecimiento injusto. Para determinar el daño, se atiende al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.
Artículo veintisiete
La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización que el asegurador debe pagar en cada siniestro.
Artículo veintiocho
Las partes pueden fijar el valor del interés para calcular la indemnización. La póliza es estimada si ambas aceptan el valor. El asegurador solo puede impugnarlo por violencia, intimidación, dolo o error notable respecto al valor real pericial.
Artículo veintinueve
Si se pacta que la suma asegurada cubra el valor del interés, la póliza debe incluir los criterios y procedimiento para ajustar la suma y las primas a las oscilaciones del valor.
Artículo treinta
Si la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemniza en proporción. Las partes pueden excluir esta regla proporcional de común acuerdo.
Artículo treinta — y uno
Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, cualquiera parte puede exigir reducción de suma y prima, restituyéndose el exceso. En siniestro, se indemniza el daño real. La mala fe del asegurado ineficaza el contrato.
Artículo treinta — y dos
En sobreseguro, debe comunicarse a cada asegurador. Si se omite con dolo, no hay indemnización. Los aseguradores pagan proporcionalmente. Si supera notablemente el valor, aplica el art. 31.
Artículo treinta — y tres
En coaseguro, cada asegurador paga solo su cuota, salvo pacto contrario. Los aseguradores delegados para gestionar el contrato tienen legitimación plena. El que pague más puede repetir contra los demás.
Artículo treinta — y cuatro
El adquirente se subroga en derechos y obligaciones. Debe comunicarse al asegurador en 15 días. Adquirente y anterior titular son solidarios por primas vencidas.
Artículo treinta — y cinco
El asegurador puede rescindir en 15 días tras conocer la transmisión, obligándose un mes más. El adquirente también puede rescindir en 15 días. Se restituye prima no consumida.
Artículo treinta — y seis
Las pólizas a la orden o al portador no pueden rescindirse por la transmisión del objeto asegurado.
Artículo treinta — y siete
Las normas de los artículos 34 a 36 se aplican ante la muerte del tomador o asegurado, o al abrirse la fase de liquidación del concurso de uno de ellos.
Artículo treinta — y ocho
En 5 días tras notificación, se comunican objetos, salvados y daños. Si no hay acuerdo en importe, cada parte designa un perito. Si los peritos no se ponen de acuerdo, se nombra un tercero. El dictamen es vinculante salvo impugnación judicial en 30 días (asegurador) o 180 (asegurado).
Artículo treinta — y nueve
Cada parte paga su perito. Los del tercero y gastos se dividen mitad y mitad, salvo que una parte mantuviera una valoración desproporcionada, en cuyo caso asume todos los gastos.
Artículo cuarenta
Las indemnizaciones cubren derechos hipotecarios o privilegiados. El asegurador no paga sin consentimiento del titular o depósito judicial. Se libera tras 3 meses sin reclamación.
Artículo cuarenta — y uno
La extinción del seguro no afecta a acreedores hipotecarios hasta 1 mes tras la comunicación. Estos pueden pagar la prima impagada, debiendo el asegurador notificarles el impago.
Artículo cuarenta — y dos
Si la indemnización es para reconstrucción, debe haber acuerdo sobre garantías. Si no hay acuerdo, se deposita conforme al artículo cuarenta.
Artículo cuarenta — y tres
Tras indemnizar, el asegurador se subroga en derechos del asegurado frente a responsables, salvo contra parientes hasta 3er grado o responsables con seguro propio. El reparto de recobro es proporcional al interés de cada uno.
Artículo cuarenta — y cuatro
No se cubren daños por conflictos armados o riesgos extraordinarios, salvo pacto contrario. No aplica a grandes riesgos.
Artículo cuarenta — y cinco
El seguro contra incendios cubre daños por combustión con llama propagable en objetos no destinados a quemarse.
Artículo cuarenta — y seis
La cobertura incluye objetos de la póliza y, en mobiliario, cosas de uso común del asegurado y convivientes. No cubre valores, billetes, joyas u objetos de valor salvo pacto expreso, aunque se acredite su preexistencia.
Artículo cuarenta — y siete
La destrucción o deterioro fuera del lugar póliza excluye indemnización, salvo que el traslado se comunicase por escrito y el asegurador no manifestase disconformidad en 15 días.
Artículo cuarenta — y ocho
El asegurador indemniza daños por incendio originado por caso fortuito, malquerencia de extraños o negligencia propia/de terceros responsables. No cubre daños por dolo o culpa grave del asegurado.
Artículo cuarenta — y nueve
El asegurador cubre daños por fuego y consecuencias inevitables: medidas de extinción (sin gastos salvo pacto), transporte para salvar efectos, menoscabos en salvados, valor de objetos desaparecidos (acreditando preexistencia) y otros consignados en póliza.
Artículo cincuenta
El asegurador indemniza daños por sustracción ilegítima de cosas aseguradas por terceros, dentro de los límites legales y contractuales. La cobertura incluye el daño causado por el delito en cualquiera de sus formas.
Artículo cincuenta — y uno
La indemnización incluye el valor del bien sustraído si no se halla en el plazo contractual, y los daños causados por el delito.
Artículo cincuenta — y dos
El asegurador no repara siniestros por: negligencia grave del asegurado o dependientes; sustracción fuera del lugar póliza o en transporte no consentido; o sustracción por riesgos extraordinarios, salvo pacto en contrario.
Artículo cincuenta — y tres
Si se recupera el objeto antes del plazo póliza, el asegurado lo recibe, salvo abandono al asegurador. Si se recupera tras el plazo y pago, el asegurado puede retener la indemnización abandonando el objeto o readquirirlo devolviendo el dinero.
Artículo cincuenta — y cuatro
El asegurador indemniza daños materiales a mercancías, medio de transporte u otros objetos asegurados, ocurridos con ocasión o consecuencia del transporte terrestre, dentro de los límites legales y contractuales.
Artículo cincuenta — y cinco
Si el siniestro ocurre en viaje con diversos transportes y no se determina el momento, se aplican normas de transporte terrestre si es la parte más importante. Si el terrestre es accesorio de marítimo o aéreo, se aplican normas de estos últimos.
Artículo cincuenta — y seis
Pueden contratar el seguro el propietario del vehículo o mercancías, el comisionista de transporte, las agencias de transportes y todos los que tengan interés en la conservación de las mercancías, expresándolo en la póliza.
Artículo cincuenta — y siete
El seguro puede ser por viaje o tiempo determinado. El asegurador indemniza daños por siniestros durante la vigencia, aunque se manifiesten hasta seis meses después. No cubre daños por naturaleza intrínseca o vicios propios de las mercancías.
Artículo cincuenta — y ocho
La cobertura comienza al entregar mercancías al porteador y termina al entregarlas al destinatario dentro del plazo póliza. Con pacto expreso, se extiende desde el almacén del cargador hasta el del destinatario.
Artículo cincuenta — y nueve
La cobertura incluye depósito transitorio e inmovilización del vehículo por incidencias del transporte, salvo pacto contrario. La póliza puede fijar un plazo máximo; transcurrido sin reanudarse el transporte, cesa la cobertura.
Artículo sesenta
El asegurado no pierde su derecho a indemnización si se altera el medio de transporte, itinerario, plazos o tiempo del viaje, siempre que la modificación no le sea imputable. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos once y doce de la Ley 50/1980.
Artículo sesenta — y uno
Se indemnizan daños en mercancías. Los gastos de reexpedición son de salvamento. En pérdida total del vehículo, el asegurado puede abandonarlo al asegurador si se pactó y cumple plazos.
Artículo sesenta — y dos
Sin estimación, la indemnización por pérdida total cubre el precio de carga, gastos de entrega y seguro. Si las mercancías son para venta, se regula por el valor en el lugar de destino.
Artículo sesenta — y tres
El seguro de lucro cesante indemniza la pérdida de rendimiento económico por siniestro. Puede ser autónomo o pacto añadido.
Artículo sesenta — y cuatro
Si se tienen seguros de lucro cesante y daños con distintos aseguradores, deben comunicarse sin demora la existencia del otro, indicando la entidad, suma asegurada y elementos esenciales. La falta de comunicación tiene efectos legales.
Artículo sesenta — y cinco
Sin pacto expreso, el asegurador indemniza: pérdida de beneficios durante el período de la póliza, gastos generales que continúan tras el siniestro y gastos consecuencia directa del siniestro.
Artículo sesenta — y seis
Las empresas pueden asegurar la pérdida de beneficios y gastos generales si quedan paralizadas por acontecimientos del contrato.
Artículo sesenta — y siete
Si el contrato de seguro tiene exclusivamente por objeto la pérdida de beneficios, las partes no pueden predeterminar el importe de la indemnización.
Artículo sesenta — y ocho
El seguro de caución indemniza daños patrimoniales por incumplimiento de obligaciones. Todo pago del asegurador debe ser reembolsado por el tomador del seguro.
Artículo sesenta — y nueve
El seguro de crédito obliga al asegurador a indemnizar las pérdidas finales por insolvencia definitiva de los deudores, dentro de los límites legales y contractuales.
Artículo setenta
La insolvencia definitiva se reputa existente en quiebra, convenio con quita, embargo insuficiente o acuerdo común. Tras 6 meses de aviso al impago, se abona el 50% provisional.
Artículo setenta — y uno
La indemnización por siniestro se calcula como un porcentaje de la pérdida final (crédito impagado más gastos). Este porcentaje no incluye beneficios del asegurado y no puede ser inferior al 50% de la pérdida final.
Artículo setenta — y dos
El asegurado debe exhibir documentos sobre el crédito asegurado, colaborar en procedimientos judiciales dirigidos por el asegurador y cederle el crédito tras pagar la indemnización.
Artículo setenta — y tres
El seguro de responsabilidad civil cubre la obligación de indemnizar a terceros. El contrato puede limitar la cobertura a reclamaciones ocurridas tras 1 año de finalizada la prórroga o durante la vigencia, si el daño ocurrió al menos 1 año después del inicio.
Artículo setenta — y cuatro
El asegurador asume la dirección jurídica y gastos de defensa, salvo conflicto de intereses. El asegurado debe colaborar. Si opta por otra defensa, el asegurador paga hasta el límite pactado.
Artículo setenta — y seis
El perjudicado tiene acción directa contra el asegurador, inmune a excepciones del asegurador contra el asegurado, salvo culpa exclusiva del perjudicado. El asegurado debe informar al tercero sobre el contrato.
Artículo setenta — y seis a)
El seguro de defensa jurídica cubre gastos de procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales y presta asistencia jurídica judicial y extrajudicial, dentro de los límites legales y contractuales.
Artículo setenta — y seis b)
El seguro de defensa jurídica excluye el pago de multas y gastos originados por sanciones impuestas al asegurado por autoridades administrativas o judiciales.
Artículo setenta — y seis c)
El seguro de defensa jurídica debe tener contrato independiente. Puede incluirse en póliza única si se especifica el contenido garantizado y la prima.
Artículo setenta — y seis d)
El asegurado elige libremente abogado y procurador, incluso en conflicto de intereses. Ellos no siguen instrucciones del asegurador.
Artículo setenta — y seis f)
La póliza debe recoger los derechos de elección de abogado. En conflictos, el asegurador debe informar inmediatamente al asegurado sobre estos derechos.
Artículo setenta — y seis g)
No aplica a defensa por responsabilidad civil, asistencia en viaje (fuera de residencia habitual) o litigios con buques marítimos.
Artículo setenta — y siete
El reasegurador cubre la deuda del reasegurado. El asegurado puede exigir indemnización total al asegurador directo, sin afectar pactos internos.
Artículo setenta — y ocho
El asegurado no puede exigir indemnización al reasegurador. En liquidación del asegurador, hay privilegio especial. Las modificaciones del seguro directo deben comunicarse al reasegurador según el contrato.
Artículo setenta — y nueve
El mandato contenido en el artículo segundo de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, no será de aplicación al contrato de reaseguro.
Artículo ochenta
El contrato de seguro sobre personas cubre todos los riesgos que afecten a la existencia, la integridad corporal o la salud del asegurado.
Artículo ochenta — y uno
El contrato puede referirse a riesgos de una persona o grupo. El grupo debe estar delimitado por una característica común ajena al propósito de asegurarse.
Artículo ochenta — y dos
En seguros de personas, la aseguradora no se subroga en derechos contra terceros tras pagar la indemnización, excepto en gastos de asistencia sanitaria.
Artículo ochenta — y tres
El seguro de vida cubre muerte o supervivencia. Requiere consentimiento por escrito del asegurado (y autorización legal si es menor o tiene discapacidad). Prohibido para menores de 14 años salvo excepciones.
Artículo ochenta — y tres a)
El tomador puede resolver contratos de vida superiores a 6 meses en 30 días sin penalización. La resolución requiere comunicación por soporte durable. Se devuelve la prima menos el tiempo de vigencia, en 30 días. No aplica si asume riesgo de inversión.
Artículo ochenta — y cuatro
El tomador designa o modifica beneficiarios sin consentimiento del asegurador, mediante póliza, declaración o testamento. Sin beneficiario, el capital forma parte del patrimonio del tomador.
Artículo ochenta — y cinco
Se consideran hijos todos los descendientes con derecho a herencia. Los herederos son los que tengan dicha condición al fallecer. El cónyuge es quien lo sea al fallecer. Los herederos mantienen su condición aunque renuncien.
Artículo ochenta — y seis
Si hay varios beneficiarios, la prestación se reparte por partes iguales o según cuota hereditaria, salvo pacto distinto. La parte no adquirida se reparte entre los demás.
Artículo ochenta — y siete
El tomador puede revocar al beneficiario en cualquier momento, salvo renuncia expresa. Al renunciar, pierde derechos de rescate, anticipo, reducción y pignoración.
Artículo ochenta — y ocho
El asegurador paga al beneficiario, incluso contra herederos o acreedores. Estos pueden exigir reembolso de primas si hubo fraude. En quiebra, los acreedores pueden pedir reducción.
Artículo ochenta — y nueve
El asegurador no puede impugnar el contrato por reticencias tras un año, salvo dolo o plazo menor pactado. La inexactitud sobre la edad se regula aparte.
Artículo noventa
Si la edad declarada es inexacta, el asegurador impugna si excede límites de admisión. Si la prima pagada es inferior, la prestación se reduce proporcionalmente. Si es superior, el asegurador restituye el exceso sin intereses.
Artículo noventa — y uno
En seguros de muerte, la aseguradora solo se libera si el fallecimiento ocurre por circunstancias expresamente excluidas en la póliza.
Artículo noventa — y dos
Si el beneficiario causa dolosamente la muerte del asegurado, pierde el derecho a la prestación, que pasa al patrimonio del tomador.
Artículo noventa — y tres
El riesgo de suicidio se cubre tras un año desde el contrato, salvo pacto contrario. Se entiende como suicidio la muerte consciente y voluntaria del asegurado.
Artículo noventa — y cuatro
La póliza regulará los derechos de rescate y reducción de la suma asegurada, permitiendo conocer en todo momento su valor correspondiente.
Artículo noventa — y cinco
Tras el plazo de la póliza (máx. 2 años), la falta de pago reduce el seguro según tabla. El tomador puede solicitar reducción o rehabilitar la póliza antes del fallecimiento cumpliendo condiciones pactadas.
Artículo noventa — y seis
El tomador puede ejercer el derecho de rescate tras pagar las dos primeras anualidades de la prima, mediante solicitud conforme a las tablas de la póliza.
Artículo noventa — y siete
El asegurador debe conceder anticipos sobre la prestación asegurada, conforme a la póliza, una vez pagadas las anualidades del artículo anterior.
Artículo noventa — y ocho
En seguros de supervivencia y temporales de muerte no aplican los arts. 94-97. Los aseguradores pueden conceder rescate, reducción y anticipos según el contrato.
Artículo noventa — y nueve
El tomador puede ceder o pignorar la póliza si el beneficiario no es irrevocable, revocándolo. Si es a la orden, se hace por endoso. Debe comunicarse por escrito al asegurador.
Artículo ciento
El accidente es lesión corporal súbita, externa y ajena a la intencionalidad, que cause invalidez o muerte. Se aplican las normas de los artículos 83 a 87 del seguro de vida.
Artículo ciento — uno
El tomador debe comunicar al asegurador cualquier otro seguro de accidentes sobre la misma persona. El incumplimiento solo genera reclamación por daños y perjuicios, sin deducciones de la suma asegurada.
Artículo ciento — dos
Si el asegurado provoca el accidente intencionadamente, el asegurador queda exento. Si el beneficiario lo causa dolosamente, la designación es nula y la indemnización va al tomador o herederos.
Artículo ciento — tres
Los gastos sanitarios son por cuenta del asegurador si están pactados y se cumplen condiciones contractuales, sin poder excluir asistencias urgentes.
Artículo ciento — cuatro
La invalidez se determina tras el certificado médico. El asegurador notifica la indemnización según baremos. Si hay desacuerdo, deciden Peritos Médicos.
Artículo ciento — cinco
En seguros por enfermedad, el asegurador paga sumas y gastos médicos. Si presta servicios directamente, se rigen por disposiciones reglamentarias.
Artículo ciento — seis
Los seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria se rigen por las normas de la sección anterior, en la medida en que estas sean compatibles con este tipo de seguros.
Artículo ciento — seis bis
El seguro de decesos cubre servicios funerarios pactados. Si no se prestan por fuerza mayor, se paga la suma a herederos. En concurrencia de pólizas, se devuelven primas o se paga la suma asegurada si no se cumple el servicio.
Artículo ciento — seis ter
El seguro de dependencia cubre consecuencias de dicha situación mediante capital, renta, reembolso o servicios directos. La oposición a la prórroga solo la ejerce el tomador.
Artículo ciento — seis quáter
En seguros sanitarios, dependencia y decesos, se garantiza libertad de elección de prestador. La aseguradora debe facilitar lista accesible de prestadores, salvo contrato con único prestador.
Artículo ciento — siete
La ley española aplica si el riesgo está en España y el tomador reside aquí, o por obligación legal. En grandes riesgos hay libre elección. En otros casos, se elige entre ley española o del tomador. La elección debe constar en el contrato.
Artículo ciento — ocho
La ley aplica a seguros de vida si el tomador reside en España, es persona jurídica con administración en España, español en el extranjero (acuerdo) o grupo laboral español. Los tribunales españoles aplican normas imperativas españolas.
Artículo ciento — nueve
Se aplican normas de Derecho internacional privado en obligaciones contractuales, salvo en lo previsto en los artículos 107 y 108.
Disposición adicional primera — Soporte duradero
El requisito de escrito se cumple con papel u otro soporte duradero que permita guardar, recuperar y reproducir sin cambios el contrato o la información.
Disposición adicional tercera — Contratación electrónica
Los contratos por vía electrónica son válidos con consentimiento y requisitos legales. Su validez y obligaciones siguen la normativa de seguros y comercio electrónico.
Disposición adicional cuarta — No discriminación por razón de discapacidad
Se prohíbe discriminar por discapacidad en seguros. No se puede denegar acceso, usar procedimientos distintos o imponer condiciones más onerosas, salvo causas justificadas, proporcionadas y documentadas.
Disposición adicional quinta — No discriminación por razón de VIH/SIDA u otras condiciones de salud
Se prohíbe discriminar por VIH/SIDA u otras condiciones de salud, salvo causas justificadas. No se puede discriminar por patología oncológica tras cinco años sin recaída. El Gobierno puede modificar plazos por real decreto.
Disposición transitoria
Los contratos previos se adaptan en dos años desde la vigencia. Quedan sometidos a esta ley tras la adaptación o transcurso del plazo.
Disposición final
La ley entra en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE. Se derogan artículos del Código Civil y de Comercio que se opongan a esta ley.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881 (Gazeta) BOE-A-1881-813
- los arts. 380 a 438 del Código de Comercio, publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
- los arts. 1791 a 1797 del Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) BOE-A-1889-4763
- Ley 10/1970, de 4 de julio BOE-A-1970-738
Leyes que la modifican
- sobre Adaptación de Pólizas: Resolución de 13 de abril de 1981 BOE-A-1981-9439
- regulando el Ramo de Defensa Juridica: Orden de 23 de octubre de 1982 BOE-A-1982-29685
- adaptación del seguro obligatorio de automóviles a las exigencias de la adhesión a la Comunidad Económica Europea: Real Decreto 447/1986, de 10 de enero BOE-A-1986-5529
- sobre Contrato de Seguro: Real Decreto 690/1988, de 24 de junio BOE-A-1988-16730
- aprobando el Reglamento del seguro obligatorio de viajeros: Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30474
- por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1990-30736
- sobre Sistema de Valoración de los Daños Personales Derivados de Accidentes de circulación: Orden de 5 de marzo de 1991 BOE-A-1991-6601
- el párrafo primero del art. 21, por Ley 9/1992, de 20 de abril BOE-A-1992-9441
- por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24262
- el párrafo inicial del art. 8, por Ley 18/1997, de 13 de mayo BOE-A-1997-10401
- el art. 83, por Ley 44/2002, de 22 de noviembre BOE-A-2002-22807
- el art. 37, por Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813
- el art. 83.a) y SE AÑADE el art. 6 bis y las disposiciones adicionales 1 a 3, por Ley 34/2003, de 4 de noviembre BOE-A-2003-20330
- los arts. 8.9 y 21, por Ley 26/2006, de 17 de julio BOE-A-2006-12916
- los arts. 6 bis, y lo indicado del 83. a) 1 y 2 y la disposición adicional 2, por Ley 22/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13411
- el párrafo segundo del apartado 1 del art. 83.a), según redacción dada a la disposición derogatoria b) de la Ley 22/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13411, por Ley 56/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22440
- la disposición adicional 4, por Ley 26/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13241
- el art. 38, párrafo 6, por Ley 15/2015, de 2 de julio BOE-A-2015-7391
- los arts. 33.a), 75 y lo indicado del art. 107.2, SE MODIFICA los arts. 8.3, 11, 22 y SE AÑADE la sección 5 del Título III, por Ley 20/2015, de 14 de julio BOE-A-2015-7897
- en la Cuestión 2578/2015, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 76.e) , por Sentencia 1/2018, de 11 de enero BOE-A-2018-1677
- la disposición adicional 5, por Ley 4/2018, de 11 de junio BOE-A-2018-7832
- el art. 10 y la disposición adicional 5, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
- el art. 83, por Ley 5/2025, de 24 de julio BOE-A-2025-15424
- en la Cuestión 2270/1991, la constitucionalidad el art. 83, párrafo 4, por Sentencia 55/1994, de 24 de febrero BOE-T-1994-6201
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