Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación
También conocida como: L 10/1970, L 10/70Esta ley regula los seguros que protegen a las empresas españolas frente al riesgo de no cobrar cuando venden sus productos fuera de España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de abril de 2014Reforma BOE-A-2014-4328Ver qué cambió →
- 14 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-9364Ver qué cambió →
- 5 de marzo de 2011Reforma BOE-A-2011-4117Ver qué cambió →
- 13 de abril de 2010Reforma BOE-A-2010-5879Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1991Reforma BOE-A-1991-30903Ver qué cambió →
- 30 de junio de 1990Reforma BOE-A-1990-15347Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 1988Reforma BOE-A-1988-29563Ver qué cambió →
- 7 de julio de 1970Versión original BOE-A-1970-738
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
El Seguro de Crédito a la Exportación lo cubren entidades autorizadas o el Estado. La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. gestiona exclusivamente la cobertura estatal. Tras pagar indemnizaciones, adquiere los créditos y puede suscribir convenios con ratificación del Minist
Artículo segundo
La sociedad opera en seguros distintos al de vida según la Ley de seguros privados. La enajenación del capital estatal sigue la Ley 33/2003. El Gobierno establece mecanismos de control público mediante Real Decreto.
Artículo tercero
El Consejo de Administración tiene entre 6 y 14 vocales. El Presidente es nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda.
Artículo cuarto
Los recursos son primas, recobros, comisiones y rentas. Si son insuficientes, el Gobierno autoriza créditos en el Banco de España. Los Presupuestos Generales del Estado cubren desviaciones de riesgos políticos y extraordinarios.
Artículo quinto
La compañía puede establecer garantías especiales en pólizas, especialmente para cobertura de falta de pago prolongada en créditos de exportación otorgados por entidades bancarias o financieras.
Artículo séptimo
La compañía puede suscribir contratos de reaseguro de riesgos comerciales, políticos y extraordinarios derivados del comercio internacional, según autorización del Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo octavo
El límite de cobertura para nuevas contrataciones se fija en la Ley de Presupuestos. La Comisión Delegada del Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, acuerda los criterios de cobertura para casos especiales.
Disposición adicional primera — Otorgamiento de garantías por cuenta del Estado
CESCE garantiza obligaciones económicas por cuenta del Estado hasta el límite de la Ley de Presupuestos, incluyendo fianzas y garantías a primera demanda. Las operaciones deben ser aprobadas previamente por la Comisión Ejecutiva de Riesgos Políticos.
Disposición adicional segunda — Garantías en operaciones de financiación directa
En financiación directa con riesgo estatal total, los deudores deben aportar garantía soberana, aunque se admiten otras no soberanas si CESCE lo aprueba. El Gobierno dictará las normas para estas garantías mediante Real Decreto.
Disposición final primera
Quedan extinguidas las exclusivas de la Compañía Española de Seguros de Crédito y Caución y del Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de riesgos previstos en esta ley.
Disposición final segunda
El Gobierno dicta las disposiciones de ejecución a propuesta del Ministro de Hacienda y previo informe del de Comercio. Se faculta para refundir en un solo texto las normas del seguro de crédito a la exportación.
Disposición final tercera
El Ministerio de Hacienda adopta medidas para constituir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A., y gestionar riesgos políticos y extraordinarios.
Disposición final cuarta
La ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, derogando disposiciones de igual o inferior rango que se opongan.
Disposición transitoria primera
La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A., puede transferir carteras de seguro previo acuerdo favorable del Comité del Seguro de Crédito a la Exportación.
Disposición transitoria segunda
Hasta la constitución de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A., el Consorcio de Compensación de Seguros ejerce las funciones encomendadas por los decretos-leyes de 1970 y 1966.
Disposición transitoria tercera
Hasta la entrada en vigor de las normas reglamentarias, se aplica el Decreto de 10 de noviembre de 1966, en cuanto no se oponga a esta Ley.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19543
- Decreto-ley 8/1966, de 3 de octubre BOE-A-1966-15911
- Decreto 2881/1966, de 10 de noviembre BOE-A-1966-18335
- Decreto-ley 1/1970, de 22 de enero BOE-A-1970-69
Leyes que la modifican
- con el art. 1,4, creando la modalidad de Seguro de Creditos Documentarios: Orden de 2 de junio de 1978 BOE-A-1978-16407
- los arts. 1, 7, 8 y 9 por Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563
- los arts. 1 y 2 y se Derogan los arts. 1.7 y 6, por Ley 4/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-15347
- el art. 8, por Ley 31/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1991-30903
- art. 1.2, sobre Riesgos Derivados del Comercio Exterior e internacional Cuya Cobertura Puede Asumir el Estado: Orden de 19 de abril de 1991 BOE-A-1991-9820
- la disposición adicional 1, por Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril BOE-A-2010-5879
- la disposición adicional 2, por Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
- el art. 2 y la disposición adicional 1, por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
- en la forma indicada , por Ley 8/2014, de 22 de abril BOE-A-2014-4328
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