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En vigorReal Decreto

Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, por el que se reestructura y adscribe directamente el Servicio de Vigilancia Aduanera

También conocida como: RD 319/1982, RD 319/82
Ver en BOE
25 de febrero de 1982·Ministerio de Hacienda·BOE-A-1982-4571
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza el Servicio de Vigilancia Aduanera para controlar el contrabando y asegurar el cumplimiento de las normas fiscales en las aduanas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    El Servicio de Vigilancia Aduanera es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.

  2. Artículo segundo

    El Servicio persigue contrabando, inspecciona, controla impuestos especiales y colabora en cambios. El Ministro de Hacienda puede asignar otros cometidos, sin perjuicio de la Guardia Civil.

  3. Artículo tercero

    El Servicio de Vigilancia Aduanera se estructura en: Inspección General y Servicios Territoriales, compuestos por Jefaturas de Zonas, Jefaturas Provinciales y Destacamentos.

  4. Artículo cuarto

    El Servicio de Vigilancia Aduanera tiene como órgano central la Inspección General, integrada por la Secretaría General, Dirección de Operaciones y Dirección de Servicios. Cada una tiene competencias específicas de asesoramiento, control de contrabando y gestión administrativa.

  5. Artículo quinto

    El Ministro de Hacienda nombra al Inspector general y al Secretario general, a propuesta del Director general. El resto de puestos se designan según el Estatuto del Personal de 1971.

  6. Artículo sexto

    En cada Delegación de Hacienda Especial existe una Jefatura de Zona del Servicio de Vigilancia Aduanera, dependiente del Inspector general. Su Jefe, de nivel Jefe de Sección, inspecciona y coordiona al personal. Bajo su dependencia funciona una Brigada Móvil.

  7. Artículo séptimo

    Existen Jefaturas Provinciales del Servicio de Vigilancia Aduanera, clasificadas en categorías especial, primera, segunda y tercera. Dirigen y administran el personal y medios en su provincia. En capitales con Jefatura de Zona, esta asume la provincial.

  8. Artículo octavo

    El Ministerio de Hacienda puede crear Destacamentos en provincias determinadas, bajo el mando de un Jefe que depende directamente del Jefe provincial.

  9. Artículo noveno

    Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera son Agentes de la autoridad, en actividad permanente sin otra retribución, y autorizados para el uso de armas según los Decretos de 1961 y 1981.

  10. Disposición final primera

    En un año desde la publicación, se aprobará el Reglamento de funcionamiento del Organismo, a propuesta del Ministerio de Hacienda, con informe previo del Consejo de Estado y del Ministerio de Defensa.

  11. Disposición final segunda

    La aplicación del Real Decreto no implica aumento de gasto. Se debe financiar con la baja en otros créditos o dotaciones, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982.

  12. Disposición final tercera

    Se autoriza al Ministerio de Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar la estructura orgánica del Servicio de Vigilancia Aduanera.

  13. Disposición derogatoria única

    Se deroga el Decreto de 17 de diciembre de 1954 y la Orden ministerial de Hacienda de 8 de febrero de 1956, así como todas las disposiciones que se opongan a este Real Decreto.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de febrero de 1982
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Ley de 18 de marzo de 1944 (Gazeta) BOE-A-1944-2950
  • Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19543
  • Decreto 1002/1961, de 22 de junio BOE-A-1961-12683
  • Estatuto aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio BOE-A-1971-1136
  • Decreto 2948/1974, de 10 de octubre BOE-A-1974-1719
  • Ley 11/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-466
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio BOE-A-1981-21663
  • arts. 19 y 20 de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre BOE-A-1981-29991

Leyes que la modifican

  • por Orden de 1 de octubre de 1982 BOE-A-1982-26956
  • estableciendo nuevo modelo de Tarjeta de Identidad de los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera: Resolución de 31 de octubre de 1989 BOE-A-1989-26338
  • estableciendo el modelo de tarjeta de identificación profesional de los funcionarios de Vigilancia Aduanera: Resolución de 29 de diciembre de 1998 BOE-A-1999-2581
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