Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
También conocida como: L 56/2007, L 56/07Esta ley regula el uso de internet y medios digitales para facilitar compras, contratos y trámites con el Estado de forma segura y sencilla.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 21 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2024-26694Ver qué cambió →
- 29 de septiembre de 2022Reforma BOE-A-2022-15818Ver qué cambió →
- 12 de noviembre de 2020Reforma BOE-A-2020-14046Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13722Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2007Versión original BOE-A-2007-22440
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (36 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Medidas de impulso de la factura electrónica y del uso de medios electrónicos en otras fases de los procesos de contratación
La facturación electrónica es obligatoria en la contratación con el sector público estatal. El Gobierno elabora un plan para generalizar su uso en nueve meses, promoviendo la interoperabilidad y ayudas económicas. Los Ministerios de Industria y Economía aprueban formatos estándar en seis meses
Artículo 2 — Obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica
Empresas con >100 trabajadores o >6M€ facturación en sectores clave (telecom, banca, agua, gas, luz, viajes, transporte, retail) deben ofrecer interlocución telemática segura. Permite contratar, consultar historial (3 años), quejas y derechos de datos.
Artículo 2 bis — Factura electrónica en el sector privado
Empresarios deben usar factura electrónica. Debe haber interoperabilidad gratuita. Los destinatarios pueden pedir copias gratis durante 4 años. No se puede imponer un proveedor. Las empresas deben facilitar acceso gratuito a programas de lectura y revocación del consentimiento. El incumplimiento con
Artículo 2 ter — Eficacia ejecutiva de la factura electrónica
La factura electrónica puede pagarse por domiciliación o tener eficacia ejecutiva si se acuerda. No aplica a consumidores ni al sector público. El impago permite acción ejecutiva si se acredita fehacientemente.
Artículo 3 — Ofertas públicas de contratación electrónica entre empresas
Las ofertas públicas de contratación electrónica entre empresas pueden obtener la calificación de 'transparencia garantizada'. Para ello, la empresa adjudicadora debe publicar un anuncio accesible, incluir condiciones claras y cuantificables, informar sobre la clasificación en tiempo real, cerrar la
Artículo 4 — Modificaciones de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico
Se modifican plazos, restricciones a servicios, deberes de colaboración de intermediarios, información sobre seguridad, comunicaciones comerciales, contratación electrónica, control, sanciones y accesibilidad web.
Artículo 5 — Modificaciones de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
Se modifica la Ley 59/2003. Define documento electrónico. La firma electrónica reconocida presume autenticidad; la impugnación temeraria conlleva multa de 120 a 600 euros. Se regulan comprobaciones de certificados para personas jurídicas y representación. Se limita la responsabilidad del prestador.
Artículo 6 — Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista
Se sancionan incumplimientos del art. 2.1.d) de la Ley 7/1996 conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos, correspondiendo la potestad sancionadora al órgano competente.
Artículo 7 — Modificaciones de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
Se garantiza conexión fija razonable, fax, datos y banda ancha. Hay suficientes teléfonos públicos accesibles y llamadas 112 gratuitas. Se sanciona incumplimiento servicio público. Exención tasa para defensa nacional y mayores de 65 años o minusvalía ≥33%.
Artículo 8 — Modificación de los apartados 9 y 10 de la Disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
Red.es gestiona precios públicos por dominios .es. Las tarifas las fija Red.es con autorización del Ministerio, justificando costes. Red.es cobra, establece plazos y puede exigir depósito previo. Los ingresos financian a la entidad.
Disposición adicional primera — Utilización de caracteres de las lenguas oficiales de España en el «.es»
La autoridad de asignación de dominios .es debe permitir caracteres de lenguas oficiales distintas del alfabeto inglés en 3 meses. Previamente, publicará la posibilidad de solicitud y establecerá un registro escalonado con preferencia para equivalentes.
Disposición adicional segunda — Extensión de servicios de acceso a banda ancha
El Gobierno, con las CCAA, impulsará la banda ancha para cobertura universal antes del 31/12/2008. Se elaborará un informe anual público sobre el uso, con análisis territorializados por CCAA.
Disposición adicional tercera — Plan de mejora de los niveles de seguridad y confianza en Internet
El Gobierno elabora en seis meses un Plan de mejora de seguridad y confianza en Internet, tecnológicamente neutro, con directrices contra amenazas y para proteger la privacidad. Se revisa periódicamente.
Disposición adicional cuarta — Requerimientos de información para fines estadísticos y de análisis
La Secretaría de Estado puede exigir información a fabricantes y proveedores para estadísticas. Las infracciones (negativa reiterada, datos falsos, negativa expresa, retraso injustificado) conllevan multas de hasta 50.000 euros. Las sanciones muy graves las impone el Ministro de Industria.
Disposición adicional quinta — Canalizaciones para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en carreteras e infraestructuras ferroviarias de competencia estatal
Las nuevas carreteras y ferrocarriles estatales deben incluir canalizaciones para redes de comunicaciones, accesibles en condiciones equitativas. Los organismos responsables pueden explotarlas. Los Ministros de Fomento e Industria desarrollarán la norma en 6 meses.
Disposición adicional sexta — Base de datos sobre servicios de la sociedad de la información y servicios de comunicaciones electrónicas en España
El Ministerio elabora una base de datos sobre servicios digitales con las Comunidades Autónomas. Se comparte con administraciones. El Ministerio de Administraciones Públicas regula el catálogo de administración electrónica.
Disposición adicional séptima — Agencia Estatal de Radiocomunicaciones
La constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones se realiza según el Real Decreto de su Estatuto, que determina sus órganos y servicios.
Disposición adicional octava — Sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá su sede en Barcelona y dispondrá de patrimonio propio, independiente del Estado.
Disposición adicional novena — Modificación de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
Se autoriza al Gobierno para crear una Bolsa de Denominaciones Sociales. El Ministro de Justicia aprueba estatutos orientativos. La inscripción es en 48 horas si se usan estos estatutos sin aportaciones no dinerarias.
Disposición adicional décima — Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre
Si el inicio de operaciones coincide con la escritura fundacional, los administradores quedan facultados para el objeto social salvo que estatutos o escritura dispongan otra cosa. La sociedad y socios responden conforme a lo indicado.
Disposición adicional undécima — Acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de la Sociedad de la Información
Las Administraciones Públicas promueven estándares de accesibilidad y diseño para todos en tecnologías de la Sociedad de la Información, dentro de sus competencias.
Disposición adicional duodécima — Lenguas Oficiales
Las Administraciones Públicas deben fomentar el pluralismo lingüístico en las nuevas tecnologías, especialmente en territorios con lenguas propias.
Disposición adicional decimotercera — Regulación de los instrumentos telemáticos utilizados por los profesionales que elaboren proyectos e informes incorporados a procedimientos tramitados por las Administraciones
Las Administraciones Públicas regularán los instrumentos telemáticos que deben utilizar los profesionales colegiados para elaborar proyectos e informes que se incorporan preceptivamente en los procedimientos administrativos.
Disposición adicional decimocuarta — Transferencia tecnológica a la sociedad
El CENATIC, con colaboración de centros autonómicos y estatales, gestiona la difusión de aplicaciones de código abierto entre privados y ciudadanos, informa a autores sobre mejoras y asesora sobre aspectos jurídicos, tecnológicos y metodológicos para liberar software.
Disposición adicional decimoquinta — Fomento a la participación ciudadana en la sociedad de la información
Se establecen medios de apoyo y financiación para servicios de la sociedad de la información sin ánimo de lucro, promovidos por entidades ciudadanas, que fomenten valores democráticos, pluralismo y atención a grupos desfavorecidos.
Disposición adicional decimosexta — Contenidos digitales de titularidad pública para su puesta a disposición de la sociedad
Las Administraciones Públicas ponen a disposición del público, telemáticamente y sin restricciones tecnológicas, sus contenidos digitales de dominio público o propiedad intelectual propia, permitiendo estudio, copia y redistribución si se cita al autor y se mantiene la licencia.
Disposición adicional decimoséptima — Cesión de contenidos para su puesta a disposición de la sociedad
Las personas físicas o jurídicas pueden ceder derechos de explotación de obras para su acceso digital telemático sin restricciones, permitiendo uso, estudio, copia, modificación y redistribución, siempre que las obras derivadas mantengan las mismas condiciones.
Disposición adicional decimoctava — Televisión de proximidad sin ánimo de lucro
La TV local sin ánimo lucro se planifica por el Ministerio. Es en abierto, sin publicidad ni televenta, con contenidos locales. El Gobierno aprueba el reglamento. Las CCAA adjudican concesiones por 5 años, renovables 3 veces, intransferibles y con obligación de explotación directa.
Disposición adicional decimonovena
Se modifica la Ley 22/2007 derogando un párrafo de la Ley 50/1980. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 de la Ley 36/2007, estableciendo que los recursos propios mínimos serán el 90% en el primer año y el 80% en el segundo tras el 31 de diciembre de 2007.
Disposición adicional vigésima — Regulación del juego
El Gobierno regulará el juego interactivo basándose en principios de compatibilidad normativa, derecho comunitario, control de mercado, tributación y autorización exclusiva de operadores. La competencia estatal aplica si el ámbito es nacional o supera una Comunidad Autónoma.
Disposición adicional vigesimoprimera — Solución Pública de Facturación Electrónica
La AEAT gestiona una solución pública de facturación electrónica obligatoria para repositorio. Los sistemas privados deben remitir copias. Los datos son reservados, se conservan hasta 12 años y el acceso se limita a emisores, receptores y autoridades específicas.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio relativo a las tarifas aplicables por la asignación, renovación y otras operaciones registrales de los nombres de dominio bajo el «.es»
Hasta que se fijen los precios públicos por la asignación y renovación de nombres de dominio .es, seguirán aplicándose las tasas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición final primera — Fundamento constitucional
Se establece la legislación básica de la Ley 56/2007 según los artículos 149.1 de la Constitución. Los arts. 1, 2, 6 y disp. add. 11, 12, 13, 15, 16 y 17 son básicos. Los arts. 3, 4, 5, 7, 8 y disp. add. 1-6, 7, 8, 9, 10, 14 se dictan sin perjuicio de competencias autonómicas.
Disposición final segunda — Modificación de leyes por las que se incorpora derecho comunitario
Esta Ley modifica la Ley 34/2002 (Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico) y la Ley 59/2003 (Firma Electrónica), que incorporaban las Directivas 2000/31/CE y 1999/93/CE respectivamente.
Disposición final tercera — Habilitación al Gobierno
Se habilita al Gobierno para desarrollar mediante Reglamento lo previsto en esta Ley, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Las obligaciones del artículo 12 bis de la Ley 34/2002 entran a los tres meses; los artículos 2 y 6 de esta Ley, a los doce meses.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 30 de diciembre de 2007
La derogación del párrafo segundo del apartado 1 del art. 83.a) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, BOE-A-1980-22501, se establece de acuerdo con la modificación de la disposición derogatoria b) de la Ley 22/2007, de 11 de julio, BOE-A-2007-13411.
Leyes en las que se basa
- el párrafo segundo del apartado 1 del art. 83.a) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre BOE-A-1980-22501
- art. 15.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
- la disposición final 3 a la Ley 2/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7240
- art. 64 de la Ley 7/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1072
- Disposición adicional 6 de la Ley 11/1998, de 24 de abril BOE-A-1998-9802
- determinados preceptos, SUPRIME el art. 9 y AÑADE el 12 bis a la Ley 34/2002, de 11 de julio BOE-A-2002-13758
- arts. 22.1, 47.13, 48.13, 53, 54 y el anexo I de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20253
- arts. 3, 13, 23.5, 31.4 y AÑADE la disposición adicional 11 a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre BOE-A-2003-23399
- Disposición derogatoria b) de la Ley 22/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13411
- Disposición transitoria 1 de la Ley 36/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-19813
Leyes que la modifican
- los arts. 2 bis y 2 ter, por Ley 25/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13722
- el art. 2.1, por Ley 6/2020, de 11 de noviembre BOE-A-2020-14046
- con los efectos indicados en la disposición final 8, el art. 2 bis, por Ley 18/2022, de 28 de septiembre BOE-A-2022-15818
- la disposición adicional 21, por Ley 7/2024, de 20 de diciembre BOE-A-2024-26694
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.