Ley 36/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero
También conocida como: L 36/2007, L 36/07Esta ley actualiza las normas que deben cumplir los bancos y cajas para garantizar que gestionan el dinero de forma segura y transparente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2007-22440Ver qué cambió →
- 17 de noviembre de 2007Versión original BOE-A-2007-19813
Artículo por artículo
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Artículo único — Modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros
La Ley 13/1985 se modifica para exigir a entidades de crédito recursos propios suficientes. Se regulan métodos de cálculo de riesgos, límites de inversión y consolidación de grupos. El Banco de España supervisa, exige información anual y puede imponer medidas correctoras.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio
Durante 2008 y 2009, los bancos mantienen recursos propios al 90% (primer año) y 80% (segundo año) de los mínimos exigibles a 31/12/2007.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de determinadas emisiones
El régimen transitorio de la Ley 13/1985 sobre valores cotizados emitidos con fondos de titulización hipotecaria (Ley 19/1992) y de activos (Ley 3/1994) se aplica también a emisiones anteriores a la Ley 23/2005.
Disposición derogatoria
Desde la entrada en vigor de la Ley 36/2007, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo establecido en dicha norma.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre Adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas
El Banco de España colabora con autoridades extranjeras. Con terceros países exige reciprocidad y secreto profesional. Con la UE facilita información esencial para la supervisión, como estructura del grupo, solvencia y sanciones. Debe consultar a la UE antes de decisiones importantes sobre accionado
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las Entidades de Crédito
Se modifican las normas sobre entidades de crédito. Se definen infracciones por insuficiencia de recursos propios (bajo 80% del mínimo o exigidos por el BdE, durante al menos 6 meses), deficiencias en control interno o gestión de riesgos que pongan en peligro la solvencia, incumplimiento de exigidas
Disposición final tercera — Carácter básico
La Ley 36/2007 tiene carácter de legislación básica, conforme a las reglas 11.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución.
Disposición final cuarta — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
Disposición final quinta — Incorporación de Derecho de la Unión Europea
Esta Ley incorpora parcialmente al derecho español la Directiva 2006/48/CE sobre acceso y ejercicio de la actividad de las entidades de crédito.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor el 1 de enero de 2008. Algunas normas lo hacen al publicarse en el BOE, aplicándose a solicitudes recibidas antes por el Banco de España.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2008.
Leyes en las que se basa
- Rúbrica del título 2, los arts. 6, 8, 9.4, 11, 12.1 y AÑADE el 10 bis y 10 ter a la Ley 13/1985, de 25 de mayo BOE-A-1985-9680
- art. 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-17236
- arts. 4, 5, 30.bis, 43.4 y 43 bis de la Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
- parcialmente la Directiva 2006/48/CE, de 14 de junio DOUE-L-2006-81207
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 1, por Ley 56/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22440
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