Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público
También conocida como: L 25/2013, L 25/13Esta ley obliga a las empresas a enviar sus facturas al sector público de forma electrónica para agilizar los pagos y controlar mejor las cuentas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 13 de junio de 2015Reforma BOE-A-2015-6517Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2013Versión original BOE-A-2013-13722
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley impulsa el uso de la factura electrónica, crea el registro contable de facturas, regula su tramitación en Administraciones Públicas y establece actuaciones de seguimiento por los órganos competentes.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación subjetivo
La Ley se aplica a facturas entre proveedores y Administraciones Públicas. Se consideran Administraciones Públicas los entes del artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y las mutuas de la Seguridad Social en su función colaboradora.
Artículo 3 — Obligación de presentación de facturas en el registro
El proveedor debe presentar la factura ante un registro administrativo en el plazo de treinta días desde la entrega de mercancías o prestación de servicios, conforme al artículo 38 de la Ley 30/1992. No se cumple la obligación si no se respetan estos plazos y formas.
Artículo 4 — Uso de la factura electrónica en el sector público
Obligatoriedad factura electrónica para sociedades, entidades sin nacionalidad española, establecimientos permanentes, uniones temporales, agrupaciones e fondos. Excepción hasta 5.000 euros o servicios en exterior.
Artículo 5 — Formato de las facturas electrónicas y su firma electrónica
Formato estructurado y firma electrónica avanzada con certificado reconocido. Se admite sello electrónico avanzado para identificar persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.
Artículo 6 — Punto general de entrada de facturas electrónicas
Punto general de entrada para recibir facturas. Adhesión opcional de Entidades Locales y Comunidades Autónomas. Intermediación, acuse de recibo automático y depósito en repositorio si no hay punto propio.
Artículo 7 — Archivo y custodia de la información
Responsabilidad de archivo y custodia en el órgano destinatario. Si se usa el punto general de entrada, la información no se puede explotar ni ceder salvo para el órgano correspondiente.
Artículo 8 — Creación del registro contable de facturas
Creación de registro contable de facturas para seguimiento. Gestión por órgano de contabilidad e interrelacionado con sistema de información contable.
Artículo 9 — Procedimiento para la tramitación de facturas
La oficina contable anota la factura en el registro contable. Las electrónicas se gestionan automáticamente. Se asigna un código de identificación único. Las facturas de hasta 5.000 euros en papel pueden excluirse reglamentariamente.
Artículo 10 — Actuaciones del órgano competente en materia de contabilidad
Los órganos de contabilidad realizan requerimientos periódicos sobre facturas pendientes. Elaboran informe trimestral sobre facturas anotadas hace más de tres meses sin reconocimiento, remitiéndolo al control interno en 15 días tras cada trimestre.
Artículo 11 — Efectos de la recepción de la factura en el punto general de entrada de facturas electrónicas y anotación en el registro contable de facturas
La recepción de la factura en el punto general de entrada y su anotación en el registro contable tienen los mismos efectos que su presentación en un registro administrativo, según la Ley 30/1992.
Artículo 12 — Facultades y obligaciones de los órganos de control interno
Los órganos de control tienen acceso a la documentación y contabilidad en cualquier momento. Anualmente elaboran un informe sobre morosidad (elevado al Pleno en Entidades Locales) y auditan sistemas para verificar el funcionamiento del registro y los tiempos de inscripción.
Artículo 13 — Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Los registros contables remiten telemáticamente información sobre facturas recibidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias. El Ministro de Hacienda determina el contenido y periodicidad de esta remisión.
Disposición adicional primera — Régimen de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos
Los órganos constitucionales y legislativos autonómicos, como el Congreso, Senado o Tribunal Constitucional, deben adaptar su actuación a las normas de esta Ley sobre facturación electrónica.
Disposición adicional segunda — Formato de la factura y firma electrónica
Hasta la aprobación de la Orden ministerial, las facturas electrónicas deben usar el formato estructurado Facturae versión 3.2 y firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures.
Disposición adicional tercera — Formato de la factura electrónica y sus efectos tributarios
La factura electrónica tiene validez y mismos efectos tributarios que la papel. Sirve como justificante para deducir la operación, conforme a la normativa de cada tributo y al artículo 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Disposición adicional cuarta — Intercambio de información
La Agencia Estatal de Administración Tributaria crea una plataforma informática para intercambiar información sobre deudores y pagos con órganos recaudadores, facilitando embargos o compensaciones.
Disposición adicional quinta — Adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado
Comunidades Autónomas y Entidades Locales pueden adherirse voluntariamente al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado mediante firma electrónica avanzada.
Disposición adicional sexta — Publicidad de los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables
Se publica la creación de Puntos generales de entrada de facturas electrónicas. El Ministerio mantiene un Directorio con las direcciones electrónicas de la Administración General, Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Las diputaciones, cabildos y consejos insulares colaboran con municipios de <
Disposición transitoria primera — Obligación de presentación de la factura en un registro administrativo
Las facturas expedidas antes de la entrada en vigor de esta Ley no están obligadas a presentarse en registro administrativo. No obstante, el proveedor puede hacerlo ante un registro administrativo, en los términos del artículo 38 de la Ley 30/1992.
Disposición transitoria segunda — Firma de las facturas electrónicas
Hasta desarrollar el sello electrónico avanzado, las facturas electrónicas pueden garantizar su autenticidad e integridad mediante un certificado válido en la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Disposición transitoria tercera — Intermediación entre el punto general de entrada de facturas y la oficina contable competente
Mientras no esté disponible el registro contable de facturas, el punto general de entrada proporcionará una solución de intermediación automática o remisión electrónica entre quien presenta la factura y el órgano administrativo competente.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley. En particular, se deroga el artículo 5 de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004 sobre lucha contra la morosidad comercial.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Se modifica la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La autoliquidación obligatoria se aplica en: Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información
Se modifica la Ley 56/2007. Las empresas deben emitir facturas electrónicas si el cliente lo acepta. Obligaciones aplicables desde el 15 de enero de 2015. El incumplimiento sanciona con hasta 10.000 euros. La factura electrónica tendrá eficacia ejecutiva si se acuerda, salvo con consumidores.
Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
Se suprime la letra f) del art. 3 y el art. 41.2 de la Ley de Contratos. Se modifica el art. 65: clasificación exigible en obras ≥500.000€; en <500.000€ acredita solvencia. No exigible en servicios. Se modifican arts. 75-78 (solvencia económica/técnica). Se añade art. 79 bis. Se añade disp. add. 1ª.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Se modifica la Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores. Se actualiza la disposición derogatoria incluyendo normas del Real Decreto-ley 13/2010. Se modifica la disposición final decimotercera: el artículo 35 sobre capital social de sociedades de garantía recíproca entra en vigor a los 9 meses de su publ
Disposición final quinta — Título competencial
La Ley tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.6.ª, 149.1.8.ª, 149.1.13.ª, 149.1.14.ª y 149.1.18.ª de la Constitución española.
Disposición final sexta — Desarrollo reglamentario
Reglamentariamente, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determinará los requisitos técnicos y funcionales del registro contable de facturas y del punto general de entrada de facturas electrónicas para garantizar integridad, seguridad e interoperabilidad.
Disposición final séptima — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno, al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar disposiciones reglamentarias y adoptar medidas para el desarrollo, aplicación y ejecución de esta Ley.
Disposición final octava — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor a los 20 días de su publicación. Excepcionalmente: el artículo 4 (factura electrónica) el 15/01/2015; y el artículo 9 (registro contable) y la disposición final primera (Impuesto Sucesiones) el 01/01/2014.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor:, con las salvedades indicadas, el 17 de enero de 2014.
La derogación del art. 5.1.a) a e), 2.a) y b) y 3, del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, se establece de acuerdo con la modificación de la disposición derogatoria.d) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
Leyes en las que se basa
- el art. 34.4 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28141
- los arts. 2 bis y 2 ter a la Ley 56/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22440
- Art. 5 de la Ley 15/2010, de 5 de julio BOE-A-2010-10708
- Art. 5.1.a) a e), 2.a) y b) y 3 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre BOE-A-2010-18651
- Arts. 3, 41, 65, 75 a 78, disposiciones adicional 16 y transitoria 4 y AÑADE el art. 79 bis y la disposición adicional 1 bis a la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17887
- Disposiciones derogatoria d) y final 13 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-10074
Leyes que la modifican
- con la disposición final 6 y regula los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas: Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo BOE-A-2014-3373
- la disposición final 3, regulando las condiciones técnicas y funcionales del punto general de entrada de facturas electrónicas: Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio BOE-A-2014-6662
- los arts. 4, 6, 9, 12.3 y la disposición adicional 6, por Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio BOE-A-2015-6517
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