Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas

También conocida como: O 1074/2014, O 1074/14
Ver en BOE
25 de junio de 2014·12 de julio de 2016·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2014-6662
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo deben enviar sus facturas electrónicas las empresas y autónomos que trabajan para las administraciones públicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

20
Artículos
3
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden regula los requisitos técnicos y funcionales de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas creados por Comunidades Autónomas y Entidades Locales, tanto si se adhieren como si no al punto estatal.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Esta orden aplica a facturas electrónicas de proveedores de bienes y servicios dirigidas a Administraciones Públicas, en el marco de la Ley 25/2013.

  3. Artículo 3 — Presentación de facturas electrónicas

    Las facturas se presentan en puntos generales de entrada. Opciones: portal web con certificado reconocido o interfaz web automática. Las comunicaciones deben estar firmadas con certificado de lista de confianza. Se rechazan automáticamente facturas con formato o firma no válidos.

  4. Artículo 4 — Procedimiento de remisión de las facturas al correspondiente registro contable de facturas

    Los puntos de entrada remiten la factura y su número de asiento registral a la oficina contable competente. El registro devuelve el código de identificación asignado a la factura.

  5. Artículo 5 — Formato de las facturas

    Las facturas deben cumplir el formato de la Ley 25/2013 y el Anexo de esta Orden. Es obligatorio usar campos específicos. El tamaño máximo, con anexos, es de 8 MB.

  6. Artículo 5 bis — Extensiones de la factura electrónica

    Solo son válidas extensiones sectoriales aprobadas. Las asociaciones más representativas las proponen a la Secretaría de Estado. La aprobación es conjunta de Secretarías de Estado. Se publican en FACe con obligatoriedad en máx. 60 días. Las no aprobadas se rechazan.

  7. Artículo 5 ter — Información anexa

    Se admite información anexa no estructurada (PDF o HTML) como fichero adjunto o dentro de la factura. Esta información complementa, explica o justifica los datos estructurados de la factura electrónica.

  8. Artículo 6 — Seguimiento y cambio de situación de la factura

    El proveedor puede consultar el estado de su factura en el punto de entrada. También puede solicitar su retirada si cumple la normativa de facturación. El sistema devuelve el estado notificado por la oficina contable.

  9. Artículo 7 — Interoperabilidad del servicio con los sistemas de facturación de los proveedores

    Los puntos de entrada ofrecen una interfaz de servicios web para que los proveedores envíen automáticamente facturas desde sus sistemas de gestión. Esta interfaz permite tanto el envío automático como la consulta del estado de las facturas.

  10. Artículo 8 — Establecimiento de los Puntos Generales de Entrada de Facturas Electrónicas

    Comunidades Autónomas y Entidades Locales deben tener un punto de entrada. Pueden adherirse al estatal o crear el suyo propio justificando eficiencia. Las facturas presentadas generan acuse de recibo con fecha y hora.

  11. Artículo 8 bis — Directorio de puntos de entrada de facturas electrónicas de las Administraciones Públicas

    El Directorio de puntos de entrada de facturas electrónicas es accesible en face.gob.es y Facturae. Debe incluir: punto de entrada (y propio si existe), dirección electrónica, servicios web automáticos, manuales, canales de soporte (email, web o teléfono) y límites de exclusión reglamentaria.

  12. Artículo 9 — Adhesión de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales

    Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales pueden adherirse telemáticamente al FACE a través del portal de la Dirección General de Modernización Administrativa, conforme a las condiciones de uso establecidas por resolución del Secretario de Estado de Administraciones Públicas.

  13. Artículo 10 — Asiento Registral en el Registro correspondiente

    Las facturas presentadas se registran automáticamente, generando un justificante con número de registro. La recepción tiene los efectos de la presentación en un registro administrativo según la Ley 25/2013.

  14. Artículo 11 — Uso de la información de los Puntos Generales de Entrada de Facturas Electrónicas

    La información de los puntos de entrada se usa según el art. 6. Si sirven para archivo, no se cede ni explota, salvo por el órgano administrativo correspondiente. Se respetan obligaciones tributarias y uso estadístico.

  15. Disposición adicional primera — Punto de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado

    El FACe recibe facturas de la AGE y entidades adheridas, registrándolas automáticamente con acuse. Los proveedores consultan el estado. Excluye facturas <5.000€ y servicios en exterior. La DGMAP gestiona el servicio y publica interfaces.

  16. Disposición adicional segunda — No incremento de gasto público

    Las medidas de esta Orden se financian con medios existentes en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin generar incremento de gasto público.

  17. Disposición transitoria única — Formato transitorio de las facturas

    Hasta nueva orden, las facturas deben usar el formato de la Ley 25/2013 y firma electrónica avanzada o sello electrónico con certificados reconocidos del Ministerio de Industria.

  18. Disposición final primera — Aplicación y ejecución de la Orden

    El titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas adopta las resoluciones necesarias para aplicar la Orden, especialmente sobre el uso de FACe.

  19. Disposición final segunda — Título competencial

    La Orden tiene carácter básico, salvo la disposición adicional primera, y se basa en los artículos 149.1.13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución Española.

  20. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden HAP/1074/2014 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de junio de 2014
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • y establece las condiciones técnicas del punto de entrada de las facturas electrónicas: Resolución de 10 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10660
  • regulando las condiciones de uso de la plataforma FACe-punto general de entrada de facturas electrónicas de la AGE: Resolución de 25 de junio de 2014 BOE-A-2014-6787
  • en BOE núm. 165 de 8 de julio de 2014 BOE-A-2014-7138
  • el art. 5, disposiciones adicional 1, transitoria única y el anexo y SE AÑADE los arts. 5 bis, 5 ter, 8 bis y los anexos II y III, por Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio BOE-A-2015-8844
  • el apartado 6 de la disposición adicional 1, por Orden HAP/1134/2016, de 30 de junio BOE-A-2016-6670
enviar facturas a la administraciónfactura digitalfactura electrónicafacturación proveedores públicosgestión de facturas onlinepunto general de entradatrámites con el estado