Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público
También conocida como: O 492/2014, O 492/14Esta norma establece cómo deben registrarse y gestionarse las facturas electrónicas para que las empresas cobren sus servicios al sector público.
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- 6 de agosto de 2015Reforma BOE-A-2015-8844Ver qué cambió →
- 29 de marzo de 2014Versión original BOE-A-2014-3373
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Orden fija requisitos técnicos del registro de facturas para garantizar su integridad, seguridad e interoperabilidad, según la Ley 25/2013.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Orden se aplica a los sujetos del artículo 2 de la Ley 25/2013. Las referencias a Administraciones Públicas aluden a dichos sujetos.
Artículo 3 — Órganos competentes en la gestión del sistema
La gestión del registro contable de facturas corresponde al órgano o unidad administrativa con función de contabilidad.
Artículo 4 — Objetivos del registro contable de facturas del sistema contable
El registro se integra en el sistema contable para seguir pagos. Debe anotar facturas recibidas, distribuirlas, registrar aceptación/rechazo/anulación y facilitar información a proveedores.
Artículo 5 — Anotación en el registro contable de facturas
Las facturas electrónicas se anotan con datos del Punto de entrada. Las de papel requieren fecha, ID fiscal, importe, etc. No se anotan facturas con datos incorrectos o de otras Administraciones.
Artículo 6 — Distribución o puesta a disposición de las facturas anotadas en el registro contable de facturas de la entidad
Las facturas anotadas se distribuyen a los órganos competentes para tramitar la conformidad y el reconocimiento de la obligación, incluyendo la intervención previa si procede.
Artículo 7 — Anotación en el registro contable de facturas de la aceptación o rechazo de las mismas
Se anota la aceptación o rechazo de facturas con su fecha. También la fecha de contabilización de la obligación y el inicio del plazo de pago según la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 8 — Anotación en el registro contable de facturas de la propuesta de anulación de la factura y de su devolución
La solicitud de anulación se anota si la factura ya estaba registrada; si no, se rechaza. Los órganos competentes tramitan la anulación y devuelven la factura.
Artículo 9 — Suministro de información sobre el estado de las facturas
La Administración informa del estado de la factura (registrada, contabilizada, pagada, anulada o rechazada) a petición del proveedor, vía registro administrativo o FACe.
Artículo 10 — Interoperabilidad del registro contable de facturas con el Punto general de entrada de facturas electrónicas
La Secretaría de Estado y la Intervención General determinan las condiciones técnicas de la interfaz entre el Punto de entrada y el registro. Las anotaciones usan los servicios del Punto.
Artículo 11 — Interoperabilidad del registro contable de facturas a efectos de la distribución o puesta de las facturas a disposición de los órganos competentes para su tramitación
La distribución de facturas a órganos competentes usa medios electrónicos habilitados por la entidad. Dichos órganos deben disponer de sistemas para tramitar expedientes con facturas electrónicas.
Artículo 12 — Disponibilidad, confidencialidad, integridad y seguridad del registro contable de facturas
El sistema requiere redundancia y publica su disponibilidad. Los datos personales siguen el RD 1720/2007. La seguridad sigue la política del órgano de contabilidad. El acceso requiere acreditación específica.
Disposición adicional primera — Registro contable de facturas de la Administración General del Estado
La Intervención General gestiona el registro contable de facturas. La oficina contable anota facturas, las distribuye y registra aceptación/rechazo. Se excluyen facturas en papel hasta 5.000 euros y servicios en exterior.
Disposición adicional segunda — No incremento de gasto público
Las medidas de esta Orden se atienden con medios existentes. En ningún caso generan incremento de gasto público.
Disposición adicional tercera — Codificación de órganos administrativos
Las facturas ajustan la codificación de órganos administrativos al directorio DIR3 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Disposición adicional cuarta — Reglas de validación de las facturas electrónicas aplicables en fase de anotación en los registros contables de facturas
Las reglas de validación se ajustan antes del 15/10/2015 según el anexo II. Solo se rechazan facturas que no superen validaciones, indicando el motivo. Las reglas se publican en los portales de la Intervención General y FACe.
Disposición final primera — Título competencial
La Orden tiene carácter básico, amparada en la Constitución (art. 149.1) sobre planificación económica, Hacienda y régimen jurídico de Administraciones.
Disposición final primera bis — Habilitación normativa
Las Secretarías de Estado de Presupuestos y Hacienda pueden adoptar medidas para aplicar la Orden. El anexo II se modifica por resolución conjunta.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Las Comunidades Autónomas y Entidades locales tienen 3 meses para adecuar sus sistemas.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 6 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13722
Leyes que la modifican
- regulando las condiciones técnicas y funcionales del punto general de entrada de facturas electrónicas: Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio BOE-A-2014-6662
- la disposición adicional 1.7 y el anexo y SE AÑADE las disposiciones adicional 4 y final 1.bis y el anexo II, por Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio BOE-A-2015-8844
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