Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas
También conocida como: L 4/2007, L 4/07Esta ley obliga a las empresas públicas a mostrar con claridad cómo usan el dinero público para asegurar que se gestiona de forma transparente.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Garantiza transparencia en financiación pública a empresas públicas y en servicios de interés económico general. Obliga a cuentas separadas e información de ingresos, costes y motivación.
Artículo 2 — Definición de empresas públicas
Son empresas públicas aquellas donde los poderes públicos ejercen influencia dominante por propiedad, participación financiera o normas. Se incluyen entidades del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 3 — Remisión de información y contenido
Las empresas públicas remiten a la Intervención General, en 7 meses, un anexo no público con datos sobre fondos públicos: su disposición, uso efectivo y objetivos perseguidos.
Artículo 4 — Conservación de la información
La Intervención General conserva el anexo remitido durante 5 años desde el final del ejercicio en que se pusieron los fondos. Si se usan en otro ejercicio, el plazo cuenta desde ese final.
Artículo 5 — Finalidades de la puesta a disposición de los fondos públicos
Los fondos públicos se asignan a empresas para compensar pérdidas, aportaciones de capital, préstamos no mercantiles, ventajas financieras, renuncia a remuneración o cargas administrativas.
Artículo 6 — Responsabilidad del órgano de gobierno
El órgano de gobierno de la empresa pública es responsable de elaborar y remitir el anexo con la información exigida en el artículo 3 de esta ley.
Artículo 7 — Exenciones
Se exime de informar a empresas con servicios sin impacto comercial, depósitos normales, Banco de España, empresas con facturación <40M€ o entidades de crédito con activo <800M€.
Artículo 8 — Definición de empresa obligada a llevar cuentas separadas
Obliga a cuentas separadas a empresas con derechos exclusivos/especiales o gestión de servicios de interés general. Define derechos exclusivos y especiales según impacto en competencia.
Artículo 9 — Remisión de información y contenido
Las empresas deben remitir un anexo informativo a la Intervención General en 7 meses tras el cierre del ejercicio. Contiene ingresos/costes por actividad y métodos de imputación.
Artículo 10 — Conservación de la información
La Intervención General del Estado conserva la información durante 5 años tras el ejercicio anual, facilitándola a la Comisión Europea para evitar dispersión de datos.
Artículo 11 — Criterios de asignación e imputación de los ingresos y costes
Los ingresos y costes se asignan por actividad (exclusivos/directos o comunes). Debe usarse criterios objetivos, uniformes y sistemáticos. Cualquier cambio debe justificarse cuantitativamente.
Artículo 12 — Responsabilidad del órgano de administración
El órgano de administración de la empresa es responsable de elaborar y remitir el anexo con la información exigida por el artículo 9 de esta Ley.
Artículo 13 — Exenciones
Se exime a empresas con servicios que no afecten al comercio entre Estados miembros, facturación inferior a 40M€ (activos <800M€ en bancos) o gestión mediante procedimiento abierto y transparente.
Artículo 14 — Definición de empresas públicas manufactureras
Son empresas públicas manufactureras aquellas cuya actividad ordinaria genera al menos el 50% de sus ingresos por transformación de materiales. Cumplen la definición las incluidas en el anexo de la Ley.
Artículo 15 — Remisión de información y contenido
Las empresas públicas con facturación >250M€ remiten cuentas anuales, actas y anexos con intervención pública y transacciones a la Intervención General en 7 meses. El envío autonómico/local es por conducto del órgano competente. El fin es evitar dispersión de datos.
Artículo 16 — Responsabilidad del órgano de administración
El órgano de administración de la empresa pública es responsable de elaborar y remitir la información establecida en el artículo 15 de esta Ley.
Disposición adicional primera — Régimen foral del País Vasco y de Navarra
La Ley se aplica al País Vasco y Navarra sin perjuicio del Concierto Económico y el Convenio de Navarra, respectivamente.
Disposición adicional segunda — Pago de deudas aplazadas de instituciones sanitarias con la Seguridad Social
Instituciones sanitarias con deudas aplazadas pueden solicitar condonación de recargos e intereses si pagan el principal en 3 meses desde la publicación.
Disposición adicional tercera — Amortización de determinados créditos concedidos a la Seguridad Social
En 2007, la Tesorería General de la Seguridad Social reembolsará al Banco de España el principal de créditos de 1990 y 1991. La modificación presupuestaria no computa en límites porcentuales.
Disposición final primera — Título competencial
La Ley tiene carácter de bases de la actividad económica y del régimen jurídico de las Administraciones públicas, según los artículos 149.1.13.ª y 18.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Incorporación de Derecho de la Unión Europea
La ley incorpora al derecho español la Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Gobierno queda habilitado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. El Capítulo III es obligatorio para ejercicios anuales iniciados desde esa fecha.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Directiva 2006/111/CE, de 16 de noviembre DOUE-L-2006-82178
Leyes que la modifican
- con la disposición final 3, regulando los modelos y el procedimiento de remisión de la información a presentar por las empresas públicas y determinadas empresas: Real Decreto 1759/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2008-746
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