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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1759/2007, de 28 de diciembre, por el que se regulan los modelos y el procedimiento de remisión de la información que deben presentar las empresas públicas y determinadas empresas en virtud de lo establecido en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas

También conocida como: RD 1759/2007, RD 1759/07
Ver en BOE
16 de enero de 2008·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2008-746
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo las empresas públicas deben informar sobre sus cuentas y movimientos financieros para garantizar la transparencia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
1
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Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula los modelos y el procedimiento para que empresas públicas y obligadas a cuentas separadas remitan información financiera a la Intervención General de la Administración del Estado.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a empresas públicas estatales, autonómicas, locales y mixtas, y a órganos competentes e Intervención General. En autonomías designan órgano; en locales, la Intervención o contabilidad.

  3. Artículo 3 — Tipos de información a remitir

    La información sobre fondos públicos se ajusta al anexo del RD. Ingresos y costes por actividad también. Se incluyen cuentas anuales, actas de juntas e informes específicos.

  4. Artículo 4 — Procedimiento de remisión y formatos

    La información se remite en 7 meses tras el ejercicio. Empresas estatales/mixtas usan formularios interactivos. Órganos usan PDF. Empresas autonómicas envían a órganos locales, salvo autorización para envío directo.

  5. Artículo 5 — Solicitud de acceso y gestión de usuarios

    El acceso telemático se solicita en 4 meses. La Intervención General gestiona el inventario de empresas estatales y órganos. El acceso requiere certificado electrónico y lo gestionan secretarios o responsables autorizados.

  6. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia sobre bases de planificación económica y régimen jurídico de Administraciones públicas.

  7. Disposición final segunda — Habilitación al Ministro de Economía y Hacienda

    El Ministro de Economía y Hacienda puede modificar modelos del anexo y la oficina virtual para la remisión de información.

  8. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1759/2007, de 28 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de enero de 2008
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

control gasto públicocuentas empresas estatalesgestión empresas del estadoinformación financiera públicarendición de cuentastransparencia empresas públicas