Real Decreto 1759/2007, de 28 de diciembre, por el que se regulan los modelos y el procedimiento de remisión de la información que deben presentar las empresas públicas y determinadas empresas en virtud de lo establecido en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas
También conocida como: RD 1759/2007, RD 1759/07Esta norma establece cómo las empresas públicas deben informar sobre sus cuentas y movimientos financieros para garantizar la transparencia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Este real decreto regula los modelos y el procedimiento para que empresas públicas y obligadas a cuentas separadas remitan información financiera a la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a empresas públicas estatales, autonómicas, locales y mixtas, y a órganos competentes e Intervención General. En autonomías designan órgano; en locales, la Intervención o contabilidad.
Artículo 3 — Tipos de información a remitir
La información sobre fondos públicos se ajusta al anexo del RD. Ingresos y costes por actividad también. Se incluyen cuentas anuales, actas de juntas e informes específicos.
Artículo 4 — Procedimiento de remisión y formatos
La información se remite en 7 meses tras el ejercicio. Empresas estatales/mixtas usan formularios interactivos. Órganos usan PDF. Empresas autonómicas envían a órganos locales, salvo autorización para envío directo.
Artículo 5 — Solicitud de acceso y gestión de usuarios
El acceso telemático se solicita en 4 meses. La Intervención General gestiona el inventario de empresas estatales y órganos. El acceso requiere certificado electrónico y lo gestionan secretarios o responsables autorizados.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado tiene competencia sobre bases de planificación económica y régimen jurídico de Administraciones públicas.
Disposición final segunda — Habilitación al Ministro de Economía y Hacienda
El Ministro de Economía y Hacienda puede modificar modelos del anexo y la oficina virtual para la remisión de información.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1759/2007, de 28 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 3 de la Ley 4/2007, de 3 de abril BOE-A-2007-7107
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