Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación
También conocida como: RD 1007/2023, RD 1007/23Esta norma obliga a empresas y autónomos a usar programas de facturación que garanticen la integridad y el registro correcto de sus ventas.
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Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 3 de diciembre de 2025
Las empresas tendrán un año más para adaptar sus sistemas de facturación
Los contribuyentes deberán adaptar sus sistemas informáticos de facturación antes del 1 de enero de 2027 o tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027, según el grupo al que pertenezcan. Los fabricantes y comercializadores deberán ofrecer productos adaptados en un plazo máximo de nueve meses, con reglas específicas para contratos plurianuales de mantenimiento.
Reforma BOE-A-2025-24446Ver qué cambió → - 2 de abril de 2025Reforma BOE-A-2025-6600Ver qué cambió →
- 6 de diciembre de 2023Versión original BOE-A-2023-24840
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Reglamento que establece los requisitos para los sistemas informáticos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de los formatos de los registros de facturación.
Disposición adicional primera — Contenido de los registros de facturación en caso de autorización
Con autorización del Departamento de Gestión Tributaria, no es obligatorio incluir ciertos datos de facturación en los registros si no se disponen de ellos, debiendo indicarse esta circunstancia.
Disposición adicional segunda — Agencias de viajes
Los requisitos de los sistemas informáticos de facturación del artículo 8 son exigibles a las agencias de viajes que expidan facturas.
Disposición adicional tercera — Integración de los registros de facturación en los libros registro
Se desarrollará la integración de registros de facturación en libros registro. La Agencia Tributaria facilitará información y herramientas para completar estos libros en la sede electrónica.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre
Se modifican los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento de obligaciones de facturación, añadiendo nuevos apartados a cada uno de ellos.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se aprueba al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.
Disposición final tercera — Desarrollo del Reglamento incluido en este real decreto
Una orden ministerial detallará técnicamente el reglamento de facturación. Se especifican requisitos para sistemas informáticos, registros de alta/anulación, firma electrónica, declaración responsable, remisión voluntaria, herramientas, estructura del libro de facturas y renuncia al sistema verific.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor y efectos
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. Los obligados del art. 3.1.a) adaptan sistemas antes del 1/1/2027; el resto, antes del 1/7/2027. Los fabricantes tienen 9 meses desde la orden ministerial para ofrecer productos adaptados. El servicio de recepción estará disponible 9
Artículo 1 — Objeto y ámbito territorial
El Reglamento regula requisitos técnicos de sistemas informáticos de facturación para garantizar integridad y trazabilidad. Aplica en España, con excepciones forales para País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla.
Artículo 2 — Régimen jurídico
Los sistemas informáticos de facturación se rigen por este Reglamento, el Reglamento de obligaciones de facturación y disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 3 — Ámbito subjetivo
Aplica a contribuyentes de IS, IRPF, IRNR y entidades en atribución de rentas, y a productores/comercializadores de software. Excluye a quienes lleven libros registros según art. 62.6 del Reglamento del IVA.
Artículo 4 — Ámbito objetivo
Aplica a sistemas de facturación de los obligados del art. 3.1. No aplica a operaciones de las disp. add. 3ª y 6ª del RD 1619/2012, facturas en el extranjero, o facturas expedidas por el destinatario/tercero según art. 5 del RD 1619/2012.
Artículo 5 — Solicitud de no aplicación
La Agencia Tributaria puede eximir del reglamento si hay justificación comercial o excepciones técnicas. La resolución puede ser temporal, con compromiso de adaptación, y establecer condiciones especiales.
Artículo 6 — Delegación del cumplimiento
El cumplimiento de las obligaciones de facturación puede delegarse en el destinatario o un tercero autorizado. No obstante, el obligado tributario mantiene la responsabilidad final del cumplimiento.
Artículo 7 — Recursos informáticos necesarios para cumplir las obligaciones establecidas en este Reglamento
Se puede usar un sistema propio que cumpla la Ley General Tributaria y RGPD, o la aplicación de la Administración. Varios obligados pueden usar el mismo sistema si sus registros están diferenciados.
Artículo 8 — Requisitos de los sistemas informáticos de facturación
Los sistemas deben garantizar integridad, trazabilidad y conservación de facturas. Prohíben alteraciones; las correcciones requieren registros adicionales. Deben enviar datos automáticamente a la Administración y registrar eventos.
Artículo 9 — Generación del registro de facturación de alta
Los sistemas deben generar automáticamente un registro de alta simultáneo o inmediatamente antes de expedir cada factura, asegurando el control previo de la emisión.
Artículo 10 — Contenido del registro de facturación de alta
El registro de facturación de alta debe incluir: datos emisor/destinatario, número, fechas, importe, tipo (completa/simplificada), retenciones, IVA, recargo equivalencia, exenciones, no sujetas, código sistema informático y fecha/hora de generación.
Artículo 11 — Generación y contenido del registro de facturación de anulación
Se genera registro de anulación si la factura fue emitida erróneamente. Incluye: datos del obligado, quién lo genera (obligado, destinatario o tercero), datos de la factura anulada, datos del registro anterior (número, serie, fecha y hash), código del sistema informático, fecha/hora de generación y,
Artículo 12 — Huella o «hash» y firma electrónica de los registros de facturación
Los sistemas informáticos deben añadir una huella o hash a los registros de alta y anulación, según especificaciones determinadas. Asimismo, dichos registros de facturación de alta y anulación deberán ser firmados electrónicamente.
Artículo 13 — Declaración responsable de los sistemas informáticos
El productor certifica mediante declaración responsable que el sistema cumple la Ley 58/2003, este Reglamento y órdenes ministeriales. La declaración debe estar visible en el sistema y al adquirirlo. Incluye datos del sistema, productor y fecha de firma.
Artículo 14 — Verificación del cumplimiento de la obligación por parte de la Administración tributaria
La Administración tributaria puede acceder al lugar del sistema, exigir copia inmediata de registros en formato legible y claves de seguridad. También puede requerir copias electrónicas de registros conservados y solicitar información a productores o comercializadores para verificar el cumplimiento.
Artículo 15 — Posibilidad de remisión de los registros de facturación generados a la Administración tributaria
Los obligados tributarios que usen sistemas informáticos pueden remitir voluntariamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados, según especificaciones técnicas establecidas.
Artículo 16 — Sistema de emisión de facturas verificables
Los sistemas VERI*FACTU envían facturas a la AEAT de forma automática y segura. Se presumen conformes con el art. 8. No requieren firma electrónica (art. 12), solo hash. La opción dura hasta fin de año natural del primer envío.
Artículo 17 — Posibilidad de remisión de información por parte del receptor de la factura
El receptor puede enviar voluntariamente datos del QR de la factura a la AEAT para verificar su envío. Esta remisión no es denuncia pública. La AEAT usa la info para aplicar tributos según la Ley General Tributaria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: en la forma indicada en la disposición final 4.
Leyes en las que se basa
- la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
- los arts. 6, 7 y 8 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre BOE-A-2012-14696
Leyes que la modifican
- la disposición final 4, por Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre BOE-A-2025-24446
- los arts. 4 y 6 del Reglamento y, con cambio de efectos, la disposición final 4, por Real Decreto 254/2025, de 1 de abril BOE-A-2025-6600
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