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En vigorOrden

Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre

También conocida como: O 1177/2024, O 1177/24
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28 de octubre de 2024·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2024-22138
Resumen en lenguaje sencillo

Establece las normas técnicas que deben cumplir los programas informáticos de facturación para autónomos y empresas al emitir sus facturas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

24
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y definiciones

    La orden detalla requisitos técnicos para sistemas de facturación. Define componentes informáticos y especifica el código QR y frase en facturas según el Reglamento.

  2. Artículo 2 — Uso de un mismo sistema informático para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios

    Un mismo sistema para varios obligados debe actuar como independiente para cada uno: gestión separada, cadenas independientes, funcionamiento VERI*FACTU independiente y visualización clara del responsable en todo momento.

  3. Artículo 3 — Particularidades aplicables a los sistemas informáticos «VERI*FACTU»

    Los sistemas VERI*FACTU cumplen ciertos requisitos por diseño. No se les aplican los artículos 6.b), 6.c), 6.d), 6.e), 6.f), 7.f), 7.h), 7.i), 7.j), 8 y 9 de esta orden.

  4. Artículo 4 — Capacidad de remisión de información a la Administración tributaria

    El sistema debe conectarse a Internet, gestionar certificados electrónicos para autenticarse, remitir registros con protocolos seguros y recibir respuestas de la Agencia Tributaria.

  5. Artículo 5 — Sistemas de identificación y autenticación válidos para remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Se requiere identificación electrónica con certificados válidos. La remisión puede hacerla el obligado o un tercero, conforme a la normativa de colaboración social.

  6. Artículo 6 — Integridad e inalterabilidad de los registros de facturación

    Se garantiza integridad calculando huella hash y firmando electrónicamente. El sistema debe comprobar firmas y cadenas, mostrando alarma y generando registro de evento si hay vulneraciones.

  7. Artículo 7 — Trazabilidad de los registros de facturación

    Cada registro referencia al anterior (NIF, serie, fecha, hash). Se mantiene una única cadena por obligado. Incluye fecha/hora exacta (error máx. 1 min) y permite seguimiento secuencial.

  8. Artículo 8 — Conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación

    El sistema debe conservar registros accesibles y legibles para la Administración. La exportación a soporte externo es segura y debe incluir copia fidedigna. El obligado tributario garantiza conservación, accesibilidad y legibilidad durante el plazo legal, independientemente del sistema usado.

  9. Artículo 9 — Registro de eventos

    El sistema registra eventos como inicio, fin, anomalías y exportaciones. Genera un resumen cada 6 horas y al apagarse. Los registros deben garantizar integridad y trazabilidad, cumpliendo especificaciones de conservación. Deben tener formato XML, codificación UTF-8 y estructura definida.

  10. Artículo 10 — Registro de facturación de alta

    El registro de facturación de alta debe generarse en formato XML, codificación UTF-8, con estructura y contenido según el apartado 3 del anexo de esta orden.

  11. Artículo 11 — Registro de facturación de anulación

    El registro de facturación de anulación debe generarse en formato XML, codificación UTF-8, con estructura y contenido según el apartado 3 del anexo de esta orden.

  12. Artículo 12 — Información a suministrar en los casos de autorización o de resolución de no aplicación

    Antes de facturar, se debe enviar la autorización de la Agencia Tributaria. El número de registro se anota en facturas de alta y anulación. También se incluye el número de resolución de no aplicación en estos registros.

  13. Artículo 13 — Huella o «hash» de los registros de facturación y de evento

    La huella digital se calcula con datos específicos: NIF, número factura, fecha, importe y huella anterior. Para eventos, se usa identificador del sistema y tipo de evento. El algoritmo se publica en la sede electrónica de la AEAT.

  14. Artículo 14 — Firma electrónica de los registros de facturación y de evento

    La firma electrónica usa el estándar ETSI EN 319 132 y tipo XAdES Enveloped Signature. Debe generarse con clave privada de un certificado cualificado emitido por proveedor de confianza de la UE. La firma se almacena en el registro.

  15. Artículo 15 — Contenido de la declaración responsable y ubicación de la misma

    La declaración responsable del sistema de facturación debe incluir: nombre, código, versión, componentes, si es VERI*FACTU, tipos de firma, datos del productor (NIF, dirección), cumplimiento normativo (Ley 58/2003, RD 1007/2023) y fecha. Debe ser accesible en el sistema y entregarse al cliente. Si el sistema se amplía, los nuevos componentes requieren declaraciones propias.

  16. Artículo 16 — Especificaciones técnicas de la remisión por parte de los sistemas informáticos «VERI*FACTU»

    Los sistemas VERI*FACTU envían facturas en XML a la AEAT. Usan control de flujo (espera inicial 60 s) y validaciones. Ante incidencias, se reenvía cada hora. La AEAT devuelve código de verificación o errores.

  17. Artículo 17 — Condiciones y plazos de inicio y de renuncia a la remisión voluntaria

    El sistema VERI*FACTU puede iniciarse en cualquier momento. Debe mantenerse hasta el 31 de diciembre del último año de uso. La renuncia se notifica mediante mensaje antes de fin de año, indicando la fecha final.

  18. Artículo 18 — Características y requisitos de la remisión de registros de facturación en caso de respuesta a un requerimiento

    Ante requerimiento de la Administración, el obligado tributario envía automáticamente sus registros de facturación a la sede electrónica, cumpliendo requisitos de esta orden.

  19. Artículo 19 — Condiciones y límites de la aplicación informática de facturación que pueda desarrollar la Administración tributaria

    La aplicación de la Administración permite capturar, almacenar y descargar facturas en PDF. Requiere autenticación, destinatario obligatorio y gestión exclusiva por la app.

  20. Artículo 20 — Representación gráfica a incluir en la factura

    La factura debe incluir un código QR (art. 21) y, si es VERI*FACTU, la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU». En facturas electrónicas basta con la URL del QR.

  21. Artículo 21 — Código «QR»

    El código QR mide 30-40 mm (ISO/IEC 18004, nivel M). Contiene URL de cotejo y datos: NIF emisor, serie/número factura, fecha e importe. Los detalles técnicos se publican en la sede electrónica de la AEAT.

  22. Disposición adicional primera — Publicación de información adicional en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria publica en su sede electrónica detalles técnicos para implementar la orden, como servicios de remisión, algoritmo de huella, firma electrónica y características del código QR y su URL.

  23. Disposición adicional segunda — Tratamiento de datos personales

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria trata datos personales para aplicar el sistema tributario y aduanero. El tratamiento se ajusta al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018. La sede electrónica facilita información sobre tratamientos y derechos.

  24. Disposición final única — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo establecido por la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de octubre de 2024
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 270, de 8 de noviembre de 2024 BOE-A-2024-23180
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