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En vigorOrden

Orden HAP/1370/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de máquinas de azar

También conocida como: O 1370/2014, O 1370/14
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30 de julio de 2014·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2014-8135
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas básicas para el funcionamiento y seguridad de las máquinas de azar y juegos automáticos en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta reglamentación establece las reglas básicas para el desarrollo y explotación estatal del juego de máquinas de azar, sin perjuicio de las competencias autonómicas.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define juego de máquinas (precio por tiempo/premio), partida (activación), sesión (conexiones) y bote progresivo (premio acumulado).

  3. Artículo 3 — Títulos habilitantes requeridos

    Se requiere licencia general 'Otros juegos' de la DGOJ y licencia singular para 'máquinas de azar'.

  4. Artículo 4 — Vigencia y prórroga de las licencias singulares

    La licencia singular dura 5 años, prorrogable. Solicitud con 4 meses de antelación. Requisitos: cumplir condiciones, explotación 3/5 partes, pagar impuestos.

  5. Artículo 5 — Garantía vinculada a la licencia singular

    La DGOJ puede exigir garantía para licencias. Afecta al pago de premios y obligaciones. Se constituye según normativa de desarrollo.

  6. Artículo 6 — Reglas particulares del juego de máquinas de azar

    El operador publica reglas particulares en su web, accesibles gratis. Debe notificar fecha y modificaciones a la DGOJ.

  7. Artículo 7 — Reclamaciones de los participantes

    El operador debe tener un sistema gratuito de reclamaciones (mín. 3 meses plazo). Resuelve en 1 mes. Si no responde, se puede reclamar a la Dirección General de Ordenación del Juego en 2 meses.

  8. Artículo 8 — Obligaciones de los operadores de juego

    Los operadores deben publicar reglas, datos de contacto, juego responsable, porcentajes de retorno y límites. Deben avisar del tiempo gastado y mostrar saldo e histórico en la interfaz.

  9. Artículo 9 — Promoción del juego de máquinas de azar

    La publicidad debe ser identificable, responsable y proteger a menores. Las promociones no pueden alterar el juego ni confundir. El operador debe publicar sus condiciones y la Dirección General puede limitar bonificaciones.

  10. Artículo 10 — Canales y medios de participación

    La participación en máquinas de azar es electrónica. Los terminales físicos requieren autorización autonómica y homologación de la DGOJ. Solo se ofrecen juegos respetando especificaciones técnicas y límites autonómicos de precios y premios.

  11. Artículo 11 — Desarrollo del juego

    La explotación de máquinas de azar requiere licencia singular y cumple la reglamentación. La Dirección General de Ordenación del Juego puede ordenar la suspensión y retirada de signos o símbolos que vulneren la normativa.

  12. Artículo 12 — Limites económicos a la participación en el juego de máquinas de azar

    Los límites económicos los fijan los operadores. El gasto no puede superar el saldo de la cuenta más premios obtenidos en la sesión.

  13. Artículo 13 — Participación en el juego

    El operador emite documento acreditativo con resumen de apuestas y resultados. En interrupciones, se garantiza el derecho a premios previos o se completa la partida automáticamente.

  14. Artículo 14 — Desarrollo, determinación y asignación de los premios

    El participante fija tiempo y gasto máximos antes de jugar. La sesión finaliza al agotarlos. Hay avisos de juego responsable. El modo automático permite hasta 100 partidas. No hay botes garantizados.

  15. Artículo 15 — Pago de premios

    El operador paga los premios según reglas particulares o medio de pago, sin coste adicional. El derecho a cobrar caduca en mínimo 3 meses desde el día siguiente a la partida ganadora.

  16. Disposición final primera — Autorización a la Dirección General de Ordenación del Juego

    Se autoriza a la Dirección General de Ordenación del Juego a establecer el procedimiento y requisitos para las autorizaciones de actividades de juego de carácter ocasional.

  17. Disposición final segunda — Cesión de sistemas técnicos por parte de licenciatarios a oferentes de actividades de juego en territorio español

    Los licenciatarios deben garantizar que sus sistemas no sean usados por terceros sin licencia en España. Las resoluciones pueden exigir medidas y comunicaciones periódicas a la Dirección General.

  18. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor al publicarse la orden ministerial que apruebe el pliego de bases para la nueva convocatoria de licencias generales de juego.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de julio de 2014
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Notas oficiales

Entrada en vigor:, según lo dispuesto en la disposición final 3, el 31 de octubre de 2014, fecha en que se publicó la Orden HAP/1995/2014, de 29 de octubre, BOE-A-2014-11168.

Leyes en las que se basa

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