Orden HAP/1370/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de máquinas de azar
También conocida como: O 1370/2014, O 1370/14Esta norma establece las reglas básicas para el funcionamiento y seguridad de las máquinas de azar y juegos automáticos en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta reglamentación establece las reglas básicas para el desarrollo y explotación estatal del juego de máquinas de azar, sin perjuicio de las competencias autonómicas.
Artículo 2 — Definiciones
Define juego de máquinas (precio por tiempo/premio), partida (activación), sesión (conexiones) y bote progresivo (premio acumulado).
Artículo 3 — Títulos habilitantes requeridos
Se requiere licencia general 'Otros juegos' de la DGOJ y licencia singular para 'máquinas de azar'.
Artículo 4 — Vigencia y prórroga de las licencias singulares
La licencia singular dura 5 años, prorrogable. Solicitud con 4 meses de antelación. Requisitos: cumplir condiciones, explotación 3/5 partes, pagar impuestos.
Artículo 5 — Garantía vinculada a la licencia singular
La DGOJ puede exigir garantía para licencias. Afecta al pago de premios y obligaciones. Se constituye según normativa de desarrollo.
Artículo 6 — Reglas particulares del juego de máquinas de azar
El operador publica reglas particulares en su web, accesibles gratis. Debe notificar fecha y modificaciones a la DGOJ.
Artículo 7 — Reclamaciones de los participantes
El operador debe tener un sistema gratuito de reclamaciones (mín. 3 meses plazo). Resuelve en 1 mes. Si no responde, se puede reclamar a la Dirección General de Ordenación del Juego en 2 meses.
Artículo 8 — Obligaciones de los operadores de juego
Los operadores deben publicar reglas, datos de contacto, juego responsable, porcentajes de retorno y límites. Deben avisar del tiempo gastado y mostrar saldo e histórico en la interfaz.
Artículo 9 — Promoción del juego de máquinas de azar
La publicidad debe ser identificable, responsable y proteger a menores. Las promociones no pueden alterar el juego ni confundir. El operador debe publicar sus condiciones y la Dirección General puede limitar bonificaciones.
Artículo 10 — Canales y medios de participación
La participación en máquinas de azar es electrónica. Los terminales físicos requieren autorización autonómica y homologación de la DGOJ. Solo se ofrecen juegos respetando especificaciones técnicas y límites autonómicos de precios y premios.
Artículo 11 — Desarrollo del juego
La explotación de máquinas de azar requiere licencia singular y cumple la reglamentación. La Dirección General de Ordenación del Juego puede ordenar la suspensión y retirada de signos o símbolos que vulneren la normativa.
Artículo 12 — Limites económicos a la participación en el juego de máquinas de azar
Los límites económicos los fijan los operadores. El gasto no puede superar el saldo de la cuenta más premios obtenidos en la sesión.
Artículo 13 — Participación en el juego
El operador emite documento acreditativo con resumen de apuestas y resultados. En interrupciones, se garantiza el derecho a premios previos o se completa la partida automáticamente.
Artículo 14 — Desarrollo, determinación y asignación de los premios
El participante fija tiempo y gasto máximos antes de jugar. La sesión finaliza al agotarlos. Hay avisos de juego responsable. El modo automático permite hasta 100 partidas. No hay botes garantizados.
Artículo 15 — Pago de premios
El operador paga los premios según reglas particulares o medio de pago, sin coste adicional. El derecho a cobrar caduca en mínimo 3 meses desde el día siguiente a la partida ganadora.
Disposición final primera — Autorización a la Dirección General de Ordenación del Juego
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación del Juego a establecer el procedimiento y requisitos para las autorizaciones de actividades de juego de carácter ocasional.
Disposición final segunda — Cesión de sistemas técnicos por parte de licenciatarios a oferentes de actividades de juego en territorio español
Los licenciatarios deben garantizar que sus sistemas no sean usados por terceros sin licencia en España. Las resoluciones pueden exigir medidas y comunicaciones periódicas a la Dirección General.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al publicarse la orden ministerial que apruebe el pliego de bases para la nueva convocatoria de licencias generales de juego.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor:, según lo dispuesto en la disposición final 3, el 31 de octubre de 2014, fecha en que se publicó la Orden HAP/1995/2014, de 29 de octubre, BOE-A-2014-11168.
Leyes en las que se basa
- Ley 10/2010, de 28 de abril BOE-A-2010-6737
- el art. 11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
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