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En vigorOrden

Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas cruzadas, y se modifican distintas órdenes ministeriales por las que se aprueba la reglamentación básica de determinados juegos

También conocida como: O 1369/2014, O 1369/14
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30 de julio de 2014·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2014-8134
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funcionan las apuestas cruzadas y establece las reglas básicas para que las empresas de juego operen de forma segura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (34 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta reglamentación establece las reglas básicas para el desarrollo y explotación estatal de las apuestas cruzadas y la elaboración de sus reglas particulares.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define apuestas cruzadas (intermediario operador), ofertas (favor/contrario), casación, coeficientes, tipos (deportiva, hípica, simple, múltiple, combinada, en vivo), eventos, hechos apostables, programas, estados (suspendido, anulado, aplazado), comisión, cantidad arriesgada y beneficio potencial.

  3. Artículo 3 — Títulos habilitantes requeridos

    Los operadores necesitan licencia general de la DGOJ y licencia singular por cada tipo de apuesta cruzada (deportiva, hípica u otras).

  4. Artículo 4 — Vigencia y prórroga de las licencias singulares

    Las licencias duran 5 años prorrogables. La solicitud debe presentarse con 4 meses de antelación, acreditando cumplimiento de requisitos, explotación ininterrumpida (3/5 partes) y pago de tasas.

  5. Artículo 5 — Garantía vinculada a cada licencia singular

    La DGOJ puede exigir una garantía adicional vinculada a cada licencia para asegurar el pago de premios y otras obligaciones del operador.

  6. Artículo 6 — Reglas particulares de las apuestas cruzadas

    El operador debe publicar sus reglas particulares en su web, de forma gratuita y accesible, notificando a la DGOJ su fecha y modificaciones.

  7. Artículo 7 — Reclamaciones de los participantes

    El operador debe atender reclamaciones gratuitamente en castellano. El plazo mínimo para presentarlas es de 3 meses. El operador resuelve en 1 mes. Si no responde, se puede reclamar a la DGOJ en 2 meses.

  8. Artículo 8 — Obligaciones de los operadores de juego

    Los operadores deben facilitar un tutorial de apuestas cruzadas, publicar reglas, conservar programas 6 años, comunicar resultados y reclamos, y ofrecer información clara en castellano sobre identidad, comisiones, premios y juego responsable.

  9. Artículo 9 — Promoción de las apuestas cruzadas

    La publicidad de apuestas debe ser identificable, socialmente responsable y proteger a menores. Las promociones no pueden alterar el juego ni inducir a confusión. El operador debe publicar condiciones y el organismo puede limitar bonificaciones.

  10. Artículo 10 — Canales y medios de participación

    La participación es electrónica, con medios presenciales accesorios. Se permiten terminales físicos accesorios autorizados por la Comunidad Autónoma y homologados por la Dirección General de Ordenación del Juego.

  11. Artículo 11 — Desarrollo de las apuestas cruzadas

    Las apuestas siguen el programa del operador. Se aceptan ofertas a favor o en contra, simples, múltiples o combinadas. La Dirección General puede suspender apuestas que incumplan la normativa.

  12. Artículo 12 — Importe de las apuestas cruzadas

    Los importes los fijan los operadores. Tras iniciar el evento, solo se pueden apostar saldos libres. Los premios ganados en el evento pueden reinvertirse en él.

  13. Artículo 13 — Conformación de la oferta de apuesta

    La oferta debe incluir evento, pronóstico, coeficiente y cantidad. El operador informa de la comisión y beneficio neto, verificando saldo suficiente. Si falta saldo, se rechaza la oferta.

  14. Artículo 14 — Confirmación y acreditación documental de ofertas

    El participante confirma o cancela la oferta. El operador emite documento acreditativo único. El saldo arriesgado queda bloqueado. La casación detrae importes y suprime publicidad.

  15. Artículo 15 — Formalización de la apuesta cruzada

    El operador casa apuestas por orden de llegada. Debe validarse en el plazo fijado. Si no se casa, se cancela y devuelve el dinero. El operador emite un justificante con datos clave. No hay contrato entre participantes, solo con el operador.

  16. Artículo 16 — Apuestas con interacción entre participantes

    Se permite interacción entre participantes si el operador solicita exención a la Dirección General de Ordenación del Juego. Debe especificar límites económicos y medidas anti-fraude. La resolución puede imponer obligaciones adicionales.

  17. Artículo 17 — Determinación y asignación de los premios

    Los premios se pagan según resultados válidos. El operador comunica resultados en 24h. Si no hay entidad oficial, el operador decide con pruebas. Los resultados se publican en la web hasta el plazo de reclamación. La Dirección General puede establecer normas adicionales.

  18. Artículo 18 — Pago de premios

    El operador paga premios a participantes premiados según reglas particulares, sin coste adicional. El cobro caduca en mínimo 3 meses tras el evento.

  19. Artículo 19 — Suspensión, anulación o aplazamiento de acontecimientos

    El operador regula suspensiones, anulaciones o aplazamientos. Las apuestas anuladas se devuelven sin coste. Los eventos suspendidos pueden tener resultados válidos.

  20. Disposición transitoria única — Comercialización de apuestas cruzadas de carácter hípico

    Los operadores no podrán ofrecer apuestas cruzadas hípicas hasta que se determine legalmente el tipo de gravamen aplicable a este tipo de apuesta.

  21. Disposición final primera — Autorización a la Dirección General de Ordenación del Juego

    Se autoriza a la Dirección General de Ordenación del Juego a establecer el procedimiento para autorizaciones de actividades de juego ocasionales, definiendo requisitos y documentación para operadores.

  22. Disposición final segunda — Modificación de la Orden EHA/3079/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de «Otras apuestas de contrapartida»

    Se modifican las apuestas de contrapartida. Atención gratuita y en castellano. Participación electrónica. En apuestas en directo, el límite es el saldo de la cuenta al iniciar el evento, salvo premios ganados en ese evento.

  23. Disposición final tercera — Modificación de la Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida

    Se modifican las apuestas deportivas de contrapartida. Atención gratuita y en castellano. Participación electrónica. En apuestas en directo, el límite es el saldo de la cuenta al iniciar el evento, salvo premios ganados en ese evento.

  24. Disposición final cuarta — Modificación de la Orden EHA/3081/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas mutuas

    Se modifica la Orden EHA/3081/2011. La atención al participante debe ser gratuita y en castellano. La participación se realiza por canales electrónicos, con terminales físicos accesorios autorizados por la Comunidad Autónoma y homologados por la DGOJ.

  25. Disposición final quinta — Modificación de la Orden EHA/3082/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas de contrapartida

    Se modifica la Orden EHA/3082/2011. La atención al participante debe ser gratuita y en castellano. La participación se realiza por canales electrónicos, con terminales físicos accesorios autorizados por la Comunidad Autónoma y homologados por la DGOJ.

  26. Disposición final sexta — Modificación de la Orden EHA/3083/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas

    Se modifica la Orden EHA/3083/2011. La atención al participante debe ser gratuita y en castellano. La participación se realiza por canales electrónicos, con terminales físicos accesorios autorizados por la Comunidad Autónoma y homologados por la DGOJ.

  27. Disposición final séptima — Modificación de la Orden EHA/3084/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de los concursos

    Se modifica la Orden EHA/3084/2011. La atención al participante debe ser gratuita y, al menos, en castellano.

  28. Disposición final octava — Modificación de la Orden EHA/3085/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de la ruleta

    Se modifica la Orden EHA/3085/2011. La atención al participante debe ser gratuita y en castellano. La participación se realiza por canales electrónicos, con terminales físicos accesorios autorizados por la Comunidad Autónoma y homologados por la DGOJ.

  29. Disposición final novena — Modificación de la Orden EHA/3086/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de punto y banca

    Se modifica la reglamentación del juego de punto y banca. La atención al participante debe ser gratuita y en castellano. La participación es electrónica, con terminales físicos accesorios homologados y autorizados por la Comunidad Autónoma.

  30. Disposición final décima — Modificación de la Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo

    Se modifica la reglamentación del bingo: la atención al participante debe ser gratuita y en castellano. La participación se realiza por canales electrónicos, con terminales físicos accesorios homologados y autorizados por la Comunidad Autónoma.

  31. Disposición final undécima — Modificación de la Orden EHA/3088/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del Black Jack

    Se modifica la reglamentación del Black Jack: la atención al participante debe ser gratuita y en castellano. La participación se realiza por canales electrónicos, con terminales físicos accesorios homologados y autorizados por la Comunidad Autónoma.

  32. Disposición final duodécima — Modificación de la Orden EHA/3089/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del póquer

    Se modifica la reglamentación del póquer. La atención debe ser gratuita y en castellano. La participación es electrónica; los terminales físicos requieren autorización autonómica y homologación de la DGOJ.

  33. Disposición final decimotercera — Modificación de la Orden EHA/3090/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del tipo de juegos denominado «Juegos Complementarios»

    Se modifican los Juegos Complementarios. Atención gratuita y en castellano. Participación electrónica. Los terminales físicos requieren autorización autonómica, homologación de la DGOJ y ubicación permitida para Black Jack, Ruleta, Punto y banca o Póquer.

  34. Disposición final decimocuarta — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor el día de la publicación de la orden ministerial que apruebe el pliego de bases para la nueva convocatoria de licencias generales de juego.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de julio de 2014
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Notas oficiales

Entrada en vigor:, según lo dispuesto en la disposición adicional 14, el 31 de octubre de 2014, fecha en que se publicó la Orden HAP/1995/2014, de 29 de octubre, BOE-A-2014-11168.

Leyes en las que se basa

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