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En vigorOrden

Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo

También conocida como: O 3087/2011, O 3087/11
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17 de noviembre de 2011·30 de julio de 2014·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2011-17971
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas básicas y los requisitos de funcionamiento que deben cumplir las salas de bingo para operar legalmente en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Aprobación de la Reglamentación básica del juego del bingo

    Se aprueba la reglamentación básica estatal del bingo. No afecta a las competencias autonómicas sobre juegos presenciales en establecimientos recreativos.

  2. Artículo 2 — Límites de los importes de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación del juego del bingo

    Se aprueban los límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para explotar el juego del bingo, detallados en el Anexo II de esta Orden.

  3. Artículo 3 — Límites económicos a la participación en el juego del bingo

    Se aprueban los límites económicos a la participación en el juego del bingo, que figuran en el Anexo III de esta Orden.

  4. Disposición final primera — Autorización a la Comisión Nacional del Juego

    Se autoriza a la Dirección General de Ordenación del Juego a desarrollar esta orden y modificar importes del anexo III. Se autoriza a la CNJ a adoptar disposiciones para ejecutar la reglamentación y establecer el procedimiento para licencias singulares y autorizaciones ocasionales.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, sobre la reglamentación básica del juego del bingo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  6. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La reglamentación establece las reglas básicas para operadores de bingo a nivel estatal, sin perjuicio de las competencias autonómicas en juegos presenciales.

  7. Artículo 2 — Definiciones

    Define bingo, tarjetas virtuales, partida, sorteo, premio, y estados de partida: suspendida, anulada o aplazada según interrupciones o no celebración por causas ajenas.

  8. Artículo 3 — Títulos habilitantes requeridos

    Para explotar bingo, se requiere licencia general de otros juegos (art. 3.f Ley 13/2011) de la CNJ y licencia singular para bingo, según procedimiento de desarrollo de la Ley 13/2011.

  9. Artículo 4 — Vigencia y prórroga de la licencia singular

    La licencia singular dura 5 años, prorrogable por periodos iguales hasta extinción de la general. La solicitud de prórroga debe presentarse a la CNJ con 4 meses de antelación al final, acreditando requisitos, explotación ininterrumpida (3/5 partes) y pago de impuestos.

  10. Artículo 5 — Garantías vinculadas a la licencia singular

    La CNJ puede exigir garantía adicional vinculada a la licencia singular. Su importe se determina mediante resolución. La garantía asegura el cumplimiento de obligaciones generales, pago de premios y otras impuestas, conforme a la Ley 58/2003 y Ley 13/2011.

  11. Artículo 6 — Reglas particulares del juego del bingo

    El bingo se rige por esta reglamentación, normas de la CNJ, la licencia y reglas particulares del operador. Estas reglas, de naturaleza privada, deben publicarse permanentemente, fácil y gratuitamente en la web del operador, notificando su fecha y modificaciones a la CNJ.

  12. Artículo 7 — Reclamaciones de los participantes

    El operador debe tener un sistema gratuito de atención de reclamaciones, accesible por web con constancia de fecha/hora, en castellano. El plazo para presentar reclamaciones es mínimo de 3 meses. El operador responde en 1 mes. Si no responde, se puede reclamar a la CNJ en 2 meses.

  13. Artículo 8 — Obligaciones de información a los participantes

    Los operadores deben informar sobre su identidad, sistema de reclamaciones (plazos, modelos, identidad del personal), reglas del juego, recaudación, premios, saldo de cuenta y juego responsable. La información debe ser veraz, en castellano y evitar confusiones.

  14. Artículo 9 — Promoción de los juegos

    La publicidad debe ser identificable, socialmente responsable y proteger a menores. Las promociones no deben alterar el juego ni inducir a confusión. El operador debe publicar condiciones y vigencia. La CNJ puede limitar el importe de bonificaciones.

  15. Artículo 10 — Canales y medios de participación

    La participación es electrónica. Los terminales físicos requieren autorización autonómica y homologación de la DGOJ, instalándose solo donde la normativa autonómica lo permita.

  16. Artículo 11 — Objetivo del juego del bingo

    El objetivo es formar combinaciones numéricas en cartones virtuales mediante sorteo. Gana el primero en lograr las combinaciones preestablecidas en las reglas del juego.

  17. Artículo 12 — Límites a la participación en el juego del bingo

    La unidad mínima es la tarjeta. El importe máximo de participación por partida se fija en el Anexo III. La CNJ puede imponer límites temporales a los operadores.

  18. Artículo 13 — Participación en el juego. Suspensión, anulación, aplazamiento de partidas

    El operador emite documento acreditativo al final. Debe regular suspensiones y anulación de partidas, garantizando el pago de premios obtenidos antes de la interrupción.

  19. Artículo 14 — Desarrollo del juego, determinación y asignación de los premios

    La partida inicia con la venta de cartones. El sorteo debe ser seguido. Si hay empate, se detiene. El sistema marca automáticamente los números extraídos en los cartones.

  20. Artículo 15 — Distribución de fondos para premios

    El 70-90% de la recaudación se destina a premios. El operador fija categorías asegurando mayor premio a menor probabilidad. Si hay varios ganadores, se reparte. La venta se cierra al alcanzar el tope máximo del Anexo III.

  21. Artículo 16 — Pago de premios

    El operador paga los premios según reglas particulares o medio de pago. No hay coste adicional. El derecho a cobrar caduca en mínimo 3 meses tras la partida. La Comisión Nacional del Juego establece procedimientos de protección.

  22. Anexo ii. límites correspondientes al importe de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación del juego del bingo — Único

    La CNJ fija la garantía entre el 5% y 12% de ingresos netos del año anterior. No se requiere garantía en periodo inicial de licencias singulares.

  23. Primero. Límites de los depósitos

    Los límites de los depósitos en la cuenta de juego los establece la Comisión Nacional del Juego, conforme a la Ley 13/2011 y su normativa de desarrollo.

  24. Segundo. Importe máximo de la unidad mínima de participación en una partida de bingo

    El importe máximo de la unidad mínima de participación en una partida de bingo se establece en dos euros, conforme a la Orden EHA/3087/2011.

  25. Tercero. Importe máximo de participación por partida de juego del bingo

    El operador fija el máximo de cartones por partida. No puede superar 24 cartones virtuales por participante.

  26. Cuarto. Limitación del importe de los premios en el juego del bingo

    El importe máximo total de los premios en una partida de bingo es de 150.000 euros.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de noviembre de 2011
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 312 de 28 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20359
  • la disposición final 1 y los arts. 2.1 y 14.1 del anexo I y SE SUPRIME el art. 4 y el anexo IV, por Orden HAP/1998/2013, de 22 de octubre BOE-A-2013-11335
  • los arts. 7 y 10, por Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-8134
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