Orden EHA/3079/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de "Otras apuestas de contrapartida"
También conocida como: O 3079/2011, O 3079/11Esta norma establece las reglas básicas que deben cumplir las empresas para organizar y gestionar apuestas de contrapartida de forma legal.
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Qué ha cambiado
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- 17 de noviembre de 2011Versión original BOE-A-2011-17963
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación de la Reglamentación básica de «Otras apuestas de contrapartida»
Se aprueba la reglamentación básica de «Otras apuestas de contrapartida» (sociedad, política, cultura, etc.), sin perjuicio de las competencias autonómicas sobre juegos presenciales.
Artículo 2 — Límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación de «Otras apuestas de contrapartida»
Se aprueban los límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para explotar «Otras apuestas de contrapartida», detallados en el Anexo II de esta Orden.
Artículo 3 — Limites económicos a la participación en «Otras apuestas de contrapartida»
Se aprueban los límites económicos a la participación en «Otras apuestas de contrapartida», detallados en el Anexo III de esta Orden.
Disposición final primera — Autorización a la Comisión Nacional del Juego
Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a dictar disposiciones para desarrollar esta Orden, ejecutar la reglamentación básica y establecer el procedimiento para licencias singulares y autorizaciones ocasionales, fijando requisitos.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EHA/3079/2011, de 8 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La reglamentación establece las reglas básicas para operadores de «Otras apuestas de contrapartida» y sus reglas particulares, respetando las competencias autonómicas sobre juegos presenciales.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: apuesta (contra operador, premio = importe x coeficiente), evento (no deportivo/hípico, resultado incierto), tipos (simple, múltiple, convencional, en directo) y coeficiente.
Artículo 3 — Títulos habilitantes requeridos
Los operadores necesitan licencia general de apuestas (Ley 13/2011) y licencia singular para comercializar «Otras apuestas de contrapartida» convencionales o en directo.
Artículo 4 — Vigencia y prórroga de la licencia singular
La licencia dura 5 años, prorrogable por 5 más hasta extinguirse la general. La prórroga se solicita a la CNJ con 4 meses de antelación, acreditando requisitos, explotación ininterrumpida (3/5 partes) y pago de tasas. La CNJ la concede salvo razones de interés público.
Artículo 5 — Garantías vinculadas a la licencia singular
La CNJ puede exigir una garantía adicional para la licencia singular. Dicha garantía asegura el cumplimiento de obligaciones generales, especialmente el pago de premios, y se constituye según la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011.
Artículo 6 — Reglas particulares de «Otras apuestas de contrapartida»
El operador elabora y publica las reglas particulares del juego en su web, accesibles permanentemente y gratis. Debe notificar a la CNJ la fecha de publicación y cualquier modificación. La CNJ supervisa el proceso.
Artículo 7 — Reclamaciones de los participantes
El operador gestiona reclamaciones gratuitamente en castellano. Plazo presentación: mínimo 3 meses. Resolución operador: 1 mes. Si no responde, se reclama a la CNJ (resuelve en 2 meses). La reclamación interrumpe la caducidad de premios.
Artículo 8 — Obligaciones de información a los participantes
El operador informa en castellano sobre: datos identificativos, sistema de reclamaciones, reglas, coeficientes, premios, saldo, juego responsable y circunstancias que anulen apuestas. La información debe ser veraz, actualizada y evitar confusión con otros juegos.
Artículo 9 — Promoción de los juegos
La publicidad de juegos debe ser identificable, socialmente responsable y proteger a menores. Las promociones no pueden alterar el juego ni inducir a confusión. El operador debe publicar las condiciones y la CNJ puede limitar bonificaciones.
Artículo 10 — Canales y medios de participación
La participación se realiza por canales electrónicos e interactivos. Los terminales físicos accesorios requieren autorización autonómica y homologación de la Dirección General de Ordenación del Juego.
Artículo 11 — Objetivo de «Otras apuestas de contrapartida»
El objetivo es acertar el pronóstico sobre resultados de eventos o hechos establecidos en el programa del operador. Las apuestas pueden ser simples o múltiples según las reglas particulares.
Artículo 12 — Importe de «Otras apuestas de contrapartida»
El precio lo fijan los operadores. La CNJ puede limitar la cantidad diaria (día natural). El límite general es el saldo de la cuenta al iniciar el evento. Los ingresos por premios ganados en ese evento también pueden apostarse. Si hay eventos simultáneos, el límite es el saldo disponible.
Artículo 13 — Formalización de las apuestas y anulación de eventos
La formalización de apuestas de contrapartida se realiza según reglas del operador, antes del inicio del evento (o del primer evento en apuestas múltiples). El operador emite un resguardo con datos de la apuesta y coeficiente fijo. En caso de anulación, se devuelve el importe sin coste. La Comisión Nacional del Juego puede limitar horarios o participación.
Artículo 14 — Desarrollo del juego, determinación y asignación de los premios
El programa de apuestas debe notificarse a la CNJ 10 días antes. Quedan prohibidas apuestas sobre eventos que atenten contra derechos, sin certeza o con riesgo de manipulación. Los resultados válidos se publican en la web en 24 horas y son accesibles hasta el plazo de reclamación.
Artículo 15 — Pago de premios
El operador paga premios a participantes acertados tras conocer el resultado. El pago se inicia tras publicar resultados. Caduca el derecho a cobrar en plazo no inferior a 3 meses desde el fin del evento.
Anexo ii. límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación de «otras apuestas de contrapartida» — Único
La CNJ determina la garantía de la licencia singular entre el 5% y 12% de los ingresos netos del año anterior. No se requiere garantía durante el periodo inicial de las licencias singulares.
Único. Límites de los depósitos
Los límites de los depósitos en la cuenta de juego los establece la Comisión Nacional del Juego, conforme a la Ley 13/2011 y su normativa de desarrollo.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 10/2010, de 28 de abril BOE-A-2010-6737
- Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 311 de 27 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20264
- el art. 2.3 del anexo I , por Orden HAP/1998/2013, de 22 de octubre BOE-A-2013-11335
- los arts. 7, 10 y 12, por Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-8134
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