Orden EHA/3084/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de los concursos
También conocida como: O 3084/2011, O 3084/11Esta norma establece las reglas básicas que deben cumplir las empresas para organizar concursos y juegos de azar de forma legal y segura.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación de la Reglamentación básica de los concursos
Se aprueba la Reglamentación básica de los concursos de ámbito estatal. Se respetan las competencias autonómicas en planificación y regulación de juegos presenciales en establecimientos recreativos.
Artículo 2 — Límites de los importes de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación de los concursos
Se aprueban los límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para explotar concursos, detallados en el Anexo II de esta Orden.
Artículo 3 — Límites económicos aplicables a la participación y el desarrollo de los concursos
Se aprueban los límites económicos para la participación y desarrollo de concursos, detallados en el Anexo III de la Orden EHA/3084/2011.
Disposición final primera — Autorización a la Comisión Nacional del Juego
Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a dictar disposiciones para desarrollar esta Orden, modificar importes del Anexo III y establecer procedimientos para licencias singulares de concursos.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EHA/3084/2011, de 8 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La reglamentación establece las reglas básicas para operadores de concursos estatales y sus reglas particulares, respetando las competencias autonómicas en juegos presenciales.
Artículo 2 — Definiciones
Define concursos como juegos en medios de comunicación con premio y participación onerosa (pago, llamadas, SMS). Incluye programas de juego oneroso y excluye aquellos sin desembolso. Define operador de juego (gestiona plataforma y decide premios) y de medios (soporte técnico).
Artículo 3 — Títulos habilitantes requeridos
Los operadores necesitan licencia general de la Comisión Nacional del Juego y una licencia singular para cada tipo de concurso. Estas licencias no habilitan para otras modalidades de juego distintas a los concursos.
Artículo 4 — Vigencia y prórroga de la licencia singular
La licencia singular dura 5 años, prorrogable por otros 5 hasta extinguir la general. La prórroga se solicita a la CNJ con 4 meses de antelación, acreditando cumplimiento de requisitos, explotación ininterrumpida (3/5 partes) y pago de tasas.
Artículo 5 — Garantías vinculadas a la licencia singular
La CNJ puede exigir una garantía adicional vinculada a la licencia singular para cubrir obligaciones del operador, especialmente el pago de premios. El importe se determina por resolución y se constituye según la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011.
Artículo 6 — Reglas particulares de los concursos
Los concursos se rigen por reglas del operador, publicadas en web gratis y accesibles. Deben notificarse a la Comisión Nacional del Juego con 7 días de antelación a su comercialización.
Artículo 7 — Reclamaciones de los participantes
El operador atiende reclamaciones gratis (web/teléfono) en castellano. Plazo presentación: mínimo 3 meses. Resolución operador: 1 mes. Si no responde, recurso ante Comisión Nacional del Juego en 2 meses.
Artículo 8 — Obligaciones de información a los participantes
El operador informa en castellano sobre identidad, reglas, costes, premios y reclamaciones. En TV/radio, el precio debe verse/oirse claramente. La información evita confusión con otros juegos.
Artículo 9 — Promoción de los juegos
La publicidad debe ser identificable y proteger a menores. Las promociones no alteran el juego ni inducen a error. El operador publica condiciones. La Comisión puede limitar el importe de bonificaciones.
Artículo 10 — Canales y medios de participación
La participación se realiza por canales electrónicos, siendo lo presencial accesorio. La identificación es imprescindible para cobrar premios, aunque la CNJ puede autorizar excepciones. Se usan recursos de numeración específicos.
Artículo 11 — Objetivo de los concursos
El concurso busca obtener un premio en metálico o especie. Se adjudica al ganador por azar, destreza o conocimiento, según las reglas particulares.
Artículo 12 — Participación en los concursos
La participación se rige por reglas del operador. El precio total se paga por medios electrónicos o económicos. El importe máximo está en el Anexo III. Se deben prever suspensiones y devolver importes si se anula. La CNJ puede limitar participaciones.
Artículo 13 — Desarrollo, determinación y asignación de los premios
El concurso se desarrolla según la reglamentación básica, la CNJ y las reglas particulares. El valor máximo de los premios está fijado en el Anexo III de la Orden.
Artículo 14 — Pago de premios
Los ganadores formalmente participantes reciben el premio según reglas particulares. El pago se hace sin coste adicional, preferiblemente por el medio de participación. El derecho a cobrar caduca en mínimo 3 meses tras el concurso.
Anexo ii. límites correspondientes al importe de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación de concursos — Único
La Comisión Nacional del Juego fija la garantía de la licencia entre el 2% y el 7% de los ingresos brutos del año anterior. No se requiere garantía durante el periodo inicial de las licencias singulares.
Primero. Importe máximo de la participación en un concurso
El importe máximo de la participación en un concurso, según la Orden EHA/3084/2011, es de seis euros.
Segundo. Valor e importe máximo de los premios que pueden ser obtenidos en un concurso
El valor máximo de los premios en un concurso es de un millón de euros, tanto en conjunto como si son en metálico.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 311 de 27 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20268
- el art. 7, por Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-8134
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